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Documento BOE-A-2011-5675

Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Gas Natural SDG, SA el cierre de los grupos I y II de la central térmica de Sabón, en el término municipal de Arteixo (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 32860 a 32861 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-5675

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, a instancia de «Gas Natural SDG, S.A.», con domicilio en Madrid, avenida de San Luis, 77, de solicitud de autorización administrativa para el cierre de los grupos I y II de la Central Térmica de Sabón, en el término municipal de Arteixo (A Coruña).

Una vez cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el informe favorable emitido por la Directora del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, de fecha 9 de julio de 2010.

Visto el informe previo de «Red Eléctrica de España, S.A.», de fecha 6 de julio de 2010, en el que se concluye que:

«Como conclusión, y a la vista de la evaluación anterior, consideramos que el cierre de los grupos I y II de la Central Térmica de Sabón no tendrá incidencia significativa en la seguridad del sistema y en la garantía de suministro eléctrico.»

Visto el informe previo de la Comisión Nacional de Energía de fecha 21 de octubre de 2010.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.—Autorizar a «Gas Natural SDG, S.A.», el cierre de los grupos I y II de la Central Térmica de Sabón, en el término municipal de Arteixo (A Coruña).

Segundo.—Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de los grupos I y II de la Central Térmica de Sabón, en el término municipal de Arteixo (A Coruña), en el momento en que el cierre de los grupos se haga efectivo.

Tercero.—A partir de la fecha de la presente Resolución y hasta la fecha del acta de cierre, al que hace referencia el artículo 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, «Gas Natural SDG, S.A.», podrá declarar la indisponibilidad de los grupos I y II de la Central Térmica de Sabón, en el término municipal de Arteixo (A Coruña).

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las condiciones especiales siguientes:

1. «Gas Natural SDG, S.A.», deberá proceder al cierre de los grupos I y II de la Central Térmica de Sabón, en el término municipal de Arteixo (A Coruña) y al desmantelamiento de sus instalaciones, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre y desmantelamiento parcial de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización.

2. El Director del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El Director del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de octubre de 2010.—El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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