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Documento BOE-A-2011-3759

Orden CUL/389/2011, de 2 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aeronáutica Antonio Quintana.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2011, páginas 22893 a 22894 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-3759

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Aeronáutica Antonio Quintana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Real Aero Club de España, don José Luis Ricardo Olías Sánchez, don Guillermo José Bauza Cardona, don Francisco Javier Cacho Palacio, don Álvaro de Orleáns-Borbón Parodi-Delfino y don Robin David Williams Norton, en Leganés, el 16 de marzo de 2010, según consta en la escritura pública número 526 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Álvarez Hernández, complementada por otra escritura con número 2239 de 3 de noviembre de 2010, y aclarada por otra con número 62 de 14 de enero de 2011, ambas otorgadas ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en la sede social del Real Aero Club de España, sito en la carretera de la Fortuna, sin número, Aeródromo de Cuatro Vientos, CP 28044 de Madrid, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla y León y Andalucía, sin perjuicio de su proyección en todo el territorio del Estado español y en el ámbito internacional.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 32.500 euros, consistente en la aportación de una aeronave, cuya tasación por experto independiente consta en escritura complementaria número 2239 de otra de constitución, subsanada por otra número 62, a que hace referencia el antecedente de hecho primero.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Salvaguardar y ampliar el patrimonio aeronáutico. 2.º Divulgar la cultura, la ciencia, la técnica y la historia de la aeronáutica. 3.º Proporcionar un mantenimiento adecuado de todo el material recogido, que permita su exhibición, ya sea en exposición estática o en vuelo. 4.º Colaborar con las Administraciones públicas, entidades u otras fundaciones similares, a fin de sumar esfuerzos en la recuperación de aviones históricos.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: don José Luis Ricardo Olías Sánchez con el cargo de Presidente; don Guillermo José Bauza Cardona con el cargo de Vicepresidente; don Francisco Javier Cacho Palacio como Vocal; don Álvaro de Orleáns-Borbón Parodi-Delfino como Vocal; don Robin David Williams Norton como Vocal; Real Aero Club de España como Vocal, y en su representación don Francisco González Olveira; y don Juan José del Pozo González con el cargo de Secretario no patrono.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Aeronáutica Antonio Quintana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Aeronáutica Antonio Quintana, de ámbito estatal, con domicilio en la carretera de la Fortuna, sin número, Aeródromo de Cuatro Vientos, CP 28044 de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de febrero de 2011.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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