Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-17163

Orden ARM/2934/2011, de 21 de octubre, por la que se dispone la cancelación de la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2011, páginas 114168 a 114169 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-17163

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, resuelvo:

Se cancela la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades que figuran en el anexo de la presente orden.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo.

Madrid, 21 de octubre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), el Secretario General de Medio Rural, Eduardo Tamarit Pradas.

ANEXO

Albaricoquero:

20070250 Belgida.

20080250 Llíria.

Calabaza:

19890210 Brava.

Girasol:

20040446 Campus.

Lechuga:

19990300 Ankiva.

Maíz:

19980410 Aliacan BT.

19930342 Aliseo.

20070006 Almodóvar.

20020023 Animus.

20080028 Atall YG.

20000398 Campero BT.

20070033 Corinto.

19790013 Damon.

20040005 Foggia.

20020024 Kosha.

20010432 LG3409.

20010012 LG3715.

20040055 Luson BT.

20030056 Manolo.

20000400 Pisuerga.

19990439 Veracruz.

Melocotonero:

20050209 Zincal 6.

Trigo blando:

20010245 Atrevido.

20020335 Lubrican.

20030342 Onan.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid