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Documento BOE-A-2011-1920

Resolución de 12 de enero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de buceo de nivel I, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura e impartidas por la Federación Extremeña de Actividades Subacuáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2011, páginas 11034 a 11036 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-1920

TEXTO ORIGINAL

El 8 de noviembre de 2007, el Boletín Oficial del Estado, publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

A su vez el Boletín Oficial del Estado publicó, el 31 de agosto de 2010, el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.

Conforme a lo contemplado por la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se regula en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre (BOE del 11) por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.

La Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de buceo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:

Primero.–A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Entrenador-Instructor nacional de nivel I, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura e impartidas por la Federación Extremeña de Actividades Subacuáticas que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador-Instructor nacional de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Tercero.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 12 de enero de 2011.—El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Formaciones que se reconocen en la modalidad de actividades subacuáticas autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura e impartidas por la Federación Extremeña de Actividades Subacuáticas

Cursos que se reconocen

Diploma de: Entrenador-Instructor Nacional de nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 28/01/08

Cáceres y Badajoz

12/01/08 al 20/09/08

PT1008ASBD0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Código de plan: PT1008ASBD0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Pruebas específicas de acceso. Buceador 1.ª clase MAPA o 3 estrellas FEDAS.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento

45

 

Didáctica de la especialidad

18,5

 

Seguridad e higiene en el deporte

11,5

 

Desarrollo profesional

4

 

Total bloque específico

79

Requisitos posteriores.

Período de prácticas

150

Carga lectiva total: 274 horas.

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