Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-4245

Resolución de 22 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2011, páginas 25645 a 25646 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-4245

TEXTO ORIGINAL

Las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991, establecen como una de las normas técnicas de carácter general el deber de diligencia profesional del auditor. Ese deber de diligencia profesional se manifiesta en el mantenimiento de un nivel de calidad en el desempeño de su trabajo. Para lograr dicho objetivo, los apartados 1.4.6 a 1.4.10 de dichas Normas Técnicas establecen la obligatoriedad para todo auditor de cuentas, con independencia de su tamaño y estructura, de realizar el control de calidad de sus trabajos, configurándose dicho control a través de la estructura organizativa y de los procedimientos establecidos por el auditor para asegurarse de forma razonable que los servicios profesionales de auditoría de cuentas que proporciona a sus clientes cumplen las Normas de Auditoría.

Con el fin de lograr la consecución de los objetivos que debe cumplir el sistema de control de calidad interno de todo auditor de cuentas, este Instituto publicó, mediante Resolución de 16 de marzo de 1993, la Norma Técnica sobre Control de Calidad.

Aun cuando dicha norma contiene la mayor parte de los principios fundamentales del control de calidad interno de la actividad de auditoría, desde su aprobación se han producido, en el ámbito de la Unión Europea y a escala internacional, determinadas iniciativas que suponen un gran avance en la normativa relacionada con el control de calidad de la actividad de la auditoría de cuentas, en relación con el sistema de control de calidad en su conjunto y en su aplicación concreta a los trabajos de auditoría, tanto desde el punto de vista de la organización interna del auditor como de la revisión externa de dicho sistema.

A este respecto, deben citarse la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, la Recomendación de la Comisión sobre Control de Calidad de 15 de noviembre de 2000 y la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2008 relativa al control de calidad externo de los auditores legales y las sociedades de auditoría que verifican las cuentas de las entidades de interés público. Estas disposiciones normativas contienen los principios de organización de los sistemas del control de calidad externo de los auditores en el ámbito de la Unión Europea. Por otra parte, la Norma Internacional de Control de Calidad número 1 (ISQC 1, en sus siglas en inglés), emitida por la International Federation of Accountants (IFAC), constituye el referente a escala internacional de la normativa reguladora del control de calidad interno de los auditores, cuya incorporación al ordenamiento jurídico se persigue con la presente Resolución. De esta forma se pretende que nuestras prácticas de auditoría converjan con las corrientes internacionales en esta materia, considerando, como no puede ser de otra forma, el contenido de la normativa que en materia de auditoría de cuentas, así como otras normas de carácter mercantil, se encuentra actualmente en vigor en nuestro país.

La norma que se publica es una traducción de la ISQC 1, en la que se han suprimido las referencias a las organizaciones de auditoría del sector público, así como a otros servicios distintos de la auditoría de cuentas, en la medida en que dichas organizaciones y servicios no están dentro del ámbito de aplicación de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Asimismo, se ha suprimido la fecha de entrada en vigor de la norma, que se sustituye por la establecida en la presente resolución. Para su aplicación a nuestro ordenamiento jurídico se incluyen los criterios de interpretación.

A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España presentaron ante este Instituto la presente Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, en sustitución de la actualmente en vigor, para su tramitación y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, modificada por la Ley 12/2010, de 30 de junio (en adelante, la Ley de Auditoría de Cuentas).

Por todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dispone lo siguiente:

Primero.–Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España ante este Instituto la presente Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, en sustitución de la actualmente en vigor, se somete dicha Norma a información pública, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas», y la inserción del texto de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo.–A partir del día siguiente a la publicación de la norma que esta Resolución publica en el «Boletín Oficial del Estado», se podrán formular por escrito ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, número 26, de Madrid–, en su página web y en las de las citadas Corporaciones. Dada la complejidad y novedad, así como el alcance de la norma que se publica, se considera conveniente ampliar el plazo para formular alegaciones exigido legalmente de dos meses a seis meses. Una vez transcurrido el plazo anterior, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su Boletín Oficial de la nueva norma de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1998, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Tercero.–Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán haber implementado sistemas de control de calidad en cumplimiento de esta Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría antes del 1 de octubre de 2012.

Madrid, 22 de diciembre de 2010.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Antonio Gonzalo Angulo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid