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Documento BOE-A-2011-20454

Orden SPI/3546/2011, de 5 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Red Agustiniana para la Educación y el Desarrollo y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2011, páginas 144265 a 144266 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-20454

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Red Agustiniana para la Educación y el Desarrollo (REDA) resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Red Agustiniana para la Educación y el Desarrollo (REDA)

Fines: Los fines de la Fundación son:

1. Educar en los valores de solidaridad y compromiso con la justicia social y promocionar la participación ciudadana y el voluntariado.

2. Promover y desarrollar proyectos que favorezcan la mejora de las condiciones de vida de las personas favoreciendo su implicación en el propio desarrollo y promoviendo su autoestima y dignidad personal, prestando especial atención a la infancia en riesgo.

3. Financiar y cooperar en proyectos de desarrollo de los países más desfavorecidos, especialmente en lugares de misión con presencia agustiniana, apoyando el acceso de las personas a la protección de sus derechos humanos.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Columela, n.º 12, 28001, Madrid y el ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es todo el Estado y países en vías de desarrollo.

Fundadores: Provincia Agustiniana del Santísimo Nombre de Jesús de España, de la Orden de San Agustín.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la fundadora.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Madrid, don Miguel García Gil, el 15 de septiembre de 2011, con el número 1663 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, rectificada por escritura otorgada ante el mismo notario de Madrid el 2 de noviembre de 2011 con el número 2064 de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Agustín Alcalde de Arriba.

Vicepresidente: Don Jesús Baños Rodríguez.

Vocal: Don José Luis Martínez Martínez.

Vocal: Don Agustín Otazo Redondo.

Vocal: Don Miguel Ángel Fraile Fernández.

Secretario: Don Julián Muñoz Barroso.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Red Agustiniana para la Educación y el Desarrollo (REDA) cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, cooperación para el desarrollo y promoción para el voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28 -1662.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de diciembre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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