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Documento BOE-A-2011-15031

Orden SPI/2510/2011, de 5 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Dame Vida y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2011, páginas 100517 a 100518 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-15031

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Dame Vida resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Dame Vida.

Fines: Son fines de la Fundación:

– Apoyo y ayuda de carácter sanitario, a los habitantes, tanto de territorios víctimas de catástrofes de cualquier índole o a su vez en territorios subdesarrollados y/o en vías de desarrollo.

– Apoyar, directa y/o indirectamente, a los habitantes de territorios víctimas de catástrofes de cualquier índole o bien a los que habitan en territorios subdesarrollados y/o en vías de desarrollo en la aportación de elementos tecnológicos e infraestructurales.

– La construcción y/o reconstrucción de viviendas, orfanatos y/o centros de enseñanza.

Domicilio y ámbito de actuación: Calle Azor, número 17, 2.º B, de Madrid, CP 28024, de ámbito de actuación nacional e internacional.

Fundadores: Don Iván Sevillano Pérez, don Antonio Sevillano Aparicio y doña María del Carmen Pérez Sánchez.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: Siete mil quinientos euros.

Desembolso pendiente: Veintidós mil quinientos euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante la notario de Madrid, doña María Jesús Guardo Santamaría, el 28 de marzo de 2011, con el número 803 de su protocolo, y escritura de subsanación otorgada ante la misma notario el 30 de junio de 2011, con el número 1.762 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Iván Sevillano Pérez.

Secretario: Don Antonio Sevillano Aparicio.

Tesorero: Doña María del Carmen Pérez Sánchez.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Dame Vida cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo y de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1.640.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de septiembre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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