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Documento BOE-A-2011-15021

Resolución de 14 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2011, páginas 100467 a 100492 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-15021

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 29 de julio de 2011, del Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad

En Madrid, a 29 de julio de 2011.

REUNIDOS

De una parte D. Antonio Camacho Vizcaíno, en su calidad de Ministro de Interior por Real Decreto 1019/2011, de 11 de julio (BOE 12 de julio).

Y de otra parte, D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2011.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN

1. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado–, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.

2. Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, que establece las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.

3. Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

4. Que el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y, en su artículo 1, establece que corresponde a la Consejera del Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

Las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública, en su ámbito competencial.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, se compromete a facilitar mensualmente una relación de plazas disponibles para los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal, y en el Real Decreto 840/2011 de 17 de junio. La información ofrecida en dicha relación de plazas se ajustará al modelo anexo a este convenio.

2. El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización del trabajo, a través de los centros de enseñanza u otros servicios dependientes del mismo.

4. Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los Servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo.

5. Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilitará al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, los datos identificativos de los penados, a los solos efectos de control para la buena consecución de las jornadas de actividad, comprometiéndose el Departamento a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Tercera. Distribución de las plazas.

1. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas valorarán al penado, con el fin de determinar la actividad más adecuada, informándole de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de sus cometidos y del horario en que deberá ejecutar cada tarea, según se desprende de la relación de plazas mensual a la que se refiere la cláusula segunda.

2. Una vez realizada la valoración y seleccionad la tarea a desarrollar, los Servicios que gestionan estas penas trasladarán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.

Cuarta. Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el artículo 62 del Real Decreto 840/2011, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado en el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Quinta. Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.

1. El trabajo que realice el penado no será retribuido.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente convenio.

Sexta. Seguimiento y Control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia y de los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad o centro en el que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón informará a los Servicios de gestión de estas penas de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento de la actividad, para que por dichos Servicios se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, deberá informarse de:

– Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

– Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

– Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

– Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma.

– Igualmente el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas sobre la finalización del Plan de Ejecución.

Séptima. Comisión Mixta de seguimiento.

1. Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

– El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

– La Subdirectora General de Coordinación Territorial.

Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

– La Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

– El Director General de Política Educativa.

Por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón:

– El Delegado del Gobierno.

(Artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado).

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Régimen Jurídico.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y es de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrá ser objeto de prórrogas sucesivas por un periodo equivalente, que se entenderán efectuadas tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento.

Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio.

Décima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Por acuerdo del Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados.–El Ministro del Interior, Antonio Camacho Vizcaíno.–La Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, M.ª Victoria Broto Cosculluela.

ANEXO RESUMEN

Entidad colaboradora: Gobierno de Aragón–Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dirección: Avda. Gómez Laguna, 25, 2.ª planta.

Localidad: 50009 Zaragoza.

Ubicación

Colaboración en tareas de

N.º de plazas

C.P. Juan XXIII.

C/ Juan XIII, 2.

Zaragoza.

-Inventario de la biblioteca, orden de libros.

-Limpieza de patio y huerto escolar.

-Mantenimiento equipos informáticos.

4

C.P. Tío Jorge.

C/ Valle de Zurita, 1.

Zaragoza.

-Conserjería (distintos horarios).

3

C.P. Zalfonada.

C/ Islas Canarias, 1.

Zaragoza.

-Organización y control de biblioteca.

-Pintura zonas exteriores.

4

IES Medina Albaida.

C/ José Luis Pomarón, 4.

Zaragoza.

-Limpieza y mantenimiento.

4

IES Miguel Catalán.

C/ Isabel la Católica, 3.

Zaragoza.

-Mantenimiento.

-Limpieza de patio.

-Limpieza de jardines y vigilancia aparcamiento de bicicletas.

4

IES Pedro de Luna.

C/ Universidad, 2-4.

Zaragoza.

-Mantenimiento.

2

CPEPA Concepción Arenal.

C/ Santo Dominguito de Val, s/n.

Zaragoza.

-Administración.

2

Total plazas convenio.

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