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Documento BOE-A-2011-4246

Resolución de 22 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre "relación entre auditores".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2011, páginas 25647 a 25648 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-4246

TEXTO ORIGINAL

En el desarrollo de un trabajo de auditoría de cuentas puede darse el caso de que el auditor encargado de su realización deba relacionarse con otros auditores por diferentes motivos: porque sea necesario para el auditor utilizar el trabajo de otros auditores, al realizar éstos trabajos de auditoría sobre las cuentas de entidades participadas por aquella cuyas cuentas anuales está auditando; porque se produzca un cambio de auditores; porque el trabajo de auditoría se realice conjuntamente por varios auditores o porque se requiera la colaboración de otro auditor en determinadas partes de su trabajo. A estos efectos, se publicó, mediante Resolución de 25 de febrero de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la Norma Técnica de Auditoría sobre «relación entre auditores», por la que se regula la actuación de los auditores en los citados supuestos.

Sin embargo, la modificación de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, por la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas; la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria, ha supuesto una regulación diferente de determinadas cuestiones relativas a lo previsto en la citada Norma Técnica. En particular, el artículo 4.2 de la Ley de Auditoria de Cuentas no permite la posibilidad de delimitación de responsabilidad en el informe de auditoría, contemplada en dicha norma técnica, en los casos en que determinadas cuentas anuales individuales de entidades integrantes de un grupo de sociedades hayan sido auditadas por un auditor distinto al auditor de las cuentas anuales consolidadas. Asimismo, en el artículo 14.2.f) se establece, en los casos de sustitución de auditor, que el auditor predecesor debe permitir el acceso a sus papeles de trabajo al auditor sucesor, sin que sea necesaria una autorización expresa de la entidad auditada, tal y como se preveía en la mencionada norma técnica. En este sentido, resulta necesario elaborar una nueva norma técnica de auditoría sobre «relación entre auditores», sustitutiva de la norma anterior, en la que se incluya la nueva regulación en relación con la actuación del auditor en los supuestos anteriormente mencionados y se adapte, al mismo tiempo, a lo que se prevé, sobre estas cuestiones, en las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la IFAC (International Federation of Accountants).

A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante este Instituto una nueva Norma Técnica de Auditoría de «Relación entre auditores», en sustitución de la publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 25 de febrero de 2003, para su tramitación y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas.

Por todo lo anterior, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Primero.–Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios de Oficiales de Titulados Mercantiles de España ante este Instituto una nueva Norma Técnica de Auditoría sobre «Relación entre auditores» en sustitución de la publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 25 de febrero de 2003, se somete la nueva Norma a información pública, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página de Internet de dicho Instituto, así como la inserción del texto de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo.–Durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26, de Madrid; www.icac.meh.es– y en la sede de las de las citadas Corporaciones. Una vez transcurrido el plazo anterior, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su boletín oficial de la nueva Norma Técnica, conforme a lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas a efectos de su entrada en vigor.

Tercero.–A partir de la fecha de esta última publicación, la nueva Norma Técnica de Auditoría sobre «relación entre auditores» resultará de obligado cumplimiento para los auditores de cuentas en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas, excepto lo referente a los trabajos sobre auditoría de cuentas consolidadas que, en lo que resulte contrario al régimen transitorio previsto en la disposición transitoria incorporada en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, por el apartado 23 del artículo único de la Ley 12/2010, de 30 de julio, sobre el cumplimiento de las obligaciones del auditor de cuentas consolidadas, será de aplicación obligatoria a los trabajos de auditoria de cuentas consolidadas correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 2 de julio de 2010.

Madrid, 22 de diciembre de 2010.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Antonio Gonzalo Angulo.

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