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Documento BOE-A-2011-15112

Decreto 103/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba la segregación de la entidad local menor de Tiétar para su constitución en municipio independiente de Talayuela.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2011, páginas 101112 a 101114 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2011-15112

TEXTO ORIGINAL

A solicitud de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Tiétar, el Pleno del Ayuntamiento de Talayuela (Cáceres), en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, adoptó acuerdo favorable a la segregación de parte de su término municipal para la constitución en municipio independiente de la Entidad Local Menor de Tiétar.

Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha concedido trámite de audiencia a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, durante el cual el ente provincial no ha manifestado su voluntad contraria a la segregación solicitada.

En su virtud, considerando que dicha segregación redundará en una mejora de la prestación de los servicios públicos locales, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9.1.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 13 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 1 de julio de 2011, dispongo:

Artículo 1.

1. Se aprueba la creación de un nuevo municipio con la denominación de Tiétar, en la provincia de Cáceres, mediante la segregación del término municipal de Talayuela.

2. Los términos municipales afectados por esta segregación, estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente de su razón, disponiendo que el término a segregar es el fijado en la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Talayuela, de fecha 21 de septiembre de 2009; sesión en la que se adoptó por unanimidad de los miembros presentes el acuerdo de segregar de su término municipal, la extensión de 2.391,00 hectáreas a favor de la Entidad Local Menor de Tiétar, necesarias para su constitución en municipio independiente. La delimitación territorial del nuevo municipio de Tiétar, es la establecida en el anexo a este Decreto.

3. La capitalidad del municipio se establece en el núcleo de población de Tiétar.

Artículo 2.

1. Las Corporaciones municipales de Talayuela y Tiétar procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.

2. Las estipulaciones jurídicas y económicas a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, serán las fijadas por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente tramitado al efecto.

Artículo 3.

1. La Diputación Provincial de Cáceres procederá al nombramiento de los miembros de una Comisión Gestora, por la que se regirá y administrará el nuevo municipio de Tiétar hasta que se celebren elecciones municipales.

2. Desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta la constitución de la Comisión Gestora, la administración ordinaria del nuevo municipio corresponderá a los órganos de gobierno y administración de la suprimida Entidad Local Menor de Tiétar.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de Administración Local para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 1 de julio de 2011.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García.

ANEXO

POL.

PAR.

Propietario

Linda con

6

1

FINCA SERRADILLA.

FINCA LOMAS DEL SALIENTE POR EL OESTE Y POR EL NORTE CON ARROYO DE CARCABOSO.

6

9

FINCA SERRADILLA.

6

10

FINCA SERRADILLA.

POR EL NORTE CON ARROYO DE CARCABOSO.

6

12

ESPERANZA LEÓN.

6

56

ÁNGEL ANTÓN.

POR EL NORTE CON ARROYO 9002.

6

57

JUAN ANTONIO FERDEZ.

6

58

JUAN ANTONIO FERDEZ.

6

7

ANASTASIO FERDEZ.

POR EL NORTE CON ARROYO 9008.

6

6

MACARENA JUAREZ.

7

23

MANUEL FRAILE.

POR EL NORTE CON ARROYO 9027 Y POR EL ESTE CON EL CANAL 9025.

7

22

MACARENA JUAREZ.

7

21

ANTONIA FUENTES.

CON CANAL 9014.

7

99

ANTONIA FUENTES.

7

40

ANTONIA FUENTES.

7

10

AYUNTAMIENTO TIETAR.

31

12

ANGEL GONZÁLEZ.

EL CANAL Y LA VÍA DE SERVICIO DEL POLÍGONO 32.

31

13

ANGEL GONZÁLEZ.

31

14

AYUNTAMIENTO TIETAR.

31

16

FRANCISCO GONZALEZ.

31

19

JULIO GONZALEZ.

31

20

RUFINO DÍAZ.

31

21

LORENZO MANZANO.

31

22

AYUNTAMIENTO TIETAR.

32

23

ELVIRA BARROSO.

32

24

ANGEL BARROSO.

32

119

ÁNGEL BARROSO.

32

131

ANGEL BARROSO.

32

133

EL ESTADO.

32

15

ANGEL BARROSO.

32

14

AYUNTAMIENTO TIETAR.

32

16

RUFINO MARCOS.

29

21

VALERIANO FERDEZ.

GAMONITAL, COLEGIO SAN JOSÉ, PARCELAS 23 Y 29.

29

22

FRANCISCO FERDEZ.

32

17

AYUNTAMIENTO TIETAR.

EL TERMINO DE ROSALEJO.

32

19

RAFAEL TALABANTE.

32

21

ADOLFO SÁNCHEZ.

32

22

FRANCISCO GÓMEZ.

32

28

FRANCISCO GÓMEZ.

32

27

ANTONIO PÉREZ.

32

98

FELICIANO REAL.

32

100

JUSTINIANO REAL.

32

101

MARCEL GÓMEZ.

32

71

BENITO SÁNCHEZ.

32

72

GERMÁN GONZÁLEZ.

32

73

RAFAEL TALABANTE.

32

74

PABLO GONZÁLEZ.

32

76

EMILIANO PULIDO.

33

32

ANTONIO GARCIA.

EL TERMINO ROSALEJO.

33

35

ANTONIO VIZCAÍNO.

33

75

PABLO GONZÁLEZ.

33

87

ANTONIO VIZACAÍNO.

33

83

SALVADOR MARTÍN.

33

81

ANTONIO SÁNCHEZ.

33

82

ANTONIO SÁNCHEZ.

33

84

SALVADOR MARTÍN.

EL TÉRMINO DE ROSALEJO.

33

85

ANTONIO VIZCAÍNO.

33

86

ANTONIO CORRALES.

34

15

FINCA SERRADILLA.

EL TÉRMINO DE ROSALEJO POR EL NORTE Y NAVALMORAL DE LA MATA POR EL OESTE.

34

22

FINCA SERRADILLA.

34

22

FINCA SERRADILLA.

CAMINO VECINAL Y PARCELAS DEL POLÍGONO 34: 77,48,7,32,31, DE LAS LOMAS DEL SALIENTE.

34

23

FINCA SERRADILLA.

34

27

FINCA SERRADILLA.

34

14

FINCA SERRADILLA.

34

10

FINCA SERRADILLA.

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