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Documento BOE-A-2011-1937

Orden CUL/140/2011, de 4 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ceuta Crisol de Culturas 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2011, páginas 11106 a 11107 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-1937

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Ceuta Crisol de Culturas 2015 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Ciudad Autónoma de Ceuta, representada por su Presidente-Alcalde, Don Juan Jesús Vivas Lara, en Ceuta, el 20 de agosto de 2010, según consta en la escritura pública número 1390 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Antonio Fernández Naveiro.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, CP 51001, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Si bien el ámbito de la fundación no es estatal, al no haber sido transferidas competencias en materia de fundaciones a la Ciudad Autónoma de Ceuta, esta se inscribe en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, siendo por tanto de aplicación el régimen normativo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones de ámbito estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada en su totalidad, tal y como consta en certificación bancaria incorporada a la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Conmemorar adecuadamente el VI Centenario del acontecimiento histórico de la llegada del Reino de Portugal a Ceuta, del consiguiente encuentro de culturas y la incorporación de la Ciudad a la Edad Moderna.

Quinto. Patronato.El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Juan Jesús Vivas Lara, en representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta por razón de su cargo de Presidente-Alcalde, con el cargo de Presidente del Patronato; don José Fernández Chacón, en representación de la Administración General del Estado por razón de su cargo de Delegado del Gobierno en Ceuta, como Vocal del Patronato; don Basilio Fernández López, por razón de su cargo de Presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, como Vocal del Patronato; don Simón Chamorro Moreno, por razón de su cargo de Director del Instituto de Estudios Ceutíes, como Vocal del Patronato; don Fernando Jover Cao de Benos de Les, por razón de su cargo de Director del Centro UNED de Ceuta, como Vocal del Patronato; doña María Dolores Pastilla Gómez, como Secretaria no patrono; y don José María Caminero Fernández, como Interventor no patrono.

En la escritura de constitución consta la aceptación del Presidente del Patronato. La aceptación de los cargos restantes se acredita mediante la aportación de cartas de aceptación con firmas legitimadas ante el notario don Antonio Fernández Naveiro.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ceuta Crisol de Culturas 2015 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Ceuta Crisol de Culturas 2015, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Padilla s/n, Edificio Ceuta Center, CP 51001, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de enero de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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