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Documento BOE-A-2011-17048

Resolución de 30 de septiembre de 2011, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2011, páginas 113373 a 113392 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-17048

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden 777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se acuerda la publicación de la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2011.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Memoria

I. Organización y actividad

La Agencia Española de Cooperación Internacional Para el Desarrollo, Agencia Estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, fue creada por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Su actividad principal está constituida por la gestión de la ayuda oficial al desarrollo, así como la gestión de la cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior y cuyo objeto es el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

El organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades y las operaciones que realiza derivadas de la venta de publicaciones están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La estructura organizativa básica del mismo, tanto a nivel político como de gestión responde al siguiente organigrama:

• Presidente.

• El Consejo Rector.

Bajo la dependencia jerárquica del Director existirán en España:

• Dirección de Cooperación para América Latina y Caribe.

• Dirección de Cooperación para África, Asia y Europa Oriental.

• Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

• Dirección de Cooperación sectorial y multilateral.

• La Secretaría General.

• La Oficina de Acción Humanitaria.

• La Oficina del Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento.

Por último, para el ejercicio de sus funciones en el exterior la Agencia Española de Cooperación Internacional cuenta con los siguientes órganos:

• Las Oficinas Técnicas de Cooperación.

• Los Centros de Formación de la Cooperación Española.

• Los Centros Culturales.

Los principales responsables del organismo son:

La Presidenta, el Director, los Directores, el Jefe del Gabinete Técnico y la Secretaria General.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2010 es de 369 funcionarios y 646 laborales repartidos entre la sede central en España y el resto del mundo.

La principal fuente de financiación con que cuenta el organismo son las transferencias procedentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que en el ejercicio 2010 suponen el 95 % del total de sus ingresos.

Cuenta también con unos ingresos propios procedentes de la venta de publicaciones de escasa importancia económica.

2. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las Cuentas Anuales se han formulado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

3. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado Material: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. Las cuotas de amortización se determinan por el método lineal, tomando como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

c) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan, con carácter general, a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Con carácter excepcional se encuentran las obligaciones reconocidas correspondientes a libramientos a justificar en el exterior que, si bien la imputación presupuestaria se efectúa en el ejercicio en que se reconocen dichas obligaciones, la imputación a la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública se realiza en el momento en que se aprueba por el órgano competente la cuenta justificativa de dichos libramientos.

Las subvenciones tanto corrientes como de capital, recibidas y concedidas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan, con la misma excepcionalidad reflejada en el párrafo anterior.

d) Transacciones en moneda distinta del euro: Las cuentas a pagar o a cobrar distintas del euro se reflejan al tipo de cambio de fin de ejercicio. Las transacciones en dólares se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generen.

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