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Documento BOE-A-2011-772

Orden EHA/3509/2010, de 17 de diciembre, de extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Pelayo Asistencia Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Unipersonal en Liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2011, páginas 4813 a 4814 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-772

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de septiembre de 2009, la entidad Pelayo Asistencia Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Unipersonal en Liquidación, remitió certificación acreditativa del acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria Universal acordando la disolución de la sociedad y apertura del proceso de liquidación con efectos de 1 de octubre de 2009.

El Ministerio de Economía y Hacienda por Orden ministerial de fecha 27 de enero de 2010 acordó la revocación a la entidad Pelayo Asistencia Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Unipersonal en Liquidación, de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación.

Con fecha 12 de mayo de 2010, se celebró Junta General Extraordinaria Universal en la que quedó aprobado el balance de liquidación, la cuota resultante y su reparto. Posteriormente, los días 20 y 24 de mayo de 2010 se realizaron las publicaciones preceptivas en el Boletín Oficial del registro mercantil y en el diario Expansión, respectivamente.

El 27 de julio de 2010 se ha otorgado la escritura de liquidación de la compañía Pelayo Asistencia Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Unipersonal en Liquidación.

De la documentación que consta en el expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre y demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.

Por tanto, habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado texto refundido, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones propone la extinción y cancelación de la inscripción, en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, de la entidad Pelayo Asistencia Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Unipersonal en Liquidación.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Proceder a la declaración de extinción de la entidad Pelayo Asistencia Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Unipersonal en Liquidación y a la consiguiente cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

De acuerdo con el mencionado artículo 28.5 del citado texto refundido, esta extinción y cancelación de la entidad en el Registro administrativo determina la posterior inscripción de la extinción y consecuente cancelación en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997 de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992 de 26 de Noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de diciembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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