El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 30 de abril de 2009, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.–El proyecto consiste en la ampliación de la plataforma del ferrocarril de la linea actual León-Gijón en el tramo comprendido entre la salida de León, en San Andrés de Rabanedo, y la conexión con la variante de Pajares antes del núcleo de La Robla (20,58 km). Se pretende dar cabida a las infraestructuras ferroviarias en ancho UIC e ibérico para potenciar el transporte de mercancías y viajeros por ferrocarril. Esta actuación está recogida en la planificación del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), aprobado en julio de 2005.
El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.
Se aprovechará la plataforma existente, ampliándola y se incluirán todos los elementos necesarios para su adecuado funcionamiento: acondicionamiento de las características portantes de la plataforma; modernización de los sistemas de electrificación y señalización; mejora de la permeabilidad en zonas habitadas, y adaptación de las obras de drenaje y estructuras. La plataforma actual está dotada de doble vía convencional y se pretende instalar doble vía de altas prestaciones (ancho UIC internacional) y una vía única convencional (ancho ibérico).
En los tramos con geometría más desfavorable, que coinciden con los elementos curvos de radio 1.300-1.500 metros, la ampliación de la plataforma no es factible, por lo que se plantean actuaciones localizadas para aumentar los radios hasta el rango 3.000-5.000 metros, lo que supone el desplazamiento de la traza en planta del orden de un máximo de 200 metros. Estas modificaciones se plantean en una longitud acumulada de aproximadamente 6 km. El proyecto supone la supresión de cinco pasos a nivel.
No forman parte del proyecto las líneas eléctricas y las subestaciones necesarias para su explotación.
Las actuaciones proyectadas se localizan en los términos municipales de San Andrés de Rabanedo, Sariegos, Cuadros y La Robla de la provincia de León de la comunidad autónoma de Castilla y León.
Se han considerado diferentes configuraciones funcionales que implican 3 diferentes alternativas de trazado que acojan dos vías de altas prestaciones y una vía convencional. Las diferencias entre estas alternativas estriban, por una parte, en el lugar y en las condiciones en que se realiza el salto de las vías de altas prestaciones sobre las de tráfico convencional y por otra, en la forma en que se conecta con la Variante de Pajares. La alternativa seleccionada es la que presenta menores afecciones ambientales y menor coste de inversión.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–El ámbito de estudio se caracteriza fundamentalmente por su morfología de relieves alomados y llanos, donde se encaja el curso del río Bernesga. El resto del sistema hidrográfico está constituido por numerosos arroyos de carácter intermitente, con una dirección predominante noroeste-sureste en el caso de los de la margen derecha del río Bernesga, y noreste-suroeste, los de la margen izquierda.
Las formaciones de vegetación natural existentes corresponden a masas forestales de melojar-encinar, con predominio del roble melojo (Quercus pyrenaica) y formaciones de matorral-pastizal con diversas especies de brezo, jaras (Cistus ladanifer), cantueso (Lavandula stoechas subsp. pedunculata), entre otras. En la vega del río Bernesga y en las colindantes a los cauces de los arroyos aparecen bosques de ribera, cuyos árboles predominantes son sauces (Salix atrocinerea, Salix alba, Salix salviifolia), alisos (Alnus glutinosa), chopos (Populus nigra, Populus alba) y en una banda más alejada fresnos de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia) u olmo negrillo (Ulmus minor). En el extremo norte del tramo, se extienden amplias repoblaciones de pinos (Pinus sylvestris, Pinus pinaster y Pinus nigra). En el valle del río Bernesga se localizan choperas híbridas con diversas variedades de cultivo de chopos (Populus canadiensis).
En el ámbito del proyecto se ha señalado la presencia de Campanula adsurgens, catalogada como vulnerable en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, así como Santolina semidentata, Saxifraga babiana y Sideritis borgiae, catalogadas de atención preferente.
En el entorno del proyecto cabe destacar la presencia de los hábitats de interés comunitario siguientes:
3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.
3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum.
4030 Brezales secos europeos.
4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (prioritario).
6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
9230 Robledales galaico-portugeses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.
9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifoli.
92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
Los hábitats señalados sirven de áreas de cría y alimentación de numerosas especies de vertebrados, entre las que destaca el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), especies catalogadas como vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990). En la zona se encuentran taxones de interés comunitario como la nutria (Lutra lutra), el desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) o la libélula (Coenagrion mercuriale), catalogadas todas ellas de iInterés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
El proyecto discurre paralelo al lugar de importancia comunitaria (LIC) riberas del río Esla y afluentes (ES4130079), aproximándose a él al final del tramo. No existen otros espacios naturales protegidos afectados por el proyecto.
Respecto al patrimonio cultural destaca la presencia del camino de Santiago y diversos yacimientos arqueológicos, de los cuales 3 se encuentran próximos al trazado previsto. Estos son La Pontona, El Cementerio y San Martino.
3. Resumen del proceso de evaluación.
3.1. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:
a) Entrada documentación inicial. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de noviembre de 2008, la documentación ambiental del proyecto.
b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció, a continuación, un periodo de consultas, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido informe:
Organismos consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM). |
X |
Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM. |
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Subdelegación del Gobierno en León del Ministerio de Política Territorial. |
X |
Confederación Hidrográfica del Duero del MARM. |
X |
RENFE, Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento. |
|
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
|
Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. |
X |
Diputación Provincial de León. |
X |
Ayuntamiento de Cuadros (León). |
|
Ayuntamiento de León (León). |
X |
Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo (León). |
X |
Ayuntamiento de Sariegos (León). |
X |
Área de Ecología. Facultad de Biología. Universidad de León (León). |
|
SEO/BirdLife (Madrid). |
X |
WWF/Adena (Madrid). |
|
Ecologistas en Acción de Castilla y León (Valladolid). |
|
Asociación Montaña de Babia y Luna (León). |
|
Asociación para el Estudio y la Protección de la Naturaleza-URZ (León). |
|
Los aspectos ambientales más relevantes planteados en las respuestas a las consultas efectuadas son:
Atmósfera y ruido. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM señala que, durante la fase de obras, se deberá cumplir el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire Ambiente, en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, particulas, plomo, benceno y dióxido de carbono y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
Suelo y movimientos de tierras. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal propone una serie de medidas protectoras relativas a la localización del parque de maquinaria; zona de acopio; instalaciones auxiliares y vertederos; retirada y conservación de tierra vegetal; y gestión de suelos contaminados, entre otras.
Hidrología. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y la Confederación Hidrográfica del Duero señalan que es necesario la realización de un estudio hidrogeológico específico sobre la posible afección a la dinámica fluvial del rio Bernesga y sus llanuras de inundación, y la posible intercepción de grandes avenidas y efecto barrera sobre las mismas.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal recomienda que, durante la fase de construcción, se utilicen elementos para la retención de finos y se establezca un protocolo de parada provisional de las obras si la turbidez del agua supera los niveles críticos. Recomienda que las obras en cauces se restrinjan a los meses de mayor estío, y que los drenajes transversales se diseñen de manera que se eviten fenómenos erosivos.
Vegetación. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que sería conveniente que se realizase un inventario de fauna y flora para aplicar con mayor precisión medidas específicas preventivas y correctoras. Asi mismo, propone que se lleve a cabo el riego periódico de la vegetación circundante, cuando se produzca deposición de polvo, y que se protejan los troncos de los melojos y de otros árboles próximos al proyecto.
La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que en las labores de restauración e integración paisajística, el material vegetal procederá de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la D.G. de Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción indentificados y obtenidos de un proveedor autorizado tal como establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo.
Fauna. La Dirección General de Política Forestal y Medio Natural señala que en la zona del proyecto se encuentran taxones de interés comunitario como la nutria, el desmán de los Pirineos, el sapillo pintojo ibérico, la bermejuela (Achondrostoma arcasii), la boga (Pseudochondrostoma polylepis) o la libélula. Cabe destacar que estas especies pueden estar también presentes en los tributarios de mayor entidad de la margen derecha del Bernesga que serían cruzados por la traza de la línea de alta velocidad, por lo que se deben considerar las afecciones sobre estos taxones a nivel poblacional y no limitarse sólo a los ejemplares localizados dentro del espacio de Red Natura 2000. Se deberán respetar los refugios de fauna, nidos o madrigueras que se localicen durante los trabajos y se evitará realizar trabajos nocturnos.
La Dirección General de Política Forestal y Medio Natural; la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; y SEO/BirdLife piden que en el diseño de los pasos de fauna y en el cerramiento de la infraestructura se sigan las indicaciones recogidas en las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente (2006).
SEO/BirdLife señala que la ampliación del ancho de las vías incrementa el efecto barrera de la infraestructura existente y supondrá una barrera mayor para las aves que intenten sobrevolar la infraestructura, por lo que probablemente aumentará el riesgo de colisión. Solicita que se realice un estudio previo del uso de los hábitats presentes en el entorno de la actuación por parte de la fauna local (mamíferos y herpetofauna especialmente), considerando sus movimientos en relación con la presencia de la infraestructura actual. Pide que se determine la presencia de oso pardo (Ursus arctos Linnaeus), lobo (Canis lupus), y especies asociadas a los cursos de agua y a las riberas, sus movimientos, el uso que le dan a las estructuras transversales actuales y en el caso del oso, si el ámbito de estudio constituye o puede constituir en el futuro un área potencial de conexión entre las dos poblaciones de la especie en la Cordillera Cantábrica.
También considera que se debe realizar un estudio específico del riesgo de colisión y electrocución de la avifauna con la catenaria, identificándose los hábitats del entorno cercano al trazado así como las especies de aves de la zona, su distribución, densidad, agregación y especialmente sus movimientos.
Espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal señala que el proyecto puede afectar a distintos hábitats de interés comunitario, como melojares (hábitat 9230), brezales (4090) y pastizales anuales (6220). Estos hábitats son áreas de cría y alimentación de numerosas especies como el aguilucho cenizo y el murciélago grande de herradura. El río Bernesga presenta en las proximidades de la zona de actuación formaciones fragmentadas de álamos blancos y sauces blancos (hábitat 92A0) y comunidades de herbáceas sobre riberas pedregosas ligadas a ríos mediterráneos de caudal permanente aunque variable (3250).
SEO/BirdLife indica que en el ámbito de estudio y muy cerca del proyecto se encuentra la zona de interés para los mamíferos (ZIM) denominada río Bernesga y Torio, caracterizada por la presencia de oso pardo y desmán de los Pirineos, entre otros. Además debido a la localización del río Bernesga, el cauce y la vegetación asociada puede considerarse como un corredor ecológico, con dirección norte-sur.
Patrimonio cultural. La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León señala que el promotor deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección Cultural de Castilla y León. Además, cualquier intervención arqueológica se hará en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de León.
Sinergias.La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que se debe evaluar la magnitud de los impactos sinérgicos y acumulativos que generarían en conjunto el proyecto y el tramo de la autovía de la Plata (A-66) comprendido entre La Robla y León, para precisar las características y ubicación de las medidas para asegurar la permeabilidad territorial.
c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Por oficio de 30 de abril 2009, al tiempo que se le comunicó al promotor la decisión del Órgano Ambiental de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se le faciltó copia de las contestaciones recibidas. En el mismo oficio se indica la amplitud y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental (especialmente en relación a la afección a la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, hidrología superficial, afecciones sobre vías de comunicación e impactos acumulativos o sinérgicos con la autovía A-66) y la relación de administraciones ambientales afectadas.
3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias sometió el estudio informativo y su correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 88, de 12 de abril de 2010.
Con fecha 6 de abril de 2010, el estudio de impacto ambiental fue enviado a las Administraciones Públicas afectadas.
La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 11 de agosto de 2010, el expediente completo consistente en: estudio informativo, estudio de impacto ambiental, resultado de la información pública e informe sobre las alegaciones presentadas.
Durante el proceso de información pública se presentaron un total de veintiseis alegaciones, correspondientes a la Confederación Hidrográfica del Duero; Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento; Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa; Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente; Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento; Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León; Diputación Provincial de León; Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo; Ayuntamiento de Cuadros y Ayuntamiento de Sariegos;, Ecologistas en Acción de la Provincia de León; Comunidad de Regantes Presa Manzanal; Junta Vecinal de Cascantes de Alba; 3 empresas y 10 particulares.
A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública, así como la respuesta del promotor a las distintas consideraciones planteadas:
Hidrología. La Confederación Hidrográfica del Duero opina que los cálculos hidrológicos e hidráulicos presentados en el estudio informativo son razonablemente aceptables, en las condiciones teóricas propuestas, de acuerdo a las hipótesis y limitaciones propias de la metodología empleada en el análisis, debiéndose tener en cuenta todas las indicaciones expuestas en la redacción del proyecto constructivo. Todas las obras deberán cumplir con lo dispuesto en la Instrucción 5.2-l.C. de Drenaje Superficial. Expone determinadas cuestiones que deberan ser tenidas en cuenta en la redacción del proyecto de construcción, especialmente en relación a la ampliación de las obras de drenaje.
El promotor indica que estas circunstancias serán consideradas en el proyecto de construcción.
El Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo indica el riesgo de inundación entre el canal del Carbosillo y la presa de reciente construcción de la Confederación Hidrográfica del Duero.
El promotor señala que el estudio de impacto ambiental incorpora las medidas suficientes para corregir este impacto.
Vegetación. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que en el ámbito de afección se ha señalado la presencia de Campanula adsurgens, catalogada como vulnerable en el anexo II del Decreto 63/2007, Santolina semidentata, Saxifraga babiana y Sideritis borgiae catalogadas como de atención preferente en el anexo III del Decreto 63/2007.
Así mismo señala que en la revegetación de los terrenos afectados por las obras se debrán utilizar especies vegetales propias de la zona, tanto en lo referente al arbolado, como en la vegetación arbustiva y herbácea, y que se tomarán las precauciones oportunas para evitar la proliferación de especies invasoras y especies o variedades alóctonas.
Además, el material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal procederá de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimite y determina los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción, y se obtendrá en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
El promotor responde que asume el empleo de este material forestal y que se utilizarán especies vegetales propias de la zona.
Fauna. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León pide que se adopten las medidas necesarias para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución que figuran en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en lineas eléctricas de alta tensión; y que en los pasos inferiores que lo requieran, se instalen pasarelas laterales debidamente acondicionadas para facilitar el paso de pequeños y medianos vertebrados en caso de inundación.
El promotor contesta que en las fases posteriores de proyecto se incluirán las oportunas medidas para la protección de la avifauna recogidas en el citado Real Decreto y que se ha contemplado en el EsIA el acondicionaciomento de los pasos inferiores.
Espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario. Ecologistas en Acción de la Provincia de León señalan que las instalaciones afectarán al río Bernesga y más concretamente el LIC riberas del río Esla y afluentes, en el que destacan los hábitats de interés comunitario bosques galeria de Salix alba y Populus alba (92A0), ríos de montaña con formaciones arbustivas de Salix eleagnos (3240) y bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0).
El promotor contesta que el LIC ha sido tenido en cuenta, condicionando el diseño del trazado, para evitar su afección.
La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que no existe coincidencia territorial del proyecto con ningún espacio de la Red Natura 2000, ni afecciones indirectas apreciables, ya sea individualmente o en combinación con otros, que puedan causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en la citada Red, siempre que se elija el trazado con menor impacto medioambiental (alternativa 2-Santibáñez Salto 2) y cumpliéndose todas las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y las planteadas por esta Dirección General. Tampoco existe coincidencia geográfica del proyecto con espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León ni con planes de recuperación o conservación de especies protegidas.
El promotor señala que la alternativa elegida es la de menor impacto.
Población. Ecologistas en Acción de la provincia de León señala que el tramo de la línea de alta velocidad entre León y La Robla superará en varias partes de su recorrido los niveles de inmisión de ruido legalmente permitidos.
El ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo y el Ayuntamiento de Cuadros solicitan medidas complementarias para la reducción del impacto acústico.
El promotor contesta que en el estudio acústico se han identificado impactos compatibles y moderados (basándose en los umbrales definidos en la normativa vigente, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido) y que donde se ha identificado esta problemática se ha propuesto la instalación de pantallas acústicas para que los niveles sonoros generados por la explotación resulten compatibles con los límites establecidos en la legislación vigente.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento señala la existencia de interferencias entre la futura autovía A-66 y la línea de alta velocidad, por lo que será necesario que exista coordinación entre las administraciones competentes en la materia durante la redacción de los proyectos constructivos para que se pueda mantener la compatibilidad de las mismas.
El promotor señala que se han mantenido reuniones de coordinación con la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, y que coincide en la necesidad de mantener una estrecha coordinación entre las administraciones competentes en la materia durante la redacción de los correspondientes proyectos constructivos de las dos infraestructuras.
Varias alegaciones hacen referencia a cuestiones relativas a la permeabilidad territorial y reposiciones de calles, viales y carreteras.
Patrimonio cultural. La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que se deberá cumplir lo establecido en la Ley 12/2002 de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y al Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia del Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León.
El promotor señala que en fases posteriores, previamente al proyecto de construcción, se realizará una prospección arqueológica superficial intensiva por un técnico arqueólogo bajo las indicaciones de la citada Consejería. Indica que no se iniciarán las obras sin la autorización de esta Consejería.
4. Integración de la evaluación.
a. Análisis ambiental para selección de alternativas. Se han planteado tres alternativas de aprovechamiento del corredor actual. Se diferencian en el lugar y las condiciones en que se produce el salto de las vías especializadas en tráfico de altas prestaciones sobre las de tráfico convencional y en la forma en que se conecta con la Variante de Pajares:
Alternativa Santibáñez Salto 1. Tiene una longitud de 20.362 m para las vías especializadas en tráfico de viajeros de altas prestaciones, y 18.568 m. para la vía convencional. El cruce de vías entre vías de altas prestaciones y convencional se produce en el P.K. 9+810. En el tramo final, entre los PP.KK 14+700 y 17+900, incluye una variante en túnel de aproximadamente 900 metros en el entorno del P.K. 17+000, para el paso por las instalaciones militares en Cascantes (Destacamento de Cuadros).
Alternativa Santibáñez Salto 2. Tiene una longitud de 20.582 m para las vías especializadas en tráfico de viajeros de altas prestaciones, y 18.548 m. para la vía convencional. El cruce de vías entre vías de altas prestaciones y convencional se produce igualmente en el P.K. 9+810. Es muy similar en su trazado a la alternativa Santibáñez 1, difiriendo de la misma en el tramo final, en que se desestima el paso en túnel por las instalaciones militares, separándose las nuevas vías un máximo de 100 metros, hacia el oeste, de la plataforma actual.
Alternativa La Seca Salto 1. Tiene una longitud de 20.663 m para las vías especializadas en tráfico de viajeros de altas prestaciones, y 18.553 m. para la vía convencional. La paridad o cruce entre vías de altas prestaciones y convencional se produce en el P.K. 15+450. En el tramo final incluye igualmente la consideración de un túnel de unos 900 metros, de iguales características al de la alternativa Santibáñez–Salto 1.
En la tabla que se adjunta se señalan las principales características de las alternativas seleccionadas y las unidades de medida que se ha utilizado para definir a los indicadores de impacto, a partir de las cuales se ha seleccionado la alternativa:
Alternativas |
Santibáñez- |
Santibánez- |
La Seca- |
|
---|---|---|---|---|
Longitud de vías para Tráfico de Altas Prestaciones (m). |
20.632 |
20.582 |
20.633 |
|
Longitud de vía para Tráfico Convencional (m). |
18.568 |
18.548 |
18.553 |
|
Longitud de reaprovechamiento de plataforma actual (m). |
7.700 (37%) |
9.550 (46%) |
7.700 (37%) |
|
Longitud de tramo en túnel (m). |
900 |
- |
900 |
|
Total desmonte (m3). |
1.591.586 |
805.935 |
1.208.140 |
|
Total terraplen (m3). |
1.140.188 |
1.155.330 |
974.912 |
|
Préstamos (m3). |
527.945 |
982.645 |
528.108 |
|
Vertederos (m3). |
949.395 |
574.369 |
696.271 |
|
Longitud de taludes de más de 10 m de altura (m). |
3.190 |
2.192 |
1.720 |
|
Volúmen de capa de forma (m3). |
270.627 |
292.325 |
280.881 |
|
Volúmen de capa de subbalasto (m3). |
122.387 |
133.117 |
125.768 |
|
Volúmen de balasto (m3). |
148.679 |
159.929 |
151.484 |
|
Cruzamiento longitudinal a cauces (m). |
100 |
100 |
100 |
|
Nº total de cauces interceptados. |
15 |
15 |
15 |
|
Superficie ocupada del acuífero aluvial (ha). |
53,72 |
54,35 |
51,49 |
|
Ocupación de suelos de vega (ha). |
20,34 |
20,34 |
18,64 |
|
Longitud de trazado en desmonte, y áreas de mayor riesgo de erosión (m). |
4.100 |
2.940 |
3.830 |
|
Superficie de formaciones vegetales de interés ocupada (m2). |
P.K. 0 a P.K. 14 (Vegetación de ribera). |
0,24 |
0,24 |
0,24 |
P.K. 14 a final trazado (Melojar-encinar). |
16,10 |
10,79 |
15,86 |
|
Longitud de trazado sobre matorrales, pastizales y otros (m). |
3.050 |
2.250 |
3.700 |
|
Superficie de hábitats faunísticos de interés ocupada (m2). |
26,35 |
16,38 |
31,03 |
|
Longitud de trazado carente de túneles y viaductos (m). |
17.590 |
18.540 |
17.590 |
|
Factor de intrución visual: longitud de taludes x altura máxima. |
30.480 |
11.108 |
26.505 |
|
Superficie expuesta a niveles sonoros superiores a los valores límites de inmisión (ha). |
Residencial. |
69,75 |
71,49 |
63,07 |
Industrial. |
0,14 |
0,14 |
0,14 |
|
Nº de caminos y carreteras interceptados. |
30 |
29 |
30 |
|
Ocupación de terrenos de vega, agrícolas y ganaderos (ha). |
25,44 |
34,62 |
30,55 |
|
Ocupación de suelo urbano, urbanizable y de protección (ha). |
6,52 |
4,75 |
6,52 |
|
Elementos patrimoniales inventariados (distancia en metros). |
190 |
180 |
130 |
|
Superficie de espacios naturales catalogados ocupada (m2). |
- |
- |
- |
La selección de alternativas se realiza en función de la afección a las diferentes variables del medio físico, biótico y socioeconómico; la inversión necesaria y la mejora de las prestaciones. Se elige la alternativa Santibañez-Salto 2, ya que su trazado es el ambientalmente más favorable y es la que menor inversión precisa.
Esta alternativa es la que produce menor riesgo de erosión y movimiento de tierras; menor afección a las formaciones vegetales de interés; menor intersección con zonas de riesgo de incendio y hábitats faunísticos de interés; menor efecto barrera para la fauna, así como menor afección a los suelos catalogados como urbanos y urbanizables en el planeamiento.
b. Impactos significativos de la alternativa elegida:
Calidad atmosférica y acústica. Las diversas actividades que se realizan durante la fase de construcción provocan un incremento de los niveles de polvo y de contaminantes en el entorno inmediato de las obras.
Para evitarlo, el promotor propone riegos periódicos con camiones cuba durante la fase de construcción, sobre la plataforma en construcción, viales de acceso, zonas de instalaciones auxiliares, etc. Los camiones que transporten tierras, llevarán la carga debidamente cubierta con lonas o mallas especiales.
Respecto a la fase de explotación el promotor aporta un estudio acústico que concluye que en algunas zonas se superarán los umbrales de ruido establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Este estudio acústico, como medida correctora, prevé la instalación de aproximadamente 8 kilómetros de pantallas acústicas. La ubicación y longitud de las pantallas se resumen en la tabla adjunta:
Alternativa Santibánez- Salto 2 |
||
---|---|---|
P.K. Inicio |
P.K. Final |
Longitud (m) |
0+100 |
0+420 |
320 |
0+720 |
1+260 |
540 |
1+340 |
1+900 |
560 |
2+270 |
2+460 |
190 |
2+700 |
3+260 |
560 |
3+320 |
3+570 |
250 |
3+360 (vía convencional) |
4+000 (vía convencional) |
640 |
3+790 |
4+270 |
480 |
6+650 (vía convencional) |
9+400 (vía convencional) |
2.750 |
11+600 |
11+940 |
340 |
12+000 |
12+460 |
460 |
15+290 (vía convencional) |
15+740 (vía convencional) |
450 |
15+890 (vía convencional) |
16+590 (vía convencional) |
700 |
Suelo y movimientos de tierras. Los movimientos de tierra generarán una alteración del relieve y con ellos se generarán volúmenes de materiales sobrantes. El proyecto podrá producir una pérdida de la capacidad productiva de los suelos y un incremento del riesgo de erosión.
El promotor indica que se balizará el área de ocupación estrictamente necesaria para el ejecución de las obras. Los suelos fértiles se acopiarán de manera que no se vean afectados por erosión o por una compactación excesiva, situándose en terrenos llanos y de fácil drenaje.
Zonas de instalaciones auxiliares. El promotor propone 4 áreas como zonas de instalaciones auxiliares (ZIA), seleccionadas por estar situadas al margen de las zonas calificadas como excluidas en la clasificación ambiental del territorio. Su elección se debe a su adecuada accesibilidad; sus dimensiones acordes a las necesidades de las obras; no inciden negativamente en la red de comunicaciones de la zona y son fácilmente restaurables. Son zonas de erial, pastos y cultivos herbáceos. Su localización y dimensiones se resumen en la tabla adjunta:
ZIAs |
Localización |
Superficie (m2) |
---|---|---|
1 |
Junto a P.K. 5+200 |
6.000 |
2 |
Junto a P.K. 10+000 |
7.000 |
3 |
Junto a P.K. 16+700 |
3.000 |
4 |
Junto a P.K. 17+700 |
5.000 |
Préstamos. Se requiere un volumen total de 982.645 m3. Para los volúmenes totales de tierra, capa de forma, subbalasto y balasto se utilizarán tres canteras y tres graveras silíceas, todas ellas autorizadas, que están en el entorno de La Robla.
Vertido de excedentes. El volumen de excedentes generado es de 574.368 m3. Para el vertido de los excedentes se utilizará una cumbre alomada en la margen derecha del río Bernesga que comprende parcelas de cultivo herbáceo en secano y pastizales con matorral disperso, siendo las primeras las que tendrán una utilización preferente. El promotor recoge la posibilidad de que esta zona sea utilizada para préstamo.
El promotor indica que establecerá un plan de gestión de residuos para excedentes de tierras, residuos de construcción y demolición y residuos diversos.
Hidrología. En el ámbito de la actuación existen numerosos cauces transversales. La actuación podrá provocar una alteración del esquema hidráulico superficial; así mismo podrá existir una pérdida de la calidad de las aguas superficiales, derivada del aumento del riesgo de contaminación por vertidos accidentales o incontrolados y por el aumento de la turbidez debido a los movimientos de tierra. Se podrá producir también un incremento del riesgo de contaminación de acuíferos.
Para mantener el esquema de drenaje del ámbito del proyecto y el correcto funcionamiento hidráulico del mismo se prevén 16 obras de drenaje transversal (ODT), de las cuales 6 se adaptarán para el paso de fauna.
Para evitar la contaminación de las aguas se instalarán barreras de retención de sedimentos en los siguientes puntos:
Denominación de cauce |
P.K. |
---|---|
Canal de la Presa del Bernesga |
4+500 |
Arroyo del Salgueral |
7+700 |
Arroyo de Riosequin |
8+000 |
Arroyo local |
9+000 |
Arroyo de Santibánez |
9+900 |
Acequia de Cuadros |
10+500 |
Acequia de Cuadros |
11+400 |
Arroyo del Valle |
11+940 |
Arroyo de Valdequirós |
12+900 |
Arroyo del Valsemana |
13+950 |
Arroyo de Valdeponjós |
15+400 |
Arroyo de la Huerga |
16+570 |
Arroyo del Valle Cadillas o Retorno |
17+860 |
Arroyo de Riosequín |
18+500 |
En las ZIA se impermeabilizarán las superficies, se dispondrá una cuneta perimetral y se instalarán balsas temporales de retención para interceptar aguas potencialmente contaminadas generadas en este área.
Vegetación. El trazado de la nueva plataforma implica la ocupación de superficie cubierta por formaciones vegetales de interés. Además la actividad de los vehículos, la maquinaria de obra y las actividades constructivas en general conllevan un incremento en el riesgo de incendio. Durante la fase de explotación de la infraestructura este riesgo persiste por las labores de mantenimiento y la circulación de trenes.
El promotor indica que se jalonará la zona de ocupación estricta del trazado y dado que se prevé la afección directa sobre ejemplares arbóreos de encina y melojo, se marcarán los que sea preciso talar y los que no sean directamente afectados se protegerán mediante tablones o un sistema similar. Además, asociado al proyecto de construcción, se redactará un plan de prevención y extinción de incendios.
Fauna. La construcción de esta infraestructura provocará una pérdida de hábitats, sobre todo zonas que sirven como áreas de refugio y campeo de vertebrados terrestres. En el área de actuación destaca el extremo norte del trazado y la ribera y el cauce del Bernesga. Las actuaciones previstas constituirán una limitación de la permeabilidad faunística añadida a la actualmente existente.
El promotor señala que para evitar la limitación de la movilidad se diseñarán pasos de fauna para vertebrados de pequeño y mediano tamaño. En la tabla adjunta se indican los pasos de fauna y las obras de drenaje transversal propuestas:
Alternativa Santibánez-Salto 2 |
|
---|---|
Localización P.K. |
Características del paso de fauna/ODT |
0+030 |
3 marcos 2x2 m. |
1+830 |
4 marcos 2x2 m. |
2+700 |
Adecuación paso inferior. Ampliación estructura actual; camino sin asfaltar en zona de vega. |
6+300 |
Paso específico. Estructura 7,0 x 3,5 m. |
7+690 |
Adecuación ODT. Marco 2,0 x 2,0 m. |
8+000 |
Adecuación ODT. Estructura 8,0 x 3,5 m. |
9+000 |
Tubo 1800 mm de diámetro. |
9+860 |
Adecuación ODT. Estructura 7,0 x 3,5 m. |
10+500 |
Tubo 1800 mm de diámetro. |
10+700 |
Paso específico. Estructura 7,0 x 3,5 m. |
11+500 |
Tubo 1800 mm de diámetro. |
11+940 |
2 Tubos 1800 mm de diámetro. |
12+900 |
2 Tubos 1800 mm de diámetro. |
13+100 |
Paso específico. Estructura 7,0 x 3,5 m. |
13+950 |
Adecuación ODT. Estructura 7,0 x 3,5 m. |
14+500 |
Tubo 1800 mm de diámetro. |
15+510 |
Tubo 1800 mm de diámetro. |
16+440 |
Adecuación ODT. Estructura 4,0 x 2,0 m. |
17+870 |
Adecuación ODT. Estructura 7,0 x 3,5 m. |
18+500 |
Tubo 1800 mm de diámetro. |
19+050 |
Paso específico. Estructura 7,0 x 3,5 m. |
Las especies limitantes, para las cuales se dimensionan los pasos, son el corzo y el jabalí. El estudio de impacto ambiental descarta la presencia de oso en el ámbito del proyecto ya que en la cuadrícula donde se inserta el mismo se ha constatado su desaparición, según el Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos (2007). Sí se considera probable la presencia de lobo.
Estos pasos se diseñarán conforme a las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente (2006).
El cerramiento de la infraestructura supone el principal factor limitante para la movilidad faunística. Se reforzará el cerramiento genérico para impedir el acceso de ungulados y se instalarán rampas de escape ejecutadas en tierra. La localización de estos dispositivos es la que se indica a continuación:
Alternativa Santibánez-Salto 2 |
|||
---|---|---|---|
Vía altas prestaciones |
Vía convencional |
||
P.K |
margen |
P.K. |
margen |
0+200 |
MD |
0+200 |
MI |
- |
- |
1+000 |
MI |
2+580 |
MD |
2+370 |
MI |
4+020 |
MD |
4+020 |
MI |
5+450 |
MD |
5+450 |
MI |
6+800 |
MD |
6+480 |
MI |
8+370 |
MD |
7+980 |
MI |
10+880 |
MI |
9+900 |
MI/MD |
11+530 |
MI |
11+500 |
MD |
- |
- |
12+600 |
MD |
14+000 |
MI |
13+700 |
MD |
15+190 |
MI |
- |
- |
16+500 |
MI |
- |
- |
17+920 |
MI |
17+600 |
MD |
19+000 |
MI |
18+400 |
MI |
20+130 |
MI |
- |
- |
Espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario. El trazado propuesto se dispone al oeste del espacio catalogado como LIC riberas del río Esla y afluentes. El criterio básico inicial en el diseño de las alternativas ha sido la no ocupación de este espacio. No obstante, el promotor indica que con el fin de preservar sus condiciones actuales, el LIC quedará clasificado como zona de exclusión, a cartografiar en fases posteriores, en la Clasificación Ambiental del Territorio, con lo que se evitará la ubicación de cualquier tipo de instalaciones auxiliares, zonas de préstamo y vertederos de la obra en este territorio.
Además se prevén las siguientes medidas: se jalonará la zona de ocupación estricta del trazado; se dispondrán barreras de retención de sedimentos, y las obras de despeje y desbroce se harán fuera de las épocas de cría y reproducción de las especies de interés, comprendida entre los meses de mayo y julio.
Paisaje. Las acciones del proyecto a las que se asocian las afecciones sobre el paisaje, se centran en el despeje y el desbroce, el movimiento de tierras, la construcción de las estructuras y obras de fábrica, así como la presencia de la propia vía, una vez ejecutada.
Para lograr la máxima integración paisajística, evitar procesos erosivos y corregir los efectos negativos de las obras sobre el entorno, el promotor prevé ejecutar labores de restauración vegetal e integración paisajística en los taludes de desmonte y terraplén; las franjas de expropiación; las obras de fábrica y estructuras; los márgenes de los cursos de agua; los pasos de fauna; las zonas de instalaciones auxiliares de obra y las áreas de vertedero, etc.
Patrimonio cultural. No se prevén afecciones directas sobre elementos catalogados del patrimonio cultural. No obstante tres elementos de interés arqueológico presentan su entorno de protección (250 m de radio) en el ámbito del trazado propuesto. Estos son El Cementerio, La Pontona y San Martino.
El promotor señala que para evitar cualquier tipo de afección, se hará una prospección arqueológica de todo el trazado y de las instalaciones auxiliares. En el ámbito de protección de los 3 elementos arqueológicos, además se llevarán a cabo sondeos arqueológicos.
c. Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallan:
Elementos afectados |
Medidas preventivas y correctoras |
---|---|
Calidad atmosférica y acústica. |
Riegos periódicos con camiones cuba y circulación de camiones con la carga cubierta, en la fase de construcción |
Suelo y movimientos de tierra. |
Restricción de movimientos de maquinaría. |
Hidrología. |
Instalación de barreras de retención sedimentos en los cauces y control de vertidos. |
Vegetación. |
Se jalonará la zona de ocupación estricta del trazado. |
Fauna. |
Jalonamiento estricto del trazado |
Espacios Naturales Protegidos y hábitats de interés comunitario. |
Se clasificarán como «zonas de exclusión» y serán cartografiados en fases posteriores. |
Patrimonio Cultural. |
Realización de una prospección arqueológica de todo el trazado así como en los elementos auxiliares definidos. |
5. Condiciones al proyecto.–Para el desarrollo de la solución propuesta por el promotor, además de las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, se deberán cumplir las siguientes medidas de protección ambiental específicas:
5.1. Préstamos y vertederos. El estudio de impacto ambiental identifica tres canteras y tres graveras, ya autorizadas, y una zona de posible préstamo en la ubicación del vertedero previsto.
Cualquier otra zona para préstamo o vertedero permanente distinta de las anteriores deberá ser objeto de una evaluación ambiental de acuerdo con la normativa vigente.
5.2. Hidrología. El proyecto de construcción que desarrolle la solución elegida incluirá un estudio hidrológico conforme a las directrices señaladas en la alegación de la Confederación Hidrográfica del Duero, y determinará la necesidad de aumentar determinadas obras de drenaje tal y como expone el citado organismo.
5.3. Vegetación. A pesar de que no se prevé la afección sobre especies de flora protegida, dado que la Dirección General de Medio Natural de la Consejeria de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha indicado la presencia en el ámbito de actuación de la siguientes especies: Campanula adsurgens, Santolina semidentata, Saxifraga babiana y Sideritis borgiae, todas ellas especies catalogadas, el proyecto de construcción incluira esta circunstancia asegurando la no afección sobre enclaves con presencia de estas especies.
Se diseñará un programa de prevención y extinción de incendios específico para el proyecto acorde con lo establecido en el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales (INFOCAL) de Castilla y León.
5.4. Fauna. En el entorno del proyecto se inserta el tramo de autovía A-66 León-La Robla. Este proyecto se encuentra sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental estando actualmente en fase de redacción del estudio de impacto ambiental.
Con el objeto de compatibilizar la permeabilidad de ambas infraestructuras, el proyecto de construcción, además de desarrollar los pasos de fauna previstos en el estudio informativo, considerará la propuesta de pasos de fauna que, en su caso, incluya el citado tramo de autovía. Con el mismo objetivo, la DG de Infraestructuras Ferroviarias facilitará a la DG de Carreteras el detalle de los pasos de fauna previstos en la línea ferroviaria.
En cualquier caso se seguirán las Prescripciones técnicas para el diseño de los pasos de fauna y vallados perimetrales (Ministerio de Medio Ambiente, 2006).
5.5. Abandono de la vía actual. Las sucesivas mejoras de la vía actual han generado pequeños tramos de plataforma ferroviaria sin uso. La actuación evaluada también ocasionará el abandono de tramos de la plataforma actual que, al no dar ningún servicio, podrían ser objeto de restauración ambiental. En consecuencia, el proyecto de construcción recogerá el desmantelamiento y restauración de todos los tramos de plataforma ferroviaria abandonados y de los tramos de la actual plataforma que queden fuera de uso como consecuencia del proyecto, para los cuales no se prevea un uso posterior, analizándose la viabilidad de emplear tierras sobrantes de la nueva plataforma para restituir en la medida de lo posible el relieve original.
5.6. Ruido. El estudio de impacto ambiental desarrolla un estudio acústico modelizado que aporta la estimación de los valores Ld, Le, Ln y Lmáx. Se ha obtenido la situación fónica futura con la puesta en servicio de la línea, concluyendo con la necesidad de establecer medidas de protección acústica en aproximadamente 8 km.
La solución elegida deberá desarrollarse a nivel de detalle en el correspondiente proyecto de construcción. Por ello, como parte del proyecto de construcción se realizará un estudio acústico desarrollado de acuerdo con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, así como con los dos Reales Decretos que la desarrollan: el Real Decreto 1513/2005 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. El estudio deberá concluir con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase de explotación que, de acuerdo con los objetivos de calidad establecidos en este apartado, se traducirán en los correspondientes mapas de ruido.
El estudio acústico determinará la necesidad de desarrollar medidas de protección, del tipo de pantallas acústicas absorbentes, caballones de tierra u otras, para alcanzar los objetivos de calidad señalados en la presente condición. Estas medidas, en las zonas donde sean necesarias, se proyectarán teniendo en cuenta su integración en el paisaje.
De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá en su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras realizadas.
6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.–El promotor aporta en el estudio de impacto ambiental un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas y el control de las afecciones que puedan aparecer en el momento de la ejecución de las obras. Se prevén las siguientes fases:
Primera fase. Se corresponderá con la fase de construcción de las obras, y se extenderá desde la fecha del Acta de Replanteo hasta la del Acta de Recepción. Durante esta primera fase, la vigilancia se centrará en:
Control de las medidas de protección de la calidad del aire.
Control del jalonamiento de la zona de ocupación del trazado, de los elementos auxiliares y de los caminos de acceso.
Control de la gestión de los residuos.
Control de las medidas de protección y conservación de suelos.
Control de las medidas de protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas.
Control de la medidas de protección de las formaciones vegetales.
Control de las medidas de protección de los hábitats y comunidades faunísticas.
Control de las medidas de mantenimiento de la permeabilidad faunística.
Control de los niveles de inmisión de ruidos.
Control de las actuaciones de protección arqueológica.
Vigilancia de las operaciones de restauración e integración paisajística.
Segunda fase. Se extenderá desde la fecha del Acta de recepción durante un período de dos años, lo cual coincidirá con los primeros años de la fase de explotación de las obras. En esta fase el Programa de Vigilancia se centrará en:
Supervisión de la aparición de los procesos de inestabilidad de laderas.
Seguimiento del correcto funcionamiento de las obras de drenaje.
Seguimiento del correcto funcionamiento de la cubierta vegetal implantada.
Seguimiento de la permeabilidad faunística.
Seguimiento de los niveles de ruido.
Los informes del programa de vigilancia ambiental indicados anteriormente, quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y podrá requerirlos cuando considere oportuno.
Además, el promotor deberá explicar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado,el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica la DIA.
Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Estudios complementarios de la línea de alta velocidad Madrid-Asturias, tramo León-variante de Pajares, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa Santibáñez-Salto 2 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.
Madrid, 26 de enero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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