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Documento BOE-A-2011-2515

Resolución de 26 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se modifica la Resolución de 16 de junio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ampliación del aeropuerto de La Palma, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2011, páginas 13773 a 13774 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-2515

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la condición 5.ª protección acústica de la Resolución de 16 de junio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Ampliación del aeropuerto de La Palma, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») con fecha 3 de julio de 2003, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), promotor de la actuación, llevó a cabo la elaboración de la isófona del aeropuerto, definida por el nivel Ld 65 dB (A) (7:00-23:00 h).

Con fecha 26 de mayo de 2004, desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente, se resuelve que, dichas isófonas se ajustan a lo exigido y, en función de los resultados obtenidos, AENA elaboró un plan de aislamiento acústico (PAA) para las viviendas situadas en el interior de las mismas, en orden a conseguir el objetivo de que en su interior, se cumplieran los niveles equivalentes máximos de inmisión sonora contenidos en el anexo 5 de la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88,condiciones acústicas de los edificios, vigente en el aquel momento.

En dicha aprobación se indica que estas isófonas deberán ser revisadas en el momento en el que se produzcan alteraciones permanentes en la operación del aeropuerto con incidencia significativa sobre la afección acústica asociada al mismo o, en su defecto, cada 5 años, según lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Por este motivo, AENA realizó la actualización de la isófona solicitada aplicando los nuevos criterios establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) en las últimas Resoluciones referidas a este tipo de proyectos, que han definido el ámbito de los planes de aislamiento acústico (PAA) para las viviendas y edificaciones de usos sensibles que se encuentren incluidas dentro de la envolvente de las isófonas definidas por Ld 60 dB(A) (7:00-19:00h), Le 60 dB(A) (19:00-23:00h) y Ln 50 dB(A) (23:00-7:00h).

Con el cálculo de la huella acústica derivada de la citada actualización, se ha constatado la existencia de nuevas viviendas y edificaciones de usos sensibles en el interior de la envolvente de las nuevas isófonas, por lo que el promotor deberá llevar a cabo un PAA.

La Resolución de 16 de junio de 2003 antes citada, no contemplaba la creación de una Comisión de Seguimiento del PAA, de acuerdo con los criterios que en esos momentos tenía el entonces Ministerio de Medio Ambiente. No obstante, dada la existencia de un PAA correspondiente a la isófona definida por el nivel Ld 65dB (A) (7:00-23:00), el seguimiento de las actuaciones fue llevado cabo por una Comisión establecida al efecto posteriormente, e integrada por representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del antiguo Ministerio de Medio Ambiente, como órgano ambiental, representantes de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, como órgano sustantivo y representantes de la Entidad Pública Empresarial AENA, en calidad de promotor del proyecto.

En posteriores resoluciones relacionadas con actuaciones en diversos aeropuertos, el MARM, con el ánimo de fomentar la participación de las administraciones públicas en su seguimiento ambiental, consideró oportuno incorporar en las comisiones a representantes de comunidades autónomas, ayuntamientos y, en su caso, cabildos, consejos insulares y diputaciones forales. En estas comisiones, además del PAA, se realizará el seguimiento ambiental de las obras relacionadas con los proyectos evaluados en las distintas resoluciones.

Por lo tanto, para el seguimiento de las actuaciones del PAA y de las obras recogidas en los proyectos evaluados en las distintas declaraciones de impacto ambiental (DIA) relacionadas con el aeropuerto de La Palma, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente Resolución, se creará una Comisión de Seguimiento Ambiental, integrada, por dos representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM, dos representantes de la Entidad Pública Empresarial AENA, un representante del Gobierno de Canarias, un representante del Cabildo Insular de La Palma y un representante de cada uno de los municipios afectados por las isófonas del PAA.

La Presidencia de la citada Comisión será compartida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM y AENA, correspondiendo su Secretaría a la citada Entidad Pública Empresarial.

La composición definitiva de la Comisión se establecerá, en el plazo antes fijado, mediante Orden Ministerial que será elaborada por el Ministerio de Fomento.

Si, por cualquier circunstancia, la citada Orden no se pudiera elaborar en el plazo establecido y con objeto de no demorar la realización del PAA, de manera transitoria la Comisión se establecerá con la representación antes citada. Una vez establecida mediante Orden, la citada Comisión, las actuaciones realizadas hasta ese momento serán asumidas por la misma, continuando con las funciones de seguimiento que establece la presente Resolución.

Esta Comisión asumirá las actuaciones que, hasta el momento, se han venido realizando para el cumplimiento de las actuaciones de aislamiento acústico recogidas en la Resolución de 16 de junio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formuló la DIA sobre el proyecto Ampliación del aeropuerto de La Palma.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, modifica la Resolución de 16 de junio de 2003, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aeropuerto de La Palma.

Madrid, 26 de enero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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