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Documento BOE-A-2011-17690

Resolución de 13 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a "Transportista Regional del Gas, SA" autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Segovia Norte".

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2011, páginas 116858 a 116866 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-17690

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de junio de 2007, se determinó que la autorización para la construcción del gasoducto de transporte primario «Segovia Norte», fuese otorgada de forma directa a la empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.».

La empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.», ha solicitado, con fecha 21 de diciembre de 2007, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones denominado «Gasoducto Segovia Norte» y sus instalaciones auxiliares, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto denominado «Segovia Norte» se encuentra incluido en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobada por el Consejo de Ministros con fecha 30 de mayo de 2008, con categoría A, en la que se incluyen los proyectos cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante, como una infraestructura para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia, con una presión máxima de servicio de 80 bar, 12’’ de diámetro, 68 Km de longitud, y fecha prevista de puesta en marcha en el año 2008. Este gasoducto ya aparecía en el anterior documento de planificación denominado «Revisión 2005-2011 de la planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado con fecha 31 de marzo de 2006.

El gasoducto denominado «Segovia Norte» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, permitiendo la gasificación e inicio de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurrirá por diversos términos municipales de la provincia de Segovia.

La referida solicitud de la empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.», así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la citada conducción de gas natural, así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Segovia, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 50, de 27 de febrero de 2009, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» n.º 6, de 14 de enero de 2009, así como, en los diarios «El Adelantado de Segovia» y «El Norte de Castilla», con fecha 2 de enero de 2009.

Como consecuencia del referido trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales, en lo que se refiere a la construcción de las instalaciones del gasoducto objeto de la información pública practicada, hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, domicilio, naturaleza o superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; a que el proyecto de instalaciones no ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido; a la incidencia desfavorable de las obras de construcción del proyecto en las parcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir el gasoducto, y en sus plantaciones; división de las parcelas y fincas dificultando su posterior utilización y explotación; a la incidencia desfavorable de las obras por afección a construcciones, edificaciones, instalaciones e infraestructuras existentes o previstas; que se eviten o palien determinados daños y perjuicios que puedan ocasionarse con motivo de las obras de construcción de las canalizaciones; a propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado y profundidad de la canalización y de desvíos por linderos, vías, caminos, u otras fincas colindantes; y a que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños y perjuicios económicos que puedan ocasionarse durante las obras, así como por la afección a cultivos y depreciación de las parcelas, que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las alegaciones que plantean la infracción del procedimiento establecido, la empresa peticionaria manifiesta que el expediente ha sido tramitado desde su inicio de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones, edificaciones y canalizaciones de servicios existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas labores agrícolas, actividades y fines a que se vienen dedicando actualmente las fincas, parcelas e instalaciones afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural.

Por lo que se refiere a las propuestas de modificación del trazado, no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones o pequeños ajustes del trazado dentro de la finca, ya que obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnica y ambientalmente, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios que podrían manifestarse en igual sentido que los alegantes, pudiendo generar efectos más desfavorables que los que se pretende evitar.

En relación con las propuestas de modificación de la profundidad de enterramiento de la canalización, la empresa peticionaria manifiesta que la conducción se ubicará a una profundidad mínima de 1 metro desde la generatriz superior de la misma, conforme a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG.5.1. «Canalizaciones de Transporte y Distribución de Gas en Alta Presión B».

Finalmente, en cuanto a las manifestaciones sobre valoración de los terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, la empresa peticionaria manifiesta que su consideración es ajena al presente expediente, por lo que deberán ser tenidas en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental, en la que procederá a indemnizar a los titulares mediante el correspondiente justiprecio.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, con fecha 31 de julio de 2009, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones del gasoducto «Segovia Norte», y sus instalaciones auxiliares, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81, 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del citado gasoducto, así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.».

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de instalaciones del citado gasoducto «Segovia Norte», la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 23 de julio de 2010, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Gasoducto Segovia Norte», promovido por «Transportista Regional del Gas, S.A.», en la que se concluye que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras indicadas en el correspondiente estudio de impacto ambiental, así como en las condiciones que se recogen en dicha Resolución de Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Segovia Norte», formulada por la empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.». La Comisión Nacional de la Energía, en su sesión del Consejo celebrada el día 14 de junio de 2011, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Segovia Norte».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Considerando que «Transportista Regional del Gas, S.A.» ha acreditado el compromiso con 29 industrias para consumir en torno a 700 Gwh para el periodo 2013-2015, lo que podría situar el gasoducto en un nivel de consumo por encima de su rentabilidad económica.

Asimismo, considerando que el gasoducto atraviesa 3 de las 5 zonas declaradas por la Junta de Castilla y León como vulnerables a la contaminación por purines, que ha de propiciar la promoción de nuevas plantas para su tratamiento, y en consecuencia, instalaciones con una exigencia de consumo de gas natural muy importante.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se otorga a la empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.», autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Segovia Norte».

Segundo.

Se reconoce la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente.

Tercero.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones del gasoducto «Segovia Norte» se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.

La empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto denominado «Segovia Norte» cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.

Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto de Transporte Primario Segovia Norte. Proyecto de Autorización de Instalaciones» presentado por la empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.», en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en los referidos documentos técnicos de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Segovia Norte», que discurrirá íntegramente por la provincia de Segovia, tendrá su origen en la Posición existente P-04.02.04 del Gasoducto «Mojados-Íscar-Cuéllar» propiedad de «Transportista Regional del Gas, SA», en el término municipal de Cuéllar, y su final en la nueva posición P-04.02.08, ubicada en el término municipal de Valverde del Majano, y en la nueva posición P-04.02.06.02, situada en el término municipal de Nava de la Asunción.

La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Segovia Norte» asciende a 69.701 metros, discurriendo su trazado por los términos municipales de Cuéllar, Sanchonuño, Gomezserracín, Pinarejos, San Martín y Mudrián, Navas de Oro, Nava de la Asunción, Navalmanzano, Carbonero el Mayor, Tabanera la Luenga, Yanguas de Eresma, Carbonero de Ahusín, Roda de Eresma, Los Huertos, Valseca, Hontanares de Eresma y Valverde del Majano, todos en la provincia de Segovia.

La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de operación de 80 bares relativos, La tubería de la línea principal será de acero al carbono de alto límite elástico, fabricada según especificación API 5L, en calidad de acero grado X-42; siendo su diámetro nominal de 12 pulgadas.

El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.302, UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose tener en cuenta a los efectos de determinación de dichos espesores los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad; también se dispondrá de un revestimiento interno de resina epoxy. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento.

Se contempla en el proyecto la construcción, como instalaciones auxiliares del gasoducto, de posiciones de válvulas a lo largo de la canalización de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto a dichos efectos la incorporación, en el gasoducto «Segovia Norte», de las siguientes posiciones equipadas con válvulas de seccionamiento y derivación con Estaciones de Regulación y Medida (ERM): posición P-04.02.05, ubicada en el término municipal de Sanchonuño; posición P-04.02.06, ubicada en el término municipal de Navalmanzano; posición P-04.02.07, ubicada en el término municipal de Carbonero El Mayor; posición P-04.02.08, ubicada en el término municipal de Valverde del Majano; posición P-04.02.06.01, ubicada en el término municipal de Navas de Oro; y posición P-04.02.06.02, ubicada en el término municipal de Nava de la Asunción.

El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, mediante estaciones de protección catódica (EPC) a instalar en las posiciones P-04.02.06, P-04.02.08 y P-04.02.06.02.

Asimismo, el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, se dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica.

El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 21.765.440,34 euros.

Tercera.

La empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.», constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 435.308,81 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.

En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto denominado «Segovia Norte» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.

Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas al proyecto del gasoducto denominado «Segovia Norte».

Sexta.

El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la fecha de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución.

Séptima.

Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Octava.

La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto «Segovia Norte», a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia.

Novena.

La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Transportista Regional del Gas, S.A.», deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Décima.

Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la citada Resolución de Declaración de Impacto Ambiental, la empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.», como promotor del proyecto, deberá enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desde la fecha de inicio de las obras y con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluirá toda la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del gasoducto «Segovia-Norte», al objeto de que pueda ejercer sus competencias de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Asimismo, remitirá estas memorias a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia.

La primera de estas memorias será elaborada por el promotor, con antelación mínima de 30 días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de treinta días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, el promotor deberá emitir informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

Undécima.

La empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.», deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Transportista Regional del Gas, S.A.», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.

La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de las correspondientes actas de puesta en servicio, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 2010), las actas de puesta en servicio de las instalaciones de transporte de gas natural deberán incluir, debidamente completadas, las tablas incluidas en el anexo de la citada Orden, formando parte integrante de la propia acta.

Decimotercera.

La empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las fechas de inicio de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas, a partir de la fecha de inicio de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

Decimocuarta.

La empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.», deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimoquinta.

La empresa «Transportista Regional del Gas, S.A.», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Decimosexta.

Las instalaciones relativas al citado gasoducto de transporte primario de gas natural estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto, serán las fijadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 2008), por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008; a cuyo efecto, la inversión correspondiente tendrá la condición de inversión de carácter no singular, según lo previsto en el artículo 4 «Reconocimiento de inversiones» de dicho Real Decreto.

Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimoséptima.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 13 de octubre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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