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Documento BOE-A-2011-20653

Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de corrección de errores de la Circular 5/2011, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011, páginas 147034 a 147035 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2011-20653
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/12/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Circular 5/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 301, de 15 de diciembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

En la página 137338, donde dice: «2. Modificación del número 1 del artículo e incorporación de un nuevo número 7 a este artículo.», debe decir: «2. Modificación del número 1 del artículo 3 e incorporación de un nuevo número 7 a este artículo.».

En la página 13741, donde dice: «3. Se modifica la letra k del número 1 del artículo 4 sobre deducciones de los recursos propios. Se añade un nuevo número 4 a este artículo 4 sobre deducciones de los recursos propios y, por último, se añade un nuevo número 5 a este mismo artículo 4 sobre ajustes a deducir de los recursos propios.», debe decir: «3. Se modifica la letra k del número 1 del artículo 4 sobre deducciones de los recursos propios. Se añade un nuevo número 5 a este artículo 4 sobre deducciones de los recursos propios y, por último, se añade un nuevo número 6 a este mismo artículo 4 sobre ajustes a deducir de los recursos propios.». Consecuentemente, los dos números que se añaden al artículo 4, son el 5 y el 6 y no el 4 y el 5:

«5. El total de los elementos a que se refieren las letras h) a o) del número 1 del artículo 4, se deducirá, en un 50 por 100, del total de los recursos propios básicos, y el otro 50 por 100 del total de los recursos propios de segunda categoría, una vez aplicados los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 6.

Cuando la mitad del total de las deducciones previstas en las letras h) a o) del número 1 del artículo 4 supere el total de los recursos propios de segunda categoría, se deducirá el excedente del total de los recursos propios básicos.

Los elementos a que se refiere la letra k), titulizaciones ponderadas al 1.250 por 100, del artículo 4 no se deducirán de los recursos propios si han sido incluidos en el cálculo de posiciones ponderadas por riesgo a los efectos de exigencias de recursos propios previstas en el artículo 7.

6. Las entidades aplicarán los requisitos previstos en el artículo 14 a todos sus activos valorados a valor razonable al calcular el importe de fondos propios, y deducirán del total de los elementos de las letras a), b), c) y c bis) del número 1 del artículo 3, menos el importe de los conceptos recogidos en las letras a), b), c), d), e), f) y l) del número 1 del artículo 4 relativas a aquellos elementos, el importe correspondiente a cualquier ajuste adicional del valor que resulte necesario.»

En la página 137342, en la modificación del número 1 del artículo 6, se ha omitido la última frase del primer párrafo; por tanto, donde dice: «1. Los recursos propios básicos de una empresa de servicios de inversión, estarán constituidos por la suma de los elementos recogidos en las letras a), b), c) y c bis) del número 1 del artículo 3.», debe decir: «1. Los recursos propios básicos de una empresa de servicios de inversión, estarán constituidos por la suma de los elementos recogidos en las letras a), b), c) y c bis) del número 1 del artículo 3, menos el importe de los conceptos recogidos en las letras a, b, c, d, e, f y l del número 1 del artículo 4 relativas a aquellos elementos.».

En la página 137362, en la modificación del número 1 del artículo 145 sobre excepciones a los límites de grandes riesgos, se ha omitido una última letra, cuyo contenido es el siguiente: «s) Las posiciones mantenidas en fondos y sociedades de inversión colectiva de carácter financiero autorizados de acuerdo con lo previsto en la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, así como en otros fondos o sociedades de inversión no armonizados que por sus características de diversificación puedan considerarse equivalentes a los anteriores.».

En la página 137362, donde dice: «27. Se añade un nuevo número 2 al artículo 145.», debe decir: «27. Se añade un nuevo número 3 al artículo 145.». Por tanto, el número que se añade al artículo 145 es el 3 y no el 2:

«3. Cuando una posición frente a un cliente esté garantizada por un tercero o por una garantía real emitida por un tercero, la entidad podrá:

a) Considerar que la fracción de la posición que está garantizada se asume frente al garante y no frente al cliente, siempre que a la posición no garantizada frente al garante corresponda una ponderación de riesgo igual o inferior a la que corresponda a la posición no garantizada frente al cliente con arreglo al método estándar previsto en el capítulo III.

b) Considerar que la fracción de la posición que está cubierta por el valor de mercado de una garantía real reconocida se asume frente al tercero y no frente al cliente, siempre que la exposición esté cubierta por una garantía real y que a la fracción que goce de la cobertura corresponda una ponderación de riesgo igual o inferior a la que corresponda a la posición no garantizada frente al cliente con arreglo al método estándar previsto en el capítulo III.

Las entidades no aplicarán el enfoque contemplado en la letra b) anterior en los casos en que exista desfase entre el vencimiento de la posición y el vencimiento de la cobertura del riesgo de crédito.

A efectos del presente Capítulo, las entidades podrán aplicar tanto el Método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera como el enfoque previsto en la letra b) anterior únicamente en los casos en que esté permitido el recurso tanto al Método amplio como al Método simple para las garantías reales de naturaleza financiera a efectos de las exigencias de recursos propios por riesgo de crédito.»

En la página 137363, donde dice: «28. Se modifica el número 1 del artículo 146.», debe decir: «28. Se modifica el primer párrafo del número 1 del artículo 146.».

Madrid, 28 de diciembre de 2011.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2011
  • Fecha de publicación: 31/12/2011
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Circular 5/2011, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-19550).
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Sociedades de Capital Riesgo
  • Sociedades de Inversión
  • Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva

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