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Documento BOE-A-2011-17164

Orden ARM/2935/2011, de 21 de octubre, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2011, páginas 114170 a 114177 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-17164

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció, en sus artículos 45 y 46, el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays. L. línea MON 810), modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, se autorizó, para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo II de esta orden, según establecen el artículo 10 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo.

Madrid, 21 de octubre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), el Secretario General de Medio Rural, Eduardo Tamarit Pradas.

ANEXO I

Especie: Cebada

Inscripción definitiva:

20070289 Basic.

Especie: Cebolla

Inscripción definitiva:

20090207 Extra Early Kaizuka.

20090206 Musashi 82ª.

20090198 Rigel.

Especie: Cerezo

Inscripción definitiva:

11970001 Ambrunesa.

11970003 Bing.

11970004 Blanca de Provenza.

11970009 Chinook.

11970006 Compact Stella.

11970007 Corum.

11970008 Cristobalina.

11970010 Duroni 3.

11970011 Early Van Compact.

11970012 Ebony.

11970013 Gil Peck.

11970015 Guillaume.

11970016 Hedelfingen.

11970017 Lambert.

11970018 Lamida.

11970019 Lampe.

11970020 Lapins.

11970021 Larian.

11970022 Magar.

11970023 Mollar de Cáceres.

11970025 Moreau.

11970027 New Star.

11970028 Niram.

11970029 Pico Colorado.

11970032 Ramón Oliva.

11970033 Sam.

11970034 Spalding.

11970035 Star.

11970036 Stark Hardy Giant.

11970037 Sue.

11970038 Summit.

11970039 Sunburst.

11970040 Tardif de Vignola.

11970041 Tigre.

11970042 Ulster.

11970043 Valera.

11970045 Vega.

11970046 Velvet.

11970047 Venus.

11970048 Vic.

11970049 Viscount.

11970051 Vogue.

Especie: Col forrajera o berza

Inscripción definitiva:

20080281 Coella de la Mariña.

Especie: Col, repollo

Inscripción definitiva:

20080285 Coube de Ourense.

Especie: Fresa

Inscripción definitiva:

20090308 Niebla FNM.

Inscripción provisional:

20110163 Charlotte.

20110130 Diana.

Especie: Higuera

Inscripción definitiva:

13200001 Albacor.

13200002 Albar.

13200003 Argelina.

13200035 Ayuela.

13200004 Banane.

13200005 Bermeji.

13200006 Blanca.

13200007 Blanca Betera.

13200036 Blanca Foyos.

13200008 Blava Flor.

13200009 Boyuna.

13200010 Brown Turkey.

13200011 Burreña.

13200037 Cabatxa.

13200012 Calabacita.

13200013 Casas Bajas.

13200038 Col de Dame Blanco.

13200039 Col de Dame Negro.

13200040 Col de Dame Rosa.

13200014 Conadria.

13200041 Cordobis.

13200042 Cornudella.

13200015 Cuello Dama Blanco.

13200016 De Baco.

13200017 De Rey.

13200018 Doña Maria.

13200019 Genyva Mort.

13200020 Granito.

13200043 La Casta.

13200048 Lampaga.

13200021 Moisoniere.

13200022 Moscatel Blanca.

13200023 Moscatel Negra.

13200044 Napolitana Blanca.

13200024 Napolitana Negra.

13200049 Nazaret.

13200025 Negra Cabezuela.

13200026 Negra común.

13200045 Panachee.

13200050 Pecho de Reina.

13200027 Pezonuda.

13200046 Picholetera.

13200028 Roja Almohadin.

13200029 San Antonio.

13200030 Sarrona.

13200031 Serranilla.

13200032 Verdejo.

13200033 Verdejuela.

13200047 White Genoa.

13200034 Zuguele.

Especie: Lechuga

Inscripción definitiva:

20090283 Anoeta.

20090281 Condomina.

20090319 Garbo.

20090320 Gaucho.

20090318 Grillo.

20080429 Hierro.

20090205 Legedos.

20080333 Lilach.

20090285 Oncala.

20090249 Siberinas.

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20090378 Tramway (OGM-MON810).

20090376 Vidania.

Especie: Mandarino

Inscripción provisional:

20050085 Clemenval.

20090264 Moncalina.

Especie: Olivo

Inscripción definitiva:

16320001 Alameño de Cabra.

16320002 Alameño de Montilla.

16320003 Alfafara.

16320004 Aloreña.

16320005 Arbequina.

16320006 Arbosana.

16320007 Argudell.

16320008 Azul.

16320009 Bical.

16320010 Blanqueta.

16320011 Bodoquera.

16320012 Borriolenca.

16320013 Callosina.

16320014 Campanil.

16320015 Canetera.

16320016 Cañivano Blanco.

16320017 Cañivano Negro.

20010063 Carolea.

16320018 Carrasqueño de Alcaudete.

16320019 Carrasqueño de la Sierra.

16320020 Caspolina.

16320021 Castellana.

16320026 Changlot Real.

16320027 Chesna.

16320028 Chorruo.

20020186 Cobramcosa.

16320022 Corbella.

16320023 Cornezuelo de Jaén.

16320024 Cornicabra.

16320025 Curivell.

16320029 Dolça.

16320030 Dulzal.

16320031 Empeltre.

16320032 Enagua de Arenas.

16320033 Farga.

16320034 Fulla de Salze.

16320035 Galego.

16320036 Gatuno.

16320037 Genovesa.

16320038 Gordal de Archidona.

16320039 Gordal de Granada.

16320040 Gordal de Hellín.

16320042 Gordal Sevillana.

16320043 Gordalejo.

16320044 Hendeño.

16320045 Hojiblanca.

16320046 Imperial.

16320047 Jabaluna.

16320049 Lechin de Granada.

16320050 Lechin de Sevilla.

16320051 Limoncillo.

16320054 Llumeta.

16320052 Loaime.

16320053 Lucio.

16320055 Manzanilla Cacereña.

16320056 Manzanilla de Hellín.

16320057 Manzanilla de Huelva.

16320058 Manzanilla de Jaén.

16320059 Manzanilla de Sevilla.

16320060 Manzanilla del Centro.

16320061 Manzanilla del Piquito.

16320062 Manzanilla Prieta.

16320064 Menya.

16320065 Mollar de Cieza.

16320066 Morisca.

16320067 Morona.

16320068 Morrut.

16320069 Negral de Sabiñan.

16320071 Negrillo de Estepa.

16320073 Nevadillo Negro.

16320074 Ocal.

16320075 Pajarero.

16320076 Palomar.

16320077 Pequeña de Casas Ibáñez.

16320078 Pico Limón.

16320080 Picual.

16320079 Picual de Almería.

16320081 Picudo.

16320082 Rapasayo.

16320084 Rojal de Tarragona.

16320085 Royal de Calatayud.

16320086 Royal de Cazorla.

16320087 Sevillenca.

16320088 Sollana.

16320090 Vallesa.

16320091 Vera.

16320092 Verdalon.

16320093 Verdial de Badajoz.

16320094 Verdial de Huevar.

16320095 Verdial de Vélez-Málaga.

16320096 Verdiell.

16320097 Villalonga.

16320098 Zarza.

Especie: Patata

Inscripción definitiva:

20090168 Pomar.

Especie: Pimiento

Inscripción provisional:

20080268 Altea.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20080320 Chipiona.

20080317 Indri.

20090326 Kepler.

20090324 Lenard.

20090292 Marco.

20090290 Piano.

20080322 Saiga.

20080319 Setenil.

20090268 SN434.

20080066 SR289.

20080323 SR-327.

20090071 SR403.

Especie: Repollo

Inscripción definitiva:

20080282 Bergantiños.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20090229 Galatea.

20080414 Heartbeat.

20080391 Keoga.

20080413 Lareina.

20090208 Moruno.

20080377 Pelayo.

20090002 Pninaly.

20080398 Solan.

20090001 Soraya.

20090209 Sugar Drop.

20080396 Trapio.

20090245 Tymotea.

Especie: Vid

Inscripción definitiva:

10900031 Bermejuela.

10900054 Castellana Negra.

10900126 Manto Negro.

10900136 Miguel del Arco.

10900175 Quiebratinajas.

10900217 Verdil.

Inscripción provisional:

10900226 Marselan.

ANEXO II
Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevaran a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genética MON 810

1. El plan de seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden.

2. Suministrar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 15 de junio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.

Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.

3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades.

c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.

d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro.

e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como a la Comisión Nacional de Biovigilancia y al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, antes de haber transcurrido treinta días.

Si se confirma la resistencia, y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comisión Nacional de Biovigilancia, Comunidad Autónoma correspondiente y agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados.

3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso.

4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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