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Documento BOE-A-2011-17707

Resolución de 27 de octubre de 2011, del Banco de España, por la que se publican sanciones por infracciones muy graves a Hispano World Transfer, SA, a don José María López Vallejo y a doña Pilar Arias Camacho.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2011, páginas 116900 a 116902 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2011-17707

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de noviembre de 2006, el Consejo de Gobierno del Banco de España, dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CM-5/2005, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 30 de diciembre de 2005, a Hispano World Transfer, S.A., a D. José María López Vallejo y a D.ª Pilar Arias Camacho, que fue confirmado en alzada por Resolución Ministerial, de fecha 27 de marzo de 2007. La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado sentencia desestimatoria de fecha 4 de diciembre de 2008 y el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo ha dictado Decreto de fecha 10 de junio de 2011 declarando terminado el recurso de casación interpuesto por haber desistido la parte recurrente.

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones de revocación e inhabilitación, por la comisión de infracciones muy graves, impuestas, entre otras, en dicho Acuerdo:

«Imponer a la entidad Hispano World Transfer, S.A. las siguientes sanciones, previstas en el artículo 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, en su redacción dada por el artículo 43 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, vigente en el momento en que tuvieron lugar los hechos:

Una sanción de revocación de la autorización de la Entidad, prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la llevanza de la contabilidad con irregularidades esenciales que impiden conocer la situación patrimonial y financiera del Establecimiento.

Una sanción de revocación de la autorización de la Entidad, prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.a) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por el incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda con rango de Ley, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado, materializada en el incumplimiento de las obligaciones referentes a la auditoría externa de las cuentas anuales.

Una sanción de revocación de la autorización de la Entidad, prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.d) del Real Decreto 2660/1988, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la falta de remisión al órgano administrativo competente de cuantos datos o documentación deban remitírsele o requiera en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la situación patrimonial y financiera del Establecimiento, entendiendo que hay falta de remisión cuando la misma se produzca dentro del plazo concedido por el órgano competente para recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.

Imponer a D. José M.ª López Vallejo, en su condición de administrador único de Hispano World Transfer, S.A., las siguientes sanciones previstas en el artículo 12 de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, en su redacción dada por el artículo 43 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, vigente en el momento en que tuvieron lugar los hechos:

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de dos años, prevista en el artículo 12.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la llevanza de la contabilidad con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación financiera y patrimonial del Establecimiento.

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de dos años, prevista en el artículo 12.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.a) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por la realización de actos con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda con rango de Ley, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado, materializada en el incumplimiento de obligaciones referentes a la auditoría externa de las cuentas anuales.

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de dos años, prevista en el artículo 12.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la falta de remisión al órgano administrativo competente de cuantos datos o documentación deban remitírsele o requiera en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la situación patrimonial y financiera del Establecimiento, entendiendo que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.

Imponer a D.ª Pilar Arias Camacho, en su condición de apoderada de Hispano World Transfer, S.A., con poderes asimilables a los de un director general, las siguientes sanciones previstas en el artículo 12 de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, en su redacción dada por el artículo 43 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, vigente en el momento en que tuvieron lugar los hechos:

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de un año, prevista en el artículo 12.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la llevanza de la contabilidad con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación financiera y patrimonial del Establecimiento.

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de un año, prevista en el artículo 12.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de un infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la falta de remisión al órgano administrativo competente de cuantos datos o documentación deban remitírsele o requiera en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la situación patrimonial y financiera del Establecimiento, entendiendo que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 27 de octubre de 2011.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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