Visto el texto de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo de Granjas avícolas y otros animales, (Código de Convenio número 99002415011982) que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2011, de una parte por las Asociaciones empresariales ASEPRHU y APPE en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES CELEBRADA EL DÍA 7 DE FEBRERO DE 2011
Asistentes:
Por ASEPRHU: D.ª Mar Fernández Poza.
Por APPE: D. Ángel Martín Ruiz, D.ª Carmen Santamaría.
Por U.G.T.: D.ª Lucía García-Quismondo.
Por CC.OO.: D. Carlos González Abad.
En Madrid siendo las dieciséis horas del día siete de febrero de dos mil once, se reúne en el domicilio de APPE, calle de Diego de León 33 de Madrid, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las Industrias de Granjas Avícolas y otros animales, constituida por las personas relacionadas anteriormente.
La Comisión Paritaria se reúne para la firma de las tablas salariales definitivas del 2010.
Una vez debatidas las distintas posturas mantenidas por la patronal y los sindicatos con respecto a las tablas salariales definitivas del 2010, se llega los siguientes acuerdos:
Primero.–Aprobación de las tablas salariales definitivas para 2010, un 3% más el 0,75% + 2,60% = 6,35% sobre el salario base y el resto de conceptos I.P.C. más 3% más 0,75% = 3,75%. Actualización de Tablas 6,35% sobre salario base y 3,75% resto de conceptos.
Segundo.–Las tablas salariales de 2010 se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella este acta, que leída por todos los presentes es aprobada por unanimidad y firmada en el lugar y fecha arriba indicados.
Se acuerda facultar a D.ª Ana María García Hervás para registrar la presente acta en el REGCON.
Tabla salarial Definitiva Convenio Granjas Avícolas 2010
(Actualización 6,35% s/salario base y 3,75% resto conceptos)
Salario base: IPC 3 + 0,75 + 2,60 = 6,35%.
Resto conceptos: IPC 3 + 0,75 = 3,75%.
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Salario Base Mes |
Salario Base Anual |
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Técnicos |
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Titulado Superior |
1527,37 |
22.910,55 |
Titulados Medios |
1368,19 |
20.522,85 |
No titulados y diplomados |
1138,30 |
17.074,50 |
Administrativos |
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Jefe de Primera |
1138,30 |
17.074,50 |
Jefe de Segunda |
1069,06 |
16.035,90 |
Oficial de Primera |
1003,88 |
15.058,20 |
Oficial de Segunda |
947,19 |
14.207,85 |
Auxiliar Administrativo |
903,78 |
13.556,70 |
Subalternos |
|
|
Almacenista |
903,78 |
13.556,70 |
Vigilante |
903,78 |
13.556,70 |
Portero |
903,78 |
13.556,70 |
Conserje |
903,78 |
13.556,70 |
Personal de Limpieza (día) |
30,04 |
13.668,20 |
Personal de Limpieza (hora) |
4,32 |
|
Comercial |
|
|
Vendedor |
33,17 |
15.092,35 |
Ayudante |
31,62 |
14.387,10 |
Repartidos |
30,11 |
13.700,05 |
Obreros |
|
|
Encargado |
36,45 |
16.584,75 |
Oficial Avícola |
32,65 |
14.855,75 |
Especialista |
31,13 |
14.164,15 |
Ayudante Avícola |
30,25 |
13.763,75 |
Varios |
|
|
Oficial de primera |
33,17 |
15.092,35 |
Oficial de Segunda |
31,93 |
14.528,15 |
Conductor |
33,17 |
15.092,35 |
Dietas:
Desayuno: 3,71.
Comida: 12,41.
Cena: 12,41.
Dormir: 27,31.
Quebranto moneda:
Cajero: 24,74.
Aux. Caja: 17,70.
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