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Documento BOE-A-2011-15705

Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Obras complementarias para la electrificación y otros de la modernización de regadíos de la zona regable del río Calvache.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2011, páginas 105253 a 105259 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15705

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Obras complementarias para la electrificación y otros de la modernización de regadíos de la zona regable del río Calvache se encuentra encuadrado en el apartado a del grupo 4, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto de obras complementarias se inscribe en el proyecto de modernización de infraestructuras para la mejora del abastecimiento del Sector II de la zona regable del río Calvache en Barajas de Melo y Leganiel. Dicho proyecto fue resuelto a efectos del procedimiento de evaluación ambiental por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático con fecha 30 de diciembre de 2005.

En el mencionado proyecto se había incluido una línea eléctrica de alta tensión 8,5 Km, siendo el punto previsto para el suministro de energía el apoyo 0115 de la línea de media tensión de San Pedro, propiedad de Iberdrola.

Debido a problemas con el suministrador eléctrico, se plantea aprovechar la línea de suministro que, desde la subestación de Almoguera de Unión Fenosa, se va a realizar por la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma para el abastecimiento eléctrico del proyecto de la Comunidad de Regantes de Illana-Leganiel, incorporando un 2.º tramo que suministraría energía a la Comunidad de Regantes Donace-Río Calvache.

Por tanto, el objeto del proyecto es la construcción del 2.º tramo de una línea eléctrica con una longitud de 4.809 m compuesta por 31 apoyos metálicos galvanizados para el suministro eléctrico a la estación de bombeo de la Comunidad de Regantes. Además se realizará la ampliación de la subestación eléctrica de Almoguera propiedad de Unión FENOSA, de tal manera que permita el enganche de dicha línea.

También está prevista en el proyecto una obra complementaria consistente en la construcción de un cuenco de amortiguación y una tubería que permita la conducción del agua procedente del aliviadero de la balsa de regulación de la Comunidad de Regantes al curso natural del arroyo Regajo.

El proyecto de línea eléctrica se localiza en la margen izquierda del río Tajo en los términos municipales de IIlana (Guadalajara) y Leganiel (Cuenca). El cuenco amortiguador y la tubería de conducción se sitúa en el término municipal de Leganiel.

El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias y el órgano sustantivo es la Subdirección General de Regadíos y Economía de Agua de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

La tramitación se inició con fecha 11 de marzo de 2011, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental completo del proyecto procedente de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino.

Con fecha 17 marzo de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Consultas

Respuestas

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Ayuntamiento de Leganiel

X

Ayuntamiento de Illana

SEO/Birdlife

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Diputación Provincial de Cuenca

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Ecologistas en Acción - Acmaden (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas son los siguientes:

La Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla La Mancha considera que no debe someterse el proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. En este sentido se pronunció la resolución de 30 de junio de 2010 de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma. El proyecto contempla las medidas indicadas en dicha resolución y recoge las normas que se establecen para las instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna, en el Decreto 5/1999.

La Confederación Hidrográfica del Tajo hace una serie de indicaciones en lo que es materia de su competencia e informa de las autorizaciones requeridas por dicho organismo. Sobre los posibles impactos advierte que por la remoción de materiales se puede producir un aporte de sólidos a los cauces y por ello se deben de tomar medidas para evitarlo. En el paso de los cursos de aguas y vaguadas que puedan verse afectados se deberán respetar las capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación de las aguas por posibles residuos líquidos peligrosos, estableciendo áreas acondicionadas para aquellas actividades que puedan causar más riesgo. También recomienda la construcción de un foso de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras con capacidad suficiente en caso de derrame y que deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

El Ayuntamiento de Leganiel considera más razonable que el trazado sea paralelo a la línea que da servicio a esta zona y adjunta un plano con el trazado.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008. Asimismo informa que no se esperan afecciones significativas sobre la conservación de los valores naturales, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras recogidas en la documentación presentada por el promotor. Se deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Las medidas anticolisión propuestas por el promotor se estiman adecuadas, no obstante para mantener la funcionalidad de los dispositivos anticolisión, será conveniente que se reemplacen por otros nuevos una vez transcurrido el plazo de duración ó si se hallasen deteriorados.

La instalación del cuenco amortiguador y de la tubería deberá realizarse sin producir afecciones a las comunidades gipsófilas, consideradas hábitat de interés comunitario prioritario y hábitat de especial protección en la legislación autonómica. Previamente al inicio de las obras deberá valorarse por parte del Servicio Provincial de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad en Cuenca y de los agentes medioambientales, la necesidad de jalonar aquellas manchas de vegetación natural. Se deberá solicitar autorización de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Cuenca para el descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado. Los residuos se someterán a lo dispuesto en la legislación vigente debiendo ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino. Una vez finalizada la actividad de forma temporal o permanente, se desmantelarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. Se mantendrán las distancias y limitaciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo. Los niveles de ruido deben cumplir lo establecido en la legislación vigente y ordenanzas municipales. Deberán respetarse en todo momento los elementos correspondientes al patrimonio cultural. Respecto a la emisión de partículas la producción y dispersión de polvo generado, la maquinaria empleada circulará a velocidades inferiores a 30 Km/h y los camiones deberán cubrir con lona la totalidad de la caja. El promotor deberá contar con las concesiones y autorizaciones administrativas que sean necesarias.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–Las actuaciones incluidas en el proyecto de obras complementarias para la electrificación y otros de la modernización de regadíos de la Zona regable del río Calvache son las siguientes:

Construcción de la línea eléctrica de 15 kV que se inicia en la estación de bombeo de la Comunidad de Regantes de Illana-Leganiel y finaliza en la estación de bombeo de la Comunidad de Regantes de Donace-Río Calvache. La longitud de la línea es 4.809 m. y se sostendrá en 31 apoyos metálicos galvanizados.

Para permitir la acometida de esta línea eléctrica con el tramo 1.º, se realizarán actuaciones de adecuación del parque de media tensión de la subestación de Almoquera, que es el punto de partida del 1..er tramo.

Construcción de un cuenco amortiguador, con unas dimensiones de 3 m. de ancho por 4 m. de longitud y una altura de 1,5 m. Dicho cuenco estará conectado con una tubería de PVC 500 mm PN 6 atm de 1.198 m. de longitud. El trazado de la tubería discurriría en paralelo con la tubería de impulsión ya existente.

La superficie de suelo que va a ser ocupada por los apoyos es poco significativa. Los accesos discurrirán por caminos ya existentes entre parcelas agrícolas, por ello se esperan impactos poco significativos por la alteración de los viales existentes durante las obras. En la fase de explotación el mantenimiento de la franja de seguridad bajo los tendidos eléctricos supone la restricción de su uso.

El promotor no prevé ningún impacto significativo sobre el río Tajo, aunque existe posibilidad de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, por el derrame accidental de combustibles o lubricantes, arrastre de sólidos en suspensión en los arroyos que cruza la línea eléctrica y contaminación del suelo por vertido accidental de combustibles o lubricantes.

La ubicación de la zona de acopios se realizará en coordinación con la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente correspondiente, evitando que se ubique en lugares que puedan ser zonas de recarga de acuíferos o en los que se pudiera originar contaminación, o en zonas que puedan suponer alteración de la red de drenaje.

El promotor establece que para evitar la contaminación del suelo y del agua superficial y subterránea, todos los residuos generados durante la fase de construcción de la obra serán gestionados según su naturaleza y la Ley 10/98 de Residuos y se establecerá una zona delimitada y correctamente señalizada para el acopio de los residuos generados en la obra, señalando y separando en todo momento los distintos tipos de residuos que pudieran generarse.

Ubicación del proyecto.–La zona donde se ubica el proyecto se caracteriza por la presencia de tierras de cultivo favorecida por la proximidad de los cursos de agua. De tal manera que la vegetación natural aparece casi exclusivamente en aquellas zonas en las que no se ha podido desarrollar la actividad agrícola. Por ello el uso existente del suelo es predominantemente agrícola.

El trazado propuesto para la línea eléctrica no atraviesa ningún espacio natural protegido ni ningún área sensible definida conforme a lo establecido en la Ley 9/1999, de 26 de marzo, de Conservación de la Naturaleza. Asimismo, tampoco se esperan afecciones sobre ningún elemento geomorfológico de interés especial incluido en el anexo I de la mencionada ley.

La zona en la que se proyecta el trazado de la línea de media tensión es área de campeo y alimentación de juveniles de águila perdicera, especie incluida en la categoría en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, aprobado por Decreto 33/1998, de 5 de mayo. Es zona de alimentación reproducción y nidificación de aves incluidas en el ya citado Catálogo Regional de Especies Amenazadas, tales cómo aguilucho lagunero, cernícalo primilla, águila real y martín pescador incluidas en la categoría de especies vulnerables. Este área está incluida en la Resolución 28/08/2009 del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

Los hábitats de interés comunitario incluidos en la Directiva 43/92/CEE y considerados como hábitats de protección especial según lo establecido en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla la Mancha del área de estudio se corresponden con:

92A0 Bosques de galería de Populus alba y salix sp, asociados a los ecosistemas fluviales del río Tajo y 5330 Matorrales termo mediterráneos y pre-estepicos de retamares asociados con tomillares de labiadas endémicas que se alternan con cultivos herbáceos.

En la zona donde se va a llevar a cabo la instalación del cuenco amortiguador y de la tubería hay presencia de asociaciones compuestas por hábitats 1520* comunidades gypsófilas, 6220* zonas subestepicas de gramíneas y anuales de Thero– Brachypodietea, 1510* Estepas salinas mediterráneas y 1430 matorrales halo-nitrófilos.

La subestación de Almoguera se encuentra dentro de los límites del lugar de interés comunitario y zona de especial protección para las aves denominada Sierra de Altomira.

El promotor considera aceptable la capacidad de carga del medio natural, dado que no hay ningún espacio natural protegido ni área sensible definida conforme a lo establecido en la Ley 9/1999, de 26 de marzo, de Conservación de la Naturaleza.

La alternativa a la línea eléctrica planteada por el Ayuntamiento de Leganiel, según el Organismo Autónomo de Espacios Naturales, implicaría un aumento de la afección a recursos naturales protegidos, ya que sería necesario la sustitución de la totalidad de los apoyos de la línea actual, y por su cercanía al río Tajo se verán afectados una mayor representación de recursos naturales asociados al curso del río.

Características del potencial impacto.–El hábitat de interés comunitario y de protección especial, según lo establecido en la Ley 9/1999, correspondiente al bosque de galería formado por Populus sp, podría verse afectado al principio y final de la línea, por la cercanía al río Tajo.

En la zona donde se va a llevar a cabo la instalación del cuenco amortiguador y la tubería hay presencia de comunidades gipsofilas, consideradas hábitat comunitario de interés prioritario.

El riesgo de accidentes que puedan comprometer a la avifauna existente estará minimizado al implantar en el diseño del tendido las condiciones técnicas y medidas adicionales de protección y seguridad contempladas en el Decreto 5/1999, así como las medidas de prevención establecidas en el Real Decreto 1432/2008, debiéndose cumplir además las especificaciones establecidas en la normativa sectorial.

El promotor establece un programa de Vigilancia Ambiental que comprobará los permisos administrativos por posible afección a especies forestales, vías pecuarias, patrimonio cultural, etc.

Durante la ejecución de la obra se realizarán diversos controles para evitar posible afección de los cursos de agua, vegetación, periodo de cría de la avifauna, aparición de restos arqueológicos, etc. También se realizará un control de los niveles de ruido generados y de los residuos producidos y una adecuada gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, así como del destino final de los materiales sobrantes de las excavaciones verificando que se trasladen a vertederos autorizados. Se verificará que las obras se hagan según el replanteo realizado controlando la apertura y mantenimiento de caminos y se procederá a la restauración de las zonas degradadas.

En la fase de explotación el promotor establece que si durante los controles se detecta una desviación negativa de las previsiones efectuadas, se tomarán las medidas oportunas, con el asesoramiento técnico que se estime conveniente. Si tales desviaciones afectasen a especies protegidas de flora y fauna o afectasen a la seguridad y sanidad de las personas, se pondrán en conocimiento de los organismos correspondientes para que señalen las medidas a tomar.

En cualquier caso, el Programa de Vigilancia Ambiental se revisará al menos una vez durante el transcurso de las obras, incorporando al mismo los controles a realizar en caso de que aparezcan impactos no previstos, y de acuerdo con la evolución de la tecnología, la legislación y la reglamentación.

Por último, se establecen en el Plan de Vigilancia las medidas necesarias para el correcto desmantelamiento de las estructuras accesorias necesarias para la ejecución de la obra.

El promotor para garantizar las mínimas afecciones, además de las medidas recogidas en el documento ambiental, deberá de:

Proceder, con carácter previo al inicio de las obras, al jalonamiento de las zonas donde hay presencia de bosques de galería, comunidades de gipsofilas, y otros hábitats prioritarios y protegidos. Estas actuaciones cautelares se realizarán en coordinación con el organismo competente autonómico, al objeto de garantizar que, durante la fase de ejecución de la obra no exista ningún tipo de afección sobre la vegetación protegida. Asimismo, se deberá solicitar autorización de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Cuenca para el descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado.

Consultar al órgano ambiental autonómico para la ubicación de acopios y en caso de necesitar abrir nuevos caminos sobre posibles afecciones a especies vegetales y faunísticas que pudieran verse afectadas. Asimismo se deberá contar, en su caso, con autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Construir un foso para la recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras con capacidad suficiente en caso de derrame que deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

Incluir durante la fase de funcionamiento un programa de vigilancia y seguimiento de incidencia de la línea eléctrica sobre la avifauna en coordinación las Delegaciones Provinciales de Industria, Energía y Medio Ambiente de Cuenca y Guadalajara y el Organismo Autónomo de Espacios Naturales.

Reemplazar los dispositivos anticolisión una vez transcurrido el plazo de duración efectiva ó si se hallan deteriorados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Obras complementarias para la electrificación y otros de la modernización de regadíos de la zona regable del río Calvache, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 20 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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