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Documento BOE-A-2011-773

Orden EHA/3510/2010, de 21 de diciembre, de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de la cartera de seguros del ramo de enfermedad de la entidad cedente Hermandad Nacional de Arquitectos, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija a favor de la entidad cesionaria Santa Lucía SA Compañía de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2011, páginas 4815 a 4816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-773

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Hermandad Nacional de Arquitectos, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija y Santa Lucía S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de la cartera de seguros del ramo de enfermedad de la entidad cedente Hermandad Nacional de Arquitectos, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija a favor de la entidad cesionaria Santa Lucía S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros.

Las pólizas objeto de la cesión son aquellas pólizas de enfermedad de la cedente distribuidas a través de la red comercial de la cesionaria, en virtud del contrato de cesión de redes de fecha 1 de julio de 2008 suscrito entre ambas entidades.

Teniendo en cuenta que se trata de una cesión parcial, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 70.7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los tomadores de seguro tienen derecho a resolver los contratos de seguro y al reembolso de parte de prima no consumida. Dicho derecho de resolución podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden Ministerial.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar la cesión de las pólizas de enfermedad de la cedente Hermandad Nacional de Arquitectos, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija distribuidas a través de la red comercial de la cesionaria Santa Lucía S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en virtud del contrato de cesión de redes de fecha 1 de julio de 2008 suscrito entre ambas entidades, lo que constituye una cesión parcial cartera conforme al criterio objetivo previsto en el artículo 70.5.c) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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