Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-15706

Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Reparación del sifón sobre el río Quípar, término municipal de Cehegín, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2011, páginas 105260 a 105265 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15706

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto de reparación del sifón sobre el río Quípar, en el término municipal de Cehegín (Murcia) se encuentra encuadrado en el anexo II, apartado 9, k, del mencionado precepto legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la reparación del sifón del Canal Bajo del Taibilla a su paso sobre el río Quipar y tiene como objeto subsanar los desperfectos que presenta debido a su antigüedad y a las condiciones climáticas de la zona donde se ubica. Estos desperfectos podrían causar roturas graves en el propio canal produciendo cuantiosas pérdidas de agua.

El sifón está compuesto por dos conducciones de hormigón, de sección circular y con diámetro interior de 1,25 m. La altura máxima desde el sifón del Quípar hasta el lecho del cauce del río es de 10,65 m.

La actuación prevé la realización de labores de excavación y limpieza del camino de acceso al cauce del río, instalación de un andamio que posibilite la reparación de la estructura que consistirá en limpieza de tubos, tratamiento de pintura exterior y aplicación de revestimientos. Se estima una duración de 6 meses.

La actuación se ubica sobre el cauce del río Quípar, en el T.M. de Cehegín, provincia de Murcia.

El promotor y el órgano sustantivo de este proyecto es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino).

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), con fecha 13 de octubre de 2010. Posteriormente, el 3 de noviembre del mismo año, se solicitó la subsanación de la documentación recibida. Con fecha 1 de febrero de 2011 fue recibida esta nueva documentación y el 8 de febrero se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente.

Se han señalado con una «X» aquéllos que han emitido informe de contestación en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM.

 

Delegación del Gobierno en Murcia.

 

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

 

Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

x

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

x

Ayuntamiento de Cehegín (Murcia)

x

Ecologistas en Acción de Murcia.

 

WWF-ADENA.

 

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

 

Confederación Hidrográfica del Segura

 

El contenido más destacado de los informes recibidos se resume a continuación:

La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Región de Murcia analiza en su informe las posibles afecciones que el proyecto podría tener sobre los espacios recogidos en la Red Natura 2000, en aplicación de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. No obstante, reconoce que con la adopción de una serie de recomendaciones y medidas preventivas y correctoras oportunas, además de las recogidas en el documento ambiental presentado, el proyecto no tendría afecciones significativas sobre el espacio de la Red Natura 2000.

Estas medidas a tener en cuenta son:

Antes de la realización de las obras, todos los trabajadores serán informados del entorno en el que se realizarán éstas y sobre la importancia de los valores naturales de la zona.

Las superficies de trabajo previstas en el proyecto –las correspondientes al camino, a las zonas de depósito y a las áreas de trabajo–, deberán minimizarse al máximo para alterar lo menos posible los valores naturales del cauce.

Se evitará la realización de actividades durante los periodos de nidificación y cría de la avifauna del entorno.

Es conveniente realizar una batida por toda la zona, previo al inicio de ejecución de las obras, para recoger individuos pertenecientes a las especies de anfibios, y trasladarlos de forma adecuada a otras zonas de hábitat similar. De esta forma se evitarán daños y muertes accidentales, ya que estas especies son frágiles y de pequeño tamaño, sobre todo en las épocas del año correspondientes a su periodo de inactividad, en las que se encuentran aletargados y refugiados en pequeñas oquedades cerca del cauce.

Las batidas deberán llevarse a cabo por un especialista en la identificación y manejo de este tipo de especies. Y el especialista irá acompañado de un Agente Medioambiental de la zona, encargado de supervisar los trabajos.

Durante la realización de las obras se deberá tener en cuenta que las actuaciones del proyecto se ejecutarán cerca de terrenos naturalizados, en los que se han desarrollado hábitats de interés comunitario o especies de flora que se encuentren protegidas por el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. Por lo que cualquier tipo de actuación sobre dichos hábitats o especies protegidas queda totalmente prohibido, siendo necesario evitar su destrucción.

Deberá elaborarse un adecuado plan de restauración dirigido a las zonas en las que el proyecto tenga previsto trabajar y alterar, cuidando siempre de introducir especies adecuadas y propias de los hábitats más característicos de la zona.

Todos aquellos materiales objeto de desecho debido a la realización de las obras, deberán ser retirados, y en ningún momento se almacenarán o apilarán en el exterior.

Al finalizar las obras, aquellos terrenos roturados para la ejecución del camino de acceso de maquinaría, habrán de ser repoblados con especies autóctonas del entorno de ejecución.

Con el objeto de realizar un adecuado seguimiento y control de la actuación, así como del cumplimiento de las medidas indicadas en el informe, se deberá comunicar el inicio de las obras a esta Dirección General, a través del Centro de Coordinación Forestal de la Región de Murcia (CECOFOR).

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Región de Murcia informa que, en el sector donde se tiene previsto realizar las obras de reparación del sifón sobre el río Quípar, no se tiene constancia de la existencia de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico. Por tanto, este organismo considera que no existe inconveniente desde el punto de vista del patrimonio cultural para la ejecución de este proyecto.

El Ayuntamiento de Cehegín (Murcia) informa que el proyecto no precisa más medidas preventivas y correctoras que las ya incorporadas por el redactor del trabajo.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Los trabajos de reparación del sifón suponen la ocupación temporal, durante la fase de ejecución de las obras, de aproximadamente 3.000 m2, y el tramo de camino que se limpiaría y desbrozaría para la óptima realización de las actuaciones proyectadas, tiene entre los 45 y 50 m de longitud, con una superficie aproximada de 2000 m2.

Se procederá a continuación a montar un andamio que irá fijado a los márgenes del río mediante zapatas, sin alterar, de modo significativo, el entorno natural de trabajo. El andamio tendrá forma de arco dejando debajo el lecho del río para no alterarlo. Permanecerá instalado el tiempo que dure la obra y se situará debajo del sifón con una anchura de 6 a 7 metros para liberar el lecho del río de cualquier afección por las obras y tampoco afectar a la hidrología del cauce.

Ubicación del proyecto: El proyecto se sitúa en el río Quipar designado como lugar de importancia comunitaria río Quípar (ES6200043).

En este espacio de Red Natura están presentes 14 tipos de hábitats de interés comunitario, de los cuales 2 son de interés prioritario, que no resultan afectados por la actuación.

Próximo al ámbito de las obras en el sifón del rio Quipar se localiza, a unos 1000 m. al oeste, la zona de especial protección para las aves Sierras de Burete, Lavia y Cambrón (ES0000267), considerando que las afecciones sobre este espacio son escasas o nulas.

En las visitas a la zona realizadas por el promotor, no se detectó ninguna de las especies de aves que figuran en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, tampoco se detectaron mamíferos, anfibios, peces invertebrados y plantas incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

La zona afectada por el proyecto se sitúa en el tramo medio del río, abarcando la primera banda de vegetación de ribera dominada por tarays, juncales, carrizales, zarzales y cañaverales que se encuentra en un estado degradado. En una segunda banda de vegetación se identificaron retamas, enebros, coscojas, un ejemplar de chopo en la ladera oeste y otro de encina en la ladera este.

Características del potencial impacto:

Hidrología superficial: La instalación de un andamio sobre el cauce del río podría producir impactos sobre el cauce del río, si bien por su diseño con un arco muy grande abarcando toda la longitud del cauce y por no instalar ninguna estructura en el propio lecho, se esperan que sean mínimos y recuperables.

Las medidas que se adoptaran consisten en respetar los pasos de agua y el lecho del río. Ello, unido a la realización de las obras en poco tiempo y después de las épocas de lluvias fuertes, minimiza los efectos negativos que pudieran producirse.

Edafología: Pueden verse afectados los suelos durante la fase de ejecución de las obras. Se establece como medida la adaptación de algunas zonas para ubicar la maquinaria durante la fase de ejecución y se comprobará que no se afectará a ninguna especie botánica protegida. En este mismo sentido se establecerán los recorridos de la maquinaria.

Vegetación: El cauce se presenta aterrazado y encajado presentado laderas de fuertes pendientes Para el acceso al sifón se realizarán labores de excavación y limpieza del camino de 45- 50 m. y será necesario desbrozar y limpiar 3000 m. del cauce. Esto va a producir la alteración de hábitats de interés comunitario y la alteración de especies vegetales protegidas.

La Dirección General de Patrimonio y Diversidad de la Comunidad Autónoma considera estos hábitats de regeneración rápida por lo que el impacto sobre ellos no será importante. No obstante plantea un adecuado plan de restauración una vez ejecutadas las obras. Igualmente considera que se deben de respetar los pies arbóreos y arbustivos correspondientes a las especies protegidas.

Fauna: Puede haber una alteración temporal de los hábitats y especies de anfibios y reptiles, Por ello el organismo antes citado de la Comunidad Autónoma indica la conveniencia de realizar una batida, con carácter previo a la obra, para recoger individuos y trasladarlos a otra zona de hábitat similar. Entre ellas la más amenazada corresponde al galápago leproso.

Para otros impactos previstos durante la fase de ejecución de las obras, como el incremento de partículas de polvo en suspensión debido al trasiego de vehículos y maquinaria, el promotor los considera escasamente significativos, puntuales y reversibles y contempla la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

En el transporte de materiales necesarios para las obras se generará un incremento de los niveles de ruido en la zona, si bien se estima que éstos no superen los 50dB. El promotor considera que el efecto negativo ambiental es mínimo y puntual.

Para controlar los residuos generados se llevará a cabo un plan de gestión de residuos que se enfoca al cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de residuos y que se especifica en un anejo incluido en el proyecto.

El promotor plantea un plan de seguimiento y vigilancia ambiental para la fase de obra consistente en:

Se procederá al marquilleado de especies de interés por un experto en botánica.

Se hará un seguimiento de los depósitos habilitados para la recogida y almacenamiento de residuos.

Se comprobará que los lugares habilitados para el acopio de materiales, parada de maquinaria sea el idóneo para realizar estas operaciones.

Se tomarán mediciones de ruido, al menos semanalmente, corrigiendo las deficiencias.

Al final del día se clasificaran y almacenaran correctamente los residuos generados para ello reinstalará una lona de la que se comprobará su buen estado al menos dos veces por semana.

En la fase de explotación se prevé un seguimiento especial de las zonas del cauce ocupadas por las obras. Se deberá inspeccionar que dichas zonas vayan recuperando el aspecto previo a las obras. Se realizarán inspecciones en caso de fuertes lluvias para comprobar que la escorrentía y la hidrología superficial no ha sufrido alteración como consecuencia de las obras.

Adicionalmente el promotor deberá adoptar las siguientes recomendaciones e indicaciones para minimizar el impacto sobre el lugar de importancia comunitaria río Quípar:

En coordinación con la Dirección General de Patrimonio y Biodiversidad de la Comunidad Autónoma se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Delimitar y jalonar las áreas de trabajo.

Establecer un calendario de obras para evitar molestias a la fauna y previamente al inicio de las obras realizará una prospección para detectar posibles ejemplares y proceder a su traslado.

Elaborar un plan de restauración integral de las zonas que hayan sido afectadas por las obras.

Se deberá comunicar el inicio de las obras a dicho organismo, a través del Centro de Coordinación Forestal de la Región de Murcia.

Se solicitará la correspondiente autorización ante el organismo de cuenca para la ejecución de las obras.

Para garantizar la efectividad del sistema para la retención y recogida de los residuos generados durante la fase de ejecución se incluirá en el programa de vigilancia ambiental la inspección, al menos dos veces a la semana, del cauce del río Quípar desde la zona de actuación hasta 500 m. aguas abajo de la misma con objeto de detectar la posible presencia de residuos en el cauce. En caso de que el sistema propuesto para la recogida de residuos no se demostrase eficaz, se completará la instalación de la lona destinada a la recogida de residuos con la instalación de mallas cortavientos u otro sistema de retención que impida la contaminación del cauce y su entorno. En ningún caso se alterará la morfología del cauce.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto de reparación del sifón sobre el río Quípar, en el término municipal de Cehegín (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página Web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 20 de septiembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid