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Documento BOE-A-2011-1919

Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de Instructor de buceo deportivo de nivel I y II, autorizadas por la Dirección General del Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón e impartidas por la Federación Aragonesa de Actividades Subacuáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2011, páginas 11030 a 11033 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-1919

TEXTO ORIGINAL

El 8 de noviembre de 2007 el «Boletín Oficial del Estado», publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

A su vez el «Boletín Oficial del Estado» publicó el 31 de agosto de 2010, el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.

Conforme a lo contemplado por la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se regula en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre («BOE» del 30) por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. El procedimiento para instar el mencionado reconocimiento podrá iniciarse cuando se haya producido la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

Esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, que mantiene su vigencia por así quedar determinado en la disposición transitoria tercera del ya mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.

La Dirección General del Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de buceo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:

Primero.–A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones deportivas de Instructor de buceo deportivo de niveles I y II, autorizadas por la Dirección General del Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón e impartidas por la Federación Aragonesa de Actividades Subacuáticas que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 29 de diciembre de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Formaciones que se reconocen en la modalidad de actividades subacuáticas autorizadas por la Dirección General del Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón e impartidas por la Federación Aragonesa de Actividades Subacuáticas

Cursos que se reconocen

Diploma de: Instructor de buceo deportivo. Nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 17/05/06

Zaragoza

22/04/06 al 28/05/06

PT0206ASBD0101

2

Resolución 16/04/09

Zuera (Zaragoza)

04/04/09 al 31/05/09

PT0209ASBD0101

Total de cursos reconocidos: 2.

Diploma de: Instructor de buceo deportivo. Nivel II

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 30/06/09

Zuera (Zaragoza)

30/06/09 al 03/12/09

PT0209ASBD0201

Total de cursos reconocidos: 1.

Código de plan: PT0206ASBD0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Experiencia deportiva: 80 inmersiones. Licencia federativa: Buceador 1.ª clase MAPA o 3 estrellas FEDAS.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento

45

 

Didáctica de la especialidad

8,5

 

Entrenamiento específico

18

 

Desarrollo profesional

4

 

Seguridad e higiene en el deporte

3,5

 

Total bloque específico

79

Requisitos posteriores.

Período de prácticas

150

Carga lectiva total: 274 horas.

Código de plan: PT0209ASBD0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Experiencia deportiva: 80 inmersiones. Licencia federativa: Buceador 1.ª clase MAPA o 3 estrellas FEDAS.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento

34

 

Didáctica de la especialidad

13

 

Desarrollo profesional

25

 

Seguridad e higiene en el deporte

3

 

Total bloque específico

75

Requisitos posteriores.

Período de prácticas

150

Carga lectiva total: 270 horas.

Código de plan: PT0209ASBD0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Prácticas 150 horas como entrenador nivel I. Licencia federativa: Instructor 1 estrella, instructor 2 estrellas, entrenador deportivo nivel I.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

25

 

Comportamiento y aprendizaje

15

 

Teoría y práctica del entrenamiento

25

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

70

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento

55

 

Didáctica de la especialidad

54

 

Entrenamiento específico

65

 

Desarrollo profesional

16

 

Seguridad e higiene en el deporte

20

 

Total bloque específico

210

Requisitos posteriores.

Período de prácticas

200

Carga lectiva total: 480 horas.

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