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Documento BOE-A-2011-17689

Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a "Reganosa" autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado "Ampliación de la posición 04B.1 con instalación de una estación de regulación y medida G-100", en el término municipal de Cerceda (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2011, páginas 116854 a 116857 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-17689

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 24 de abril de 2006 la Dirección General de Política Energética y Minas otorgó a la empresa «Reganosa» (Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima) autorización para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Abegondo-Sabón y Ramal a la Central de Ciclo Combinado de Meirama».

La empresa «Reganosa» ha solicitado, mediante escrito de fecha 3 de junio de 2011, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado «Ampliación de la Posición 04B.1 con Estación de Regulación y Medida (ERM) G-100» en el término municipal de Cerceda, en la provincia de A Coruña, motivada por la creciente demanda de gas natural en la zona.

La referida solicitud de la empresa «Reganosa» así como el proyecto de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes de propiedad privada, han sido sometidos a trámite de información pública por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Galicia, ha emitido informe, con fecha 16 de agosto de 2011, sobre el proyecto denominado «Ampliación de la Posición 04B.1 con ERM G-100»; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, solicitados por la empresa «Reganosa».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Reganosa» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición denominada 04B.1 del gasoducto «Abegondo-Sabón y Ramal a la Central de Ciclo Combinado de Meirama» con la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (ERM), de tipo G-100 (80/16), ubicada en el término municipal de Cerceda, en la provincia de A Coruña.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.

En todo momento «Reganosa», deberá cumplir en relación con la citada posición 04B.1 del gasoducto «Abegondo-Sabón y Ramal a la Central de Ciclo Combinado de Meirama» y con las instalaciones auxiliares y complementarias ubicadas en la misma, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

Segunda.

La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Proyecto de Autorización Administrativa y de Ejecución para la Ampliación de la Posición 04B.1 ERM G-100. Gasoducto Mugardos – Betanzos – Abegondo-Sabón. TM de Cerceda (A Coruña)», presentado por la empresa «Reganosa» en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Galicia.

Las principales características básicas de la estación de regulación y medida de gas natural, previstas en el referido documento técnico, son las que se indican a continuación.

La estación de regulación y medida de gas natural (ERM) que se ubicará en la posición 04B.1, tiene como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas natural en tránsito desde el gasoducto de transporte primario «Mugardos-Betanzos- Abegondo-Sabón» a la línea de conducción que, teniendo origen en la citada posición del gasoducto, permitirá entregar gas natural a la red de distribución en el municipio de Cerceda.

La unidad de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la regulación y la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal. La citada ERM ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares, en el lado de entrada del gas natural a la estación; mientras que en el lado de salida de gas de la estación la presión estará regulada a 16 bares.

La estación de regulación y medida estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, con capacidad para un caudal máximo de 3.026 m3(n)/h de gas natural.

En la citada estación también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la citada unidad de medición, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Igualmente, se dispondrán los elementos necesarios de filtrado, análisis y control para garantizar que la calidad y los componentes del gas son acordes con los requisitos y exigencias que al respecto se establecen para el gas natural en las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

Tercera.

En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición 04B.1, y de la citada estación de regulación y medida, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, y modificados por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de la referida instalación, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Cuarta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servido de las instalaciones, por la empresa «Reganosa», será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Quinta.

Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.

La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Reganosa» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.

La empresa «Reganosa» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Reganosa», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.

La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

Novena.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 11 de octubre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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