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Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Filia resultan los siguientes
Hechos
Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación. Fundación Filia.
Fines: Los fines de interés general de la Fundación son trabajar en el desarrollo de iniciativas de apoyo al menor orientadas a conseguir una infancia y adolescencia felices que permitan la existencia de un adulto plenamente capaz. Para ello trabaja, fundamentalmente, en el ámbito de la prevención de situaciones de riesgo y /o de sus consecuencias negativas en todos los niveles: familia, escuela y comunidad.
Filia nace de la inquietud de un grupo de personas anónimas y de profesionales de ámbitos diversos como el psicólogo, el jurídico, la comunicación y otros con un objetivo común: trabajar por una sociedad futura mejor.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación se establece en la calle Goya, número 18, de Leganés (Madrid), CP 28918, siendo su ámbito de actuación nacional.
Fundadores: Don José María Pascual Adalid, doña Lucía del Prado del Castillo y don José María Castello Mestanza.
Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.
Desembolso inicial: Siete mil quinientos euros.
Desembolso pendiente: Veintidós mil quinientos euros.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don José Manuel García Collantes, el 25 de mayo de 2011, con el número 573 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don José María Pascual Adalid.
Secretario: Don José María Castello Mestanza.
Vicepresidenta: Doña Lucía del Prado del Castillo.
Fundamentos de derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Filia cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1.652.
Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 5 de septiembre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.
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