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Documento BOE-A-2011-15269

Resolución de 21 de septiembre de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Acuerdo de colaboración de 2011 con el Instituto de Crédito Oficial, en el marco de la línea de financiación "ICO-Inversión sostenible 2011", para apoyar las actividades de exhibición cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2011, páginas 102301 a 102317 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-15269

TEXTO ORIGINAL

La suscripción para el año 2011 del Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), en el marco de la línea de financiación «ICO-Inversión sostenible 2011», para apoyar las actividades de exhibición cinematográfica, requiere establecer los plazos y condiciones para optar a sus beneficios de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

En cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y condiciones.

1. Dar publicidad al Acuerdo de Colaboración mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente resolución.

2. Convocar para al año 2011 las ayudas para la minoración de intereses, a que hacen referencia las cláusulas cuarta y siguientes del Acuerdo de Colaboración, en los préstamos concedidos al amparo del mismo y que se hayan acogido a la Línea ICO-inversión sostenible 2011.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 424.800 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.771 del programa 335C del presupuesto de gastos del organismo para el año 2011.

Tercero. Clientes.

1. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos o leasing acogidos a la Línea ICO-inversión sostenible 2011, las empresas privadas de cualquier lugar de España que estén inscritas con datos actualizados en las secciones correspondientes del Registro de Empresas del ICAA y que sean:

• Titulares de salas de exhibición cinematográfica.

• Titulares de estudios de doblaje y sonorización.

• Laboratorios cinematográficos.

• Empresas de iluminación y filmación cinematográfica.

Las empresas de exhibición deberán acreditar ser las responsables directas de la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto de financiación.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Suscrita la operación de financiación (préstamo o leasing) entre el Beneficiario Final y la Entidad de Crédito Colaboradora, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Línea «ICO-Inversión sostenible 2011», el cliente que, a su vez, cumpla los requisitos establecidos por el ICAA, podrá solicitar del mismo la concesión de una ayuda complementaria en los términos y condiciones que se detallan a continuación.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes de la ayuda.

Los interesados dirigirán su solicitud al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), conforme el modelo que corresponda (Anexo de solicitud – ICAA 1: Empresas de exhibición // Anexo de solicitud – ICAA 1: Equipamientos de Producción), disponible en el ICAA.

La solicitud se presentará acompañada de una copia de la póliza de préstamo o del contrato de leasing, suscrito con la Entidad de Crédito Colaboradora y adscrito a la Línea «ICO-Inversión sostenible 2011», y la documentación que se detalla a continuación:

A) Proyectos de inversión destinados a la adecuación de salas de exhibición.

1. Adecuación de las salas de exhibición cinematográfica a discapacitados:

• Memoria del proyecto.

• Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no haber autorizado al ICAA a obtenerlos de forma directa.

• Declaración expresa sobre los siguientes extremos:

a) Que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúa el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existente en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o en otro caso, aporta documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

b) Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones (artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

c) Que no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres (artículo 15.1.g de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

d) Que se compromete a comunicar al ICAA la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades internacionales tan pronto como se conozca (artículo 17.1.d de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

• Compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto del préstamo será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al menos siete años, a partir de su apertura.

• Presupuesto de obras y proveedores desglosado por partidas.

• Proyecto de ejecución de obras, visado por el colegio profesional que corresponda, en que figure como propietario, titular o promotor, la empresa exhibidor solicitante del préstamo.

• Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento, o en su caso, documento acreditativo de exención de la misma. El ICAA solicitará licencia de apertura, cuando no se aporte licencia de obras o documento de exención.

• En los casos de nueva creación de salas, se deberá aportar el título acreditativo de la propiedad o arrendamiento del suelo edificable, y en su caso, del local. Cuando el objeto del préstamo sea la remodelación, mejora o adquisición de equipamientos que no implique obras no se exigirá proyecto de ejecución ni licencia de obras.

• En los casos de adquisición de equipamiento y medios informáticos para la proyección cinematográfica, sonorización y venta de entradas, sólo deberá acompañarse los documentos establecidos en los cuatro primeros puntos de esta apartado A), así como presupuesto de los proveedores.

2. Adquisición de equipamientos y medios informáticos para la proyección cinematográfica digital, sonorización, venta de entradas o adquisición de equipamiento específico necesario para la digitalización de las salas.

Sólo deberán acompañarse los documentos establecidos en los cuatro primeros puntos de este apartado A), así como presupuesto de los proveedores.

B) Para adquisición y mejora de equipamientos de producción:

• Memoria del proyecto.

• Presupuesto.

• Plan financiero (inversión-origen de recursos y cash-flows) mensual y plan de amortización de costes.

• Acreditación de la actividad desarrollada en los últimos tres años relacionada con la producción cinematográfica.

• Compromiso de que la empresa continuará desarrollando actividades cinematográficas durante al menos cinco años a partir de la inversión en el equipamiento objeto del préstamo.

• Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no haber autorizado al ICAA a obtenerlos de forma directa.

• Declaración expresa sobre los siguientes extremos:

a) Que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no han sufrido modificación con respecto a los existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o en otro caso, aporta documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

b) Que se halla al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Que no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres (artículo 15.1.g de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

d) Que se compromete a comunicar al ICAA la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades internacionales tan pronto como se conozca (artículo 17.1.d de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1 (28071 – Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Quinto. Plazos.

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda financiera se iniciará el día siguiente a la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará el 17 de octubre de 2011.

Sexto. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Séptimo. Resolución.

1. El ICAA, en el plazo de 15 días, evaluará el proyecto de inversión y, en su caso, solicitará del ICO la certificación que recoja el importe de la subvención correspondiente al préstamo formalizado dentro de la Línea «ICO-Inversión sostenible 2011».

El Director General del ICAA una vez recibida la certificación dictará la resolución de concesión de la subvención.

En el caso de que el ICAA observara que la documentación no acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, podrá denegar la subvención solicitada.

2. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo. Pago de la ayuda.

La bonificación del tipo de interés, será abonada por el ICAA de una sola vez, como valor actualizado neto a lo largo de los cinco primeros años de la vida del préstamo o leasing, a través de la Entidad de Crédito Mediadora, quien la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo.

Noveno. Obligaciones del cliente.

1. Los clientes vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo quedarán obligados a justificar ante el ICAA la inversión realizada y el coste de la misma mediante facturas y documentos de caja, en la forma y el plazo previsto en la cláusula OCTAVA del Acuerdo, quedando supeditado a las actuaciones de comprobación que el ICAA estime convenientes.

Décimo. Reintegro de la ayuda.

Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA quedará sin efecto, y por tanto, el cliente obligado a su reintegro directamente al ICAA, en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

1. La amortización anticipada voluntaria, total o parcial del préstamo.

En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.

2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los Anexos de solicitud de la operación, el Anexo de formalización de la operación o en los documentos complementarios requeridos. En este caso el reintegro de la ayuda financiera quedará establecida en el importe total aplicado.

3. Los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del cliente, disolución, liquidación o situación de insolvencia.

4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, que determine que, por parte del ICO y/o del ICAA, se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado.

Para estos tres últimos supuestos, el cliente deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés de demora que en materia de subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, y comenzará a computarse desde la fecha de disposición de fondos.

Undécimo. Régimen Jurídico de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de septiembre de 2011.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Carlos Cuadros Soto.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en el marco de la línea de financiación «ICO-Inversión Sostenible 2011», para apoyar las inversiones de las actividades de exhibición cinematográfica

En Madrid, a 15 de septiembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), con CIF Q2828017J y domicilio en Madrid, plaza del Rey, sin número, representado por D. Carlos Cuadros Soto en su calidad de Director General del citado Organismo, nombrado por Real Decreto 1349/2010, de 22 de octubre (BOE de 23 de octubre).

Y de otra parte, el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), con CIF Q2876002C, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado n.º 4, representado por Doña Olga García Frey, como Directora General Comercial del citado Organismo, facultada para este acto mediante escritura de poder otorgada el 22 de septiembre de 2009.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el ICAA es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Cultura.

El ICAA tiene encomendada, entre otras funciones, la de fomentar y apoyar con ayudas financieras, proyectos destinados a la mejora de la calidad de la cinematografía española.

Segundo.

Que el ICO es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Que el ICO tiene entre sus objetivos contribuir al sostenimiento y promoción de las actividades económicas que contribuyan a la riqueza nacional, y en especial, aquellas que tengan una especial trascendencia innovadora. Para el cumplimiento de sus fines el ICO puede utilizar la mediación de las entidades de crédito y establecer convenios con instituciones públicas, nacionales e internacionales.

Tercero.

Que el ICO, de conformidad con lo aprobado en su Consejo General, en su reunión de fecha 19 de noviembre de 2010, determinó la apertura de la Línea «ICO-Inversión Sostenible 2011.

Las características de la Línea, en su redacción actual, se recogen en el Contrato Marco de Condiciones Generales de Financiación para las «Líneas ICO 2011», en el contrato de Condiciones Particulares de la misma y en Adendas posteriores, documentos estos suscritos entre el ICO y las Entidades Financieras adscritas a la misma, de los cuales el ICO remitirá electrónicamente al ICAA, con meros efectos informativos.

Cuarto.

Que, la finalidad de la Línea «ICO – Inversión Sostenible 2011» es financiar la realización de nuevas inversiones en activos fijos productivos dentro de sectores ligados a la sostenibilidad (Medioambiental, Conocimiento e Innovación y Social), en el territorio nacional.

Quinto.

Que, el ICAA cuenta con una partida presupuestaria por importe de 424.800 euros, destinada a la concesión de ayudas para las PYME que, cumpliendo los requisitos necesarios, relativos a la condición de Cliente y elegibilidad del proyecto, hayan financiado inversiones con una operación de financiación (préstamo o leasing) acogida a la Línea «ICO – Inversión Sostenible 2011» (Tramo I).

Sexto.

Que el Comité de Operaciones del ICO, en su reunión de 14 de septiembre de 2011 ha autorizado la suscripción del presente Acuerdo de Colaboración.

Séptimo.

Que, ante la confluencia de objetivos existentes entre el ICAA y el ICO, y con el objeto de hacer compatibles las bonificaciones de interés previstas por el ICAA, con las operaciones financieras que se suscriban al amparo de la Línea «ICO – Inversión Sostenible 2011» (Tramo I), ambas partes acuerdan formalizar el presente Acuerdo de Colaboración, que llevan a efecto en virtud de las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Acuerdo.

El objeto del presente Acuerdo de Colaboración es definir los términos de colaboración entre el ICAA y el ICO, para que el apoyo de proyectos de inversión destinados a:

a) La adecuación de las salas de exhibición cinematográfica a discapacitados.

b) La adquisición de equipamientos y medios informáticos para la proyección cinematográfica, digital, sonorización, venta de entradas o adquisición del equipamiento específico necesario para la digitalización de las salas.

c) La adquisición y mejora de los equipos de producción.

Aquellos proyectos de inversión, financiados con operaciones de préstamo o leasing, acogidos a la Línea «ICO – Inversión Sostenible 2011» (Tramo I) y que cumplan las condiciones del presente Acuerdo, se puedan beneficiar, para esos mismos proyectos, de las ayudas complementarias establecidas por el ICAA.

Segunda. Vigencia.

La vigencia de este acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación Quinta, relativa a la Comisión de Gestión, será desde la fecha de su firma hasta 19 de diciembre de 2011.

No obstante, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones y derechos, mientras subsistan, que dimanen de este acuerdo.

En todo caso su efectividad quedará condicionada, en todo momento, a la disponibilidad presupuestaria del ICAA para esta actuación así como a los fondos disponibles para la Línea «ICO – Inversión Sostenible 2011» (Tramo I).

Tercera. Clientes, inversiones financiables y condiciones de financiación.

Suscrita la operación de financiación entre el Cliente y la Entidad Financiera, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Línea «ICO – Inversión Sostenible 2011» (Tramo I), el Cliente que, a su vez cumpla los requisitos establecidos por el ICAA, podrá solicitar del mismo la concesión de una ayuda complementaria en los términos y condiciones que se detallan en el presente acuerdo.

3.1 Clientes.

El presente Acuerdo será de aplicación a las operaciones financieras, acogidas a la Línea «ICO – Inversión Sostenible 2011» (Tramo I), suscritas por empresas privadas, de cualquier lugar de España, que estén inscritas (con datos actualizados) en las secciones que correspondan del Registro de Empresas del ICAA y que sean:

a) Titulares de salas de exhibición cinematográfica.

b) Titulares de estudios de doblaje y sonorización.

c) Laboratorios cinematográficos o

d) Empresas de iluminación y filmación cinematográfica.

Las empresas de exhibición deberán acreditar ser las responsables directas de la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto de financiación.

3.2 Inversiones financiables y condiciones de financiación.

1. Inversiones financiables.

Las inversiones financiables al amparo del presente Acuerdo de Colaboración, son las siguientes:

a) Proyectos de inversión destinados a la adecuación de las salas de exhibición cinematográfica a discapacitados.

b) Adquisición de equipamientos y medios informáticos para la proyección cinematográfica, digital, sonorización, venta de entradas o adquisición del equipamiento específico necesario para la digitalización de las salas.

c) Adquisición y mejora de equipos de producción.

2. Condiciones de financiación.

Las condiciones de financiación según los proyectos financiables son:

I. Adecuación de las salas a efectos de los apartados a y b.

Importe financiado: 70% del proyecto de la inversión en inmovilizado material, excluida la adquisición de suelo edificable y del inmueble.

Cuantía: Hasta un máximo de 1.000.000 euros.

Plazo: 7 años (incluidos 2 años de carencia).

Tipo máximo: Para operaciones sin aval SGR: Euribor 6 meses, más el diferencial del coste de captación de los recursos financieros del ICO, más hasta 1,50 p.p. menos 0,35% bonificación tipo de interés (Tramo I).

Para operaciones con aval SGR: Euribor 6 meses, más el diferencial del coste de captación de los recursos financieros del ICO, más hasta 1,25 p.p. menos 0,35% bonificación tipo de interés (Tramo I).

II. Adquisición y mejora de equipos de producción (apartado c).

Importe financiado: 70% del proyecto de la inversión.

Cuantía: Hasta un máximo de 500.000 euros.

Plazo: 7 años (incluidos 2 años de carencia).

Tipo máximo: Para operaciones sin aval SGR: Euribor 6 meses, más el diferencial del coste de captación de los recursos financieros del ICO, más hasta 1,50 p.p. menos 0,35% bonificación tipo de interés (Tramo I).

Para operaciones con aval SGR: Euribor 6 meses, más el diferencial del coste de captación de los recursos financieros del ICO, más hasta 1,25 p.p. menos 0,35% bonificación tipo de interés (Tramo I).

En ambas modalidades la liquidación de intereses y amortización será semestral.

Dichas inversiones de ubicarán dentro de la tipología 2.5 Tecnología de la información y la comunicación de la Línea «ICO – Inversión Sostenible 2011».

Cuarta. Dotación y partida presupuestaria.

La ayuda del ICAA, destinada a la bonificación del tipo de interés de las operaciones, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.101.771 del programa 335C del presupuesto del citado ICAA para el año 2011 hasta un importe total de cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos euros (424.800 €).

Quinta. Comisión de gestión.

El ICO aplicará una Comisión de Gestión de 25 puntos básicos flat sobre las cantidades dispuestas acogidas al presente Acuerdo de Colaboración que hubieran sido bonificadas por el ICAA.

Finalizada la vigencia de la Línea «ICO – Inversión sostenible 2011» y dentro del primer trimestre del 2012, el ICO certificará al ICAA el importe total de la liquidación, el cual deberá ser abonado por el ICAA, mediante ingreso en la cuenta designada por el ICO en la certificación, en un plazo de UN (1) mes desde la recepción de la misma.

Sexta. Forma, plazo y tramitación de las solicitudes de ayuda al ICAA.

Esta ayuda ha sido comunicada a la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Ministerio de Cultura, por lo que no está sometida a la «condición de minimis».

I. Documentación a presentar.

Los interesados dirigirán su solicitud al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), conforme el modelo que corresponda (Anexo de solicitud – ICAA 1: Empresas de exhibición // Anexo de Solicitud – ICAA 1: Equipamientos de producción) disponible en el ICAA.

La solicitud se presentará acompañada de una copia de la póliza de préstamo o del contrato de leasing, suscrito con la Entidad de Crédito Colaboradora y adscrito a la Línea «ICO – Inversión Sostenible 2011», y la documentación que se detalla a continuación:

A) Proyectos de inversión destinados a la adecuación de salas de exhibición.

1. Adecuación de las salas de exhibición cinematográfica a discapacitados:

– Memoria del proyecto.

– Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, en caso de no haber autorizado al ICAA a obtenerlos de forma directa.

– Declaración expresa sobre los siguientes extremos:

a) Que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúa el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o en otro caso, aporta documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

b) Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

c) Que no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres (Artículo 15.1.g de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

d) Que se compromete a comunicar al ICAA la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades internacionales tan pronto como se conozca (Artículo 17.1.d de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

– Compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto del préstamo será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al menos siete años, a partir de su apertura.

– Presupuesto de obras y proveedores desglosado por partidas.

– Proyecto de ejecución de obras, visado por el colegio profesional que corresponda, en que figure como propietario, titular o promotor, la empresa exhibidora solicitante del préstamo.

– Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento, o en su caso, documento acreditativo de exención de la misma. El ICAA solicitará licencia de apertura, cuando no se aporte licencia de obras o documento de exención.

2. Adquisición de equipamientos y medios informáticos para la proyección cinematográfica digital, sonorización, venta de entradas o adquisición de equipamiento específico necesario para la digitalización de las salas.

Sólo deberán acompañarse los documentos establecidos en los cuatro primeros puntos de este apartado A), así como presupuesto de los proveedores.

B) Para adquisición y mejora de equipamientos de producción:

– Memoria del proyecto.

– Presupuesto.

– Plan financiero (inversión-origen de recursos y cash-flows) mensual y plan de amortización de costes.

– Acreditación de la actividad desarrollada en los últimos tres años relacionada con la producción cinematográfica.

– Compromiso de que la empresa continuará desarrollando actividades cinematográficas durante al menos cinco años a partir de la inversión en el equipamiento objeto del préstamo.

– Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no haber autorizado al ICAA a obtenerlos de forma directa.

– Declaración expresa sobre los siguientes extremos:

a) Que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no han sufrido modificación con respecto a los existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o en otro caso, aporta documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

b) Que se halla al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Que no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres (Artículo 15.1.g de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

d) Que se compromete a comunicar al ICAA la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades internacionales tan pronto como se conozca (Artículo 17.1.d de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre).

II. Forma y plazo de presentación de la solicitud.

La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1 (28071 – Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del Acuerdo de Colaboración en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará el 17 de octubre de 2011.

III. Tramitación de las solicitudes.

El ICAA, en el plazo de 15 días, evaluará el proyecto de inversión y, en su caso, solicitará del ICO la certificación que recoja el importe de la subvención correspondiente al préstamo formalizado dentro de la Línea «ICO – Inversión Sostenible 2011» (Tramo I).

El ICAA una vez recibida la certificación dictará la resolución de concesión de la subvención.

En el caso de que el ICAA observara que la documentación no acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, podrá denegar la subvención solicitada, de no aportarse la documentación solicitada en trámite de subsanación de solicitudes.

Séptima. Bonificación de intereses. Resolución y forma de pago.

El ICAA, dentro de sus créditos presupuestarios, complementará con una subvención del tipo de interés de las operaciones adscritas a la Línea «ICO – Inversión Sostenible 2011» (Tramo I), de hasta 2,56 puntos porcentuales, durante los cinco primeros años de vida de la operación, con los siguientes límites:

A) En las inversiones que se realicen en salas de exhibición (apartados a y b de la estipulación primera del presente Acuerdo), la ayuda del ICAA supondrá una reducción del tipo de interés de los préstamos de:

• 2,56 p.p., equivalentes a 106 euros por cada 1.000 euros de préstamo para las operaciones sin aval SGR, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al CLIENTE será el Variable Ref. ICO menos 0,81 p.p.

• 2,31 p.p., equivalentes a 96 euros por cada 1.000 euros de préstamo para las operaciones con aval SGR, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al CLIENTE será el Variable Ref. ICO menos 0.81 p.p.

B) Para inversiones en equipamientos de producción (apartado c de la estipulación primera del presente Acuerdo), la ayuda del ICAA supondrá una reducción del tipo de interés de:

• 2,05 p.p., equivalentes a 85 euros por cada 1.000 euros de préstamo para las operaciones sin aval SGR, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al Beneficiario Final será el Variable Ref. ICO menos 0,30 p.p.

• 1,80 p.p., equivalentes a 75 euros por cada 1.000 euros de préstamo para las operaciones con aval SGR, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al Beneficiario Final será el Variable Ref. ICO menos 0,30 p.p.

La cuantía de la ayuda se indicará en la correspondiente resolución de concesión de la misma.

La bonificación del será abonada por el ICAA de una sola vez, como valor actualizado neto, a lo largo de los cinco primeros años de la vida del préstamo o leasing, a través de la Entidad de Crédito Mediadora, quien la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo.

Octava. Reintegro de la bonificación y justificación de la misma.

Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA quedará sin efecto, y por tanto, el Cliente obligado a su reintegro directamente al ICAA, en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

1. La amortización anticipada voluntaria, total o parcial, del préstamo.

En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.

2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los Anexos de solicitud de la operación, el Anexo de formalización de la operación o en los documentos complementarios requeridos.

3. Los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del Cliente, disolución, liquidación o situación de insolvencia.

4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, que determine que, por parte del ICO y/o del ICAA, se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado.

Para estos tres últimos supuestos, el beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés de demora que en materia de subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, y comenzará a computarse desde la fecha de disposición de fondos.

En los supuestos en que la inversión en salas de exhibición, requiera licencia de obras, una vez realizadas, el Cliente comunicará al ICAA, la terminación de las mismas, en un plazo no superior a dos años desde la concesión de la ayuda, quedando obligado a justificar en cualquier caso, en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de certificado de final de obras, el coste de la inversión mediante la aportación de facturas o documentos de caja.

En el caso de equipamientos de producción e inversiones en exhibición, que no requieran licencia de obra, la justificación de la inversión deberá realizarse por el Cliente al ICAA, mediante la presentación de facturas y documentos de caja en el plazo de seis (6) meses desde la concesión de la ayuda.

El resultado de estas comprobaciones, caso de ser negativo, tendrá los mismos efectos que los previstos para el caso de las condiciones de la línea.

Novena. Comité de Seguimiento.

El ICAA y el ICO se comprometen a constituir un Comité de Seguimiento con dos representantes de cada Organismo, que se reunirán con una periodicidad de, al menos, dos veces al año.

Décima. Publicidad.

El ICAA comunicará el presente Acuerdo de Colaboración, a todas las Entidades de Crédito adheridas a la Línea «ICO – Inversión Sostenible 2011».

Undécima. Protección de datos.

Las partes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal, con respecto a los datos personales obtenidos de los Clientes, recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.

Duodécima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente acuerdo de colaboración, el mutuo acuerdo de las partes, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones pactadas o el cambio sustancial de las bases de colaboración o de las circunstancias que motivaron su suscripción.

Decimotercera. Jurisdicción.

El presente Acuerdo de Colaboración tiene la consideración de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, sometiéndose al derecho privado y siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse en su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, las partes acuerdan someterse, en primera instancia, al Comité de Seguimiento y, a falta de acuerdo, al orden jurisdiccional competente.

Decimocuarta. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que tuviesen que ser cursadas de una parte a la otra en relación con el presente Acuerdo, se remitirán, bajo pena de nulidad, a las siguientes direcciones:

Por parte del ICO:

Área de Gestión de Mediación.

Paz Fernández.

Paseo del Prado, n.º 4 (28014–Madrid).

Teléfono: 91 592 16 00.

Por parte del ICAA:

Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Servicio de Empresas.

Plaza del Rey, número 1.

28071 Madrid.

Teléfono: 91/701.70.00 ext. 37196.

Fax: 91/701.74.01.

Visados:

Cada una de las páginas de este Acuerdo de Colaboración, han sido convenientemente visadas por D. Enrique Blanco Beneit, en su condición de Subdirector de Innovación y Desarrollo del Instituto de Crédito Oficial y por D.ª Carmen Arias Aparicio, en su condición de Subdirectora General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, a un solo efecto y en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, D. Carlos Cuadros Soto.–Instituto de Crédito Oficial, D.ª Olga García Frey.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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