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Documento BOE-A-2011-6274

Resolución de 21 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás, Sociedad Anónima, autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la ampliación de la posición B-21 del gasoducto Semianillo de Madrid, mediante la instalación de una nueva estación de medida del tipo G-65 (80), en el término municipal de Madrid (D.M. Vallecas).

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2011, páginas 36499 a 36502 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-6274

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 30 de enero de 1986, se autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto para la conducción de gas natural denominado «Semianillo de Madrid y Derivación Algete-Manoteras», cuyo trazado discurre por la Comunidad Autónoma de Madrid.

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, ha solicitado autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la modificación de las instalaciones de la Posición B-21 del gasoducto «Semianillo de Madrid», ubicada en el término municipal de Madrid (distrito de Vallecas), mediante la instalación en la misma de una nueva Estación de Medida (EM), del tipo denominado G-65 (80), como instalación complementaria del mencionado gasoducto.

La referida solicitud de «Enagás, Sociedad Anónima», así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes de propiedad privada, han sido sometidos a trámite de información pública por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, ha emitido informes sobre el expediente relativo a la instalación de una nueva unidad de medida en la posición B-21, del citado gasoducto «Semianillo de Madrid», en el término municipal de Madrid, en la distrito de Vallecas; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, solicitados por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletines Oficiales del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la modificación de la posición B-21 del gasoducto «Semianillo de Madrid», ubicada en el término municipal de Madrid, en el distrito de Vallecas y para la instalación en la misma de una estación de medida (EM), del tipo denominado G-65 (80).

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.–En todo momento «Enagás, Sociedad Anónima», deberá cumplir en relación con la citada posición de línea del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias en el término municipal de Madrid, distrito de Vallecas, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

Segunda.–La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoductos Semianillo de Madrid y su ampliación. Modificación de la Pos. B-21 y Nueva EM G-65. D.M. de Vallecas-Madrid-Proyecto Administrativo», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Las principales características básicas de la citada ampliación de la posición B-21 de los gasoductos «Semianillo de Madrid y su ampliación», y de la nueva unidad de medida, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación.

La ampliación de las instalaciones que se autoriza tiene como objeto la instalación de una nueva estación de medida (EM) más los equipos necesarios para el análisis y control de la presión del gas en la posición B-21, en el distrito de Vallecas (término municipal de Madrid), como instalación complementaria de los gasoductos «Semianillo de Madrid y su ampliación», en la que se efectuarán las modificaciones técnicas precisas para hacer factible la entrada en el Sistema Gasista del gas procedente de la Planta de Biometanización de Valdemingómez (Madrid).

La citada unidad de medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas a gasoductos, y estará constituida por dos líneas idénticas, de 2" de diámetro, que estarán dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva. La presión máxima de servicio en el lado de entrada de gas a la citada unidad de medida, será de 72 bares.

La estación de medida será del tipo denominado G-65 y tendrá capacidad para un caudal máximo de 8.700 m3 (n)/h de gas por línea.

Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la citada unidad de medición, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Igualmente, se dispondrán los elementos necesarios de filtrado, análisis y control para garantizar que la calidad y los componentes del gas son acordes con los requisitos y exigencias que al respecto se establecen para el gas natural en las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

Tercera.–En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición B-21, y de la citada unidad de medida, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por el Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Cuarta.–De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en la condición tercera de esta Resolución.

Quinta.–Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.–La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.–La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, Sociedad Anónima, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Por último, el peticionario deberá acreditar que el gas inyectado es compatible con las normas técnicas pertinentes y con las exigencias de seguridad.

Octava.–La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha Orden.

Novena.–Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el señor Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 21 de marzo de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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