El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección primera del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Accesos zona sur, vial L1/L2 Las Puntillas en el aeropuerto de Gran Canaria se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
Objeto.—El objeto del proyecto es la construcción de un acceso sur a la zona de carga del aeropuerto de Gran Canaria que independice el tránsito de vehículos con tratamiento aduanero. De este modo, también se segrega el tráfico de mercancías e industrial, liberando los viales destinados al tránsito de autobuses y particulares, mejorando sensiblemente la fluidez operativa de los mismos.
Descripción.—Las principales actuaciones a desarrollar serán:
Ampliación de la rotonda de acceso: se modificará la rotonda existente en el barrio de Las Puntillas, en el municipio de Ingenio, para cumplir con la distancia mínima de seguridad, fijada en 25 m entre accesos. El radio se ampliará de 30 a 36 m y mantendrá el diseño de dos carriles de 4,5 m de anchura y 1 m de arcén.
Construcción de dos viales de acceso al aeropuerto, diferenciados por su nivel de control: uno de ellos, situado al oeste, se unirá con el vial L1 existente hacia parcelas en el exterior del área de seguridad del aeropuerto y el otro, situado hacia el este, comunicará con la carretera perimetral del aeropuerto y el vial L2 existente, dando acceso al área de seguridad del aeródromo. Estos accesos estarán construidos por una doble calzada (7 m de anchura cada una), con dos carriles, uno por sentido y separadas por una mediana de 1 m de ancho. Además, contará con una acera de 1 m de ancho en cada borde exterior.
Construcción de una caseta para puesto de seguridad y otra para control de aduanas: estas casetas dispondrán de la correspondiente iluminación, tomas de corriente, comunicación, climatización y, en el caso de la caseta de control aduanero, de un aseo con red de abastecimiento y de saneamiento cuya acometida se realizará desde las redes existentes en las proximidades del aeropuerto.
Construcción de dos aparcamientos: uno de ellos con capacidad para 52 automóviles y 14 camiones (aparcamiento de espera del puesto del control aduanero) y, el otro, con capacidad para 52 automóviles y 13 camiones (aparcamiento de espera del puesto de control de accesos). Ambos tendrán unas dimensiones aproximadas de 100 × 46 m. En cada aparcamiento se instalará una planta separadora de hidrocarburos para tratar el agua de escorrentía.
Construcción de un muro de contención en el límite este del barrio de Las Puntillas, para evitar que posibles derrames de tierras lo afecten. Se tratará de un muro de 2 m de altura por 50 m de longitud.
La superficie ocupada por los nuevos viales y que quedará asfaltada asciende a 25.000 m2. De esa superficie, 3.077 m2 ya están pavimentados. Cabe destacar, asimismo que 740 m2 de la superficie necesaria para la realización de las actuaciones, quedarán fuera del ámbito del Plan Director y serán objeto de expropiación.
Localización del proyecto. Las actuaciones se localizarán en su mayor parte en el interior del aeropuerto de Gran Canaria, situado en la bahía de Gando, entre los municipios de Telde e Ingenio, a unos 18 km al sur de la ciudad de Las Palmas.
Promotor y órgano sustantivo.—El promotor y órgano sustantivo del proyecto es Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
2. Tramitación y consultas
La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General (D.G.) de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), con fecha 8 de octubre de 2010. Posteriormente, el 12 de noviembre del mismo año, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquéllos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
Organismo |
Respuesta |
---|---|
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM. |
- |
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MARM. |
- |
Delegación del Gobierno en Canarias. |
- |
Subdelegación del Gobierno en Las Palmas |
- |
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. |
- |
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. |
X |
Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. |
- |
Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. |
- |
Dirección General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias. |
- |
Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias. |
X |
Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. |
X |
Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias. |
- |
Cabildo Insular de Gran Canaria |
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Ayuntamiento de Agüimes. |
- |
Ayuntamiento de Ingenio. |
- |
Ayuntamiento de Telde. |
- |
Ecologistas en Acción – GEN MAGEC Gran Canaria |
- |
WWF-ADENA |
- |
Greenpeace |
- |
Sociedad Española de Ornitología (SEO) |
- |
Asociación Canaria de Defensa de la Naturaleza (ASCAN). |
- |
Durante el período de consultas, se ha recibido respuesta de los siguientes organismos del Gobierno de Canarias: Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
El contenido más destacado de los informes recibidos se resume a continuación:
Espacios naturales.—La Dirección General de Protección de la Naturaleza indica que no se espera afección alguna sobre espacios protegidos ni sobre hábitats de interés comunitario.
Patrimonio cultural.—La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural señala que no se ha constatado la presencia de ningún bien de interés cultural (BIC) declarado en el Catálogo del Patrimonio Histórico de Canarias en el ámbito de la actuación proyectada. Sólo consta la presencia de dos elementos etnográficos (Molino de Gofio y Pozo de Puntillas), datados en el siglo XX. Según esa D.G., ambos podrían ser afectados significativamente. Se sugiere el control, vigilancia y seguimiento permanente con el fin de preservar el Patrimonio Histórico, promoviendo las medidas pertinentes para impedir su destrucción, deterioro, sustitución ilegítima o transformaciones impropias e impulsando su recuperación, rehabilitación y enriquecimiento, de acuerdo a la normativa. Además, este organismo señala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48, capítulo IV de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, se adoptarán todas las medidas cautelares que sean necesarias para evitar la destrucción o deterioro de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, incluso en aquellos casos en que, aun no estando formalmente declarados de interés cultural o inventariados, contengan los valores propios del Patrimonio Histórico de Canarias que se especifican en el artículo 2 de la mencionada Ley.
Infraestructuras.—La Dirección General de Infraestructura Viaria indica que a efectos de sus competencias, el proyecto sólo afecta a la rotonda lado mar del actual enlace de Las Puntillas. Señala que emitirá un informe detallado una vez que se reciba la documentación técnica en la que se definan las actuaciones conforme a la legislación vigente.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto.—Como se ha indicado anteriormente, las principales actuaciones que van a realizarse serán la ampliación de una rotonda, la construcción de dos viales de acceso al aeropuerto, dos casetas y dos aparcamientos. Por tanto, se trata de un proyecto de moderadas dimensiones (la superficie ocupada por los nuevos viales y que será asfaltada asciende a 2,5 ha), circunscrito principalmente al interior de la zona de Servicio aeroportuario, salvo una superficie de 720 m2 fuera del ámbito del Plan Director e incluida en el expediente expropiación forzosa para la adquisición de los terrenos para nuevos accesos zona sur del aeropuerto, que se ajusta a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ingenio.
Ubicación del proyecto.—La práctica totalidad de las actuaciones se localizarán en el aeropuerto de Gran Canaria, sito en la bahía de Gando, entre los municipios de Telde e Ingenio, al sur de la ciudad de Las Palmas.
El entorno del aeropuerto ha experimentado una elevada presión antrópica, por lo que no destaca por la conservación de sus valores naturales y ambientales.
Las actuaciones no se sitúan sobre ningún espacio de la Red Natura 2000; tampoco coinciden espacialmente con hábitats de interés comunitario ni se desarrollarán sobre ningún área importante para las aves (IBA). Citar que al norte del Sistema General Aeroportuario (SGA), colindante con él se encuentra el lugar de importancia comunitaria (LIC) Tufia (ES7010028) que también ha sido catalogado como sitio de interés científico; si bien, el espacio más próximo sería el LIC Bahía de Gando (ES7010048), a menos de 100 m del límite oriental del SGA, pero a más de 800 m de las actuaciones.
En el área en la que se desarrollarán las obras se distinguen tres zonas de vegetación ajardinada: dos rodales de Phoenix canariensis (palmera canaria) de porte arbóreo (uno de 54 pies y otro de 8) y una superficie de 840 m2 de vegetación arbustiva densa compuesta fundamentalmente por Casuarina sp (falso pino). La primera de estas especies está incluida en anexo II (especies protegidas) de la Orden de 20 de febrero de 1991, de la Consejería de Política Territorial, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En relación a la fauna, se destaca la presencia de dos reptiles: Tarentola boettgeri (perenquén de Boettger), un endemismo macaronésico que es común en el aeropuerto, y Gallotia stehlini (lagarto gigante de Gran Canaria), especie endémica de la isla de Gran Canaria y de interés especial tanto por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo), como por el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio).
En cuanto al patrimonio cultural, en el interior del recinto aeroportuario se localizan dos elementos definidos como bienes etnográficos, según la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Se trata del Pozo Las Puntillas y del Molino de Gofio, ambos elementos datan del siglo XX y se encuentran en desuso.
Características del potencial impacto: Espacios protegidos.—Debido a la ubicación y características del proyecto, no se espera afección sobre espacios protegidos.
Suelo y movimiento de tierras.—La principal afección sobre el suelo se derivará de la propia ocupación del mismo. La superficie sobre la que se emplazarán los nuevos elementos, debido a la retirada de la capa de tierra vegetal, se transformará en improductiva.
Para minimizar la superficie de afección, de forma previa a las obras, se procederá a la señalización y balizamiento de toda la zona que vaya a verse afectada, impidiéndose el paso de maquinaria y el depósito de materiales fuera de estas áreas. Además, se evitará la dispersión de instalaciones y elementos auxiliares de obra, que se ubicarán en los lugares previamente marcados y debidamente acondicionados.
Por otra parte, se procederá al laboreo y recuperación de los suelos compactados por el trasiego de maquinaria, tras la realización de las obras.
Además, para la ejecución de los trabajos, se requerirá el movimiento de tierras que se resume en la siguiente tabla:
|
Excavación tierra vegetal (m3) |
Terraplén o relleno procedente de préstamos (m3) |
Desmonte o excavación (m3) |
---|---|---|---|
Accesos zona sur. |
5.850 |
60.000 |
6.000 |
En la medida de lo posible, la tierra vegetal extraída se acopiará convenientemente en su perímetro para su reutilización en la revegetación de lugares no ocupados por los viales de acceso, en el transplante de árboles previsto o para cubrir las necesidades de futuras obras a realizar en el aeropuerto.
Los préstamos necesarios se obtendrán de canteras legales situadas en el entorno del aeropuerto de Gran Canaria que han sido identificadas por el promotor; los sobrantes, en caso de no poder ser reutilizados en la obra, serán trasladados a vertederos autorizados, cumpliendo con el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Por último, si durante la ejecución de las obras apareciesen enclaves de suelos contaminados, serán caracterizados y gestionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 9/2005, de 14 de enero, por la que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Aguas.—No se espera afección sobre este elemento del medio durante la fase de explotación. La principal medida de protección de las aguas durante la fase de ejecución, será la correcta ubicación de las instalaciones de obra, que se efectuará siempre fuera de zonas de interés hidrológico.
Para la ejecución de los trabajos será necesaria la utilización de una planta de hormigón. Ésta dispondrá de una canaleta hormigonada que la rodeará perimetralmente, canalizando el agua de lluvia y de limpieza de la solera hasta una balsa de decantación.
Por otra parte, las tareas de limpieza y mantenimiento de la maquinaria de obras se deben realizar en un sector acotado del parque de maquinaria, correctamente impermeabilizado y dotado de sistemas de depuración primaria o balsas de decantación. Se prohibirá el vertido de subproductos a la red de drenaje.
El control de la calidad de las aguas subterráneas se realizará mediante las redes de monitoreo existentes en el aeropuerto y, sólo en caso de que fuese necesario, se estudiará la implantación de nuevos piezómetros.
Atmósfera. Calidad física y calidad química del aire.—Las actuaciones no supondrán un aumento de la capacidad del aeropuerto ni sus accesos, por lo que las afecciones sobre la calidad física y química del aire esperadas como consecuencia de la realización del proyecto se producirán, únicamente, en fase de ejecución.
La afección sonora que se derivará de los trabajos ha sido calculada por el promotor según el método que se rige por la norma ISO 9613 1-2. Atenuación del ruido durante su propagación en el ambiente. Para su aplicación, se ha utilizado un software comercial especializado. Como resultado de este proceso, se han obtenido una serie de isófonas para el período diurno (entre las 7 y las 19 horas, intervalo en el que ser prevé la realización de los trabajos siempre que la operación del aeropuerto lo permita). Del análisis, se desprende que existe una superación puntual de los valores objetivo de calidad acústica para este período (65dB(A)) fijados por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Esta superación tiene lugar, en su mayor parte, en la primera línea de edificios residenciales colindantes con la zona de obras. Todas estas viviendas pertenecen a la urbanización Las Puntillas, al suroeste del aeropuerto.
Para paliar esta afección, durante la fase de desarrollo de los trabajos constructivos, se asegurará que la potencia sonora certificada de la maquinaria de obra no supere los límites establecidos por la legislación vigente y se definirán los caminos de acceso de forma previa a las obras evitando su proximidad con las zonas habitadas o las que requieran una protección especial. Además, se realizará un estudio complementario que analice la viabilidad de la implantación de una pantalla acústica en las proximidades de los tajos de obra más cercanos a la urbanización de Las Puntillas. Dicho estudio constará de una campaña de mediciones en la que se registrarán los niveles de inmisión sonora existentes en el interior y exterior de las viviendas, así como de un informe donde se anule o ratifique la necesidad de implantación de medidas, que serán planteadas en función de los resultados del mencionado estudio.
En cuanto a la afección sobre la calidad química del aire, se ha realizado una estimación de la emisión de contaminantes durante la fase de obras, del que se concluye que el efecto que las mismas ocasionarán sobre la atmósfera será poco significativo. Las emisiones esperadas se deberán, fundamentalmente, a movimientos de tierras, a la aparición de compuestos volátiles provenientes del uso de pinturas, disolventes y combustibles, al asfaltado de superficies y a la combustión de carburantes de los motores y vehículos de transporte y maquinaria de obras. Se trata de efectos temporales y directamente asociados a la realización de las obras. No obstante, para paliarlos, se extremarán las medidas de control en los transportes, se realizarán riegos periódicos de caminos de obras y zonas en las que tengan lugar movimientos de tierra, se cubrirán los acopios con lonas (en particular durante los días ventosos) y se limitará la circulación de vehículos en obra a 30 km/h. Además, se vigilará la correcta puesta a punto de la maquinaria de obras.
En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Vegetación.—El proyecto contempla la retirada de unos 60 pies de Phoenix canariensis (palmera canaria) procedentes de repoblación, así como a una superficie de unos 840 m2 poblada Casuarina sp de porte arbustivo. Se prevé la reposición de la superficie afectada, de acuerdo con la dirección del aeropuerto y la dirección ambiental de obra, bien en el interior de la Zona de Servicio del aeropuerto o bien en zonas anejas al mismo, en coordinación con el órgano competente en cada caso.
El promotor señala que, para las reposiciones, será necesaria la autorización del organismo competente del Gobierno de Canarias, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, tomando especiales precauciones en la actuación sobre pies de Phoenix canariensis, por tratarse de una especie protegida, incluida en el anexo II de la mencionada Orden.
Por último, antes del inicio de las obras, se jalonarán las franjas de vegetación adyacentes a la zona de actuación para evitar el paso de peatones y maquinaria y así garantizar su protección.
Fauna.—No se prevé que las actuaciones afecten de forma significativa a la comunidad animal; si bien, los ejemplares que habitan en el interior del aeropuerto pueden experimentar molestias debidas al ruido y al polvo generado por las obras. Estos impactos, temporales y de poca entidad, serán mitigados con la aplicación de las medidas correctoras antes definidas en el apartado dedicado a protección de la atmósfera. Además, de forma previa a las obras, se realizará una batida de fauna en las áreas de actuación, con el fin de recuperar especies que habiten el entorno, prestando especial atención a Tarentola boettgeri (perenquén de Boettger) y a Gallotia stehlini (lagarto gigante de Gran Canaria), que pueden encontrarse en muros, jardineras y otras superficies que utilizan para solearse.
Patrimonio cultural.—No se espera afección derivada de la actuación sobre el patrimonio cultural.
No obstante, dada la presencia en el aeropuerto de dos elementos etnográficos en el aeropuerto y a sugerencia de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, se realizará un control, vigilancia permanente y seguimiento de los mismos, con el fin de preservar el Patrimonio Histórico, promoviendo las medidas pertinentes para impedir su destrucción, deterioro, sustitución ilegítima o transformaciones impropias e impulsando su recuperación, rehabilitación y enriquecimiento, en concordancia con la normativa específica.
Además, en las áreas de actuación del proyecto se vigilará la posible aparición de vestigios arqueológicos. Con este objetivo, durante el movimiento de tierras existirá un arqueólogo a pie de obra que habrá de vigilar y valorar el posible hallazgo de restos. Si durante la ejecución de las obras aflorara algún yacimiento arqueológico, paleontológico o etnográfico no inventariado, se comunicará a la autoridad competente y se atenderá a sus directrices.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de esta ley y en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Accesos zona sur, vial L1/L2 Las Puntillas en el aeropuerto de Gran Canaria, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 28 de febrero de 2011.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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