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Documento BOE-A-2011-6501

Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación a 400 kV de "Litoral", en el término municipal de Carboneras, en la provincia de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2011, páginas 37312 a 37314 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-6501

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 23 de diciembre de 2010, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación a 400 kV de «Litoral», en el término municipal de Carboneras, en la provincia de Almería,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 23 de diciembre de 2010, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería, a instancia de "Red Eléctrica de España, S.A.", con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la instalación arriba citada;

Resultando que durante el período de información pública no se ha presentado alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario por parte de particulares;

Resultando que el expediente se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los informes a que hace referencia la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, presentándose oposición por el Ayuntamiento de Carboneras;

Resultando que el Ayuntamiento de Carboneras basa sus alegaciones, fundamentalmente en que la instalación tendría repercusiones negativas sobre los seres vivos, la flora, la fauna, la biodiversidad y el medio ambiente de la provincia de Almería y del municipio de Carboneras;

Resultando que "Red Eléctrica de España, S.A." contesta a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Carboneras manifestando que no es necesario el sometimiento del proyecto a una declaración de impacto ambiental según la normativa Estatal y la específica de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo, también se menciona que el proyecto, se ajusta al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y al Plan de Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar;

Resultando que la subestación del Litoral fue autorizada por resolución de fecha 27 de septiembre de 1984 y que la ampliación proyectada fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 27 de septiembre de 2007, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 284, de fecha 27 de noviembre de 2007,

Resultando que la ampliación de la instalación se encuentra incluida en el documento denominado "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011" de marzo de 2006, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006.

Considerando que la ampliación de la subestación a 400 kV de «Litoral», ubicada en Carboneras viene dada por la necesidad de reforzar la red de transporte de energía eléctrica en la provincia de Almería para garantizar la cobertura de la demanda en la zona y lograr una mejora de la calidad y fiabilidad del suministro;

Considerando lo dispuesto en los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que especifica que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros;

Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 23 de diciembre de 2010 acuerda:

1. Declarar la utilidad pública de la ampliación de la subestación a 400 kV de "Litoral", en el término municipal de Carboneras, en la provincia de Almería, cuyo titular es "Red Eléctrica de España, S.A."

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la ampliación de dicha subestación, cuyas características principales son:

Instalación de un nuevo autotransformador AT-3 de 400/230-138-100 kV y 450-325-260 MVA.

Construcción de una nueva posición de interruptor en la calle 5 del parque, de tecnología GIS (blindada) a 400kV, cambiando la configuración de dicha calle a interruptor y medio.

Una vez efectuada la ampliación, la subestación de "Litoral", ubicada en Escombreras, contará con un parque de intemperie a 400 kV con todas las posiciones de tipo blindado de SF6 con configuración de interruptor y medio, quedando con la siguiente disposición de calles:

Calle 1. L/ Caparacena. Grupo 1 (Endesa).

Calle 2. L/ Rocamora. Grupo 2 (Trafo 1).

Calle 3. L/ La Asomada. L/ Rocamora.

Calle 4. Trafo 2. Grupo 2 (Endesa).

Calle 5. Auto AT-3. Reactancia.

El nuevo autotransformador tendrá las siguientes características:

Tensión nominal: 400/230-138-110/33-26.4-24 kV.

Potencia: 450-325-260 MVA.

Refrigeración: OFAF.

Grupo de conexión: YN0Od11.

El módulo GIS tendrá las siguientes características:

Modelo: MNANL tipo T155.

Fabricante: Alstom.

Componentes y disposición:

1. Un módulo de terminación para salida GIS.

2. Una puesta a tierra motorizada.

3. Un seccionador motorizado.

4. Un seccionador motorizado.

5. Un transformador de intensidad.

6. Un interruptor.

7. Un transformador de intensidad.

8. Una puesta a tierra motorizada.

9. Un seccionador motorizado.

10. Un seccionador motorizado.

11. Una puesta a tierra motorizada.

12. Un módulo de terminación para salida aire.

3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 28 de marzo de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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