Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-15611

Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del helipuerto del Hospital de Santa Bárbara, Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2011, páginas 104505 a 104510 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15611

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto helipuerto del hospital de Santa Bárbara (Soria) se encuentra encuadrado en el apartado d) del grupo 7 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Se trata de un helipuerto elevado en la azotea del edificio de urgencias incluido en el proyecto de ampliación del hospital de Santa Bárbara de Soria. Con la construcción de la instalación se dotará al hospital de Santa Bárbara de una nueva vía para la llegada-salida de emergencias y demás necesidades de transporte con carácter de urgencia. El promotor informa que no fue necesario un estudio ambiental específico para el proyecto de ampliación.

El hospital Santa Bárbara se localiza en terrenos situados al norte del centro urbano de Soria, en la provincia del mismo nombre (Comunidad Autónoma de Castilla y León).

El promotor del proyecto es el Complejo Hospitalario de Soria y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) perteneciente al Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 24 de febrero de 2011 se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

El 14 de marzo de 2011 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental inicial del proyecto:

Consultados

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León

Subdelegación del Gobierno en Soria

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Junta de Castilla y León

X

Diputación provincial de Soria

Ayuntamiento de Soria

X

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

WWF/Adena

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN)

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas.

La Confederación Hidrográfica del Duero hace unas consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta por el promotor a la hora de ejecutar el proyecto, para minimizar la afección al medio hídrico:

Vigilar las características del vertido realizado a la red general de desagüe desde el separador/decantador, en caso de vertidos accidentales de hidrocarburos. Si finalmente se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esa Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Asimismo, recomienda el establecimiento de protocolos de actuación específicos en previsión de vertidos accidentales de combustibles, lubricantes u otras sustancias similares, que pudieran llegar a afectar a la calidad de las aguas.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja como consecuencia del desarrollo de la actividad proyectada y que pueda afectar al domino público hidráulico, será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación de Soria de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de impactos ambientales negativos. Dada la naturaleza de la actividad, sus escasas dimensiones y su ubicación en casco urbano, concretamente en la cubierta de los tejados del edificio de urgencia del hospital general, considera que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, antes mencionado.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León adjunta un informe de su Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales, y propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, siempre que se incluyan en el proyecto definitivo las medidas correctoras propuestas en el documento técnico presentado por el promotor.

La parcela hospitalaria donde se ubica el helipuerto se encuentra en suelo urbano de uso sanitario, y no existen en las proximidades espacios incluidos en la red Natura 2000 que puedan verse afectados, directa o indirectamente, por el proyecto, ni hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la red Natura 2000, ni otros espacios naturales potencialmente afectados. Además, señala que el helipuerto no se diseña como base de tráfico habitual y sede permanente de aparatos, sino como una plataforma de transporte para situaciones de emergencia como servicio público del hospital, por tanto el número de operaciones será escaso, y la frecuencia de las mismas, aleatoria. Finalmente, indica que el documento ambiental remitido describe medidas preventivas o correctoras para la adecuada protección del medio ambiente, así como el Programa de Vigilancia Ambiental, que deberán incorporarse al proyecto definitivo.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que en virtud del artículo 2.1 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, no es necesaria la evaluación de Red Natura 2000 del proyecto, por estar ubicado en suelo urbano, entendiéndose por tanto que no existen afecciones apreciables a la integridad de dicha Red.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León remite un informe elaborado por su Servicio de Ordenación y Protección, en el que se indica que, a tenor de la tipología del proyecto de helipuerto sobre una plataforma de la azotea del hospital de Santa Bárbara, en Soria, entienden que no se afecta a elemento patrimonial alguno.

El Ayuntamiento de Soria remite informe de los servicios técnicos municipales, que no considera que el emplazamiento del nuevo helipuerto pueda ocasionar impactos ambientales significativos, dado el carácter urbano del emplazamiento (el nuevo emplazamiento se proyecta en la azotea del nuevo bloque del hospital), la ausencia de zonas próximas protegidas medioambientalmente, y la existencia desde hace años de un helipuerto situado a nivel de suelo próximo al acceso de Urgencias del hospital, que hasta la fecha no ha sido objeto de denuncia o reclamación en su funcionamiento.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto.–El proyecto prevé la construcción de un helipuerto elevado en la azotea del edificio de urgencias incluido en el proyecto de ampliación del hospital de Santa Bárbara de Soria. La azotea del edificio está ejecutada mediante losa de hormigón fratasado de 35 cm de espesor.

Las características físicas del helipuerto son:

Dimensiones de la TLOF/FATO: 19,5 m de diámetro, en hormigón.

Dimensiones del Área Seguridad: 24,5 m de diámetro, con pavimento asfáltico.

Superficie total libre de obstáculos de 28 m × 28 m.

El helipuerto no tendrá pistas de rodadura o accesos nuevos, ni zonas industriales o de almacenamiento de combustibles o zonas urbanizadas, ni un aparcamiento específico ya que se utilizarán los del centro hospitalario. Contará con infraestructuras para servicio de salvamento y extinción de incendios, depósitos de espumógeno e instalación conectada al sistema contraincendios del hospital. Los accesos se realizarán a través de la segunda planta del edificio. Además, dispondrá de ayudas visuales y de una red de drenaje mediante colectores, dotada de una arqueta separadora de hidrocarburos. Dicha red de drenaje estará preparada para evitar la propagación de un incendio, en caso de vertido de material inflamable.

Se estima un número menor a 10 operaciones al mes. En relación con las trayectorias de aproximación y despegue se han establecido dos direcciones de aproximación, una preferente: 36 y otra secundaria: 18, que evitan el sobrevuelo a baja altura de poblaciones.

3.2 Ubicación del proyecto.–El helipuerto se localiza al norte del centro urbano de Soria, dentro de la parcela del Hospital de Santa Bárbara. El uso aprobado para el terreno es el uso sanitario.

Tiene las coordenadas geográficas y cota siguientes:

Latitud

Longitud

Altitud (m)

41º 46’ 24’’ N

02º 28’ 15’ W

1088,78

El promotor manifiesta haber estudiado tres alternativas de ubicación del helipuerto:

Mantener la ubicación actual: previamente a la ampliación del hospital ya existía una superficie que servía de helipuerto. El promotor considera que esta opción es inviable porque, una vez ejecutadas las obras de ampliación del hospital, la parcela quedará completamente rodeada de edificaciones, lo que dificultaría las operaciones de los helicópteros.

Cambiar el helipuerto de ubicación: en los alrededores del hospital de Santa Bárbara existen parcelas libres para la construcción de un helipuerto de superficie. El promotor descarta esta posibilidad, porque supondría la ocupación de nuevo suelo, tener que adecuar la nueva parcela a las necesidades del helipuerto, y la necesidad de construir viales de accesos entre el helipuerto y el hospital.

Ubicar el helipuerto en el propio hospital, en una de las azoteas. El promotor considera esta alternativa como la más adecuada al ubicarse en zona urbana, por no suponer ocupación de suelo, disponer de espacio aéreo libre de obstáculos hacia el norte (dado que el hospital de Santa Bárbara se encuentra emplazado al norte de la ciudad, en el linde de la zona urbanizada), y poderse aprovechar la cubierta plana prevista para la nueva zona de urgencias.

La zona de actuación está ubicada sobre suelo urbano según el Plan General de Ordenación Urbana de Soria, y no está incluida en ningún espacio natural protegido incluido en la red Natura 2000, encontrándose el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) más próximo a unos 1.200 m de distancia al este de la actuación (LIC ES4170083 denominado riberas del río Duero y afluentes). El principal curso de agua de la zona de estudio es el río Duero. No se ubica sobre ningún hábitat de interés comunitario incluido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ni sobre ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

3.3 Características del potencial impacto.–Debido a la ubicación del proyecto, no se ocasionará afección sobre espacios protegidos. No se producirá afección directa sobre el suelo, ya que el helipuerto se ubicará en la cubierta del nuevo edificio de urgencias del hospital. La entrada a la zona de obras se realizará desde la carretera ya ejecutada. Las obras del hospital de Santa Bárbara tienen una zona de acopios y punto limpio de reciclaje, definida en una parcela aledaña al helipuerto. Esta zona será la utilizada para la construcción del helipuerto cumpliéndose todas las normas impuestas por la dirección de obra tanto medioambientales como de seguridad y salud.

La zona objeto de estudio no tiene una vegetación muy importante, debido a la fuerte presencia de parcelas edificadas. El impacto sobre la fauna se considera reducido, ya que se trata de una instalación dentro de una parcela urbanizada y vallada. Tampoco se considera de especial importancia la afección al medio arquitectónico o perceptual, ya que la construcción del Hospital supondrá un cambio muy superior al que provocará el helipuerto.

Los elementos indicadores y luces ofrecen escaso impacto ambiental, ya que la seguridad en las operaciones de aproximación y despegue exige elementos de baja luminancia, con objeto de evitar posibles deslumbramientos de los pilotos de los helicópteros.

Otro impacto que el promotor declara haber tenido en cuenta es el que se pudieran producir por posibles derramas de combustible, por lo que se ha dispuesto de un separador/decantador, que impide el derrame hacia el terreno o la red general de desagüe. Además, el helicóptero no realizará en el helipuerto ninguna operación de mantenimiento y de repostado, por lo que los riesgos de vertido son escasos.

La emisión de gases y partículas y la generación de ruidos, se consideran compatibles por el promotor, debido a la pequeña cantidad de operaciones que se esperan llevar a cabo, y a que las aeronaves serán de nueva generación.

Se prevén dos direcciones de aproximación, una preferente, 36, y una secundaria, 18, que evitan el sobrevuelo a baja altura del casco urbano, y aseguran un coeficiente de utilización por encima del 99,99%, por lo que es improbable que los helicópteros utilicen otras rutas para la aproximación. Desde el punto de vista del ruido, estas dos direcciones de operación minimizan las afecciones tanto con respecto al hospital, como con las zonas residenciales cercanas, afectando a un núcleo de población muy reducido.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente.–Dentro del principio de prevención, el promotor establece medidas preventivas en las instalaciones con el fin de evitar impactos medioambientales indeseados derivados del uso de la instalación, tales como; revisión de la superficie pavimentada, inspección y eventual reparación de fugas del sistema de extinción de incendios, inspección y eventual limpieza de canalón de drenaje perimetral y de la arqueta separadora, vaciado de la arqueta separadora en todos los casos en que haya habido derrame de combustible, etc.

El promotor informa que queda prohibida la limpieza de aeronaves en el helipuerto, así como operaciones de repostaje, excepto en caso de emergencia, para lo cual se tomarán las medidas de mitigación de riesgos oportunas para evitar el derrame o vertido de hidrocarburos o aguas jabonosas a la red general de alcantarillado.

El promotor indica que el programa de mantenimiento del Hospital, en general, y de estas instalaciones, en particular, garantizará el óptimo funcionamiento de este sistema ante cualquier eventualidad que pudiera producirse.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto helipuerto del hospital de Santa Bárbara (Soria), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 19 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid