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Documento BOE-A-2011-2600

Acuerdo 5/2011, de 13 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua el bien de interés cultural denominado "Iglesia de San Pedro del Olmo" en Toro (Zamora), en la categoría de monumento, delimitando su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2011, páginas 14509 a 14510 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2011-2600

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de San Pedro del Olmo, situada dentro del primer recinto de la villa de Toro, constituye un singular ejemplo de la arquitectura mudéjar toresana, que conserva de su antiguo esplendor los ábsides, un par de portadas, parte de la torre y el perímetro de los muros semiderruidos.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Iglesia de San Pedro del Olmo en Toro (Zamora), declarada monumento artístico, perteneciente al Tesoro Artístico Nacional, en el año 1929, está considerada bien de interés cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 13 de septiembre de 2008, incoa procedimiento de adecuación de la «Iglesia de San Pedro del Olmo» en la categoría de Monumento, delimitando un entorno de protección.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida adecuación. Habiéndose solicitado informe a la Universidad de Segovia y a la Universidad de Salamanca, transcurridos tres meses desde la solicitud sin que estos se hayan emitido, se entienden dichos informes favorables en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar el Bien de Interés Cultural denominado «Iglesia de San Pedro del Olmo» en Toro (Zamora), en la categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 2011, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.–Adecuar el bien de interés cultural denominado «Iglesia de San Pedro del Olmo» en Toro (Zamora), en la categoría de monumento, delimitando su entorno de protección.

Segundo.–Delimitación del entorno de protección: El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Punto de inicio: Punto de cruce en la calle Buenaguía con calle San Pedro.

Tramos: Tramo 1.º: (Incluidas las parcelas que dan frente) calle San Pedro entre calle Buenaguía y calle Costanilla de San Pedro. Parcelas 09/08/07/06/05/04/03/02/01 de la manzana 00975 (parcelas con frente)

Tramo 2.º: (Incluidas las parcelas que dan frente) parcelas 44, 43 y 01 de la manzana 02987.

Tramo 3.º: (Incluidas las parcelas que dan frente) calle Abrazamozas parcelas con frente 23/22/21/20/19/18/17/16/15 de la manzana 01975.

Motivación: Se delimita como entorno de protección el espacio vinculado directamente al monumento, sobre el cual éste ejerce su dominio, por constituir su entorno visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio urbano.

El entorno de protección es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente tramitado al efecto.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 13 de enero de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo –La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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