Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-5384

Resolución de 8 de marzo de 2011, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural de la torre de can Montserrat, Santa Eulària des Riu.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2011, páginas 31813 a 31816 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2011-5384

TEXTO ORIGINAL

El Pleno ordinario del Consell Insular d’Eivissa, sesión de día 25 de febrero de 2011, aprobó por unanimidad, el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2011, siguiente:

«6. Exp. 78/09. Declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la torre de Can Montserrat, TM de Santa Eulària des Riu. Propuesta de declaración.

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA), en sesión ordinaria de fecha 13 de octubre de 2009, adoptó acuerdo de incoación del expediente administrativo para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la torre de Can Montserrat, Santa Eulària des Riu.

Puesto que se han llevado a cabo todos los trámites preceptivos para su declaración y que en el trámite de audiencia no se han presentado alegaciones.

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico-Artístico (PTPHA) en la sesión de día 8 de febrero de 2011.

Sobre la base de todo lo anterior, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA), en la sesión del día 14 de febrero de 2011, eleva al Pleno del Consell Insular el siguiente, acuerdo:

1. Declarar como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la torre de Can Montserrat, Santa Eulària des Riu. Su descripción y localización figuran en el anexo que forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el BOE, notificarlo a los interesados, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Govern de les Illes Balears.

3. Comunicar el acuerdo de declaración al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Govern de les Illes Balears.

4. Inscribirlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.

El anterior acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra este se podrá interponer, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma (Mallorca), de conformidad con el artículo 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, contadero a partir de la recepción de la notificación de este acuerdo (art. 117 de la Ley 30/1992).

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses, contaderos a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo (art. 46 de la Ley 29/1998).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar y solicitar, si es el caso, el trámite al que se refiere el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de les Illes Balears, haciendo reserva de lo que se prevé en el artículo 27.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Eivissa, 8 de marzo de 2011.–La Consejera Ejecutiva del Departamento de Política Patrimonial y Agrícola, Margalida Torres Planells.

ANEXO

(Se transcribe como anexo el informe técnico de fecha 3 de agosto de 2009, sin las fotografías y documentación planimétrica adjuntas, las cuales constan en el expediente administrativo núm. 78/09, que se podrá consultar en las dependencias del servicio de Patrimonio Histórico, Av. de España, 49, 2.º, 07800 Eivissa).

0. Nota aclaratoria

La mayor parte de las torres defensivas rurales de la isla de Ibiza, conocidas también como torres de refugio, fueron protegidas a raíz de la redacción del Inventario del Patrimonio Cultural Español, el año 1968. En este mismo inventario, se recogieron también todas las torres de defensa costeras de las islas Pitiusas.

De hecho, este inventario llevaba a la práctica un decreto muy importante para todo el país, del año 1942, que protegía genéricamente los monumentos defensivos de España fuese cual fuese su estado de ruina (Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles «BOE» núm. 125, de 5 de mayo de 1949), pero sin especificarlos en concreto.

La realidad es que una parte importante de las torres de refugio del campo de Ibiza no fue integrada en el inventario de 1968 en el momento de su redacción, tratándose en definitiva de una situación, que salvo algunas declaraciones recientes y muy puntuales, como la torre des Toniets, de Cas Serres de Baix i sa Torre Blanca, se mantiene todavía a día de hoy.

Tal vez, por simple omisión o por su desconocimiento, una Cantidad bastante significativa, exactamente alrededor de una treintena, de estas torres ibicencas no llegó nunca a formar parte de dicho inventario, de manera que a día de hoy pueden considerarse elementos desprotegidos.

Es cierto que un grupo de las torres no declaradas, habiendo padecido mutilaciones importantes y, sobre todo, a causa de su incorporación a los casaments y a su habitual disfraz, estaban en una situación que hacia poco vistosa su presencia física.

En cambio, la ausencia de otras, como las de Coll des Jondal, de Can Guimó, de Can Montserrat, de Can Rieró o de Can Obrador es mas difícil de justificar al ser monumentos cuya conservación y visibilidad no desmerece en nada con el resto, que si fueron inventariadas.

Las imprecisiones de dicho inventario no acabaron aquí porque, por una parte, de otras torres que si figuran se desconoce, incluso, su existencia real. Es el caso, por ejemplo, de las torres de Can Mata (IPCE: R-I-51-0008628), Can Maseuet (IPCE: R-I-51-0008622), sa Torre (IPCE: R-I-51-0008616), s’Alzina (IPCE: R-I-51-0008650), torre d’en Marc (IPCE: R-I-51-0008649), de Can Ramon d’en Jaume (IPCE: R-I-51-0008611) y de Can Guillemó (IPCE: R-I-51-0008607).

Por otra parte, hay también la inclusión errónea en este inventario –que como ya se ha dicho, se refiere a bienes militares– de al menos dos torres, que en realidad pertenecen a molinos harineros, como el de Albarqueta (IPCE: R-I-51-0008637) y el de cas Governador (IPCE: R-I-51-0008619).

Es voluntad del Departamento de Política Patrimonial y Agrícola del Consell de Eivissa la actualización del registro y la protección de estos elementos defensivos, con la plena incorporación administrativa de las torres omitidas en su día en el listado de Bienes de Interés Cultural, con la tipología de monumentos y, al mismo tiempo, la supresión de otras catalogadas cuya existencia no es real y también la reclasificación de los molinos harineros que equivocadamente figuran como elementos de defensa.

La presente memoria, que trata de la torre de Can Montserrat, se integra en una primera parte de las actuaciones previstas por parte de este Departamento, donde también y al mismo tiempo, figuran las torres de Can Rieró y Can Obrador.

Se trata, sin duda de las torres mejor conservadas del grupo de no inventariadas por el Patrimonio Cultural Español hasta la fecha.

1. Situación Geográfica y Topográfica de la torre de Can Montserrat

Municipio: Santa Eulària des Riu.

Parroquia: Sant Carles de Peralta.

Zona: Atzaró.

La torre de Can Montserrat se encuentra en la vertiente de una colina que queda justo a levante del ponte de Atzaró. Está frente a una casa payesa, completamente en ruinas, conocida como Can Jordi, de la cual sólo quedan las partes medias y bajas de los muros y los cimientos.

Por la parte posterior, es decir la del sur, una solana de cultivo con paredes de piedra ha hecho subir el terreno hasta cerrar toda la parte sur y este del zócalo de la torre, que ahora sólo es visible en los sectores restantes.

A pocos metros hacia el sur hay otra casa payesa, conocida como Can Montserrat, de la cual coge el nombre la torre que está habitada y en aparente buen estado.

Las coordenadas UTM son:

X 473108.99.

Y 4320639.21.

La torre de Can Montserrat se encuentra aproximadamente a 95 m snm en un terreno inclinado hacia el este y poblado de paredes de piedra y solanas.

Señalar también que justo a 1200 m a poniente de la torre de Can Rieró, entre las cuales hay una visión directa, viéndose también las torres de Balafia y la torre de Can Pere Mosson, que se encuentran a poniente de la de Can Montserrat y la de Can Rieró.

Se llega por diversos caminos que enlazan con la carretera que une la de Sant Joan y la de Sant Carles, de la cual queda al sur, a 1.100 m en línea recta.

2. Descripción de la torre de Can Montserrat

Este elemento defensivo está compuesto por un cuerpo perfectamente cilíndrico y, en la base, un zócalo cónico de relativa altura. Conserva completas las dos plantas y el parapeto, este último un poco rebajado.

Como la inmensa mayoría de las ibicencas, tiene una sola puerta de acceso, en la planta baja, que mira hacia el N-NE. Esta puerta cubierta con un arco rebajado conlleva cuatro escalones y llega a un pasadizo que atraviesa el grueso muro y se inclina hacia la izquierda y con un perfil un poco curvado. En frente había un murete que aumentaba la protección complicando el paso de los eventuales atacantes, actualmente eliminado de manera parcial.

Dicho pasadizo conduce a la estancia baja, que es lisa y cilíndrica y cubierta por una bóveda de mampostería apuntada, hecha por el sistema de acercamiento de hiladas

Una trampilla, situada típicamente a la izquierda del pasadizo de acceso, perforada en la bóveda conduce a la planta alta. Esta parece ser lisa y con un diámetro un poco superior al de la planta baja al ser en este sector el muro perimetral un poco más delgado. Está cubierta con una bóveda idéntica a la descrita anteriormente donde, otra trampilla permite el acceso vertical a la plataforma superior, que está rodeada por un paramento de poca altura.

La torre está construida con muros de unos 1,80 m en planta baja, decreciendo el grueso en altura por el interior, con doble paramento de mampostería rellenados en su interior. El paramento externo, que es perfectamente visible al haber desaparecido la mayor parte del enlucido de tierra y cal que tenia originalmente, tiene una gran belleza, ya que esta muy bien conservado y se puede apreciar de arriba a abajo, perfectamente su técnica en espina de pez (l’opus spicatum dels romans) las hiladas del cual están alternadas por líneas horizontales de pequeña piedra plana.

El zócalo presenta una técnica diferente con la inclusión de grandes piedras.

3. Datos históricos de la torre de Can Montserrat

La torre de Can Montserrat es también conocida como torre de Atzaró.

La primera mención histórica de esta torre se encuentra en los Llibres d’Entreveniments y fecha de 1767.

No es tienen otras noticias literarias sobre esta torre, que probablemente fuese construida a finales del siglo XVI o ya en el siglo XVII.

4. Estado actual de conservación de la torre de Can Montserrat

En líneas generales la conservación de la torre de Can Montserrat es muy buena.

En este sentido está el hecho de que todavía se mantiene completa de arriba a abajo, juntamente con todos sus elementos característicos.

Presenta, que por otra parte es lógico, algunas patologías causadas por humedades, lluvias, erosiones naturales, etc. Éstas son reversibles y no desmerecen en nada el valor del monumento.

5. Figura y alcance de la declaración

La propuesta va en el mismo sentido que el resto de elementos de su género en Ibiza, es decir el de Bien de Interés Cultural con la tipología de monumentos, que por sus características es la indudablemente conviene en este bien patrimonial.

En cuanto al alcance de la declaración, visto por otra parte, el hecho que de manera paralela se fija un entorno de protección, éste se circunscribe exclusivamente al que es la propia torre tanto su interior como su exterior.

6. Entorno de protección

La torre de Can Rieró tiene una visual territorial importante. Se trata de un elemento bastante visible desde buena parte de la llanura de Atzaró y desde el monte del mismo nombre y tiene visión directa no solo con la torre de Can Rieró, sino, incluso, con las torres de Balafia.

Por otra parte, esta torre tiene en la vertiente de poniente de la colina donde se implanta un marco tradicional y original muy bien conservado hasta la fecha. Es un contexto indisoluble que, por tanto, es necesario proteger.

En este sentido, se emite propuesta que figura en plano/foto incorporado al presente documento y delimitado por una línea roja, considerando que se trata de un espacio inherente a la torre, en buena parte marcado por caminos cuya preservación será, simultáneamente, la conservación del contexto original de la torre.

7. Bibliografía

Serra, J. J. Fortificacions rurals a l’illa d’Eivissa. Les torres de refugi predials. Consell Insular d’Eivissa i Formentera, Eivissa 2000.

Posadas, E. Torres y piratas en las islas Pitiusas, Ibiza 1989.

Marí, J. Els llibres d’Entreveniments, Eivissa 1981.

Ferrer, M., Ferrer, A. Torres de defensa de Santa Eulalia: aportación al conocimiento del patrimonio histórico del municipio de Santa Eulària des Riu (M. Ferrer, D.L.) 1988.

Torres, E. Guía de arquitectura de Ibiza y Formentera (Islas Pitiusas), Publicacions del Col·legi Oficial d’arquitectes de Catalunya, Barcelona 1981.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid