Visto el texto del acta de fecha 24 de enero de 2011 donde se recogen los acuerdos de la revisión salarial correspondientes al año 2010 y la actualización de salarios para el año 2011 del Convenio Colectivo de Perfumería y Afines (Código de Convenio número 99004015011984), que fue suscrito de una parte por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE PERFUMERÍA Y AFINES PARA PROCEDER A LA REVISIÓN SALARIAL DE 2010 Y A LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL PARA 2011
En Madrid, siendo las 11 horas del día 24 de enero de 2011, y tras la reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora, se reúnen en los locales de STANPA (Paseo de la Castellana, 159, 1.º) las personas que a continuación se relacionan, miembros integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Perfumería y Afines, representantes de las Federaciones Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. y de la Organización Empresarial Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA).
Asistentes:
Por FIA-UGT:
Don Antonio Gutiérrez Madera.
Don José Luis Dorado Barreno.
Doña Mónica Escudero Novillo.
Asesor:
Don José Carlos Ruiz Palacios.
Por FITEQA-CC.OO.:
Doña Carme Ausio Soler.
Doña Isabel Canales Martí.
Don Jesús Coria Díez.
Asesores:
Doña Pilar García Torres.
Don Luis García García.
POR STANPA:
Don Miguel García Acebrón.
Doña Gemma Carbonell Muntal.
Doña M.ª Soledad González Terán.
Doña Marival Díez Rodrigalvárez.
Don José Luis Cortés Mira.
Don Pedro Muñoz Gómez.
Asesor:
Don Fernando Magariños Munar.
Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:
I. Revisión salarial de 2010.
Una vez constatado que el I.P.C. establecido por el I.N.E. a 31 de diciembre de 2010 respecto a 31 de diciembre de 2009 ha sido el 3%, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Convenio («Cláusula de revisión salarial»), realizar una revisión salarial en la variación sobre el incremento acordado al inicio del ejercicio, aplicando el IPC real, antes reseñado, a los datos a 31 de diciembre de 2009.
Teniendo en cuenta que el incremento pactado para el año 2010 fue del 1,2 %, las empresas deberán recalcular sus datos del año 2010 partiendo, nuevamente, de los arrojados a 31 de diciembre de 2009 y aplicando a los mismos el 3% indicado.
Del resultado final se detraerán las cantidades que las empresas hubieran entregado a cuenta, como consecuencia del pago del incremento pactado en convenio.
Por lo tanto, quedan reajustadas, como a continuación se expresa, para el año 2010 las tablas de salarios mínimos garantizados de los Grupos Profesionales fijados en el artículo 34 del Convenio, los cuales con respecto a 31 de diciembre de 2009 experimentan un incremento definitivo del 3%:
Grupo 1: 13.893,45 euros.
Grupo 2: 14.865,98 euros.
Grupo 3: 16.116,41 euros.
Grupo 4: 17.922,61 euros.
Grupo 5: 20.423,41 euros.
Grupo 6: 23.896,78 euros.
Grupo 7: 29.037,40 euros.
Grupo 8: 36.817,73 euros.
El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 13.893,45 euros brutos anuales para 2010.
Igualmente quedan definitivamente fijados para 2010 los pluses recogidos en el artículo 39 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:
Grupo 1: 24,41 euros/día.
Grupo 2: 26,13 euros/día.
Grupo 3: 28,34 euros/día.
Grupo 4: 31,47 euros/día.
Grupo 5: 35,85 euros/día.
Grupo 6: 42,01 euros/día.
Grupo 7: 51,03 euros/día.
Grupo 8: 64,69 euros/día.
Para 2010, queda modificado el artículo 40 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:
1 comida: 18,88 euros.
2 comidas: 32,29 euros.
Dieta completa: 64,38 euros.
Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 37 del Convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,31 euros/kilómetro.
II. Actualización salarial para 2011.
De conformidad con el artículo 35, apartados II-B y III, del Convenio colectivo vigente, una vez depurado el concepto Masa Salarial Bruta 2.010 (recalculada tal como se indica en el apartado I precedente), de acuerdo con los epígrafes 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado I del citado artículo, se procederá a incrementar ésta para el año 2011 en un 1%.
De acuerdo con el artículo 35.II.B, del incremento del 1% sobre la M.S.B. se detraerá en concepto de reserva el 0,15% para aplicarlo según establece el artículo 35.II.A.1.
No obstante lo anterior, para el año 2011 la tabla de Salarios Mínimos Garantizados de los Grupos Profesionales, recogida en el artículo 34 del Convenio, se incrementará un 1%, quedando establecida, sin perjuicio de que pueda entrar en juego la cláusula de revisión salarial al finalizar el ejercicio, de la siguiente forma:
Grupo 1: 14.032,38 euros.
Grupo 2: 15.014,64 euros.
Grupo 3: 16.277,57 euros.
Grupo 4: 18.101,84 euros.
Grupo 5: 20.627,64 euros.
Grupo 6: 24.135,75 euros.
Grupo 7: 29.327,77 euros.
Grupo 8: 37.185,91 euros.
El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 14.032,38 euros brutos anuales para 2011.
Asimismo, quedan establecidos inicialmente para 2011 los pluses recogidos en el artículo 39 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:
Grupo 1: 24,65 euros/día.
Grupo 2: 26,39 euros/día.
Grupo 3: 28,62 euros/día.
Grupo 4: 31,78 euros/día.
Grupo 5: 36,21 euros/día.
Grupo 6: 42,43 euros/día.
Grupo 7: 51,54 euros/día.
Grupo 8: 65,34 euros/día.
Para 2011, queda modificado el artículo 40 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:
1 comida: 19,07 euros.
2 comidas: 32,61 euros.
Dieta completa: 65,02 euros.
Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 37 del Convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,31 euros/km.
Igualmente se acuerda que la presente acta sea firmada por un representante de cada Organización y a los efectos de realizar todos los trámites para el depósito y registro de esta Acta en las dependencias competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Mixta apodera y mandata expresamente a doña Begoña Abdelkader García con DNI/NIF 45262338-V.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.–Por FITEQA-CC.OO.–Por FIA-UGT.–Por STANPA.
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