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Documento BOE-A-2011-15612

Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación ambiental y defensa contra avenidas en la cuenca del río Támega y otros arroyos menores, término municipal de Castrelo do Val, Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2011, páginas 104511 a 104517 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15612

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Adecuación ambiental y defensa contra avenidas en la cuenca del río Támega y otros arroyos menores, término municipal de Castrelo do Val (Ourense), se encontraría en el anexo II dentro del grupo 9.k, al tratarse de la ampliación de un proyecto de anexo I denominado Proyectos de ingeniería fluvial en la cuenca del río Támega, términos municipales: Laza, Castrelo do Val, Monterrei, Verin y ríos Bubal y Rubín en Monterrei (Ourense) con DIA favorable de fecha 18 de marzo de 2009.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

La Confederación Hidrográfica del Duero es la promotora del proyecto, siendo el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino.

El proyecto se sitúa en el TM de Castrelo do Val (Ourense), y las actuaciones que se llevarán a cabo son las siguientes:

Limpieza de cauces y márgenes en el río Ribas, desde la población de Castrelo do Val hasta su desembocadura en el río Támega.

Recuperación de márgenes y eliminación de badén en el río Ribas.

Restauración y adecuación de dos azudes en el río Támega, uno situado en el área recreativa de As batotas y el otro en Nocedo do Val.

Barandilla en la población de Castrelo do Val, concretamente en el tramo urbano del río Ribas.

El proyecto se ubica en parte dentro del LiC río Támega, a su paso por Castrelo do Val (Ourense).

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 18 de diciembre de 2009 se recibe la documentación inicial del proyecto enviada por el promotor. Revisada la documentación se comprueba que las actuaciones suponen una ampliación de un proyecto anterior denominado (Acumulado 5 exp.) proyectos de ingeniería fluvial en la cuenca del río Támega, términos municipales: Laza, Castrelo do Val, Monterrei, Verin y ríos Bubal y Rubin en Monterrei (Ourense), con fecha de publicación de DIA 18 de marzo de 2009.

Además dicho proyecto se ubica en gran parte dentro del LiC río Támega, a su paso por Castrelo do Val (Ourense).

El Lic río Támega incluye formaciones de bosque de ribera en buen estado de conservación (incluido el hábitat prioritario 91E0*) y poblaciones piscícolas de interés.

Con fecha 19 de enero de 2010 se inicia el trámite de consultas previas.

En la tabla siguiente se exponen los organismos consultados y se ha marcado con una x los que respondieron:

Nombre consultado

Respuestas

Ayuntamiento de Castrelo do Val

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza - ADEGA

WWF/ADENA

SEO

Greenpeace

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

X

Diputación Provincial de Ourense

X

Subdelegación del Gobierno en Ourense

X

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmonidos - AEMS - Ríos con Vida

ADEGA (TRASANCOS)

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional)

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Xunta de Galicia

X

Las respuestas dadas por los diferentes organismos consultados fueron las siguientes:

El Servicio de Aguas y Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Ourense, considera que revisados los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el proyecto no presenta ni características significativas de evaluación, ni características de potencial impacto. No obstante recomiendan 8 acciones a incluir en el proyecto.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio ambientes, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, con fecha 19 de febrero de 2010, expone que de acuerdo con la información remitida en la zona se encuentran nueve tipos diferentes de hábitats de los que según afirma el promotor ninguno es prioritario, no obstante, debe revisarse esta afirmación pues entre los hábitats indicados está el 91E0* Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraximus excelsior», considerado prioritario. Por lo que se tendrá en cuenta para la decisión sobre someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental. Dan 6 recomendaciones a introducir en el proyecto.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural emite informe con fecha de entrada en el Ministerio de Medio Ambiente de 8 de marzo de 2010, en el que considera que no existe inconveniente a la realización de las actuaciones siempre que se respeten las seis condiciones que ponen al proyecto.

Con fecha 28 de abril de 2010, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería do Medio Rural emite informe en el que expone que las actuaciones proyectadas al estar ubicadas en el interior de un Lugar de importancia Comunitaria y poder tener incidencia sobre un hábitat prioritario, unido a la generalidad del documento ambiental presentado hace considerar necesario se realice un estudio más detallado que subsane las carencias del documento inicial.

Con fecha 30 de marzo de 2010 la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, no prevén la existencia de impactos paisajísticos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas correctoras propuestas. Pero recuerda que según el artículo 11 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia se deberá incorporar al mismo un estudio de impacto e integración paisajística como documento específico.

Con fecha 30 de junio de 2010 la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo emite informe en el que expone que en el caso de que el proyecto no sea sometido a evaluación de impacto ambiental, el órgano ambiental debe comunicar al promotor del proyecto que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, la Consejería de Cultura debe ser informada previamente de los proyectos que puedan afectar a algún elemento del Patrimonio Cultural de Galicia.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le sugirió al promotor que amplíe la información sobre la posibilidad de afectar al hábitat prioritario Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y « Fraximus excelsior» (91E0) y sobre otros aspectos que se consideraban no estaban suficientemente descritos en el documento inicial.

Con fecha 30 de septiembre de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino informe emitido por el promotor relativo a la consulta a la Xunta de Galicia sobre la decisión de evaluación ambiental del proyecto: Adecuación ambiental y defensa contra avenidas en la cuenca del río Támega, término municipal de Laza (Ourense), en el que se plantean modificaciones al proyecto y se aporta nueva información en contestación al informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de fecha 28 de abril de 2010, a destacar los siguientes puntos:

Limpieza de cauce y márgenes, se llevará a cabo de una manera selectiva eliminando únicamente especies alóctonas. Se garantizará una cobertura de matorral mínima del 30% considerada esencial para el buen funcionamiento del ecosistema fluvial sobre todo en las zonas de hábitat prioritario 91E0*.

No se realizarán trabajos adyacentes al cauce en la época de la freza de la trucha.

Para minimizar la afección sobre las diferentes especies acuáticas en la zona de O Bagoeiro se considera más apropiado realizar los trabajos de retirada de sedimentos en periodo estival, desde las márgenes y sin introducir ningún tipo de maquinaria en el cauce.

No se contemplan dispositivos de franqueo para peces en el cauce en el proyecto presentado por ser actuaciones de acondicionamiento y restauración en ningún momento se va a proceder a la ejecución de nuevas infraestructuras.

Se mantienen las cotas y las dimensiones de los azudes a restaurar.

Con fecha 17 de noviembre de 2010 se remite el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero contestando a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural para que exprese su conformidad.

Con fecha 13 de julio de 2011, después se reitera la petición de informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería do Medio Rural por esta Dirección General, sin que se halla recibido contestación al mismo.

Estas modificaciones pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto según el documento remitido por el promotor, con fecha de entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 30 de septiembre de 2010, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–El proyecto plantea actuaciones diferentes a lo largo del río Támega, para mejora del uso público y del funcionamiento hidráulico del cauce. Las actuaciones finalmente a realizar serían las siguientes:

Colocación de barandilla de protección en el tramo urbano del río Ribas, Se sitúa fuera del hábitat prioritario 91E0*.

Restauración de taludes mediante regeneración medioambiental: se sitúa en el río Támega dentro del hábitat prioritario 91E0*. La técnica utilizada para la zona de O Bagoeiro será la realización de muros de entramado Kraimer con troncos de madera y malla de coco, para después realizar el sembrado de especies pratenses y estaquilladas con varas de sauce autóctono. En las inmediaciones del azud de As Batotas la empalizada de defensa se realizará mediante estacas de sauce.

Retirada de sedimentos en el tramo urbano del río Ribas (badén) y en la zona de O Bagoeiro en el río Támega.

Restauración y adecuación de azudes, en el azud de «As batotas» se retirará el hormigón y se reconstruirá mediante piedra granítica; en el azud de Nocedo do Val se procederá al rejuntado de las piedras que lo constituyen a fin de que no existan pérdidas de agua.

Limpieza de cauce y márgenes de los ríos Támega y Ribas actuando exclusivamente especies alóctonas. No se actuará sobre especies autóctonas salvo que se trate de pies muertos, enfermos o que supongan un obstáculo para el libre flujo del agua.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se localiza en el término municipal de Castrelo do Val; parte del proyecto se ubica dentro del LIC río Támega, a su paso por Castrelo do Val (Ourense).

El LIC río Támega incluye formaciones de bosque de ribera en buen estado de conservación (incluido el hábitat prioritario 91E0*) y poblaciones piscícolas de interés. El riesgo de degradación del LIC río Támega es por contaminación de las aguas y la degradación de la vegetación rupícola.

Características del potencial impacto:

Suelo: El mayor impacto sobre el suelo se producirá durante la fase de construcción por el paso de maquinaria que puede suponer la compactación del terreno en aquellas áreas que se utilicen como zonas de paso de maquinaria y acopio de materiales. Para minimizar el impacto previo al abandono definitivo de la zona el promotor se compromete a la descompactación del terreno, si esta se hubiera producido, y extendiéndose en aquellos lugares donde se hubiera retirado previamente, una capa de tierra vegetal. Según el proyecto presentado las zonas de acopio de materiales y de almacenamiento de desechos hasta su retirada definitiva al vertedero se realizarán en zonas alejadas al menos 100 m. del cauce y se situarán preferentemente en zonas periurbanas. No se prevén impactos significativos sobre el suelo ni durante la fase de construcción ni de explotación del proyecto.

Atmósfera: El mayor impacto se producirá durante la fase de construcción por la emisión de polvo y partículas. Se procederá a atenuar dicho impacto mediante riegos periódicos y vigilar el correcto funcionamiento de la maquinaria empleada. El impacto sobre la atmósfera por el aumento del ruido también se concentrará en la fase de construcción. Durante la fase de explotación no se considera que existan impactos sobre la atmósfera.

Agua: La mayor afección sobre las aguas se puede producir durante la fase de construcción por derrames accidentales tanto desde la maquinaria empleada o por vertidos de tierras desde el borde del cauce. El promotor se compromete a evitar todos los vertidos de la naturaleza que sean próximos al cauce. Cuando se actúe en áreas de talud próximas al cauce donde existe riesgo de desprendimiento de tierra, se colocarán balas de paja para evitar que lleguen materiales al cauce. De todas formas para asegurar una adecuada calidad de las aguas en todo momento el promotor se compromete a tener en cuenta los parámetros de calidad de las aguas que se incluyen en el anexo V del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Teniendo en cuenta todo lo anterior no se prevén impactos significativos sobre las aguas ni durante la fase de construcción ni durante la fase de explotación.

Vegetación: Durante la fase de construcción se minimizará la afección sobre la vegetación y concretamente sobre el hábitat prioritario 91E0*, jalonando adecuadamente el ámbito de trabajo a la zona de actuación estrictamente necesaria. Se procederá a eliminar exclusivamente la vegetación alóctona y se garantizará una cobertura final de matorral de un 30%. El desbroce en cualquier caso siempre será manual. No se prevén impactos significativos sobre la vegetación durante la fase de explotación.

Fauna: El mayor impacto se producirá durante la fase de construcción por el trasiego de maquinaria y de operarios, sobre todo para las especies nidificantes por lo que no se realizarán trabajos durante la época de nidificación de las especies de ribera (meses de primavera) ni se realizarán trabajos nocturnos; respecto a la fauna piscícola la mayor afección se localizaría en el coto truchero de Laza, por lo que no se realizarán trabajos adyacentes al cauce ni dentro de él durante el período de freza de la trucha (otoño). Para minimizar el impacto sobre la fauna acuática el promotor considera el período estival el más adecuado para los trabajos a realizar en el cauce, además el promotor tendrá en cuenta en todo momento los parámetros de calidad de las aguas que se incluyen en el anexo V del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Se considera que con las medidas preventivas y correctoras expuestas por el promotor en los documentos ambientales presentados no se producirán impactos significativos sobre la fauna ni durante la fase de construcción ni durante la fase de explotación del proyecto.

Patrimonio: Debido al tipo de proyecto y a la ubicación de la actuación no se prevén impactos sobre el Patrimonio Cultural Gallego.

Socioeconomía y paisaje: Se considera que el proyecto debido a su naturaleza tendrá un impacto no significativo durante la fase de construcción por las molestias generadas. Una vez realizado el impacto será positivo sobre el paisaje al mejorar las condiciones actuales ganando naturalidad y facilitando el acceso.

Se establecerá una Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental según el cual se programaran operaciones de Vigilancia Ambiental llevadas a cabo por personal técnico competente durante la realización de las obras y al menos durante el primer año de explotación. En dicho programa de vigilancia se comprobará el funcionamiento de las medidas correctoras planteadas, tanto en el documento inicial como en el modificado, en relación con los impactos previstos, si se comprobará que a pesar de las medidas preventivas y correctoras tomadas existiera la posibilidad de alguna afección significativa sobre los valores naturales del hábitat 91E0* Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior», el promotor se compromete a eliminarlo del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto adecuación ambiental y defensa contra avenidas en la cuenca del río Támega y otros arroyos menores, término municipal de Castrelo do Val (Ourense), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 19 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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