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Documento BOE-A-2011-15270

Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, correspondientes al ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2011, páginas 102318 a 102343 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-15270

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el apartado cuarto de la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2011.–El Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA 2010

(1) Naturaleza y Actividades

La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza (en adelante la Fundación) se crea el 20 de diciembre de 1988 por el Estado Español y el Barón Thyssen-Bornemisza y se constituye como fundación cultural privada de servicio y promoción, sin ánimo de lucro. Por el contrato de Préstamo de la Colección Thyssen-Bornemisza (en adelante la Colección), formalizado igualmente el 20 de diciembre de 1988 entre, el Reino de España, la Sociedad Favorita Trustees Limited (como prestamista) y el Excmo. Sr. D. Heinrich Hans August Thyssen-Bornemisza de Kaszón, Barón Thyssen-Bornemisza, se conviene la instalación en España de la mencionada Colección, durante un periodo de nueve años y seis meses, para su exposición pública. La apertura al público del Museo se produjo el 10 de octubre de 1992.

La Fundación fue inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas del Ministerio de Cultura el 4 de marzo de 1989. El fin y actividad principal de la Fundación lo constituyen el mantenimiento, conservación, pública exposición y promoción de las obras de arte integrantes de la Colección.

A partir de, la entrada en vigor de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, se incluye a la Fundación entre las del Sector Público Estatal.

El Real Decreto-ley 11/1993, de 18 de junio, aprobaba las medidas reguladoras del contrato de adquisición de la Colección. Entre estas medidas figuraban, la relacionada con la Financiación, en la que el Estado Español se obligaba a aportar a la Fundación el importe de la compra de la Colección, y la relacionada con la cesión gratuita, a la Fundación, del Palacio de Villahermosa (situado en el Paseo del Prado nº 8, 28014 Madrid) como sede para albergar y exhibir la Colección. Con fecha 21 de junio de 1993 se firmó el contrato de adquisición de la Colección entre el Reino de España, la Fundación y la Sociedad Favorita Trustees Limited.

En 1999, la Fundación, la Excma. Baronesa Dña. Carmen Thyssen-Bornemisza y un conjunto de entidades suscribieron un contrato de préstamo temporal y gratuito sobre el conjunto de cuadros y obras de arte que componen la denominada Colección Carmen Thyssen-Bornemisza. Para albergarla, la Fundación adquirió en el ejercicio 2000 dos inmuebles contiguos al Palacio de Villahermosa, situados en la calle Marqués de Cubas, 19 y 21. Las obras de rehabilitación de los dos edificios, se realizaron en el periodo 2002-2004 y se inauguró la ampliación del Museo el 8 de junio de 2004.

(2) Bases de Presentación

Las cuentas anuales de la Fundación, relativas al ejercicio terminado en 31 de diciembre de 2010, se han obtenido de sus registros contables. Han sido formuladas por la Dirección siguiendo los principios y criterios contables, generalmente aceptados, recogidos en la legislación vigente. Se presentan en correspondencia, con lo expuesto en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, con las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Muestran por tanto la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

(3) Excedente del Ejercicio

La Dirección propondrá, al Patronato de la Fundación, que el resultado negativo del ejercicio 2010, que asciende a 620.008 €, se aplique a la cuenta de «Resultados negativos de Ejercicios Anteriores»:

Bases de reparto:

 

Resultado negativo del ejercicio 2010

(620.008)

Total

(620.008)

Distribución:

 

A «Resultados negativos de Ejercicios Anteriores»

(620.008)

Total

(620.008)

(4) Normas de Registro y Valoración

Los principios fundamentales y criterios contables utilizados por la Fundación para la preparación de estas cuentas anuales son los siguientes:

(a) Inmovilizado intangible.

La propiedad industrial recoge los costes inherentes a las patentes registradas por la Fundación relativas a su denominación, museo y logotipo. Su amortización se realiza, linealmente, en un período de diez años.

Los derechos sobre activos cedidos en uso, recogen el valor de los derechos derivados del contrato de Préstamo de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza calculados en función de la garantía otorgada por el Estado para las obras de dicho préstamo. Su amortización se realizará en 7 años, en el periodo comprendido entre los ejercicios 2004, en el que se llevó a cabo la inauguración de la exposición objeto de las Obras en préstamo, y 2011, año en el que finaliza el mencionado contrato de Préstamo.

Las aplicaciones informáticas figuran por el coste de adquisición. Su amortización se realiza en un periodo de cuatro años. Los costes de mantenimiento, relativos a dichas aplicaciones informáticas, se contabilizan como gasto en el momento en el que se incurre en ellos.

(b) Bienes del Patrimonio Histórico.

Compuestos por:

La Colección Permanente, valorada por el importe satisfecho por el estado español para la adquisición de la misma. Al no tener un periodo de vida definido y considerar que su valor no se deteriora por el mero paso del tiempo o por su exhibición, estos bienes no se amortizan.

Parte de las «Obras» de la Colección Permanente fueron entregadas, el 15 de noviembre de 2004, en sistema de depósito para su exhibición en el Palau Nacional sede del MNAC, en virtud del Convenio firmado el 7 de julio de 2004, entre el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza (FCTB). Dicho depósito no tiene reflejo contable..

El Palacio de Villahermosa, bien perteneciente al Patrimonio Histórico, fue cedido gratuitamente a la Fundación para su uso como museo. Dado que no existe un mercado activo ni existe la posibilidad de calcular un valor fiable, la cesión de uso del palacio, está incluido en los estados financieros de la Fundación sin valor alguno.

Aun así, de acuerdo con el real decreto 776/1998, quinta parte, norma de valoración 6ª que incluye el criterio de valoración de los bienes del Patrimonio Histórico, la Fundación tiene incorporado el coste de la remodelación de este palacio dentro de el epígrafe del Inmovilizado Material.

(c) Inmovilizaciones materiales.

Bajo este epígrafe, se incluyen los bienes del inmovilizado material valorados por su coste de adquisición

La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza sobre los valores de coste, siguiendo el método lineal, en función de los años de vida útil estimados en el siguiente detalle:

Construcciones

25

Instalaciones

7 - 12

Mobiliario y equipos de oficina

8 - 12

Equipos para procesos de información

4

Otro inmovilizado

10

Los importes relativos al mantenimiento y a las reparaciones del inmovilizado material, que no suponen una mejora en su utilización ni prolongan su vida útil, se contabilizan como gasto en el momento en el que se producen.

(d) Arrendamientos y otras operaciones similares.

La Fundación tiene arrendada la explotación de la cafetería.

Al formar parte de un todo, en las obras de ampliación, diferenciar el coste de la cafetería como Inversión inmobiliaria supone una gran dificultad. Es por lo que, aplicando el principio de importancia relativa, no se procede a su separación.

(e) Instrumentos financieros.

Activos financieros:

a) Las inversiones de la Fundación, siguiendo los procedimientos aprobados por Patronato, en aplicación del código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro, se podrían clasificar:

– Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Se valoran, inicialmente por su valor razonable y con posterioridad por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias.

– Activos financieros disponibles para la venta. Se valoran, inicialmente por su valor razonable y posteriormente por su coste amortizado.

b) Préstamos y partidas a cobrar: se valoran inicialmente por su valor razonable y con posterioridad, a coste amortizado, efectuando al cierre del ejercicio las correcciones valorativas procedentes.

Pasivos financieros:

Débitos y partidas a pagar: los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valoran inicialmente por su valor razonable, salvo evidencia en contrario. La valoración posterior se efectúa por su coste amortizado.

(f) Existencias.

Las existencias se muestran valoradas a coste medio ponderado.

La Fundación realiza correcciones valorativas, según criterio establecido, en función de las ventas procediendo a considerar deterioradas las existencias cuando transcurrido un tiempo las ventas de determinados productos se ralentizan. Si, iniciadas las mencionadas correcciones, se observara una evolución favorable de las ventas, se realizaría la oportuna reversión del gasto, en función de su evolución.

(g) Transacciones en moneda extranjera.

Los gastos realizados en moneda extranjera se contabilizan, por su contravalor en euros, en el momento del registro de la deuda.

Las diferencias de cambio en las transacciones con el extranjero se contabilizan, en la cuenta de gasto correspondiente, en el momento de la cancelación de la deuda.

(h) Impuesto sobre Sociedades.

Según lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las Fundaciones inscritas en el registro correspondiente, que cumplan con las requisitos establecidos en la mencionada Ley, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por los beneficios que se obtengan en actividades que constituyan su objeto fundacional, así como los beneficios derivados de incrementos patrimoniales que se obtengan en cumplimiento de su actividad fundacional.

Para poder disfrutar de este régimen fiscal, la Fundación dirigió escrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 1, capítulo I, del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el fin de acreditar su condición.

(i) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan de acuerdo al principio contable de Devengo: Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos e ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

(j) Gastos de Personal.

La Fundación registra los distintos conceptos que integran los gastos de personal atendiendo a su devengo, valorados en función de la cuantía a abonar por los mismos.

En lo relativo a «planes de pensiones» la Fundación, a 31.12.10, había adquirido el compromiso para su incorporación como nueva Entidad Promotora del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

La Comisión de Control del Plan resolvió aprobar la incorporación efectiva de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza mediante acuerdo firmado el 22 de diciembre de 2010.

Para el año 2010 la aportación ascendió a 8.065 € con cargo a la cuenta del Fondo de Pensiones de la Administración General del Estado.

(k) Subvenciones, donaciones y legados.

De acuerdo con la norma de valoración 18 del PGC, la Fundación reconoce como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables, registrando como pasivos las que tengan carácter reintegrable. En este sentido, a los efectos de considerar como no reintegrable una subvención, se tiene en cuenta lo dispuesto en la DA única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo.

En particular, la Fundación reconoce anualmente en su cuenta de pérdidas y ganancias, –de las subvenciones, donaciones y legados contabilizados en el patrimonio neto–, como ingresos, los calculados sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de las subvenciones no reintegrables, e imputa directamente, los procedentes de subvenciones de explotación recibidas en el ejercicio.

(l) Corriente (corto plazo) / No corriente (largo plazo).

En el balance de situación, de acuerdo con lo establecido en PGC, Real Decreto 1415/2007, la Fundación clasifica, como corriente (a corto plazo) los créditos y las deudas con vencimiento igual o inferior a doce meses y, como no corriente (a largo plazo) los créditos y deudas cuyo vencimiento excede de un año.

(5) Bienes del Patrimonio Histórico

Este capítulo del balance de situación no ha tenido movimiento durante el ejercicio 2010.

Su detalle es el siguiente:

 

Euros

Obra pictórica de la Colección Thyssen-Bornemisza

282.243.850

Otras obras pictóricas

8.363

 

282.252.213

La obra pictórica de la Colección Thyssen-Bornemisza recoge el coste de adquisición de la Colección, 282.243.850 euros, de acuerdo con el contrato de adquisición firmado el 21 de junio de 1993, y financiado mediante cinco aportaciones del Estado a la Dotación Fundacional, entre los años 1993 a 1997, cuyo detalle figura en el punto 9 -Fondos Propios- de esta Memoria.

En el año 2010, esta cuenta no ha tenido movimiento.

En cuanto a la seguridad de las obras:

– Para las que componen la Colección Permanente, se siguen las reglas establecidas, en los puntos 5 y 6 del anexo 8 del contrato de compra de la Colección Permanente por lo que únicamente suscribe contratos de seguros cuando se traslada alguna de las obras de arte de la Colección.

– Para las depositadas en el MNAC, se sigue lo estipulado en la cláusula 8 del convenio de colaboración firmado, el 7 de julio de 2004.

Palacio de Villahermosa fue cedido gratuitamente por el Estado, sin gasto alguno para la Fundación, así lo acredita la escritura pública otorgada por la Dirección General del Patrimonio del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda), de fecha 3 de agosto de 1993, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto-ley 11 de 1993, de 18 de junio, sobre medidas reguladoras del contrato de adquisición de la colección Thyssen-Bornemisza.

De acuerdo con lo anterior, dicho bien, no figura valorado en este epígrafe de Bienes del Patrimonio Histórico.

Tal y como se indica en las notas 4.b y 5 de esta Memoria, la Fundación lo incorporó a su patrimonio exclusivamente por su coste de rehabilitación y figura, debidamente recogido, en el Balance de Situación dentro del epígrafe «Inmovilizaciones Materiales: Construcciones».

(6) Inmovilizado Material

El detalle de los movimientos de las Inmovilizaciones Materiales, en los ejercicios 2010 y 2009 fueron:

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Correspondencia de las partidas más significativas:

Terrenos: El importe que figura en esta partida corresponde a la valoración adjudicada al suelo de los edificios, Marqués de Cubas, 19 y 21, adquiridos en el ejercicio 2000 para la Ampliación del Museo. Su cálculo se realizó, aplicando al coste de adquisición de los dos edificios, más el coste de su rehabilitación, el porcentaje que resulta de la distribución del IBI –32% suelo,68% vuelo–.

Construcciones: Esta partida incluye, por una parte, el coste incurrido en la rehabilitación del Palacio de Villahermosa, sede de la Colección Permanente desde 1992 y, por otra, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el 68% correspondiente a la compra de los edificios, Marqués de Cubas, 19 y 21, y su rehabilitación finalizada en 2004.

Instalaciones: El importe corresponde a la inversión realizada, por este concepto, tanto en la rehabilitación del Palacio en 1992 como en la ampliación, llevada a cabo, en 2004.

La Fundación ha financiado su Inmovilizado Material, con las diversas subvenciones y aportaciones recibidas a través de:

– La Ley 24/1990, de 20 de diciembre, con una subvención procedente de un crédito extraordinario de 12.020.242 de euros.

– Una parte de las aportaciones a la Dotación Fundacional recibidas en virtud de la Ley 24/1990, de 20 de diciembre, por 42.070.847 euros y la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, por 36.060.726 euros.

– Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, que incluía una subvención de 3.446.960 euros.

La Fundación sigue la política de suscribir contratos de seguros que cubren la totalidad de los elementos del inmovilizado material.

El importe de los bienes del inmovilizado material que están totalmente amortizados, y que siguen en funcionamiento, asciende a 10.073.072 €. Su detalle es el siguiente:

Construcciones

8.804.789

Instalaciones

259.578

Mobiliario y equipos de oficina

338.857

Equipos para procesos de información

399.522

Otro inmovilizado

270.326

Total

10.073.072

Por otra parte, la Fundación mantiene un fondo bibliográfico de 22.915 títulos. El uso de este fondo está restringido al personal de la Fundación y, excepcionalmente, a investigadores que lo solicitan. El mencionado fondo no tiene reflejo contable en el Balance por dos motivos: 7.772 títulos proceden de la biblioteca del Barón Thyssen-Bornemisza, fueron importados definitivamente por la Fundación, desde Lugano, en el año 2000 y no existe documento que avale cesión alguna por lo que, únicamente, la Fundación los mantiene inventariados y perfectamente registrados en la biblioteca del Museo Thyssen. Para los 15.143 títulos restantes, la Fundación sigue la política de contabilizar como gasto, en cada ejercicio, el importe de los títulos que va incorporando a este fondo bibliográfico. En la actualidad, todo el fondo bibliográfico se encuentra perfectamente inventariado y catalogado tras un proceso de recatalogación realizado entre los ejercicios 2007 y 2009.

(7) Inmovilizado Intangible

El detalle de movimiento del Inmovilizado Intangible, durante los ejercicios 2010 y 2009 fue:

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El importe de los bienes del inmovilizado intangible totalmente amortizados, y que permanecen en funcionamiento asciende a 680.101 €:

Propiedad Industrial

214.519

Aplicaciones informáticas

465.582

 

680.101

Dentro de este epígrafe destaca:

– El valor de los derechos sobre activos cedidos en uso, en virtud del contrato de Préstamo de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza. Dicha valoración se hizo tomando como base, el importe reflejado en la Orden ECD/3860/2003, de 31 de diciembre, que otorgaba la protección de la garantía del Estado a la obras de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza. El periodo considerado para la amortización de tales derechos se estableció en 7 años, tiempo computado desde la inauguración de la parte del museo que alberga esta colección, hasta el fin del periodo del contrato de préstamo, tal como se menciona en el punto 4 (a) de esta Memoria.

En cuanto a su seguridad, las Obras que componen la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza, como se ha señalado anteriormente, gozan del amparo de la garantía del Estado.

(8) Instrumentos Financieros

La fundación no dispone de instrumentos financieros, de cuantía relevante, distintos del efectivo y los saldos deudores/acreedores.

(9) Fondos Propios

El detalle y movimiento, en euros, de este epígrafe del Balance de Situación, desde la creación de la Fundación en 1989 hasta el presente ejercicio 2010, es el siguiente:

Fondos propios

31.12.09

Aumentos

Disminuciones

31.12.10

Dotación Fundacional

330.573.399

 

 

330.573.399

Excedente ejercicios anteriores

-6.231.303

-3.362.620

 

-9.593.923

Resultado ejercicios

-3.362.620

-620.008

+3.362.620

-620.008

Total

320.979.476

-3.982.628

+3.362.620

320.359.468

Fondos propios

31.12.08

Aumentos

Disminuciones

31.12.09

Dotación Fundacional

330.573.399

 

 

330.573.399

Excedente ejercicios anteriores

-2.406.017

-3.825.286

 

-6.231.303

Resultado ejercicios

-3.825.286

-3.362.620

+3.825.286

-3.362.620

Total

324.342.096

-7.187.906

+3.825.286

320.979.476

La Dotación Fundacional se compone de las aportaciones realizadas por el Estado (MCU) en virtud de:

 

Euros

Acuerdo de Constitución (1 millón de pesetas)

6.010

Ley 24/1990, crédito extraordinario (7.000 millones pesetas)

42.070.847

RD-ley 11/1993 Adquisición de la Colección Permanente

282.243.842

Ley 54/1999, de 29 de diciembre

36.060.726

Total

360.381.425

Por acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 28 de septiembre de 2004, la Dotación Fundacional quedó cifrada en 330.573.399 euros e inscrita en el Registro de Fundaciones, el 17 de abril de 2005, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. La diferencia entre esta cifra, que constituye la dotación actual, y la cifra que resulta del cuadro anterior, deriva de añadir o restar, según proceda, los resultados obtenidos por la Fundación hasta 31.12.2002.

(10) Provisiones y contingencias

10.1 Provisiones para Impuestos.

El saldo que figura en esta cuenta, 104.186 €, está compuesto por:

– Un importe de 77.191 €, correspondientes a la reclasificación contable de la provisión por la Tasa por Prestación de Servicios de Gestión de Residuos Sólidos a Grandes Generadores de 2007 y 2008, que se encuentra impugnada.

– Los 11.018 €, relacionados con la liquidación del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) llevada a cabo, por la Fundación, el 29 de junio de 2005, con motivo de la obligación derivada de la Ampliación del Museo Thyssen. A continuación figura una resumen de las actuaciones llevadas a cabo:

Con fecha 14 de octubre de 2010, la Fundación interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid en virtud de la cual se desestimaba el recurso contencioso-administrativo nº7/2010, interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2009, desestimatoria de la reclamación económica-administrativa interpuesta con fecha 11 de marzo de 2009 contra la Resolución de la Gerente de la Agencia Tributaria de Madrid de fecha 22 de agosto de 2007 confirmando dicha Resolución y la liquidación derivada del Acta de Disconformidad número 1090384, en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por las referentes a la remodelación, rehabilitación y ampliación del Museo Thyssen-Bornemisza sitas en la calle Marqués de Cubas número 19 de Madrid, por importe de 23.740,03 euros, pagado con fecha 5 de febrero de 2008, así como el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Gerente de la Agencia Tributaria de Madrid de fecha 22 de agosto de 2007, recaída en el Expediente Sancionador número 195/2007/06057, por la que se imponía una sanción de 11.018 euros. A la fecha está pendiente la resolución del citado recurso de apelación.

A 31/12/10, La Fundación, tiene constituido un aval de 11.018 €, formalizado el 26 de febrero de 2010, para hacer frente, en su caso, al resultado del expediente sancionador relativo al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

– Un importe de 15.976 € relativos a dos reclamaciones económico-administrativas ante la Inspección tributaria de Madrid contra la propuesta de liquidación en relación con la Tasa por Aprovechamiento Especial con Pasos de Vehículos correspondientes a los ejercicios 2006 a 2010.

10.2 Provisiones para Otras responsabilidades.

– El importe de 85.000 € que corresponde a la provisión efectuada para cubrir el riesgo de la potencial indemnización referida en el apartado 15.3 (Gastos de Personal).

10.3 Contingencias sin valor en Balance.

Resumen de la situación relativa a la reclamación del cuadro de Camille Pissarro «Rue Saint-Honore, après midi, effet de pluie», por parte de D. Claude Cassirer frente a la FCTB y el Reino de España.

En el año 2000 el despacho abogados «Heidemann and Nest» en nombre de D. Claude Cassirer envía un primer requerimiento al Reino de España en reclamación de la propiedad del cuadro de Camille Pissarro «Rue Saint-Honore, après midi, effet de pluie» que supuestamente perteneció a la abuela del Sr. Cassirer y fue expoliado por el estado alemán durante la II Guerra Mundial. En ese momento el Abogado del Estado de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico emitió un informe en el que concluía que la propiedad de la obra era en todo caso de la Fundación.

En el mes de julio de 2001, se recibió en la Fundación un nuevo requerimiento del despacho de Abogados Squire, Sanders & Dempsey en nombre de Claude Cassirer reclamando de nuevo la devolución del cuadro. La Fundación mantuvo en su respuesta a ese requerimiento que la reclamación del Sr. Cassirer carecía de todo fundamento jurídico.

El día 10 de mayo de 2005 la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza tuvo noticia, a través de los medios de comunicación, de la existencia de una demanda interpuesta por Claude Cassirer ante un Tribunal de California contra el Reino de España y la Fundación en reclamación de la propiedad del cuadro de Pissarro. La demanda fue notificada a la Fundación en noviembre de 2005.

El 28 de febrero de 2006, la Fundación y el Reino de España interpusieron una declinatoria («motion to dismiss») por falta de jurisdicción del Tribunal de Distrito de Estados Unidos en el Distrito Central de California que conoce del litigio.

La declinatoria fue desestimada por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos en el Distrito Central de California (órgano que conoce del asunto en primera instancia) con fecha 30 de agosto de 2006.

El abogado que dirige la defensa de la Fundación cambió de despacho en octubre de 2006. Él mismo continúa al frente del asunto desde el nuevo despacho al que se ha incorporado, NIXON PEABODY, LLP. El cambio de firma se formalizó mediante carta-acuerdo de 7 de noviembre de 2006 y fue debidamente comunicado al Tribunal en el mes de noviembre de 2006.

La Fundación y el Reino de España interpusieron el día 2 de febrero de 2007 recurso de apelación contra la resolución que desestimó la declinatoria. Dicho recurso se tramita ante el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito.

Con fecha 5 de marzo de 2007 la representación del Sr. Cassirer formuló sus alegaciones, que fueron después contestadas por la Fundación. Todas las partes efectuaron sus alegaciones y el recurso quedó pendiente únicamente de sentencia. A petición de la parte demandante, y dada la avanzada edad del Sr. Cassirer, el Tribunal le tomó declaración con carácter preventivo, por si no le fuera posible testificar en el momento procesal oportuno.

El 5 de octubre de 2007 el Tribunal decidió dejar en suspenso la decisión sobre el recurso hasta que se resolviera otro litigio (identificado como «caso Río Tinto») en el que el Tribunal debía pronunciarse en pleno («en banc»), por existir, a juicio del Tribunal, alguna similitud entre ambos casos que podría dar lugar a pronunciamientos contradictorios sobre alguna de las cuestiones planteadas, en particular sobre la necesidad de agotar, o al menos, intentar la reclamación judicial en España (exhaustion of remedies).

En enero de 2009 el Tribunal emplazó a las partes para formular alegaciones por escrito sobre las eventuales consecuencias jurídicas de la doctrina establecida en esa decisión sobre el recurso de apelación de la Fundación y el Reino de España.

El 24 de marzo de 2010 se celebró una vista ante el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito «en banc» a fin de resolver todas las cuestiones planteadas en el recurso de apelación. Con fecha 12 de agosto de 2010, la Corte de Apelaciones de California desestimó el recurso interpuesto por la Fundación y el Reino de España contra la desestimación de la declinatoria de falta de jurisdicción.

La decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de California, con el voto en contra de dos de sus miembros, entre ellos el Presidente del Tribunal, se pronuncia únicamente sobre la cuestión de la competencia de la jurisdicción norteamericana, sin entrar a valorar el fondo del asunto.

El 10 de diciembre de 2010 la Fundación y el Reino de España interpusieron ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos un recurso (certiorari) contra la decisión de la Corte de Apelación de California. El objeto del recurso está, de nuevo, limitado a la cuestión de la aplicación de la FSIA y la inmunidad de la Fundación y el Reino de España ante los Tribunales de Estados Unidos. El 11 de febrero de 2011, la representación de la familia Cassirer formuló oposición al recurso.

Antes de pronunciarse sobre la cuestión de competencia, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la admisión a trámite del recurso.

En el caso de no admitirse o desestimarse el recurso ante el Tribunal Supremo el caso volverá al Tribunal de Distrito de Estados Unidos en el Distrito Central de California ante el que la Fundación y el Reino de España deberán presentar su contestación a la demanda del Sr. Cassirer y que resolverá sobre el fondo del asunto. En caso de que fuera favorable a la Fundación y el Reino de España, la resolución del Tribunal Supremo declararía la falta de jurisdicción de los tribunales de EE.UU. y pondría fin, por tanto, al procedimiento, sin perjuicio de los recursos que en su caso pudiera interponer el Sr. Cassirer.

(11) Subvenciones, Donaciones y Legados

Su detalle es el siguiente:

 

2010

2009

-Subvenciones, Donaciones y Legados de capital traspasados al resultado del ejercicio.

9.695.220

9.695.120

-Subvenciones, Donaciones y Legados de explotación imputados al resultado del ejercicio, afectas a la actividad propia

4.368.833

1.880.023

 

14.064.053

11.575.143

11.1 Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al resultado del ejercicio.

Los importes que figuran en este epígrafe corresponden a:

La subvención recibida, a fondo perdido, del Ministerio de Cultura por importe de 12.020.242 euros fue otorgada en cumplimiento de la cláusula 5.2-b-VII del contrato de préstamo suscrito entre el Reino de España y la sociedad Favorita Trustees Limited. Esta subvención fue concedida al amparo de la Ley 24/1990 para hacer frente a las obras de rehabilitación y adaptación, como museo, del Palacio de Villahermosa. La Fundación, ha considerado como ingresos del ejercicio 2010 un importe de 265.828 €.

La subvención de capital, por importe de 3.446.960 euros, fue otorgada por el Ministerio de Cultura con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2005. Se destinó, a sufragar parte del coste de las obras de ampliación del museo, realizadas con el fin de albergar la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza. La Fundación, ha considerado como ingresos del ejercicio 2010 un importe de 211.967 €.

La imputación del importe correspondiente al equivalente a la amortización del valor del derecho de uso de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza. En el ejercicio 2010, se ha traspasado a ingresos un importe de 9.217.425 €.

11.2 Subvenciones, Donaciones y Legados a la explotación imputados al resultado del ejercicio, afectas a la actividad propia.

Incluyen las subvenciones oficiales a la explotación, afectas a la actividad propia, recibidas en el 2010 e imputadas al resultado del ejercicio, por importe de 4.368.833 €.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

(12) Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios

Se adjunta en Anexo II la información relativa al destino de las rentas e ingresos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 32 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

(13) Hechos posteriores al cierre

El Patronato, en su reunión del pasado 22 de febrero, acuerda aceptar la oferta de los prestadores de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza para la prórroga del contrato de préstamo de obras de arte firmado el día 15 de febrero de 2002, de una parte, por la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y de otra por Omicron Collections Ltd, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza.

El préstamo quedará prorrogado, por tanto, por el periodo de un año, hasta el día 28 de febrero de 2012, facultándose al Director Gerente para comunicar dicha aceptación a los prestadores.

(14) Otra Información

Media de empleados, distribuidos por categorías y sexo:

 

Número

Hombres

Mujeres

Directivos

2

2

 

Profesionales y jefes de área

12

6

6

Técnicos

28

7

21

Personal Administrativo

75

35

40

Total

117

50

67

En 2009, la media de empleados, distribuidos por categoría y sexo, es la siguiente:

 

Número

Hombres

Mujeres

Directivos

2

2

 

Profesionales y jefes de área

11

6

5

Técnicos

26

7

19

Personal Administrativo

71

31

40

Total

110

46

64

(15) Estado de Liquidación del Presupuesto

El presupuesto para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2010 fue aprobado por el Patronato de la Fundación, por procedimiento escrito el 7 de julio de 2009 y posteriormente modificado por el mismo, en la Junta de Patronato de 22 de junio de 2010. A continuación se incluye el presupuesto aprobado, junto con su liquidación, distribuido por programas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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