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Documento BOE-A-2011-17058

Conflicto de Jurisdicción n.º 2/2011, suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona y la empresa Zona Felip II, SL y la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2011, páginas 113444 a 113448 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-2011-17058

TEXTO ORIGINAL

TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

Art. 38 LOPJ

Presidente Excmo. Sr. D. José Carlos Dívar Blanco

Sentencia N.º: 3/2011.

Fecha Sentencia: 21/09/2011.

Conflicto de Jurisdicción: 2/2011.

Fallo/Acuerdo: Sentencia Resolviendo Conf. Jurisdicción.

Ponente Excmo. Sr. D.: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo

Conflicto de Jurisdicción: 2/2011.

Secretaría de Gobierno.

Ponente Excmo. Sr. D.: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

Sentencia núm.: 3/2011

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. José Carlos Dívar Blanco.

Vocales:

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

D. Octavio Juan Herrero Pina.

D. Fernando Ledesma Bartret.

D. Antonio Sánchez del Corral y del Río.

D. José Luis Manzanares Samaniego.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción constituido por su Presidente y los Excmos. Sres. Vocales anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil once.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo Excmo. Sr. D. José Carlos Dívar Blanco y por los Vocales Excmos. Sres. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, D. Octavio Juan Herrero Pina, D. Fernando Ledesma Bartret, D. Antonio Sánchez del Corral y del Río y D. José Luis Manzanares Samaniego el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, con jurisdicción y competencia en el procedimiento concursal 23/2010, contra la empresa Zona Felip II, S.L. y la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña, como consecuencia de lo acordado en el Auto del referido órgano judicial de 21 de febrero de 2011, por el que se acuerda librar oficio de inhibición a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que de forma inmediata deje sin efecto el embargo sobre los créditos de la concursada contra Tradisa Logicargo, S.A.

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 31 de mayo de 2010, la representación procesal de la mercantil Zona Felip II, S.L., tras haber dictado el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, Auto con fecha 30 de abril de 2010, por el que declara en situación legal de concurso -voluntario- a la misma, solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1, párrafo 2, de la Ley Concursal, el levantamiento del embargo trabado por la Agencia Tributaria de los créditos que ostente la empresa Tradisa Logicargo, S.L., al ser necesarios para la continuidad de su actividad empresarial.

Segundo.

Por providencia de 9 de junio de 2010, se acordó dar traslado a la AEAT para alegaciones, con carácter previo a formalizar un posible conflicto de jurisdicción, en la solicitud de alzamiento de los embargados practicados por la citada AEAT sobre los créditos que ostente la empresa Tradisa Logicargo, S.L, evacuándose dicho trámite por el Abogado del Estado, en representación de la misma, por escrito presentado el 23 de junio de 2010, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

«que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, de conformidad con lo expuesto, resuelva que no procede alzar los embargos trabados por la AEAT, así como que declare que los créditos embargados por la AEAT no son bienes necesarios para la continuidad de la actividad de la empresa y autorice la continuación de los procedimientos administrativos de ejecución sobre dichos créditos.»

Tercero.

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, dictó Auto de fecha 21 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva dicte literalmente:

«Se acuerda librar oficio inhibición a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que de forma inmediata deje sin efecto el embargo sobre los créditos de la concursada contra Tradisa Logicargo, S.A. (sic), acordando requerir a Tradisa para que en el plazo de cinco días consigne el importe de los créditos embargados en el Juzgado, debiendo comunicar a este Juzgado si declina su jurisdicción o por el contrario la mantiene y plantea el oportuno conflicto.»

Cuarto.

El Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, interpuso con fecha 9 de marzo de 2011, recurso de reposición contra el Auto de inhibición de fecha 21 de febrero de 2011.

Por providencia de 12 de mayo de 2011, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, acuerda, a la vista del escrito de la Delegada Especial de la AEAT de Cataluña, no admitir a trámite el recurso de reposición formulado por el Abogado del Estado.

Quinto.

La Delegada Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña, por escrito dirigido a este Tribunal de Conflictos de Jurisdicción el 20 de abril de 2011, comunica que mantiene su jurisdicción en relación con el embargo objeto del requerimiento de inhibición formulado por el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, quedando formalmente planteado el conflicto de jurisdicción.

Junto con dicho escrito se adjuntan las actuaciones correspondientes al expediente administrativo seguido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña, junto con el informe del Abogado del Estado.

Sexto.

El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo dictó Decreto el 16 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva dice literalmente:

«Se tiene por planteado conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado de lo Mercantil número 4 y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña. Reclámese las actuaciones del Concurso número 23/2010 al Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, y una vez recibidas, dese vista de lo actuado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días pueda emitir el correspondiente informe, a cuyo efecto se le hará entrega de copia de las actuaciones de más inmediata relación con el conflicto, sin perjuicio de la posible consulta directa en Secretaría de las restantes.»

Séptimo.

Recibidas las actuaciones del Concurso 23/2010, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, por diligencia de ordenación de fecha 20 de junio de 2011, se acuerda dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que en el plazo de 10 días pueda emitir el correspondiente informe, evacuándose dicho trámite por escrito presentado el 5 de julio de 2011, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó interesando «que se decida el presente conflicto de Jurisdicción a favor del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona.».

Octavo.

Por Providencia de 13 de septiembre de 2011, para la decisión del presente conflicto de jurisdicción se señala la audiencia del día 19 de septiembre de 2011, para la deliberación, convocándose a los componentes del Tribunal y pasándose las actuaciones para su instrucción al Excmo. Sr. Vocal Ponente. En esa fecha y hora se votó y falló el presente conflicto de jurisdicción.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, quien expresa el parecer del Tribunal de Conflictos.

Fundamentos de derecho

Primero. Sobre el planteamiento del conflicto de jurisdicción.

El presente conflicto de jurisdicción que enjuiciamos, suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, con jurisdicción y competencia en el procedimiento concursal 23/2010, seguido contra la empresa Zona Felip II, S.L. y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña, tiene su origen en lo acordado por el referido órgano judicial en el Auto de 21 de febrero de 2011, por el que se requiere de inhibición a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que de forma inmediata deje sin efecto el embargo sobre los créditos de la concursada contra Tradisa Logicargo, S.A.

Constituyen antecedentes relevantes para resolver el presente conflicto de jurisdicción, los siguientes:

1. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña emitió el 30 de noviembre de 2009 diligencia de embargo de créditos del deudor Zona Felip II, S.L. contra la mercantil Tradisa Logicargo, S.A.

2. El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona dictó Auto de 30 de abril de 2010, por el que se declaró en situación legal de concurso voluntario a la entidad mercantil Zona Felip II, S.L., que se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera, sustanciándose el procedimiento concursal con el número 23/2010.

3. La entidad mercantil concursada solicitó, por escrito presentado el 28 de mayo de 2010, ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, que se acordara el alzamiento del embargo de crédito tramitado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y la devolución de las cantidades retenidas al ser necesarias para continuar su actividad.

4. El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona acordó por Auto de 15 de octubre de 2010 la apertura de fase la de liquidación, siendo aprobado el correspondiente plan de liquidación por Auto de 11 de enero de 2011.

5. Por Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona de 21 de febrero de 2011, se acuerda librar oficio de inhibición a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para que, de forma inmediata, deje sin efecto el embargo sobre los créditos de la concursada contra Tradisa Logicargo, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Concursal, al considerar que los créditos objeto de embargo resultan necesarios para la continuidad de la actividad empresarial del deudor.

Segundo. Sobre la resolución del conflicto de jurisdicción.

El conflicto de jurisdicción suscitado debe resolverse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo de Conflictos de Jurisdicción, reconociendo que corresponde la jurisdicción controvertida al Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, pues, conforme es doctrina reiterada de este Tribunal de Conflictos [Sentencias de 10 de octubre de 2005, 20 de diciembre de 2006, 6 de noviembre de 2007 (CJ 7/2007) y 3 de julio de 2008 (CJ 2/2008)], una vez declarado el concurso, la Administración General del Estado, en este supuesto, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sólo puede proceder al embargo de bienes con carácter cautelar pero quedando la cuantía embargada a plena disposición del Juez a los efectos de la realización de la masa del concurso.

En efecto, en relación con la aplicación del artículo 55.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que dispone que declarado el concurso no podrán seguirse apremios administrativos contra el patrimonio del deudor, y, en consecuencia, reconoce el principio de vis atractiva del proceso concursal respecto de las ejecuciones y apremios, hemos sostenido, en una interpretación sistemática de esta disposición con el artículo 8 del referido cuerpo legal, que corresponde a la jurisdicción mercantil conocer con carácter exclusivo y excluyente de toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano -administrativo o judicial- que la hubiere ordenado, lo que promueve la suspensión de los procedimientos administrativos de ejecución en tramitación tras la declaración del concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponde dar a los respectivos créditos, lo que delimita el alcance competencial de la cláusula de excepción a que alude el inciso final de la disposición legal analizada, que autoriza a continuar aquellos procedimientos de ejecución en los que se hubieran dictado providencias de apremio con anterioridad a la declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resultan necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

En el supuesto en que el juez de lo Mercantil haya acordado la apertura de la fase de liquidación, conforme a los dispuesto en el artículo 142 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, subsiste la competencia judicial para declarar que los bienes y derechos embargados resultan necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, en cuanto que puede afectar a las operaciones de liquidación de la masa activa, respecto de la enajenación de las unidades productivas que integran la explotación empresarial, a tenor del artículo 149 de la mencionada Ley Concursal.

Al respecto, debe significarse que, según estipula el artículo 147 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, «durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III de esta Ley, en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo», en cuyo título se incluye el artículo 55, que establece el régimen jurídico de ejecuciones y apremios administrativos durante la tramitación del procedimiento concursal.

Debe, en último término, significarse, que según dijimos en la sentencia de este Tribunal de Conflictos de 17 de diciembre de 2004 (Conflicto de Jurisdicción 5/2004), «El proceso de conflictos es una vía jurídicamente regulada para resolver las contiendas que puedan surgir entre jueces o tribunales y cualquier autoridad del orden administrativo. Es ajeno a su ámbito propio todo cuanto se refiere al ejercicio de los poderes o facultades administrativas o de los poderes jurisdiccionales en cuanto no entrañen una invasión competencial que haya de hacerse valer en los términos de los artículos 4º (defensa de una esfera de competencia) y 5º (reclamar el conocimiento de un asunto), de la Ley Orgánica 2/1987, de Conflictos Jurisdiccionales».

En atención a lo razonado, acogiendo la tesis del Ministerio Fiscal, procede declarar que la jurisdicción sobre la que versa el presente conflicto de jurisdicción corresponde al Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona.

En consecuencia:

FALLAMOS

Que la jurisdicción sobre la que versa el presente conflicto corresponde al Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona.

Publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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