Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-15111

Decreto 102/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Andilla y se agrega al municipio de Higueruelas.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2011, páginas 101109 a 101111 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2011-15111

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el Ayuntamiento de Higueruelas ha tramitado el procedimiento de segregación de una porción del término municipal de Andilla, con una superficie de 202.043,75 m², para agregarla a su propio término municipal.

Se justifica dicha iniciativa en el hecho incuestionable de la expansión del casco urbano de Higueruelas sobre el territorio del municipio vecino, debido a que el mismo se sitúa sobre la propia línea límite intermunicipal. El resultado ha sido la consolidación de un pequeño núcleo urbano constituido por vecinos de Higueruelas, unido sin solución de continuidad al casco urbano de este municipio, el cual presta todos los servicios municipales, atiende a la ejecución y mantenimiento de las obras de urbanización y facilita la prestación de servicios sociales tan relevantes como asistencia sanitaria y educación, entre otros. La falta de jurisdicción sobre este territorio dificulta al Ayuntamiento de Higueruelas el desarrollo de tales actividades.

Por su parte, el casco urbano de Andilla se encuentra muy alejado de este sector de su término municipal, al tiempo que la comunicación entre ambos debe realizarse por pistas forestales que discurren por terrenos montañosos de orografía complicada. En consecuencia, el Ayuntamiento de Andilla encuentra serias dificultades para ejercer de manera eficaz sus competencias y prestar adecuadamente los servicios municipales mientras que la población del núcleo urbano afectado, vecinos de Higueruelas pero dependientes administrativamente del Ayuntamiento de Andilla, ven muy dificultada su relación administrativa con este Ayuntamiento.

En consecuencia, concurren los motivos previstos en el artículo 16.1.a y c de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, para justificar como necesaria la alteración de los términos municipales, tal como ha sido propuesta por el Ayuntamiento de Higueruelas.

La resolución definitiva del procedimiento adoptará la forma de Decreto del Consell, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Consell, el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 14 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Presidencia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de agosto de 2011,

DECRETO

Artículo 1. Aprobación de la alteración propuesta

Aprobar la segregación de parte del término municipal de Andilla y su agregación al municipio de Higueruelas por concurrir los requisitos materiales y de necesidad previstos en la legislación vigente.

Artículo 2. Alcance de la alteración aprobada.

La porción de término municipal de Andilla que se segrega para su agregación al municipio de Higueruelas, así como la nueva línea límite intermunicipal son las que se describen en el anexo I, sin perjuicio del replanteo de los nuevos límites municipales que se llevará a efecto, con intervención expresa de la Diputación Provincial de Valencia, por resultar afectada una carretera de su titularidad, una vez publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el presente Decreto.

Artículo 3. Estipulaciones económicas.

El Ayuntamiento de Higueruelas procederá a compensar económicamente al Ayuntamiento de Andilla en los términos de las estipulaciones económicas a que se refiere el anexo II.

Disposición adicional única. Facultades de aplicación y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Conselleria competente en materia de administración local para adoptar las medidas que sean necesarias para la aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final única. Efectos.

El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 26 de agosto de 2011.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.–La Consellera de Presidencia, Paula Sánchez de León Guardiola.

ANEXO I
Alcance de la alteración de términos municipales
Primero.

La porción de término municipal de Andilla que se segrega para su incorporación al municipio de Higueruelas se encuentra situada al norte del casco urbano de Higueruelas y lindante con el mismo. Sus límites quedan definidos por la nueva línea límite intermunicipal, cuyo trazado se describe a continuación introduciendo las modificaciones necesarias para que la CV-345, incluida la nueva variante de Higueruelas, discurra por el término municipal de Andilla. La superficie de la parte segregada será la propuesta por el Ayuntamiento de Higueruelas con los ajustes derivados de las correcciones introducidas en la línea límite propuesta.

Segundo. Trazado de la nueva línea límite intermunicipal.

1. Partiendo del mojón MP-7 por la actual línea intermunicipal en dirección este, a 15 metros aproximadamente surge un camino a la izquierda en dirección norte, punto donde se inicia el nuevo límite intermunicipal.

2. Con el linde derecho del citado camino como límite, a fin de que la totalidad del mismo quede en término de Andilla, se prolonga la línea hasta sobrepasar una nave industrial aislada, punto en que gira hacia el este y se prolonga en línea prácticamente recta por el borde de la parcela ocupada por la citada nave industrial hasta cruzar la nueva variante de Higueruelas de la CV-345.

3. Apoyada sobre el límite exterior de la zona de afección de la CV-345, el más lejano respecto de Higueruelas, alcanza y sobrepasa la rotonda existente adaptándose al trazado en circunferencia de la misma para dirigirse de nuevo hacia el este sobre el mencionado límite de la zona de afección.

4. Alcanza la rotonda que da inicio a la variante, la sobrepasa por el exterior hasta el punto donde finaliza el trazado curvo de la misma para proyectarse en perpendicular sobre la línea límite actual.

ANEXO II
Estipulaciones económicas propuestas por el Ayuntamiento de Higueruelas

1. En cuanto a las deudas contraídas por el Ayuntamiento de Andilla, ya sea de sus bienes de dominio público, sitos en la zona a segregar, así como de las deudas o anticipos garantizados con recursos tributarios que se devenguen en la zona a segregar, serán asumidas íntegramente por el Ayuntamiento de Higueruelas.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Higueruelas se compromete frente al de Andilla a responder subsidiariamente, en su día, respecto de la parte correspondiente de los créditos que existan en la porción segregada y no se deriven de obligaciones personales o personalísimas, ni de su patrimonio de derecho privado.

2. Responderá asimismo el Ayuntamiento de Higueruelas de las facturas pendientes de pago por obras o inversiones que se hayan realizado por el Ayuntamiento de Andilla en la porción del territorio a segregar –siempre que no tengan financiación afectada– hasta la fecha del acuerdo pleno de aprobación inicial del expediente de segregación.

3. Correlativamente el Ayuntamiento de Higueruelas se subrogará en los derechos de acreedor de que sea titular el Ayuntamiento de Andilla, por los tributos y otros ingresos, que no sean derivados de su patrimonio, devengados en la porción de territorio a detraer/incorporar de un municipio a otro.

4. En el supuesto de que en el ámbito del área a segregar, comprendido entre la delimitación de suelo urbano y la nueva variante de la carretera CV-345 (VV-6203) se clasifiquen terrenos como suelo urbanizable, el Ayuntamiento de Higueruelas transmitirá al Ayuntamiento de Andilla el producto de las cesiones lucrativas de suelo urbanizable que se generen como consecuencia del desarrollo urbanístico de esta clase de suelo.

5. El Ayuntamiento de Higueruelas asumirá con cargo a fondos y medios propios la administración de bienes, derechos, deberes, obras y servicios derivados de la gestión municipal en dicho ámbito.

6. La segregación parcial llevará consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y cargas, en función del número de habitantes y de la riqueza imponible correspondientes al núcleo que se trate de segregar, que se practicarán conjuntamente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid