A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE del 14), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente a los recursos contencioso-administrativos números 1/37/2011, 1/40/2011, 1/43/2011, 1/56/2011, 1/94/2011, 1/100/2011, 1/106/2011, 1/109/2011, 1/110/2011, 1/113/2011, 1/119/2011 y 1/122/2011, interpuestos, respectivamente, por Tuejasol Uno, S. L.; por Actishine, S. L.; por Helios Patrimonial 1, S. L. U., Helios Patrimonial 2, S. L. U.; por Inversiones Vmora y otros; por Vidal Gómez, CB; por Tussoenergía I, S. L. y otras; por Utilgiga Fotovoltaicas Unipersonal, LDA y otras; por Vía Augusta Gestio d´Inmobles, S. L. y Helios Franco, S. C.; por Convertidor Solar Ciento Veintucuatro, S. L., Convertidor Solar Ciento Treinta y Uno, S. L. y otros; por Parque Solar Écija 1, S. L. U. y otras; por Sol Green Watt, S. L.; y por Arierosol Electricidad, S. L. y otros; contra el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE de 23 de noviembre de 2010).
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.
Madrid, 28 de marzo de 2011.–La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, Amparo Fernández González.
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