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Documento BOE-A-2011-17049

Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2011, páginas 113393 a 113424 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-17049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/10/21/aec2909

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, constituye base reguladora de las subvenciones concedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) y, en particular, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Sentadas por el citado real decreto las líneas principales a las que habrán de ceñirse la concesión, la gestión, la justificación y el régimen de reintegro, control y sanciones de las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia, existe aún un amplio margen para el desarrollo de una norma de rango ministerial que fije las bases de las subvenciones a las que se refiere el título II del citado real decreto, en cuyo artículo 23.2 se establece ya la posibilidad de que los Departamentos ministeriales competentes puedan aprobar bases reguladoras de desarrollo.

La presente orden se inspira, por tanto, en los mismos principios que el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, que no son otros sino los que se derivan del decidido compromiso de la Cooperación Española con la consecución de los Objetivos del Milenio (ODM), la lucha contra la pobreza, y los principios de calidad y eficacia de la ayuda, asumidos por España con su adhesión a la Declaración de París, en 2005, a la Agenda de Acción de Accra, en 2008, y al Código de Conducta sobre Complementariedad y División del Trabajo entre la Comisión Europea y los Estados miembros, en 2007, habiéndose consolidado todo ello en el III Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012.

Por otra parte, el marco normativo fijado en 2005 para estas subvenciones, a través de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y de la Orden AEC/1304/2005, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, posteriormente derogada por la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, del mismo objeto, para adaptar esta convocatoria a lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha tenido un recorrido de siete años en los que se ha acumulado un gran bagaje de experiencia en la aplicación de los instrumentos que entonces se crearon. Esta experiencia inspira también el desarrollo de la presente orden.

Estas bases reguladoras son pues el desarrollo del título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, en el ámbito de las subvenciones concedidas por la AECID, y su objeto es el mismo que se describe en el artículo 22 de dicho real decreto.

Al igual que en dicho título, se regulan en un único cuerpo normativo todas las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia. La existencia en la AECID de distintas normas para regular subvenciones específicas para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y para el conjunto de actores, a través de la Convocatoria Abierta y Permanente (CAP), contribuye a que diverjan ambos tipos de convocatorias y a que el marco normativo aparezca confuso y muchas veces contradictorio a ojos de los concurrentes.

Siendo muchos más los elementos comunes a estas subvenciones que sus diferencias, la eficacia y la coherencia de los objetivos perseguidos por la AECID con su actividad subvencionadora, precisan de la existencia de una norma unificada para aquellas que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, en la que los instrumentos por tipos de actores de la cooperación y el peso específico de cada uno de ellos, queden claramente identificados.

Las presentes bases reconocen el papel fundamental de las ONGD entre esos actores. Como ya se indicaba en la anterior regulación de 2005, las ONGD son el agente idóneo para la puesta en marcha de determinadas actuaciones de cooperación para el desarrollo. Su flexibilidad y agilidad operativa, su capacidad para movilizar a la sociedad y sus mayores posibilidades para acceder directamente a las comunidades con las que se trabaja en los países socios, las sitúan en condiciones óptimas para el desarrollo de ciertos programas y proyectos, especialmente en el ámbito de la promoción del desarrollo social y de fortalecimiento de la sociedad civil, en aras de la consecución de sus derechos. Este papel ha crecido y se ha consolidado desde entonces. Baste señalar, como logro y demostración de su capacidad movilizadora, el Pacto de Estado contra la pobreza, firmado por los grupos políticos a propuesta de la Coordinadora de ONG para el Desarrollo de España, en diciembre de 2007.

Se reafirman, por tanto, las presentes bases, en los principios de colaboración, complementariedad y calidad de la ayuda que inspiraron la regulación anterior:

a) Colaboración, elemento articulador del proceso, que se concibe dialogado desde el mismo diseño de la cooperación para el desarrollo, lo que está plasmado en las referencias compartidas y que va unida a la corresponsabilidad de las partes en la consecución de los objetivos fijados;

b) Complementariedad entre los diversos agentes de la cooperación, entendida como la suma de sinergias entre los actores de la cooperación en la implementación de una política de desarrollo compartida, y que implica dialogo sobre los objetivos, forma de lograrlos y distribución de responsabilidad;

c) Calidad de la ayuda, a través de una mejor planificación, mayor coordinación entre los actores de la cooperación, promoviendo instrumentos más idóneos y reforzando la evaluación y el aprendizaje.

Partiendo de la unificación de la regulación de las subvenciones de cooperación para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia, la norma tiene como objetivos principales el aumento de la calidad y la eficacia de la ayuda y la mayor transparencia de los procedimientos de concesión y de rendición de cuentas en cuanto a obtención de resultados de desarrollo.

En materia de calidad y eficacia de la ayuda, las presentes bases prevén, en primer lugar, la existencia de tres tipos de instrumentos subvencionadores, convenios, proyectos y acciones de cooperación al desarrollo, viniendo a sustituir estas últimas a las anteriores subvenciones concedidas a través de CAP, y regulando el sistema en virtud de tramos de financiación para cada uno de estos instrumentos.

El tramo superior corresponde a los convenios, instrumentos plurianuales que alcanzan la mayor financiación individual, y reservados a «ONGD calificadas». Se persigue con ello una mayor concentración de las intervenciones en aquellas que hacen posible mayores impactos, en términos de desarrollo, velando también porque esta concentración no vaya en menoscabo de la riqueza y diversidad de experiencias que estas organizaciones pueden aportar a la consecución de los objetivos compartidos de desarrollo.

Las bases garantizan la existencia de un tramo de financiación intermedio para los proyectos, instrumento en el que el impacto se busca principalmente a través de la concentración en un único país y objetivo específico de desarrollo, y que está destinado principalmente a aquellas ONGD de tamaño mediano que por experiencia e implantación en los países socios, realizan también un gran trabajo en cooperación para el desarrollo y que contribuyen de manera importante a la Educación para el Desarrollo en España.

Por último, se garantiza un tramo para la financiación de las convocatorias de acciones, a las que tendrán acceso el resto de actores de la cooperación. Como reflejo del compromiso de la Cooperación Española con el fortalecimiento de la sociedad civil del Sur, se establece también una reserva de crédito para las organizaciones no gubernamentales y no lucrativas de los países socios.

Asimismo, en las convocatorias de acciones se deberán acotar las líneas prioritarias de financiación, estableciendo los objetivos que se persiguen, los requisitos para concurrir y los créditos asignados a cada una de ellas. Desaparece, en el ámbito de estas convocatorias, la posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de las personas físicas, ya que, reconociendo el valor que incluso la aportaciones individuales pueden tener para la cooperación para el desarrollo, estas contribuciones alcanzan el máximo de su eficacia en el seno de las organizaciones, siendo difícilmente comparables en una misma convocatoria las propuestas realizadas por personas físicas y por entidades. Ello no es óbice para que, al amparo del Real Decreto 794/2010, pueda desarrollarse otra norma específica para este otro tipo de beneficiarios.

En cuanto a los criterios de valoración de las propuestas, junto a los ya consolidados de complementariedad, calidad de la formulación y solvencia institucional, se incorpora un nuevo bloque de criterios que hacen referencia a los principios de calidad y eficacia de la ayuda: Apropiación, alineamiento, armonización, gestión para resultados de desarrollo y mutua responsabilidad.

Atendiendo a la finalidad de desarrollo de estas subvenciones, con carácter general se establece la preferencia de la contratación local y se incluye como requisito, para concurrir a las convocatorias, estar al corriente en las obligaciones fiscales en terceros países, específicamente en los países donde hayan de llevarse a cabo las intervenciones.

Preocupada por conseguir el máximo impacto de las intervenciones de cooperación para el desarrollo, la administración quiere contribuir también a enfrentar alguno de los principales retos a los que se enfrenta actualmente el sector de las ONGD en España, un sector cuyo crecimiento ha traído consigo importantes avances en su profesionalización y capacidad de incidencia, pero también una excesiva fragmentación que contribuye a diluir los fondos destinados a la cooperación para el desarrollo, multiplicando el número de pequeñas intervenciones de limitado impacto. Desde las administraciones públicas se han de incentivar, en la medida de lo posible, los procesos de fusión y absorción entre organizaciones, eliminando los elementos que pudieran obstaculizar estos procesos. Por ello, cubriendo el vacío legal existente, se regulan por primera vez los efectos de las fusiones y absorciones de entidades sobre los requisitos exigibles en los distintos procedimientos que se contemplan, garantizando la permanencia de estos requisitos en las nuevas entidades.

Como medidas para aumentar la transparencia del régimen de concesión de estas subvenciones, cabe mencionar, en primer lugar, la regulación del procedimiento de concesión de los convenios, para el que se establecen dos fases que deberán ser contempladas en las convocatorias.

Se afirma y destaca la cualificación eminentemente técnica de aquellos a quienes corresponde emitir los informes sobre las propuestas que habrán de considerar las Comisiones de Valoración, estableciéndose también el peso relativo de cada una de las unidades de la AECID, Oficinas Técnicas de Cooperación en el exterior, y las distintas unidades geográficas, sectoriales e instrumentales en sede central, en la valoración de las solicitudes.

Complementariamente a la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas, que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las presentes bases determinan que habrá de publicarse una lista de todas las propuestas recibidas, ordenada de acuerdo con la puntuación con la que figuren en el Acta de la Comisión de Valoración.

Si bien las medidas introducidas en las bases de 2005, respecto de la obligatoriedad de determinadas evaluaciones, han significado un notable avance en la creación de una cultura de evaluación entre los actores de la Cooperación Española, con las presentes bases se da un paso más en el compromiso con esta política, estableciendo una reserva de crédito para la ejecución de planes bienales de evaluación, elaborados en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del MAEC (DGPOLDE) y con la Coordinadora de ONG de Desarrollo de España (CONGDE). Este sistema, más flexible que el anterior, podrá contemplar la evaluación de intervenciones individuales, o de una combinación de ellas, de uno o varios de los tipos de convocatorias realizadas al amparo de las presentes bases, en virtud de la zona geográfica o el ámbito o sector de actuación.

Se establece también la publicación de los resultados de estos planes bienales de evaluación, con el objetivo de rendir cuentas a la sociedad sobre los resultados de desarrollo alcanzados con la financiación pública.

Sin perjuicio de los desarrollos posteriores en normas de seguimiento y justificación, las presentes bases introducen algunos elementos de simplificación administrativa, como el aumento del período de ampliación del plazo de ejecución que no precisa de autorización, la simplificación del procedimiento y contenido de los acuerdos de agrupación, o el aumento de los plazos de ejecución que precisan de presentación de informes intermedios de seguimiento. Asimismo, se dota de un mayor detalle y objetividad a la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, a efectos de reintegro.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Disposición Final Primera del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, habilitan al Ministro del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

Las presentes bases reguladoras se adoptan previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

1. Se regulan en las presentes bases las subvenciones para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo con cargo a Programas presupuestarios de Ayuda Oficial al Desarrollo incluidos en los presupuestos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), sometidas a los principios de publicidad y concurrencia.

2. Se consideran actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo:

a) Las realizadas en países receptores de ayuda oficial al desarrollo, relativas a acción humanitaria, cooperación al desarrollo o acciones vinculadas al codesarrollo.

b) Las realizadas en España cuando los beneficiarios últimos de la actividad procedan de países receptores de ayuda oficial al desarrollo y se encuentren insertos en algún programa o proyecto para el impulso del desarrollo de sus países de origen.

c) Las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo, investigación y estudios para el desarrollo que se ejecuten en España.

3. En particular, en el ámbito de aplicación de las presentes bases, se entiende por acción humanitaria:

a) La prevención: Prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.

b) La emergencia: Atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.

c) La atención a crisis crónicas: Suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.

d) La rehabilitación o recuperación temprana: Atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres naturales o causados por el ser humano como conflictos.

e) La protección de víctimas: Apoyar las acciones de protección en favor de las víctimas de conflictos o situaciones excepcionales semejantes.

4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases las siguientes subvenciones:

a) Las subvenciones y ayudas para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.

b) Las subvenciones y ayudas para actividades de difusión y promoción de la cultura española en el exterior.

c) Las subvenciones para formación, intercambio o investigación que sean objeto de una convocatoria específica o regular por la AECID.

d) Cualquier otra subvención que sea objeto de convocatorias específicas de la AECID, para las que se disponga de bases reguladores propias.

Artículo 2. Principios, objetivos y prioridades.

La adjudicación de las subvenciones reguladas en la presente norma se realizará de acuerdo con:

a) Los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

b) Los objetivos y prioridades establecidos por el Plan Director de la Cooperación Española, los Planes Anuales y los documentos estratégicos geográficos y sectoriales de la cooperación española, en especial los establecidos en los Marcos de Asociación País y en los Planes Sectoriales de la AECID. Las convocatorias podrán priorizar países y líneas temáticas específicas que se pretendan fomentar; y reservar fondos para ámbitos o actividades específicas de la cooperación para el desarrollo que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferenciado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en esta orden de bases para cada uno de los tipos de subvenciones, podrán ser beneficiarios:

a) Las personas jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que por razón de los fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica de personas jurídicas, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las que:

1.º Cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual. No obstante, en caso de agrupaciones para la concurrencia a convocatorias de convenios, podrán participar Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) no calificadas, siempre que actúe como líder, de acuerdo con el siguiente apartado, una ONGD que haya obtenido la acreditación como calificada y el conjunto de las calificadas que participen en la agrupación asuma la ejecución de, al menos, el 80 por 100 de la subvención.

2.º Se determine una entidad líder, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos a los que hace referencia esta orden para cada tipo de convocatoria, y será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AECID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º La agrupación nombre un representante único, persona física explícitamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

4.º Los miembros de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los beneficiarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Atendiendo a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en las presentes bases, con objeto de distinguir a quienes perciban directamente los fondos para la ejecución de las intervenciones, de quienes constituyen el colectivo meta o destinatario final de dichas intervenciones, en lo sucesivo se denomina adjudicatarios de las subvenciones a los beneficiarios definidos en el presente artículo.

Artículo 4. Tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán adoptar la siguiente tipología, según su objetivo, alcance y duración:

a) Convenios de cooperación para el desarrollo.

b) Proyectos de cooperación para el desarrollo.

c) Acciones de cooperación para el desarrollo.

2. Los recursos financieros para dotar cada una de las convocatorias procederán de los créditos anuales asignados a tal fin en los presupuestos de la AECID, incluyendo los incrementos que se deriven de la mayor recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en concepto de «otros fines de interés social». A partir del importe total de estos créditos presupuestarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 respecto del porcentaje de reserva para la realización de evaluaciones, se efectuará una asignación a las distintas convocatorias de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Para la financiación de convenios de cooperación al desarrollo, un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 70 por ciento.

b) Para la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo, un mínimo del 20 por ciento y un máximo del 30 por ciento.

c) Para la financiación de acciones de cooperación al desarrollo, un mínimo del 10 por ciento y un máximo del 20 por ciento. Del crédito asignado a este tipo de convocatorias se reservará un porcentaje mínimo del 10 por cien para las subvenciones de actividades realizadas fuera de España, en países prioritarios de la cooperación española, y solicitadas por entidades no gubernamentales de dichos países, que cumplan los requisitos que establece el artículo 5.2.c).3.º para aquellos que accedan a esta reserva de crédito.

3. Convenios de cooperación para el desarrollo: Los convenios de cooperación para el desarrollo responderán a estrategias a más largo plazo y de mayor impacto, por lo que tendrán por finalidad la consecución de un objetivo general de desarrollo, pudiendo contemplar la actuación en varios países, así como en varias áreas o sectores.

Tendrán carácter plurianual, con una duración máxima de su período de ejecución de cuatro años, pudiendo prorrogarse por la mitad del plazo inicial, sin que el número de ejercicios a los que puedan aplicarse los pagos pueda ser superior a cuatro años. Las ampliaciones de los plazos de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 16.3.

La subvención otorgable por la AECID para un convenio será de un mínimo de 1 millón de euros para el caso de convenios de Educación para el Desarrollo, y de 2,5 millones de euros para el resto de los convenios, y de un máximo de 20 millones de euros, para el total de los cuatro años, sin que pueda superar el máximo de 5 millones de euros anuales.

Las ONGD que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de la AECID, como adjudicatario directo, no podrán recibir, mediante su participación en agrupaciones para la ejecución de convenios ni mediante contratación, un importe superior a 80.000 euros con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.

4. Proyectos de cooperación para el desarrollo: Los proyectos de cooperación para el desarrollo tendrán por finalidad la consecución de un objetivo específico de desarrollo, en un único país, pudiendo alcanzar la actuación a las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo. Cuando se trate de proyectos cuya finalidad sea la Investigación para el Desarrollo y el Fortalecimiento de Redes y Consorcios, las actuaciones podrán extenderse a varios países.

La financiación de los proyectos será anual, aplicándose el monto total subvencionado al presupuesto del ejercicio correspondiente a la aprobación. La duración máxima de su ejecución será de dos años, pudiendo prorrogarse por la mitad del plazo inicial. Las ampliaciones de los plazos de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 16.3.

La máxima subvención otorgable por la AECID para un proyecto será de 900.000 euros.

Las ONGD que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de la AECID, como adjudicatario directo, no podrán recibir directamente ni mediante su participación en agrupaciones para la ejecución de proyectos o mediante contratación, un importe superior a 80.000 euros con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.

5. Acciones de cooperación para el desarrollo: Las acciones de cooperación para el desarrollo tendrán por finalidad la consecución de un objetivo general o específico de desarrollo, en un país o en varios, y en una o en varias áreas o sectores, dependiendo de lo que se establezca para cada una de líneas seleccionadas como prioritarias en la convocatoria.

Cada convocatoria establecerá las líneas prioritarias a financiar, los objetivos de las mismas, los créditos que tendrán asignados y los requisitos exigibles a los adjudicatarios para cada una de ellas.

La financiación de las acciones será anual, aplicándose el monto total subvencionado al presupuesto del ejercicio correspondiente a la aprobación. La duración máxima de su ejecución será de dieciocho meses, pudiendo prorrogarse por la mitad del plazo inicial. Las ampliaciones de los plazos de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 16.3.

La máxima subvención otorgable por la AECID para una acción será de 600.000 euros.

Las ONGD legalmente constituidas y con capacidad de obrar en España, que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de la AECID, como adjudicatario directo, no podrán recibir directamente ni mediante su participación en agrupaciones para la ejecución de acciones o mediante contratación, un importe superior a 80.000 euros con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.

6. Las subvenciones concedidas por la AECID al amparo de estas bases reguladoras podrán alcanzar el 100 por 100 del coste total del presupuesto de las intervenciones propuestas, siempre que la subvención otorgada no sea superior a los 600.000 euros. Para subvenciones superiores, será necesaria la aportación de otros fondos por un mínimo del 5 por 100 sobre el importe de la subvención que exceda de 600.000 euros, que podrá ser sufragado mediante la aportación de fondos propios, con un mínimo del 1 por 100, o procedentes de otros financiadores. En ambos casos, estas aportaciones serán siempre dinerarias y se aplicarán íntegramente a la financiación de costes directos.

7. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

8. Salvo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el adjudicatario sea una Administración Pública española, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los adjudicatarios de las subvenciones, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada con las mismas condiciones que aquella, pudiendo aplicarse a los mismos el porcentaje de costes indirectos establecido en el artículo 13. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los adjudicatarios de las subvenciones deberán acreditarse mediante certificación bancaria.

Artículo 5. Requisitos de los adjudicatarios.

1. Requisitos generales. Las convocatorias de subvenciones establecerán los requisitos exigibles para poder concurrir a las mismas, dentro de lo establecido en esta orden. En todo caso, además de lo señalado en el siguiente apartado para cada tipo de convocatoria, para adquirir la condición de adjudicatario de cualquiera de las subvenciones reguladas en esta orden, se requerirá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del país en que tengan su residencia fiscal y, en su caso, del país o países en los que vaya a ejecutarse el convenio, proyecto o acción.

b) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la AECID con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas.

c) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

d) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

e) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden de bases, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13.2.f) de la mencionada norma legal, pudiendo ser adjudicatarios, aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

2. Requisitos específicos para cada tipo de convocatoria.

a) Podrán acceder a la condición de adjudicatarias de las convocatorias de convenios las ONGD que hayan obtenido la acreditación como «ONGD calificada», con la excepción que se establece en el artículo 3.1.b).1.º respecto de las no calificadas que intervengan en agrupación.

b) Podrán acceder a la condición de adjudicatarias de las convocatorias de proyectos las ONGD que cumplan los requisitos siguientes:

1.º Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, Fundaciones o de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como mínimo cinco años antes de la publicación de la convocatoria.

2.º Carecer de fines de lucro.

3.º Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

4.º Estar inscritas en el Registro de ONGD conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

5.º Las ONGD que accedan por primera vez a la convocatoria de proyectos, deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo, en los últimos ocho años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España. Se entenderá por proyectos realizados aquellos cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.

6.º Las entidades que hayan sido acreditadas como «ONGD calificada» podrán acceder a la convocatoria de proyectos de cooperación al desarrollo, directamente o bajo las fórmulas de agrupación, contratación o subcontratación, con las siguientes limitaciones:

El conjunto de los fondos adjudicados a «ONGD calificadas» en el ejercicio de la convocatoria, como suma de las anualidades de convenios y de lo obtenido bajo la fórmula de proyectos, no podrá superar el 70 por 100 del total de los fondos destinados a la financiación de las convocatorias reguladas en las presentes bases.

El número de propuestas que podrá presentar una «ONGD calificada» a la convocatoria de proyectos, directamente o bajo las fórmulas de agrupación, contratación o subcontratación, no podrá ser superior a dos.

c) Podrán acceder a la condición de adjudicatarias de convocatorias de acciones las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los siguientes requisitos:

1.º Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar.

2.º Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar la actividad para la que se solicita la subvención. En particular se atenderá a la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y países de actuación, o la acreditada experiencia en los sectores de actuación.

3.º Las entidades que accedan a la reserva de crédito a la que hace referencia el artículo 4.2.c), para las subvenciones de acciones realizadas fuera de España, en países prioritarios de la cooperación española, y solicitadas por entidades no gubernamentales de dichos países, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Carecer de ánimo de lucro y tener entre sus fines la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo, tales como las que se enumeran en el artículo 1 de esta orden.

Estar creadas de acuerdo con la legislación del país en que se lleva a cabo la actividad subvencionada y estar legalmente constituidas y con plena capacidad de obrar en dicho país.

Tener, de acuerdo con sus estatutos, plena autonomía de decisión y elección de representantes y directivos propios, con independencia de la pertenencia de la organización a redes internacionales.

Contar en el país de ejecución con estructura organizativa y medios suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y del objeto de la subvención.

Contar con experiencia acreditada en la ejecución de actividades de desarrollo en el país de ejecución.

No podrán accede a esta reserva de crédito las filiales, delegaciones u oficinas abiertas en dichos países, por entidades de países distintos al de ejecución.

La acreditación de estos requisitos se realizará mediante certificación de la Oficina Técnica de Cooperación o de la Embajada de España en el país de ejecución. La AECID podrá establecer procedimientos de registro en las Oficinas Técnicas de Cooperación en los que podrán inscribirse las entidades en las que concurran dichos requisitos.

4.º No podrán acceder a la convocatoria de acciones, directamente ni bajo las fórmulas de agrupación, contratación o subcontratación, las entidades que hayan sido acreditadas como «ONGD calificada», ni las ONGD que hayan sido subvencionadas, directamente o en agrupación, a través de convocatorias de proyectos, en los últimos dos ejercicios anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, no podrá ser subvencionada una ONGD en el mismo ejercicio a través de las convocatorias de proyectos y acciones.

Artículo 6. Sucesión de entidades.

1. En el ámbito de aplicación de las presentes bases, respecto de las entidades sucesoras de otras como consecuencia de procesos de fusión o absorción legalmente regulados o como consecuencia de la creación de una fundación por parte de una asociación, los requisitos exigidos en los procedimientos regulados en las presentes bases serán considerados de acuerdo con las reglas que se establecen en el apartado 2 de este mismo artículo, siempre que:

a) Quede acreditada la disolución de las entidades preexistentes, salvo la de aquella que permanezca, en su caso.

b) Quede acreditada la transferencia de todos los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la nueva entidad, o a la que permanezca, en su caso.

c) Se acredite expresamente esta sucesión en los estatutos de la nueva entidad, o en la de aquella que permanezca, en su caso, mediante la oportuna modificación.

En el caso de fundaciones creadas por una asociación, la AECID resolverá la sucesión mediante procedimiento establecido al efecto.

2. A los efectos previstos en el artículo 5 de esta orden, la participación de entidades que acrediten ser sucesoras de otras, se atendrá a lo siguiente:

a) Respecto de la antigüedad, en los supuestos de fusión en los que se cree una nueva entidad a partir de otras, a la entidad resultante se le reconocerá la misma antigüedad que acredite la entidad más antigua que interviene en la fusión. En los supuestos de absorción se considerará la antigüedad que por si misma acredite la entidad absorbente. En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, le será reconocida la antigüedad de la asociación, una vez superado el procedimiento al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

b) Respecto del número de proyectos de cooperación previamente ejecutados, en los supuestos de fusión y absorción, se considerará la suma de los ejecutados por cada una de las entidades preexistentes. En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, se reconocerán los proyectos ejecutados por la asociación, una vez superado el procedimiento al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

c) Respecto de la inscripción en el Registro de ONGD de la AECID, cuando la sucesión dé lugar a la creación de una nueva entidad, ésta deberá estar inscrita por sí misma.

d) Respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones en anteriores convocatorias de la AECID y de las recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, así como la de estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por la AECID para las entidades adheridas al seguro de cooperantes, todas y cada una de las entidades preexistentes deberán estar al corriente.

e) Respecto de los volúmenes de fondos gestionados, en aquellos procedimientos en los que se requiera un mínimo, en los supuestos de fusión y absorción, se considerará la suma de los gestionados por cada una de las entidades preexistentes. En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, se reconocerán los fondos gestionados por la asociación, una vez superado el procedimiento al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3. En el ámbito de aplicación de las presentes bases, respecto de las entidades sucesoras de otras como consecuencia de procesos de escisión, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) La antigüedad, el número de proyectos de cooperación ejecutados, la inscripción en el Registro de ONGD de la AECID, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones en anteriores convocatorias de la AECID y de las recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, así como la de estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por la AECID para las entidades adheridas al seguro de cooperantes, y los volúmenes de fondos gestionados, serán reconocidos a la entidad que conserve la personalidad jurídica preexistente.

b) Si ninguna de las entidades resultantes de la escisión conservara la personalidad jurídica de la entidad preexistente, todas ellas serán consideradas como entidades de nueva creación a los efectos previstos en el artículo 5.

Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.d y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en el artículo 4 de esta orden se tramitará mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las convocatorias de convenios tendrán carácter bienal, y las convocatorias de proyectos y acciones tendrán carácter anual. No obstante lo anterior, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, podrán realizarse convocatorias extraordinarias de cualquiera de los tres tipos.

3. El procedimiento se iniciará con la aprobación de la convocatoria mediante Resolución de la Presidencia de la AECID. Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», las resoluciones de convocatoria serán publicadas en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es. La resolución de convocatoria especificará, al menos:

a) Los requisitos para ser adjudicatario de las subvenciones y la documentación preceptiva para participar en el procedimiento de concesión.

b) Los créditos presupuestarios asignados, con indicación de sus respectivos importes máximos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder podrá ser incrementada en un importe adicional, cuyo máximo deberá también indicarse en la convocatoria, cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones, generaciones o incorporaciones de crédito y/o como consecuencia de haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias realizadas al amparo de las presentes bases. En todos los casos, la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse y publicarse en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

c) Los distintos plazos del procedimiento, desde el de presentación de propuestas al de resolución, que se referirán a la fecha de la publicación de la convocatoria en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, o serán establecidos con indicación de fechas determinadas.

d) El plazo para iniciar la actividad, el modo de determinar la fecha de inicio y el momento a partir del cual los gastos podrán imputarse a la subvención.

e) El órgano competente para la instrucción, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el órgano competente para resolver.

f) Los criterios de valoración de las propuestas, de acuerdo con los relacionados en el artículo 9 de esta orden, y su ponderación, así como las puntuaciones mínimas exigibles para que una propuesta resulte seleccionada.

g) En las subvenciones para la financiación de convenios, el procedimiento para la resolución de la convocatoria irá acompañado de la realización de consultas con las «ONGD calificadas», para la determinación de los objetivos compartidos de desarrollo que habrán de recoger los convenios definitivos. Estas consultas se materializarán mediante la realización de reuniones con la AECID, en las OTC, en sede central, o en ambas, dependiendo del ámbito de las propuestas, y se llevarán a cabo con todas las ONGD interesadas en el procedimiento. La convocatoria contemplará dos fases, una previa en la que se realizará una selección de entre las fichas de concepto elaboradas con el contenido mínimo que se establezca por la AECID, y una final en la que se presentarán las propuestas de convenio elaboradas a partir de las fichas de concepto seleccionadas en la fase anterior, con las modificaciones que hayan sido determinadas por la AECID, y con el contenido mínimo que se establezca en la convocatoria. La valoración, instrucción y resolución de ambas fases se atendrá a lo establecido en los artículos 9 a 11 de la presente orden, diferenciándose por el nivel de desarrollo y concreción exigible en las propuestas a presentar en cada una de ellas. En el caso de convocatorias motivadas por circunstancias extraordinarias que, por sus objetivos y especial urgencia, exijan limitar la concurrencia a un número menor de ONGD que reúnan determinados requisitos de experiencia o presencia en los lugares de actuación priorizados, la fase previa podrá ser sustituida por una fase de consultas con las «ONGD calificadas» que reúnan los requisitos para concurrir a la misma. Asimismo, se establecerán los trámites y plazos a realizar desde el momento de la notificación de la concesión hasta el pago de la subvención.

Artículo 8. Documentación preceptiva, forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Para participar en el procedimiento de concesión, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el tiempo, la forma y con la documentación adicional que en cada convocatoria se establezca. Las entidades que concurran a las subvenciones reguladas por las presentes bases generales deberán aportar la siguiente documentación de carácter general, con independencia de la que específicamente se requiera de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de este mismo artículo para cada tipo de convocatoria, y con la que se establezca en cada una de las convocatorias:

a) Solicitud y documentos requeridos por la convocatoria, en papel y en soporte electrónico, según modelo contenido en la convocatoria de subvención. La convocatoria podrá establecer la presentación on line de todos o parte de los documentos requeridos, incluyendo la solicitud. Cuando existan documentos de formulación on line, será preceptivo su envío telemático en el plazo establecido en la convocatoria. La presentación de la solicitud de subvención constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de convocatoria, sin que sea precisa la presentación de nueva declaración de aceptación para obtener la adjudicación, salvo en el caso de que la Comisión de Valoración proponga la aprobación por una cuantía inferior a la solicitada o con modificaciones sobre la formulación presentada por el solicitante.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o de la representación, en su caso, si la presentación de la solicitud se hiciera en nombre del solicitante.

c) Declaración responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de adjudicatario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones derivadas de la obtención con anterioridad de subvenciones de la AECID.

e) En caso de ONGD legalmente constituidas y con capacidad de obrar en España, declaración responsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.

f) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud suscrito por la AECID, declaración responsable de encontrarse al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

g) Declaración responsable de la obtención o solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad.

h) En el caso de entidades españolas, documentación acreditativa de estar al corriente en las cotizaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales que corresponda. Dicha acreditación deberá contemplarse tanto en el momento de la concesión como siempre que haya vencido el período de validez de dicha documentación en el momento de la propuesta de pago, en particular, cuando se trate de propuestas de pagos de anualidades de ejercicios posteriores al de concesión, de acuerdo a lo dispuesto en las Órdenes del Ministerio de Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

En el caso de que el solicitante no se encuentre sujeto o esté exento de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligado a darse de alta en la seguridad social, deberá presentar declaración responsable en la que conste que no está obligado a darse de alta a efectos tributarios o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia del solicitante en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la seguridad social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de subvención sin la documentación acreditativa a la que se refieren los párrafos anteriores, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de ese mismo real decreto a través de certificados telemáticos. Esta previsión no exime de la presentación de la declaración responsable a la que hace referencia el párrafo anterior. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los párrafos anteriores.

De acuerdo con el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades sin fines lucrativos y las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, podrán sustituir la documentación indicada en este punto por declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. En caso de que la entidad no esté inscrita en el Registro de ONGD de la AECID, la declaración se acompañará de estatutos en los que quede de manifiesto la carencia de fines lucrativos.

i) En el caso de entidades españolas, declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del país o países en los que vaya a ejecutarse el convenio, proyecto o acción.

j) En el caso de entidades no españolas, declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del país en que tengan su residencia fiscal y, en su caso, del país o países en los que vaya a ejecutarse el convenio, proyecto o acción.

k) En el supuesto de agrupaciones, además de la documentación que se describe en los demás apartados del presente artículo, referida a cada una de las entidades miembros de la agrupación, deberán presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, un único responsable jurídico ante la AECID, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los beneficiarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Documentación específica para las convocatorias de convenios. En el caso de convocatorias para la concesión de subvenciones con destino a la financiación de convenios, además de los documentos exigibles con carácter general descritos en el apartado 1 de este mismo artículo, los interesados aportarán declaración responsable del representante de la «ONGD calificada» en el que se manifieste que ésta no ha sufrido variación ninguna en cuanto a los requisitos y condiciones que motivaron su acreditación como tal.

3. Documentación específica para las convocatorias de proyectos. En el caso de convocatorias para la concesión de subvenciones con destino a la financiación de proyectos, junto con los documentos exigibles con carácter general descritos en el apartado 1 de este mismo artículo, los interesados aportarán la documentación que se detalla a continuación:

a) Certificado expedido por la ONGD de no haber sufrido modificación de Estatutos desde la última vez que fue requerida su presentación en un procedimiento de la AECID; en caso contrario deberá presentarse copia de los nuevos Estatutos y de la inscripción de los mismos en el Registro de ONGD de la AECID.

b) Para las ONGD que se presenten por primera vez:

1.º Acreditación expedida por el financiador sobre los cinco proyectos de cooperación para el desarrollo ejecutados a los que se refiere el artículo 5.2.b).5.º, indicando el nombre del proyecto, el país, la fecha en la que finalizó su ejecución, los recursos financieros y el financiador. En caso de proyectos ejecutados con fondos propios o con fondos de otras convocatorias AECID, podrá aportarse declaración responsable.

2.º Memoria conteniendo organigrama, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales.

4. Documentación específica para las convocatorias de acciones. En el caso de convocatorias para la concesión de subvenciones con destino a la financiación de acciones, las entidades que opten a la reserva de crédito a la que se refiere el artículo 4.2.c) para actividades realizadas fuera de España, en países prioritarios de la cooperación española, y solicitadas por entidades no gubernamentales de dichos países, además de los documentos exigibles con carácter general descritos en el apartado 1 de este mismo artículo, deberán aportar el certificado al que se refiere el artículo 5.2.c).

5. Los plazos, el lugar y el procedimiento de presentación de las solicitudes y de la documentación preceptiva, así como el procedimiento para la notificación y subsanación de errores, se establecerán en cada convocatoria.

Artículo 9. Valoración de las solicitudes de concesión de subvenciones.

1. Criterios de valoración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas presentadas a las convocatorias amparadas en la presente orden de bases, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Calidad y eficacia de la ayuda. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el grado de apropiación, alineamiento, armonización, gestión para resultados de desarrollo y mutua responsabilidad, o su contribución a la difusión y/o a la implementación de los principios de la calidad y la eficacia de la ayuda.

b) Complementariedad con los objetivos de la cooperación española. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la adecuación a las prioridades del Plan Director y de los Planes Anuales de la cooperación española, a los Marcos de Asociación, Estrategias País, Comisiones Mixtas o líneas de intervención específicas en el país o región, a las Estrategias Sectoriales de la cooperación española y a los Planes Sectoriales de la AECID, y a las prioridades horizontales de la cooperación española.

c) Calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad de las propuestas. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la participación del colectivo meta en todas las fases de la iniciativa, incluyendo la identificación, la calidad de ésta, la pertinencia, la coherencia de la lógica de la intervención establecida respecto de los derechos vulnerados, la claridad de la formulación, la calidad de los indicadores y de las fuentes de verificación, la eficiencia, la viabilidad y la sostenibilidad.

En el caso de propuestas de Educación para el Desarrollo en España, se tendrá especialmente en cuenta, para la valoración de este criterio, la calidad educativa de la propuesta, la participación social y coordinación con otros actores educativos y/o sociales, la metodología didáctica y estrategias utilizadas, la inserción en un programa global de EpD y el alcance y públicos meta.

En el caso de propuestas de Investigación y Estudios sobre el Desarrollo, se tendrá especialmente en cuenta, para la valoración de este criterio, la calidad técnico/científica, el impacto esperado en programas o políticas redesarrollo, la aplicabilidad y utilidad, la inserción en un programa global de Investigación sobre Desarrollo, y la estrategia de difusión de los resultados.

En el caso de propuestas de fortalecimiento de redes y consorcios de la sociedad civil, se tendrá especialmente en cuenta, para la valoración de este criterio, el número, relevancia e implantación de las entidades y redes implicadas y el impacto esperado, en programas o políticas de desarrollo.

d) Solvencia institucional. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la capacidad institucional de la entidad solicitante y de su contraparte, en su caso, y su solvencia y experiencia. En el caso de agrupaciones, el valor añadido de la ejecución en agrupación, la experiencia previa en trabajo conjunto y las perspectivas de continuidad de la colaboración, a medio y largo plazo.

En el caso de propuestas de Educación para el Desarrollo en España, se tendrá además en cuenta, para la valoración de este criterio, los soportes de comunicación instalados y la inserción de la EpD en la organización.

En el caso de propuestas de Investigación y Estudios sobre el Desarrollo, se tendrá además en cuenta, para la valoración de este criterio, el currículo del equipo participante.

En el caso de propuestas de fortalecimiento de redes y consorcios de la sociedad civil, se tendrá además en cuenta, para la valoración de este criterio, los soportes de comunicación instalados y la existencia de una política de participación en redes en la organización.

1. Ponderación de los criterios de valoración. Los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior se valorarán de acuerdo con la siguiente ponderación:

a) En las convocatorias de subvenciones con destino a la financiación de convenios, para cada una de las dos fases establecidas en el artículo 7.3.g:

1.º Primera fase, de presentación y valoración de fichas de concepto: Calidad y eficacia de la ayuda 50 por 100, Complementariedad con los objetivos de la cooperación española 50 por 100. Para la valoración de las propuestas de Educación para el Desarrollo esta ponderación será: Calidad y eficacia de la ayuda 10 por 100, Complementariedad con los objetivos de la cooperación española 60 por 100, Solvencia institucional 30 por 100.

2.º Segunda fase, de presentación y valoración de propuestas de convenio: Calidad y eficacia de la ayuda 20 por 100, Complementariedad con los objetivos de la cooperación española 20 por 100, Calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad de las propuestas 40 por 100, Solvencia institucional 20 por 100. Para la valoración de las propuestas de Educación para el Desarrollo esta ponderación será: Complementariedad con los objetivos de la cooperación española 20 por 100, Calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad de las propuestas 60 por 100, Solvencia institucional 20 por 100.

b) En las convocatorias de subvenciones con destino a la financiación de proyectos:

Calidad y eficacia de la ayuda 25 por 100, Complementariedad con los objetivos de la cooperación española 30 por 100, Calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad de las propuestas 25 por 100, Solvencia institucional 20 por 100. Para la valoración de las propuestas de Educación para el Desarrollo esta ponderación será: Calidad y eficacia de la ayuda 10 por 100, Complementariedad con los objetivos de la cooperación española 40 por 100, Calidad de la formulación, viabilidad y sostenibilidad de las propuestas 30 por 100, Solvencia institucional 20 por 100.

c) En las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones la ponderación de los criterios se establecerá en la convocatoria correspondiente, en virtud de las líneas prioritarias que se establezcan para cada una de ellas.

3. Puntuación mínima. En todo caso, no podrán resultar aprobadas aquellas propuestas que obtengan una valoración inferior al 50 por 100 de la puntuación total máxima resultante del conjunto de criterios, ni inferior al 30 por 100 en el total de la puntuación de cualquiera de los cuatro grupos de criterios a), b), c) y d descritos en el apartado 1 de esta mismo artículo.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las convocatorias aprobadas en la AECID será:

a) En las convocatorias de subvenciones con destino a la financiación de convenios y proyectos, la Dirección de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD.

b) En las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones el órgano instructor será el que se determine en la resolución de convocatoria, en virtud de las líneas prioritarias que se establezcan para cada una de ellas.

2. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, competente para formular la propuesta de resolución de las convocatorias, será la Comisión de valoración, que estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El/la Director/a de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En casos de vacantes, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vicepresidente: El/la titular de la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe.

Vocales:

El/la titular de la Dirección de Cooperación para África, Asia y Europa Oriental.

El/la titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científica.

El/la Jefe/a del Gabinete Técnico.

El/la Jefe/a de la Oficina de Acción Humanitaria.

El/la titular de la Dirección de Cooperación Sectorial, de Género y ONGD.

El/la titular de la Secretaría General.

En las convocatorias de convenios y proyectos de cooperación al desarrollo, actuarán también como vocales de la Comisión de Valoración:

El/la titular de la Dirección General para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC).

El/la titular de la Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo del MAEC.

El/la titular de la Dirección General para África del MAEC.

El/la titular de la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico del MAEC.

El/la Jefe/a del Gabinete de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional del MAEC.

Secretario: Actuará en calidad de Secretario/a de la Comisión de Valoración un funcionario adscrito al órgano instructor del procedimiento.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se atendrá a lo siguiente:

a) Se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias y formalizará su propuesta final mediante Acta de la reunión suscrita por el Secretario y conformada por su Presidente, que incluirá la relación de solicitudes con indicación de las puntuaciones obtenidas.

b) La propuesta de la Comisión de Valoración se fundamentará en los informes técnicos a los que se refiere el apartado 5 del presente artículo, pudiendo recabar del órgano instructor que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realice de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentarse la propuesta de resolución, así como recabar informes complementarios de entidades públicas y privadas de acreditada relevancia en la materia en estudio.

c) El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y a la documentación aportados por el solicitante, y a las disponibilidades presupuestarias, determinándose su cuantía final de acuerdo con el criterio de suficiencia para la financiación de la intervención propuesta.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Comisión de Valoración podrá proponer modificaciones de las condiciones o de la forma de realizar la actividad subvencionable, incluido el importe de la subvención solicitada, siempre que existan razones que así lo aconsejan, debidamente reflejadas en el informe al que se refiere el apartado 5 del presente artículo. El Órgano instructor instará al solicitante para que, dentro del plazo que se establezca, se pronuncie acerca de la aceptación de las mismas y realice la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, que incluirá, en el caso de agrupaciones, los nuevos compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos. La no aceptación y reformulación en el plazo establecido, supondrá la renuncia a la solicitud. En el caso de las convocatorias de convenios, esta reformulación será sustituida por la formulación definitiva y se llevará a cabo en el plazo establecido al efecto en la convocatoria.

e) La Comisión de Valoración podrá determinar que las solicitudes que, habiendo obtenido una valoración suficiente de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria, no resultaran seleccionadas en el correspondiente procedimiento por insuficiencia del crédito asignado al mismo, puedan constituirse en una lista de reserva debidamente ordenada de acuerdo a los citados criterios, para sustituir a las inicialmente aprobadas en caso de que la renuncia expresa de los solicitantes de éstas, o la aparición de circunstancias en los solicitantes propuestos que pusieran de manifiesto el incumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir a la convocatoria, libere el crédito suficiente.

4. Los trabajos de valoración técnica y elaboración de los informes a los que se refiere el apartado anterior serán dirigidos por:

a) En el caso de convocatorias de convenios y proyectos, el Grupo de trabajo transversal de ONGD, creado mediante Resolución de la AECID el 17 de febrero de 2009.

b) En el caso de convocatorias de acciones, el órgano instructor del procedimiento.

Corresponderá al Grupo de trabajo transversal de ONGD y al órgano instructor del procedimiento de las convocatorias de acciones, según proceda, la coordinación del personal técnico implicado en la valoración, y la supervisión de la adecuación de la propuesta global a las prioridades establecidas en la convocatoria.

5. La valoración técnica y elaboración de los informes de las propuestas será realizada por el personal adscrito a los Órganos de la AECID en el exterior, a los Departamentos y Unidades geográficas y sectoriales y al Departamento de ONGD. El peso relativo de las valoraciones realizadas por las distintas unidades responderá a la siguiente distribución:

a) Convocatorias de convenios y proyectos de cooperación al desarrollo:

1.º Actuaciones en países de desarrollo, incluyendo los de Acción Humanitaria:

En el caso de convenios en un único país y de proyectos, la valoración corresponderá a las siguientes unidades:

Oficinas Técnicas de Cooperación (OTCs), 50 por 100 de la valoración.

Departamento de ONGD, 20 por 100 de la valoración.

Departamento geográfico, 15 por 100 de la valoración.

Departamento o Unidad sectorial, 15 por 100 de la valoración.

En el caso de convenios regionales, la valoración corresponderá a las siguientes unidades:

OTCs, 30 por 100 de la valoración, obtenida como media de las valoraciones de las Oficinas implicadas.

Departamento de ONGD, 25 por 100 de la valoración.

Departamento geográfico, 25 por 100 de la valoración.

Departamento o Unidad sectorial, 20 por 100 de la valoración.

En el caso de convenios humanitarios de emergencia, sin ubicación geográfica predeterminada, la valoración corresponderá a las siguientes Unidades:

Oficina de Acción Humanitaria, 70 por 100 de la valoración.

Departamento de ONGD, 30 por 100 de la valoración.

2.º Actuaciones de Educación para el Desarrollo en España:

Unidad de Educación para el Desarrollo, 50 por 100 de la valoración.

Departamento de ONGD, 30 por 100 de la valoración.

Departamento o Unidad sectorial, 20 por 100 de la valoración.

Cuando una actuación de Educación para el Desarrollo en España tuviera componentes a ejecutar en países de desarrollo, podrá ser requerido informe de las OTCs en dichos países.

3.º Actuaciones de Investigación y Estudios para el Desarrollo:

Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, 35 por 100 de la valoración.

Departamento de Cooperación Sectorial y de Género, 35 por 100 de la valoración.

Departamento de ONGD, 30 por 100 de la valoración.

Cuando una actuación de Investigación y Estudios para el Desarrollo tuviera componentes a ejecutar en países de desarrollo, podrá ser requerido informe de las OTCs en dichos países.

4.º Actuaciones de Fortalecimiento de Redes y Consorcios de la sociedad civil:

Departamento de Cooperación Sectorial y de Género, 50 por 100 de la valoración.

Departamento de ONGD, 50 por 100 de la valoración.

Cuando una actuación de Fortalecimiento de Redes y Consorcios de la sociedad civil tuviera componentes a ejecutar en países de desarrollo, podrá ser requerido informe de las OTCs en dichos países.

b) Convocatorias de acciones de cooperación al desarrollo: La convocatoria establecerá las Unidades responsables de la valoración para cada una de las líneas prioritarias que se contemplen, así como la ponderación de las respectivas valoraciones. En todo caso, la valoración de las propuestas que se postulen para acceder a la reserva de crédito a la que se refiere el artículo 4.2.c), para las subvenciones de actividades realizadas fuera de España, en países prioritarios de la cooperación española, y solicitadas por entidades no gubernamentales de dichos países, corresponderá íntegramente a los Órganos de la AECID en el exterior o a las Embajadas de España en los países en los que no existan dichos Órganos.

6. En el caso de que la valoración de las solicitudes requiera conocimientos especializados que no fuera posible aportar por parte del personal de la AECID, se podrá acudir a obtener dicha valoración a través de medios externos ya sea de cualquier otra entidad pública o de una entidad privada. En este último supuesto, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contratación administrativa. Será incompatible el asesoramiento en la valoración con la participación como solicitante en la propia convocatoria.

7. El órgano instructor presentará a la Comisión información resumida sobre el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 y de los informes obtenidos en la forma descrita en el apartado 5 de este artículo 10.

Artículo 11. Resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la AECID, de acuerdo con el Estatuto aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para autorizar subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución se especificará:

a) La relación de las entidades adjudicatarias de la subvención, y la de aquellas entidades cuya solicitud ha sido desestimada, debidamente motivada.

b) En su caso, la lista de reserva a la que alude el artículo 10.3.e).

3. La resolución del procedimiento de concesión deberá aprobarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de propuestas establecido en la correspondiente convocatoria.

4. La notificación de la concesión de las subvenciones se realizará mediante publicación de las subvenciones concedidas en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es. La notificación contendrá, como mínimo, el nombre del adjudicatario, la denominación de la actividad, el código asignado a la solicitud, la aplicación presupuestaria, el importe concedido y la Unidad Gestora de la AECID responsable del posterior seguimiento del expediente. Asimismo, la notificación contendrá información sobre los recursos admisibles. En el caso de que el adjudicatario sea una agrupación de entidades, se hará mención expresa de cada una de ellas, con indicación de la parte del importe de la subvención que les corresponda. De forma complementaria y simultáneamente a la publicación de las subvenciones concedidas a la que hace referencia el párrafo anterior, se publicará en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, la relación de todas las propuestas presentadas por países o áreas, con indicación del orden de mayor a menor en que hayan quedado posicionadas de acuerdo con el Acta de la reunión de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 10.3.a).

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria, con indicación del adjudicatario, su identificación fiscal en el caso de entidades españolas, denominación de la actividad, código asignado a la solicitud, aplicación presupuestaria e importe. En el caso de que el adjudicatario sea una agrupación de entidades, se hará mención expresa de cada una de ellas, con indicación de la parte del importe de la subvención que les corresponda.

6. En el caso de las convocatorias de convenios, una vez notificada la resolución de adjudicación de la subvención, se procederá a la firma del correspondiente pre-convenio entre la AECID y la ONGD adjudicataria, en el que se incluirá el objetivo general de desarrollo, el área geográfica, el sector o sectores de actuación, la población objetivo, la cuantía de la subvención, el plan de trabajo, la metodología y el cronograma para la formulación plena de la intervención así como cualquier otro documento o informe que contribuya al mejor conocimiento de las actuaciones a desarrollar, la cual se incorporará al cuerpo del pre-convenio de cooperación, ratificándose mediante firma autorizada.

Artículo 12. Pago y régimen de garantías.

1. El pago de las subvenciones para proyectos y acciones se realizará una vez resuelta la convocatoria y, en su caso, tras la aceptación de la subvención por parte del adjudicatario, y una vez comunicado por éste el código de la cuenta bancaria a la que habrá de efectuarse. El abono de la cuantía concedida se efectuará en un solo pago anticipado sin exigencia de garantía, salvo previsión en contrario de la convocatoria que sólo podrá establecerse en el caso de subvenciones para acciones de cooperación.

2. El pago de las subvenciones concedidas a convenios se efectuará anualmente mediante pagos anticipados sin exigencia de garantía, previa retención, autorización y disposición de crédito que con carácter plurianual se conceda. La primera anualidad se hará efectiva en dos pagos, el primero de los cuales se realizará una vez firmado el pre-convenio al que se refiere el artículo 11.6 y ascenderá a 60.000 euros, importe máximo destinado a la financiación de la fase de identificación y formulación definitiva, establecido en el artículo 13.4, y el segundo, por el resto del importe aprobado para la primera anualidad, tras la presentación de la formulación definitiva. El pago de las anualidades segunda y siguientes estará condicionado a la presentación de los informes de seguimiento y documentos de planificación que se determinen en las normas de seguimiento y justificación aprobadas por la AECID, al cumplimiento de los requerimientos efectuados por la AECID, y a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que podrá realizarse mediante declaración responsable.

3. El pago se realizará mediante transferencia a una cuenta bancaria cuyo titular será la entidad adjudicataria, o líder de la agrupación, en su caso. Una vez recibidos los fondos, los adjudicatarios de las subvenciones deberán depositar el importe percibido –siempre que no sea utilizado de manera inmediata a su recepción– en una cuenta bancaria, abierta exclusivamente para estos fondos, con el título del convenio, proyecto o acción subvencionada.

4. Las entidades adjudicatarias podrán traspasar fondos a una cuenta en el país o países en el que se vaya a desarrollar la actividad, abierta a nombre del convenio, proyecto, o acción subvencionada.

5. La justificación de tales depósitos, tanto en España como en el exterior, se realizará por medio de los documentos bancarios acreditativos que se unirán a la justificación de la subvención según lo previsto en esta orden.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos financiables con cargo a las subvenciones reguladas en la presente orden, los considerados como directos e indirectos en este mismo artículo.

2. Gastos directos. Se entenderán como gastos directos aquellos vinculados de forma directa a la ejecución de la intervención, efectivamente realizados durante el período de ejecución de la subvención y que financian la consecución de los objetivos, salvo en el caso de auditorías, evaluaciones, traducciones y gastos notariales y registrales, cuya realización podrá ser posterior a la finalización de dicho período. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

a) Auditorías y evaluaciones, siempre que sean externas y hayan sido autorizas por la AECID. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, podrán autorizarse evaluaciones y auditorías externas con cargo a la subvención, siempre que su contratación responda a los modelos tipo de Términos de Referencia establecidos por la AECID. La AECID establecerá también el modelo de informe que habrá de ser elaborado por los auditores que se contraten con cargo a las subvenciones concedidas. En el caso de las evaluaciones, éstas no podrán referirse a intervenciones contempladas en el Plan al que se refiere el artículo 17.

b) Terrenos e inmuebles: Compra o alquiler de terrenos e inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad, cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. Se excluye la compra o alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.

c) Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras en el país en que se desarrolle la actividad, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción. Se excluye la construcción o rehabilitación de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.

d) Equipos, materiales y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento. En este concepto se incluyen gastos derivados del envío de los equipos. Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Podrán subvencionarse los gastos de amortización de bienes inventariables, por los períodos en que hayan sido puestos a disposición de la actividad, siempre que éstos se refieran exclusivamente al período subvencionable y que hayan sido adquiridos con fondos propios del adjudicatario o de su socio local. Las normas de justificación de la AECID establecerán el sistema de cálculo y los requisitos para la imputación de dichas amortizaciones.

e) Personal. Será gasto directamente subvencionable el personal al servicio de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, cuya relación esté sometida a legislación laboral o de voluntariado, y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención. Respecto de las entidades vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, será financiable la puesta a disposición de la intervención de sus recursos humanos, cuya relación se regirá por su propia normativa.

Serán subvencionables los conceptos previstos y debidamente reflejados y cuantificados en el correspondiente convenio colectivo, contrato de trabajo o acuerdo de voluntariado y otros documentos vinculantes para la entidad adjudicataria en relación con sus trabajadores y voluntarios. Con el requisito anterior, serán subvencionables los salarios, los seguros sociales a cargo de la entidad y cualquier otro seguro que se suscriba a nombre de este personal o su familia en primer grado, los complementos en concepto de traslado, ayuda de vivienda, especial peligrosidad, o cualquier otro concepto o pago en especie. La imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.

En el ámbito de aplicación de esta norma, será financiable:

1.º El personal expatriado: Personal que presta sus servicios en el país de ejecución de la intervención, siempre que este país sea de desarrollo, cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación laboral de un país distinto al de ejecución. Cuando dicha relación esté sometida a la legislación española, será financiable sólo en caso de que se hayan cumplido las obligaciones derivadas del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.

2.º El personal local: Personal cuyo contrato esté sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención, siempre que este país sea de desarrollo.

3.º El personal voluntario: Personal cuya relación se haya establecido en virtud de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, o su equivalente autonómico, y con el que se haya suscrito el preceptivo acuerdo de colaboración, que podrá contemplar tanto tareas en países de desarrollo como de Educación para el Desarrollo en España, debiendo figurar en éste debidamente identificados los gastos a compensar. Deberá suscribirse un acuerdo de colaboración equivalente al descrito, cuando la relación de voluntariado se haya establecido con una entidad no española.

4.º El personal en sede: Se distinguen en este epígrafe dos tipos de personal en sede, según el objeto de la intervención:

Intervenciones de desarrollo en terceros países: Personal que presta sus servicios en el país en el que está ubicada la sede de la entidad adjudicataria, siendo éste distinto al de ejecución de la intervención, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse a los países de ejecución ocasional o regularmente, cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación del país en el que ésta reside, y cuyas funciones y tareas se correspondan con las de la puesta en ejecución y el seguimiento de la intervención objeto de subvención. El personal en sede imputable a la subvención, en intervenciones de desarrollo en terceros países, podrá alcanzar un máximo del 4,5 por 100 de la misma.

Intervenciones de Educación para el Desarrollo en España y de Investigación y Estudios para el Desarrollo ejecutados por entidades españolas: Personal que presta sus servicios en España, cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación española, y cuyas funciones y tareas se correspondan con las de ejecución y seguimiento de la intervención objeto de subvención. El personal en sede imputable a la subvención, en este tipo de intervenciones, será el que se determine como necesario para alcanzar la finalidad para la que se concedió la subvención.

f) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención. Sólo en el caso de subvenciones para convenios, podrán imputarse a este epígrafe los gastos de identificación y formulación cuando se hayan realizado mediante contratación externa.

g) Fondos rotatorios. La gestión de fondos superiores a 50.000 euros deberá encomendarse preferentemente a entidades microfinancieras especializadas del país de ejecución, y presentar una auditoría financiero-contable externa.

h) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y del colectivo meta o destinatario final de la subvención, necesaria para la ejecución de la intervención, incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta. Se incluyen también los de desplazamientos del personal en sede para tareas relacionadas con el seguimiento de las intervenciones.

l) Gastos financieros. Gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre cuentas abiertas a nombre de la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.

m) Sólo para los convenios, y siempre que se hubiera reflejado en el documento de formulación, podrán imputarse gastos vinculados a iniciativas de Educación para el desarrollo y sensibilización social en España, que estén relacionados con la intervención subvencionada. Estos gastos estarán limitados a un máximo de 90.000 euros por convenio y deberán contar con una formulación independiente, que será asimismo aprobada de forma separada por la AECID. En caso de que no fuera aprobada esta formulación, los fondos correspondientes se acumularían para la ejecución del resto de actividades del convenio.

3. Gastos indirectos: Se entenderá por gasto indirecto, aquel propio del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza.

En virtud de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, la imputación a los gastos indirectos en las subvenciones para convenios y proyectos, se efectuará en forma de porcentaje sobre la subvención aprobada, que no podrá exceder del 12 por 100, y no precisará de justificación.

Los gastos indirectos de las subvenciones para acciones, se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos, sin que en conjunto puedan superar el 12 por 100 de la subvención aprobada. Las convocatorias podrán establecer porcentajes inferiores o incluso no contemplar la financiación de costes indirectos, respecto de determinadas líneas de financiación, en virtud de su finalidad.

4. En el caso de subvenciones para convenios, el conjunto de gastos, tanto directos como indirectos, imputables al período de identificación y formulación, comprendido entre la firma del pre-convenio y la presentación de la formulación definitiva, no podrá superar los 60.000 euros, sin que puedan imputarse a este período gastos en bienes inventariables, salvo en forma de amortización.

5. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, estos impuestos serán atendidos por un anticipo con cargo a la subvención concedida, en tanto no sean efectivamente recuperados. Al respecto, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo.

Artículo 14. Ejecución.

1. Los adjudicatarios de las subvenciones serán los responsables de llevar a cabo la ejecución de la intervención que fundamentó su otorgamiento. Esta intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la realizará por si mismo, mediante socios locales, o subcontratando su ejecución con terceros, ya sea mediante conciertos, acuerdos, contratos u otros negocios jurídicos. La subcontratación se ajustará a lo dispuesto en este artículo 14, sin perjuicio del resto de limitaciones establecidas en el precepto legal anteriormente citado.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones podrán llevar a cabo su ejecución en las siguientes formas:

a) Mediante ejecución directa, con sus propios recursos humanos y materiales, incluyendo aquellos de que disponga en el país de ejecución a través de sus sedes, delegaciones o filiales, o los que precise contratar para llevar a cabo la ejecución por sí mismo, conforme a lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) A través de socios locales del país de ejecución, sin que en ningún caso la ejecución total o parcial de la subvención o ayuda por parte de socios locales pueda ser considerada como subcontratación, a los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los socios locales deberán estar previstos en los documentos de formulación de los convenios, proyectos o acciones que hayan sido subvencionadas en cada convocatoria. Su modificación requerirá la autorización de la AECID. Los socios locales no ostentarán la condición de adjudicatario a los efectos de la exigencia de responsabilidades derivadas de la concesión de las subvenciones previstas en estas bases.

c) Mediante una combinación de las dos anteriores.

d) Sólo parcialmente, de conformidad con lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado, mediante subcontratación con terceros que utilicen para la ejecución sus propios recursos humanos y materiales, incluyendo aquellos de que dispongan en el país de ejecución a través de sus sedes, delegaciones o filiales. En el caso de los adjudicatarios que accedan a la reserva de crédito a la que se refiere el artículo 4.2.c), para las subvenciones de acciones realizadas fuera de España, en países prioritarios de la cooperación española, y solicitadas por entidades no gubernamentales de dichos países, no será admisible la subcontratación. Conforme con lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad adjudicataria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

3. Contratación. Tanto si el adjudicatario está obligado a contratar para la realización de las actividades por sí mismo o mediante socios locales, como si se realiza una subcontratación, la contratación estará sujeta a las siguientes reglas:

a) Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de ejecución de obras, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad adjudicataria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

b) Se podrá exceptuar de lo anterior las contrataciones para las que, por las especiales características de los gastos subvencionables o del país, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten en condiciones adecuadas. Esta excepcionalidad deberá ser avalada por un informe emitido por la OTC, o la Embajada de España acreditada en el país de la intervención.

c) Se podrán exceptuar también de lo previsto en el apartado b) anterior las contrataciones necesarias para intervenciones de emergencia y las imputaciones a la subvención de elementos previamente adquiridos y puestos a disposición de intervenciones de emergencia, siempre que la entidad tenga una política de transparencia y promoción de la concurrencia para la adquisición de dichos elementos.

d) La elección entre las ofertas recibidas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Para las contrataciones, se dará preferencia, siempre que sea posible, a la contratación local.

f) No podrán ser contratistas de los adjudicatarios o de sus socios locales las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4. Bienes inventariables adquiridos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los bienes construidos o adquiridos con la subvención de la AECID, deberán quedar formalmente vinculados a los fines de la actuación realizada, y una vez concluya ésta o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención, deberán ser transferidos, sin que puedan disponer libremente de ellos la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, salvo que alguna de éstas sea una entidad pública o el colectivo meta o destinatario final de la intervención. Al efecto se respetarán las siguientes reglas:

a) La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas o al colectivo meta o destinatario final de la intervención, y deberá quedar el debido reflejo documental de esta adscripción. En el caso de que por cualquier motivo, éstos no estuvieran en disposición de asumir esta responsabilidad, la entidad adjudicataria deberá presentar una propuesta alternativa razonada para la aprobación de la AECID.

b) La alternativa propuesta deberá contemplar fórmulas que incluyan la suscripción de acuerdos entre alguna entidad pública, una agrupación legalmente constituida de destinatarios finales, o ambas, de una parte, y la entidad adjudicataria o los socios locales de otra, en los que dicha entidad pública se comprometa a realizar el seguimiento de las actividades y a garantizar que se mantendrá la vinculación de los bienes a los fines para los que fueron adquiridos. También serán válidas las fórmulas que incluyan el reconocimiento por parte de las autoridades locales de que los centros o instalaciones construidos, rehabilitados o equipados son «concertados», o su equivalente local, con las políticas públicas locales de educación, de salud o de otros ámbitos sociales.

c) Cuando circunstancias excepcionales no previstas, como la existencia de un conflicto bélico o una situación de gran inestabilidad e inseguridad política, impidan realizar las transferencias o llevar a término los acuerdos alternativos, podrá solicitarse una prórroga. Si dichas circunstancias se mantuvieran por un período de diez años, durante los cuales el socio local hubiera demostrado fehaciente y suficientemente la vinculación de los bienes a la finalidad para la que se otorgó la subvención y su adecuada gestión a entera satisfacción del colectivo meta o destinatarios finales, se dará por concluida la obligación de transferirlos.

d) Cuando finalizada una intervención la entidad adjudicataria, o alguno de las integrantes en el caso de agrupaciones, estén o vayan a continuar de inmediato trabajando con nueva financiación AECID para el mismo colectivo meta o sean susceptibles de recibir la transferencia final las mismas autoridades locales, se podrá solicitar de la AECID autorización para la vinculación de los bienes al nuevo convenio, proyecto o acción, y la demora de la transferencia hasta el final del nuevo período de intervención.

e) De igual modo se procederá con el porcentaje obligatorio de cofinanciación al que se refiere el artículo 4.6.

Artículo 15. Seguimiento de las actividades subvencionadas.

1. Las ONGD adjudicatarias de convenios estarán obligadas a presentar a la Unidad gestora, a través del Departamento de ONGD, en los plazos y según el formato que, a tal efecto, dispongan las normas de procedimiento, justificación y control de la AECID, y que estará disponible en su Sede Electrónica www.aecid.gob.es:

a) Un informe anual de seguimiento que contendrá la información técnica y económica relevante del período informado.

b) Un documento de planificación con la previsión inicial para el período siguiente.

2. Las ONGD adjudicatarias de proyectos, con plazos de ejecución, incluidas prórrogas, superiores a 18 meses, estarán obligadas a presentar a la Unidad gestora, a través del Departamento de ONGD, un informe anual de seguimiento con la información técnica y económica relevante del período informado. Dicho informe se presentará en los plazos y según el formato que, a tal efecto, dispongan las normas de procedimiento, justificación y control de la AECID y que estará disponible a través de su Sede Electrónica www.aecid.gob.es.

3. Comisiones de seguimiento de convenios.

a) Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Unidad gestora en estas bases, tras la resolución de adjudicación de un convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, conformada por hasta tres representantes de la AECID, uno de los cuales necesariamente será del Departamento de ONGD, y hasta tres representantes de la ONGD o Agrupación adjudicataria. Dicha Comisión será el cauce regular de seguimiento del Convenio, así como de planificación de las actividades sustanciales del mismo: puesta en marcha, plan de la primera fase, seguimiento, Informes Anuales de seguimiento y Planificación, preparación del cierre del Convenio, y evaluación, en su caso, así como de cualquier incidencia que pueda suceder en el desarrollo de la intervención.

b) Asimismo, podrán constituirse Comisiones de seguimiento del Convenio en terreno, conformadas por hasta tres representantes de la OTC y hasta tres de la ONGD o Agrupación adjudicataria del convenio, entre los cuales al menos uno habrá de pertenecer necesariamente al socio o a uno de los socios locales ejecutores del convenio.

c) Podrán establecerse tantas Comisiones de seguimiento en terreno como países estén involucrados en la intervención, siempre y cuando exista OTC en dichos países.

d) Una vez al año, como mínimo, deberá reunirse una de las dos Comisiones descritas. Las comisiones se reunirán también siempre que ambas partes lo consideren pertinente, previa convocatoria del Departamento de ONGD o de la OTC correspondiente.

e) Las Comisiones de seguimiento no tienen carácter resolutivo, sino que son órganos de seguimiento, información y diálogo. Cuando se adopten acuerdos que impliquen la introducción en el Convenio de modificaciones sustanciales, se levantará Acta de los mismos que será ratificada por el representante legal de la ONGD o Agrupación. Estas Actas servirán de base a la Unidad gestora para la tramitación de la Resolución de autorización, o denegación, en su caso, de las modificaciones acordadas. En caso de que se constaten discrepancias irresolubles entre las dos partes, la AECID resolverá.

4. Para todas las subvenciones reguladas en las presentes bases, el personal de la Unidad gestora de la intervención podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las intervenciones y recabar informes valorativos de las OTCs siempre que lo estime necesario.

Artículo 16. Modificación de los términos de la Resolución.

1. Cuando durante la ejecución de la actividad subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede del adjudicatario, que afecten a objetivos, resultados, población meta, ubicación territorial o socio local, las entidades adjudicatarias podrán solicitar una modificación de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

2. Para proceder a las modificaciones indicadas en el apartado anterior será necesaria la autorización de la AECID, que se solicitará mediante presentación de solicitud motivada, dirigida a la Unidad Gestora de la AECID indicada en la notificación de la resolución de concesión, en un plazo no superior a dos meses desde la aparición de las circunstancias que la justifiquen. El resto de las modificaciones no precisará autorización y sólo deberán ser comunicadas y descritas en los informes de seguimiento y finales correspondientes.

3. Los plazos de ejecución podrán ser ampliados a solicitud del adjudicatario, con arreglo a lo siguiente:

a) Las ampliaciones del plazo ordinario de ejecución por un periodo máximo de la mitad del período inicial de ejecución en proyectos y acciones de plazo de ejecución inferior a doce meses, o de seis meses en el resto de los casos, no precisarán autorización previa por parte de la AECID. No obstante, sólo serán admisibles si se comunican a la AECID dentro del período de vencimiento del plazo de justificación inicial.

b) Las ampliaciones que supongan aumentos del plazo de ejecución inicial superiores a seis meses precisarán autorización de la AECID, que deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de vencimiento del plazo inicial de ejecución incrementado en el período de ampliación que no precisa autorización de la AECID de acuerdo con el apartado a) anterior. Asimismo, precisarán autorización de la AECID las segundas ampliaciones.

4. El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente aprobación o denegación de la modificación o ampliación del plazo de ejecución solicitada, es la Presidencia de la AECID, de acuerdo con el Estatuto aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Artículo 17. Evaluaciones.

1. Sin perjuicio de la contratación de evaluaciones con cargo a la subvención, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13.2.a), del importe inicial presupuestado para las convocatorias reguladas en las presentes bases, se reservará una cuantía, que podrá ascender hasta el 1 por 100, para la realización de evaluaciones de las intervenciones financiadas con las subvenciones concedidas a su amparo.

2. Las evaluaciones realizadas con cargo a esa reserva serán externas, contratadas por la AECID y responderán a un Plan Bienal de Evaluaciones que será elaborado en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del MAEC (DGPOLDE) y con la Coordinadora de ONG de Desarrollo de España (CONGDE).

3. Para la realización de evaluaciones de intervenciones ejecutadas en un solo país, se dará preferencia a la contratación local.

4. El Plan Bienal podrá contemplar la evaluación de intervenciones individuales, o de una combinación de ellas, de uno o varios de los tipos de convocatorias realizadas al amparo de las presentes bases, en virtud de la zona geográfica o el ámbito o sector de actuación.

5. Al término de la ejecución de las evaluaciones contempladas en cada Plan, se publicará un resumen de los resultados de dichas evaluaciones.

Artículo 18. Obligaciones de los adjudicatarios.

1. Constituyen obligaciones para los adjudicatarios de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de lo establecido en el resto de normas reguladoras, las que establezcan las distintas convocatorias.

2. En todo caso, los adjudicatarios estarán obligados a:

a) Proceder a la reformulación de la propuesta y aceptar por escrito la subvención concedida en los supuestos a los que se refiere el artículo 10.3.d), dentro del plazo que al efecto se establezca. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la concesión, salvo que exista una causa debidamente justificada.

b) Realizar la intervención para la que se ha concedido la subvención. A estos efectos, se considerarán como vinculantes los resultados previstos en la formulación inicial o, en su caso, en la reformulación, si se le hubiere solicitado, en las modificaciones debidamente autorizadas por la AECID, así como en cualquier otra acordada en aplicación de las normas sobre subvenciones.

c) Gestionar los fondos obtenidos que no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de la entidad adjudicataria y de los socios designados en el documento de formulación o en sus modificaciones debidamente autorizadas, a excepción de lo indicado en el artículo 14.2.d), ni podrán emplearse para fines diferentes de los de la actividad objeto de subvención.

d) Iniciar las actividades propias de la intervención, incluyendo las de identificación en el caso de convenios, en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de los fondos. Si por cualquier circunstancia excepcional no pudieran iniciarse en este plazo, se deberá presentar ante la AECID una solicitud motivada de autorización de la postergación de la fecha de inicio.

e) Solicitar de la AECID autorización para las modificaciones que se indican en el artículo 16.

f) Presentar los informes de seguimiento y finales establecidos en los artículos 15 y 19 de la presente orden.

g) Informar, en los Informes de Seguimiento y Finales, de la obtención de ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, especificando la cuantía exacta, la procedencia y el destino dado a dichos fondos.

h) Cumplir con las obligaciones de justificación del gasto establecidas en el artículo 19.

i) Colaborar en la realización de las evaluaciones que se determinen en el Plan Bienal al que se refiere el artículo 17, cuando éstas afecten a las subvenciones que les hayan sido concedidas por la AECID.

j) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial de la Cooperación Española, de acuerdo con las características que se indicarán en las convocatorias. Cuando el adjudicatario incluya su propio logotipo, el de la Cooperación Española deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Todos los productos, materiales y comunicaciones públicas subvencionados deberán incorporar el nombre y/o logotipo de la AECID, y citar expresamente a la AECID como colaborador y financiador, incluyendo el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que vayan a ser difundidos, «Esta publicación/documental/anuncio/etc. ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con cargo al convenio/proyecto/acción «TÍTULO DE LA ACTIVIDAD». Su contenido es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la AECID».

Cualquier otro uso del logotipo o mención de la AECID deberá ser consultado con la Agencia y definido de mutuo acuerdo.

Junto con el informe final, se deberá remitir a la AECID una relación de todos los materiales de difusión editables producidos durante la ejecución. La AECID podrá solicitar la entrega de un ejemplar de los mismos y disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.

k) De conformidad con la política de fomento del acceso abierto (open access) a los resultados de la investigación científica, en el caso de que la subvención dé lugar a trabajos de investigación, los adjudicatarios deberán permitir el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su entidad o en un repositorio temático, en el que deberán depositar una copia de las publicaciones, pudiendo también incluir los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, y otros relacionados, en un plazo no superior a doce meses, desde el momento de su publicación.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación de la AECID, de las empresas contratadas por la misma, de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación a la coordinación de actuaciones, el pronunciamiento del órgano gestor respecto de la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

n) Vincular a los fines para los que se concedió la subvención, por los períodos que se establezcan en las normas de seguimiento y justificación de la AECID, los bienes adquiridos, construidos o reformados, y realizar su transferencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.4.

3. Sin perjuicio de las actuaciones que procedan como consecuencia de las eventuales infracciones en que los adjudicatarios hubieran podido incurrir, la AECID podrá dar por finalizada cualquiera de las actividades subvencionadas cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones a las que hace referencia este artículo. En este supuesto, exigirá la presentación del informe final y, conforme al procedimiento establecido, exigirá la devolución de los fondos no ejecutados hasta ese momento, sin perjuicio de los eventuales reintegros a los que diera lugar la revisión del informe final, junto con los correspondientes intereses de demora contabilizados desde el momento en que se hizo efectiva la subvención.

Artículo 19. Plazo y forma de justificación.

1. Plazo de justificación: Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los resultados planteados para alcanzar los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, los adjudicatarios deberán presentar en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, o seis meses en el caso de que exista evaluación o auditoría financiada con cargo a la subvención, en los modelos y por los medios establecidos al efecto, un informe final de acuerdo con las normas de justificación y control del gasto aprobadas por la AECID.

2. Forma de justificación:

a) El Informe Final constará de dos partes:

1.º Justificación técnica: Indicará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura, aportando datos relevantes y fuentes de verificación objetivas.

2.º Justificación económica: Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. La justificación de las subvenciones se realizará conforme a la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado, que podrá ser con aportación de justificantes de gasto o con aportación de informe de auditor de cuentas. La utilización de ambas modalidades se atendrá a lo establecido, respectivamente, en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, con las particularidades que se establezcan en las normas de justificación de la AECID. Asimismo, en los casos en que se produzcan situaciones excepcionales de acuerdo con lo referido en el artículo 39 del citado Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, se estará a lo dispuesto en el mismo.

b) Además de las actividades financiadas con cargo a la subvención recibida, la justificación deberá acreditar igualmente, en la forma establecida en el artículo 33 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, y en las normas de justificación de la AECID, el importe, la procedencia y la aplicación a las intervenciones subvencionadas de los fondos propios, o procedentes de otras subvenciones o recursos, aplicados a la intervención. La justificación de gastos reconocida por cualquier otra Administración Pública se considerará válida para la AECID.

c) El Informe final integrado por la Justificación Económica y la Justificación Técnica, junto con los informes de evaluación y de auditoría, en su caso, deberá ser dirigido a la Unidad gestora de la subvención concedida.

d) Para la revisión y comprobación final de estos informes, la AECID podrá establecer sistemas de muestreo entre aquellos que se acompañen de auditorías realizadas de acuerdo con los Términos de Referencia y en los modelos a los que se refiere el artículo 13.2.a).

e) El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro total o parcial de dicha subvención, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la presente orden.

3. Documentación justificativa de los gastos imputados a la subvención o ayuda: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, los gastos podrán ser justificados mediante facturas, recibos u otros documentos a los que se les reconozca valor probatorio, entre los que se incluye la Certificación de Ejecución de Actividades a la que hace referencia el artículo 41 de ese mismo texto legal. La utilización y requisitos de dichos documentos se regirá por lo previsto en el citado real decreto y en las normas de justificación de la AECID.

Artículo 20. Remanentes no invertidos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se podrá solicitar de la AECID su utilización en la misma actividad u otra de análoga naturaleza que sea financiada por alguna subvención de las reguladas en las presentes bases y que esté ejecutándose por el adjudicatario.

2. La solicitud detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto, y deberá ser remitida a la AECID, a través de la Unidad gestora indicada en la notificación de la resolución de concesión, antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención origen del remanente.

3. El órgano concedente resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente, estableciendo, si fuera necesario, un nuevo plazo de ejecución y justificación, o acordando la devolución de los remanentes descritos.

Artículo 21. Régimen de Reintegro, Control y Sanciones.

1. El régimen de control, reintegro y sanciones se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo establecido en el capítulo V del título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio.

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y, en su caso, de los rendimientos financieros generados por la subvención concedida, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y resultados previstos en el marco de la intervención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Introducción de modificaciones de las descritas en el artículo 16.1 sin autorización expresa de la AECID.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad con motivo de la concesión de la subvención.

f) Cuando la subvención no se ejecute por cualquier causa.

3. Los reintegros se realizarán en todos los casos mediante transferencia a la cuenta abierta a nombre de la AECID que se indique en la resolución de reintegro.

Artículo 22. Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la graduación de las los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, se establecen los siguientes porcentajes de reintegro, aplicándose a las cuantías resultantes el interés de demora contabilizado desde que se hizo efectiva la subvención:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 por 100 de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 por 100 de la subvención.

c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello: 100 por 100 de la subvención.

d) Introducción de modificaciones sustanciales sin la preceptiva autorización de la AECID, 100 por 100 de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación.

e) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el adjudicatario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad que, no obstante, se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los adjudicatarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. Entre estos incumplimientos serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:

1.º Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente ampliación: 20 por 100 de los gastos ejecutados fuera de plazo.

2.º Demora en la presentación de la justificación: 0,1 por 100 de la subvención por cada trimestre completo de demora, hasta un máximo de dos trimestres, siendo de aplicación a partir de ese momento lo previsto para el incumplimiento de la obligación de justificación.

3.º Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 por 100 de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se reintegrará el 100 por 100 de su importe.

f) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100 por 100 de la subvención no ejecutada.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, cuando se haya producido un incumplimiento parcial de los objetivos específicos del convenio, proyecto o acción, y, en particular, en caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o imposibiliten su ejecución total, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención no afectará a las cantidades invertidas en los objetivos cumplidos.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados y subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

1. Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos se entenderá que los expedientes están iniciados cuando se haya publicado la convocatoria de la subvención o ayuda.

2. Tanto las subvenciones a que hace referencia el apartado anterior como las ya concedidas antes de la entrada en vigor de la presente orden, cualquiera que sea su grado de ejecución, se regirán por la normativa anterior y, en particular por sus bases reguladoras y las correspondientes resoluciones de concesión, con las excepciones previstas en el apartados 3 del presente artículo.

3. El porcentaje establecido en el artículo 17 para la ejecución del Plan Bienal de evaluaciones podrá aplicarse a las subvenciones concedidas al amparo de las Órdenes AEC/1303/2005 y AEC/442/2007, cuyas evaluaciones obligatorias o debidamente autorizadas estén pendientes de contratación a la entrada en vigor de la presente orden, siempre que así lo solicite la entidad adjudicataria y sea autorizado por la AECID.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta orden y, expresamente:

a) La Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, modificada por la Orden AEC/460/2008, de 11 de febrero, con excepción de su base Sexta, que regula el procedimiento de acreditación como «ONGD calificada», y

b) La Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, modificada por la Orden AEC/460/2008, de 11 de febrero, y por la Orden AEC/671/2010, de 23 de febrero.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente orden.

Se faculta a la Presidencia de la AECID para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden de bases.

Disposición final segunda. Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en la presente orden se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2011.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/10/2011
  • Fecha de publicación: 29/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2011
  • Fecha de derogación: 09/04/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AUC/286/2022, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2022-5754).
  • SE SUSPENDE:
    • la aplicación de lo indicado de los arts. 4, 5 y 17, por Orden AUC/405/2020, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4945).
    • la aplicación de determinados porcentajes, por Orden AEC/274/2018, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2018-3890).
    • la aplicación de determinados porcentajes, por Orden AEC/509/2017, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2017-6312).
    • la aplicación de determinados porcentajes , por Orden AEC/706/2016, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2016-4535).
  • SE MODIFICA el art. 5.2 y SE SUSPENDE la aplicación de lo indicado de los arts. 4.2 y 5.2.b), por Orden AEC/192/2014, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2014-1597).
  • SE SUSPENDE, hasta el ejercicio de 2014, la aplicación de los porcentajes indicados en los arts. 4.2 y 5.2.b).6º, por Orden AEC/993/2012, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2012-6348).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 1 aprobando normas de gestión, seguimiento y justificación de subvenciones: Resolución de 31 de octubre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-18430).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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