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Documento BOE-A-2011-2601

Acuerdo 6/2011, de 13 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua el bien de interés cultural denominado "Ciudad de Dueñas" (Palencia), en la categoría de conjunto histórico, delimitando el área afectada por la declaración.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2011, páginas 14511 a 14512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2011-2601

TEXTO ORIGINAL

Situada en la comarca del Cerrato, en las estribaciones de los Montes Torozos y enmarcada en un paisaje dominado por cerros y valles, entre las fértiles vegas del Carrión y del Pisuerga, en un cruce de caminos, punto estratégico en las rutas y caminos de la región, se asentó la ciudad antigua de Dueñas. Aunque su fisonomía urbana es la típica de una ciudad del siglo XVI, en origen es una ciudad medieval, rodeada por murallas y presidida por un castillo fortaleza. El conjunto se conserva como un espacio urbano de singular interés, por su historia, estructura urbana y por el conjunto de elementos urbanos que lo integran.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Ciudad de Dueñas, declarada conjunto histórico artístico por Decreto de 6 de julio de 1967, está considerado bien de interés cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 15 de septiembre de 2008, incoa procedimiento de adecuación de la Ciudad de Dueñas, en la categoría de conjunto histórico, delimitando la zona afectada por la declaración, ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este bien de interés cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida adecuación. Habiéndose solicitado informe a la Universidad de Segovia y a la Universidad de Salamanca transcurridos tres meses desde la solicitud sin que estos se hayan emitido, se entienden dichos informes favorables en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar el Bien de Interés Cultural denominado «Ciudad de Dueñas» (Palencia) en la categoría de Conjunto Histórico, delimitando el área afectada por dicha declaración, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 2011, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.–Adecuar el bien de interés cultural denominado «Ciudad de Dueñas» (Palencia), en la categoría de conjunto histórico, delimitando el área afectada por la declaración.

Segundo.–Delimitación del área afectada:

Origen: En el Sureste, Avenida de Palencia en su cruce con calle Matadero.

Tramos: Calle Matadero hacia el oeste por carretera a Ampudia hasta su cruce con calle Bondad.

Calle Bondad hacia el norte hasta su cruce con las calles Barrosilla, Vinateros y camino de la Tejera.

Camino de la Tejera hacia el noroeste hasta su encuentro con el borde del «Cerro del Castillo» (coincidente con el borde superior de las parcelas 5008 y 5006 del polígono 27).

Camino por el borde del «Cerro del Castillo» hacia el este hasta su encuentro con la «Vereda de Castros» y por el borde sur de la parcela 2 del polígono 27 (límite de suelo urbano) hasta la calle de San Antón.

Calle San Antón hacia el sur por calles Mirador y Santa Marina hasta su cruce con calle Tras la Iglesia.

Del anterior cruce hasta el camino de borde de la zona denominada «Pan y Guindas» hacia el sur (coincidente con el borde de la parcela 31 del polígono 2) hasta su encuentro con la avenida de Palencia, y por esta hacia el suroeste hasta el punto de inicio con calle Matadero.

Motivación: Se delimita como Conjunto Histórico el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este bien en aquellas dimensiones que superan los estrictos límites del casco histórico propiamente dicho, atendiendo a las necesidades de preservación de la valiosa relación existente con el medio físico en que este se enclava, en el que cualquier intervención que se realice pudiera suponer una alteración de las condiciones de percepción del conjunto o del carácter del espacio urbano.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 13 de enero de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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