Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Blasco Villalonga resultan los siguientes
Hechos
Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación. Fundación Blasco Villalonga.
Fines: Los fines de la Fundación son:
a. La ayuda a personas que carecen de capacidad económica suficiente o se encuentren en situaciones de necesidad puntual como menores de edad, ancianos, mujeres maltratadas, enfermos, minusválidos, etc. Incluyendo la asistencia y atención alimentaria, educativa y sanitaria.
b. La aportación a otras Fundaciones, Asociaciones o colectivos, Españoles o extranjeros, que persigan el mismo fin de asistencia a personas necesitadas.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Almagro, n.º 21, 28010 Madrid, y el ámbito de actuación será todo el territorio del Estado.
Fundadores: Don Álvaro Blasco Villalonga, doña Silvia Blasco Villalonga, doña Beatriz Blasco Villalonga y don José Antonio Blasco Villalonga.
Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.
Escritura pública de constitución. Otorgada ante el Notario de Madrid, doña Aurora Ruiz Alonso, el 19 de octubre de 2011, con el número 1.441 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación. Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Álvaro Blasco Villalonga.
Vicepresidentes: Don José Antonio Blasco Villalonga, doña Silvia Blasco Villalonga y doña Beatriz Blasco Villalonga.
Secretario no patrono: Don Rufino Achirica Ortega.
Asimismo, por acuerdo del Patronato, se confiere poder a favor de doña Silvia Blasco Villalonga, doña Beatriz Blasco Villalonga, don Rufino Achirica Ortega, don Álvaro Blasco Villalonga y don José Antonio Blasco Villalonga en los términos que constan en la escritura.
Fundamentos de derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Blasco Villalonga cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28 -1666.
Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y los poderes conferidos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de diciembre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.
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