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Documento BOE-A-2011-6500

Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, por la que se publica la Adenda nº 2 al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2011, páginas 37308 a 37311 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-6500

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda n.º 2 al convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña), la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas.

En consecuencia resuelvo ordenar la publicación de la precitada Adenda en el Boletín Oficial del Estado, cuyo texto figura a continuación.

Madrid 17 de marzo de 2011.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.

Adenda n.º 2 al convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña), la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, don Joan Mesquida Ferrando, en nombre y representación del Instituto de Turismo de España (en adelante TURESPAÑA), en calidad de Presidente, en virtud de la competencia que le asignan el Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, que aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

El Viceconsejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias, don Ricardo Fernández de la Puente, nombrado por Decreto del Presidente del Gobierno Decreto 207/2007, de 17 de julio –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.d) de la Ley territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias– en ejercicio de las competencias que tiene delegadas mediante Decreto 227/2010, de 18 de noviembre.

El Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, don José Miguel Pérez García, cargo para el que fue nombrado por acuerdo plenario del día 9 de julio de 2007, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización otorgada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 9 del presente mes de diciembre.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, doña María del Pino Torres Melián, cargo para el que fue nombrada por acuerdo plenario adoptad el día 17 de junio de 2007, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 163 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, facultada para este acto en virtud de acuerdo del Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 20 de los corrientes mes y año.

EXPONEN

I. La cláusula quinta del Convenio de Colaboración suscrito entre las partes el 3 de noviembre de 2008, mediante el que se constituye el Consorcio urbanístico para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, relativa a su financiación, establece que «1. El importe del Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, así como los gastos de mantenimiento del Consorcio urbanístico para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas asciende a 5.800.000 euros y será financiado por las Administraciones firmantes, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias correspondientes, con los importes siguientes:

Turespaña (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio): 2.000.000 €.

Gobierno de Canarias: 2.000.000 €.

Cabildo de Gran Canaria: 1.500.000 €.

Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: 300.000 €. …..»

II. El «Plan de Rehabilitación de Infraestructuras», cuya elaboración se acordó por las Administraciones consorciadas en la sesión de constitución del Consorcio celebrada el 3 de noviembre de 2008, constituye el documento que dará soporte a las principales actuaciones físicas a realizar en la zona turística. Corresponde su aprobación, por unanimidad, a las Administraciones consorciadas, tal como establece la cláusula 2.1º del convenio de referencia.

El Plan de Rehabilitación está siendo objeto de revisión como paso previo a ser sometido a la aprobación de la Comisión de Seguimiento del Convenio de 3 de noviembre antes referido.

III. El pasado 18 de diciembre de 2009 se firmó una primera Adenda al Convenio de colaboración por el que las partes se comprometían a hacer aportaciones adicionales a las previstas en el convenio de 2008 por los siguientes importes:

Turespaña (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio): 1.200.000 €.

Cabildo de Gran Canaria: 1.200.000 €.

Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: 300.000 €.

El Gobierno de Canarias, por su parte se comprometía a aportar al Consorcio el importe de redacción de los tres proyectos a los que se refirió en la sesión de la Junta Rectora del Consorcio celebrada el 26 de febrero de 2009, una vez finalizada su redacción. El coste total de redacción de los tres proyectos ascendía a 389.400 €.

IV. En la Adenda n.º 1 al Convenio de Colaboración de 3 de noviembre de 2008, firmada el 18 de diciembre de 2009, se modificó la cláusula quinta de dicho Convenio de Colaboración añadiéndose a la misma los apartados 6, 7 y 8, con la siguiente redacción:

«6. Además de lo señalado en los apartados anteriores, podrá destinarse igualmente a la financiación del Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, así como a la financiación de los gastos para el funcionamiento del Consorcio, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta cláusula, tanto los recursos económicos del propio Consorcio señalados en la cláusula sexta de este Convenio, previo acuerdo de su Junta Rectora, como cualquiera otra aportación, dineraria o en especie, que realice cualquiera de las Administraciones integrantes, tras las actuaciones administrativas que correspondan a efectos de formalizarlas en sus respectivos Presupuestos.

7. Una vez aprobado el Plan de Rehabilitación de Infraestructuras, el Consorcio estará obligado a ejecutar las inversiones de las previstas en el Plan, hasta el importe total que tiene disponible por aportaciones de sus miembros que estén destinadas a la inversión, en el plazo que en el mismo Plan se determine y, en todo caso antes de 31 de diciembre de 2011, con independencia de la continuidad del Consorcio.

8. Concluida la vigencia del convenio de colaboración, y con independencia de su continuidad, el Consorcio rendirá cuenta a las Administraciones intervinientes sobre el cumplimiento de la obligación prevista en la cláusula anterior. El incumplimiento de dicha obligación dará derecho a las partes a exigir el reintegro total o parcial de las aportaciones, con el interés de demora correspondiente, en caso de inejecución, total o parcial, de las obras o actuaciones objeto de financiación.»

V. En la sesión de la Comisión de Seguimiento de celebrada el día 18 de octubre de 2010, se ha acordado la realización de nuevas aportaciones en este año y, además, a efectos de formalizar las aportaciones mencionadas, se ha acordado suscribir esta nueva Adenda al Convenio de Colaboración de 3 de noviembre de 2008.

Con base en lo dispuesto en la cláusula undécima, el Convenio de Colaboración –«podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes y de acuerdo con los trámites que exija la normativa vigente.»– y en virtud de los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento celebrada el día 18 de octubre pasado, los comparecientes suscriben la presente Adenda n.º 2, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Dentro del régimen de colaboración establecido en el convenio suscrito el 3 de noviembre de 2008 para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, se acuerda como complemento de las aportaciones económicas al Consorcio que sus miembros acordaron en el Convenio de Constitución del mismo, realizadas durante el año 2008, así como a las realizadas durante el año 2009, en virtud de lo acordado en la Adenda n.º 1 al referido Convenio de Constitución, y con objeto de financiar las obras y actuaciones acordadas por la Junta Rectora del Consorcio, así como las previstas en el Plan de Rehabilitación de Infraestructuras Turísticas y los gastos de funcionamiento del Consorcio, las Administraciones consorciadas acuerdan aportar al Consorcio las siguientes cantidades con cargo a sus aplicaciones presupuestarias del ejercicio de 2010, a excepción de la aportación del Gobierno de Canarias que de forma extraordinaria y sin perjuicio de otras aportaciones que se realicen durante el año 2011 se realizará con cargo a su presupuesto 2011 y será ingresado durante los primeros meses del año 2011:

Turespaña (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio): 1.400.000 € con cargo al Capítulo VII, transferencias de capital, con destino a obras de infraestructura (aplicación presupuestaria 20.208.432A.762 de su presupuesto de gastos para 2010).

Gobierno de Canarias: 1.400.000 €.

Cabildo de Gran Canaria: 350.000 €.

Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: 300.000 € (Cap. IV).

Estas cantidades, unidas a las anteriormente aportadas, se destinarán a financiar los gastos de funcionamiento del Consorcio (las provenientes de transferencias corrientes, Cap. IV, aportadas por el Cabildo de Gran Canaria y por el Ayuntamiento de San Bartolomé) y las inversiones relacionadas con las actuaciones del Plan de Rehabilitación de Infraestructuras y acordadas por la Junta Rectora del Consorcio (las provenientes de transferencias de capital, Cap. VII, realizadas por Turespaña, por el Gobierno de Canarias y por el Cabildo de Gran Canaria).

Segunda.–El Consorcio realizará la tramitación que en cada caso resulte adecuada para la contratación y ejecución de las obras y actuaciones que contemple el Plan de rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, siempre que su realización le corresponda, de forma acorde con la programación prevista por la Junta Rectora del Consorcio y en el Plan de Rehabilitación de Infraestructuras, ajustada a sus disponibilidades presupuestarias en cada momento, a cuyo efecto deberá establecer en sus Presupuestos la distribución de anualidades que resulte más apropiada para garantizar la máxima eficacia en la gestión de sus recursos globales.

Tercera.–En virtud de las cláusulas anteriores, el Consorcio contará, para el cumplimiento de sus fines, con las siguientes aportaciones realizadas directamente por sus miembros:

Administración

Aportación
inicial

Aportación
2009

Aportación
2010

Total

TURESPAÑA.

2.000.000

1.200.000

1.400.000 (1)

4.600.000

Gobierno de Canarias.

2.000.000

389.400

1.400.000 (2)

3.789.400

Cabildo Gran Canaria.

1.500.000

1.200.000

350.000 (3)

3.050.000

Ayuntamiento San Bartolomé de Tirajana.

300.000

300.000

300.000 (4)

900.000

(1) 1.400.000 € por Capítulo VII.

(2) 1.400.000 € por Capítulo VII, con cargo al presupuesto 2011.

(3) 250.000 € por Capítulo IV y 100.000 € por Capítulo VII.

(4) 300.000 € por Capítulo IV.

Cuarta.–Si por cualquier causa las obras mencionadas en este Convenio no fuesen ejecutadas en su totalidad en el plazo establecido en el Plan de Rehabilitación de Infraestructuras, o el establecido por la Junta Rectora del Consorcio, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2011, deberán reintegrarse las cantidades aportadas con los correspondientes intereses de demora devengados desde la fecha de su aportación.

Quinta.–En virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la presente Adenda modificativa, así como el Convenio de Colaboración suscrito entre las partes el 3 de noviembre de 2008, mediante el que se constituye el Consorcio urbanístico para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo serán competentes para conocer de las posibles controversias que se puedan suscitar entre las partes.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben esta Adenda n.º 2, por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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