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Documento BOE-A-2011-777

Resolución de 27 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones declaradas de interés general de nación en el ámbito de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2011, páginas 4821 a 4826 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-777

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones declaradas de interés general de nación en el ámbito de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 2010.–La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.

ANEXO

Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones declaradas de interés general de la nación en el ámbito de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de Andalucía

En Madrid, a 29 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 c) del Capítulo I de la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, don José Juan Díaz Trillo, Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y Presidente de la Agencia Andaluza del Agua, agencia administrativa adscrita a dicha Consejería, nombrado por Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 194/2008, de 6 de mayo y por los Decretos 14/2005, de 18 de enero, y 13/2006, de 10 de enero y facultada a los efectos del presente Convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía formalizaron el pasado 9 de febrero de 2006 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para el desarrollo de actuaciones declaradas de interés general de la nación en el ámbito de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de Andalucía que en la actualidad se está desarrollando conjuntamente por ambas Administraciones.

2. Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio del convenio suscrito, por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, en la actualidad Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se considera conveniente adaptarlo a la situación actual de las obras en ejecución y a los créditos disponibles hasta su finalización, adecuándolos a las anualidades de las obras contratadas y a la previsión de ejecución del resto de actuaciones que tengan cabida en dicho Convenio.

3. Que se considera necesario permitir un mayor margen de tiempo para la tramitación de los pagos con cargo al Capítulo 7 del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de manera que se puedan realizar en el ejercicio correspondiente.

4. Que con la finalidad de mejorar las labores de control, seguimiento y ejecución de los objetivos del Convenio es preciso proceder a una ligera adaptación de las funciones de la Comisión Bilateral Mixta de Seguimiento y Control del Convenio respecto de las previsiones iniciales.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de modificación del Convenio suscrito con fecha 9 de febrero de 2006, que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio es la modificación del suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con fecha de 9 de febrero de 2006.

Segunda.–Se modifica la cláusula segunda, financiación de las actuaciones, en los términos siguientes:

El presente Convenio será financiado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con cargo a las dotaciones de los capítulos de inversiones reales o de transferencias de capital que específicamente se consignen a este fin en las respectivas leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

La contribución máxima del Ministerio para el periodo 2006-2014, asciende a la cantidad de doscientos treinta y siete millones quinientos ochenta y nueve mil quinientos seis euros (237.589.506 €) que se destinaran a la ejecución de actuaciones contempladas en los anexos I y II del Convenio.

La distribución de dicho importe por anualidades y capítulos presupuestarios queda condicionada en cada ejercicio a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y se establece de manera estimativa en la siguiente tabla.

Importes referidos en euros

Cuenca hidrográfica

Capítulo presupuestario

2006

2007

2008

2009

2010

Mediterránea.

Capítulo 6.

19.081.822,44

42.242.813,74

35.249.737,69

24.818.764,84

21.335.572,35

 

Capítulo 7.

0,00

0,00

3.169.502,00

0,00

3.000.000,00

Subtotal Cuenca Mediterránea

 

19.081.822,44

42.242.813,74

38.419.239,69

24.818.764,84

24.335.572,35

Atlántica.

Capítulo 7.

0,00

0,00

660.004,00

0,00

5.000.000,00

Subtotal Cuenca Atlántica

 

0,00

0,00

660.004,00

0,00

5.000.000,00

Total

 

19.081.822,44

42.242.813,74

39.079.243,69

24.818.764,84

29.335.572,35

Cuenca hidrográfica

Capítulo presupuestario

2011

2012

2013

2014

Total 2006-20014

Mediterránea.

Capítulo 6.

15.000.000,00

10.000.000,00

7.000.000,00

6.593.288,94

181.322.000,00

 

Capítulo 7.

19.402.500,00

10.535.500,00

1.500.000,00

1.500.000,00

39.107.502,00

Subtotal Cuenca Mediterránea

 

34.402.500,00

20.535.500,00

8.500.000,00

8.093.288,94

220.429.502,00

Atlántica.

Capítulo 7.

3.500.000,00

3.000.000,00

2.500.000,00

2.500.000,00

17.160.004,00

Subtotal Cuenca Atlántica

 

3.500.000,00

3.000.000,00

2.500.000,00

2.500.000,00

17.160.004,00

Total

 

37.902.500,00

23.535.500,00

11.000.000,00

10.593.288,94

237.589.506,00

Tercera.–Se sustituye, la cláusula sexta, financiación, abono y liquidación de las actuaciones del Convenio, por la siguiente:

«Sexta. Financiación, abono y liquidación de las actuaciones del Convenio.

1. Para las actuaciones que se desarrollen según lo previsto por la cláusula cuarta corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el abono de los pagos derivados de la ejecución de los contratos, con cargo al capítulo de inversiones reales de sus presupuestos anuales.

Las certificaciones y cuentas justificativas de las que se hará cargo el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se remitirán a la Dirección General del Agua por parte de la Agencia Andaluza del Agua, con la cadencia establecida en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Las incidencias contractuales por modificaciones de contrato, obras complementarias, obras accesorias, o cualquier otro expediente por causa justificada relacionado con las obras en ejecución del Convenio incluido daños por fuerza mayor e intereses de demora que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación, deberán ser informadas por la Comisión bilateral mixta de seguimiento y correrán a cargo de la Administración contratante, dentro de la envolvente financiera del capítulo 6 prevista en la cláusula segunda del presente Convenio.

Los incrementos en los presupuestos de las actuaciones derivados de revisiones de precios, así como los excesos de medición regulados en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, computarán como gasto con cargo a las dotaciones previstas en este Convenio, asignado a la Administración contratante y no precisarán de informe de la Comisión Bilateral.

2. Por su parte, para las actuaciones que se desarrollen según lo previsto por la cláusula quinta, corresponde a la Agencia Andaluza del Agua el abono de los pagos derivados de la ejecución de los contratos.

Antes del 30 de septiembre de cada año, la Agencia Andaluza del Agua presentará ante la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los contratos celebrados para la ejecución de las actuaciones y la justificación de las certificaciones de obras o de los servicios técnicos de redacción de proyectos, pliegos de prescripciones técnicas o estudios y de los servicios técnicos de apoyo a las direcciones de obra realizadas y de las obligaciones reconocidas y pagos materializados certificados por la contabilidad oficial de la Agencia Andaluza del Agua con el contraste de la Intervención y Tesorería de la Junta de Andalucía correspondientes a ejercicios anteriores o al vigente.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino procederá a efectuar libramientos por el importe de los pagos materializados certificados correspondientes a las anteriores justificaciones, con cargo al capítulo de transferencias de capital consignado para las actuaciones a favor de la Agencia Andaluza del Agua. Dichos libramientos se producirán en el plazo máximo de seis meses desde que se acredite la justificación y pago.

Las incidencias contractuales por modificaciones de contrato, tales como modificaciones de proyecto, obras complementarias e indemnizaciones, que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación, deberán ser informadas por la Comisión Bilateral Mixta de Seguimiento y Control, y correrán a cargo de la Administración contratante.

Los incrementos en el presupuesto derivados de revisiones de precios, así como los excesos de medición regulados en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, computarán, sin embargo, como gasto con cargo a las dotaciones previstas en este Convenio.»

Cuarta.–Se sustituye la cláusula séptima, Comisión Bilateral Mixta de Seguimiento y Control del Convenio, por la siguiente:

«Séptima. Comisión Bilateral Mixta de Seguimiento y Control del Convenio.

1. El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos establecidos en el presente Convenio se llevará a cabo mediante una Comisión bilateral mixta de seguimiento y control, que tendrá la siguiente composición:

A) Por parte de la Administración General del Estado:

La persona titular de la Dirección General del Agua.

La persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología.

La persona titular de la Subdirección General de Programación Económica.

Un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

B) Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua.

La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación de la Agencia Andaluza del Agua.

La persona titular de la Subdirección de Gestión de Recursos Hídricos y Planificación Hidrológica del Distrito Hidrográfico Mediterráneo de la Agencia Andaluza del Agua.

El Coordinador General de la Agencia Andaluza del Agua.

2. El funcionamiento de la Comisión Bilateral Mixta de Seguimiento y Control, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La representación de la Administración General del Estado estará presidida por la persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua.

La presidencia de la Comisión Bilateral Mixta corresponderá en primer turno a la Administración General del Estado, que la ejercerá desde la suscripción del presente Convenio y durante el plazo de un año, y en segundo turno a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante un plazo igual, estableciéndose turnos rotativos de igual duración durante la vigencia del Convenio.

Los presidentes de la Comisión podrán delegar sus funciones en la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología o en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación de la Agencia Andaluza del Agua, respectivamente.

Podrán designarse suplentes de los restantes miembros de la Comisión.

4. A las sesiones de la Comisión de Seguimiento y Control podrán asistir como asesores invitados los técnicos que se estime conveniente por razón de las materias a tratar, por parte de cualquiera de las Administraciones Públicas concernidas.

5. La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designado por la Agencia Andaluza del Agua.

6. La Comisión celebrará reuniones ordinarias con carácter semestral, y extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran.

7. Las convocatorias serán realizadas por el Secretario de la Comisión, a iniciativa de la Presidencia de la misma.»

Quinta.–Se sustituye la cláusula octava, funciones de la Comisión Bilateral Mixta de Seguimiento y Control, por la siguiente:

«Octava. Funciones de la Comisión Bilateral Mixta de Seguimiento y Control.–Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Control las siguientes:

1. Establecer los programas de desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio y velar por su cumplimiento así como acordar las modificaciones de los programas establecidos, formulando la correspondiente propuesta a los órganos superiores competentes sobre reajuste de las anualidades vigentes.

2. Realizar el seguimiento de los expedientes administrativos a fin de asegurar su culminación y la más perfecta coordinación entre las distintas Administraciones, en orden al cumplimiento de los programas establecidos.

3. Informar de las incidencias contractuales de las actuaciones en ejecución.

4. Acordar el intercambio de actuaciones entre los anexos I y II, informando y formulando la propuesta de reajuste de las anualidades establecidas a que dichos intercambios den lugar.

5. Proponer la eliminación o, si procede, la sustitución de las actuaciones inicialmente previstas pero que resulten inviables, por otras obras catalogadas de interés general de la nación, sin que en ningún caso ello pueda suponer cambios en la envolvente presupuestaria.

6. Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones Públicas.

7. Interpretar la aplicación del presente Convenio en los casos en que resulte necesario.»

Sexta.–Se sustituye el anexo I quedando redactado como sigue:

«ANEXO I

Relación de actuaciones a desarrollar según la modalidad de encomienda de gestión. Cláusula cuarta

I.1 Actuaciones que se encontraban en ejecución en el momento de la firma del Convenio que se modifica:

Actuaciones de la relación n.º 4 del anexo al Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, además de aquellas cuya iniciación se ha producido con posterioridad a su publicación y hasta la fecha de entrada en vigor del Convenio que se modifica

I.2 Otras actuaciones:

Saneamiento de Algeciras-EDAR (en ejecución).

Saneamiento de la Costa del Sol (2.ª fase): Obras accesorias de la EDAR de Benalmádena (en ejecución).

Estación depuradora de aguas residuales, colectores interceptores, impulsión y emisario submarino de Nerja (en redacción de proyectos).»

Séptima. Se sustituye el anexo II quedando redactado como sigue:

«ANEXO II

Relación de actuaciones a desarrollar según la modalidad de colaboración económica, prevista en la cláusula quinta

Conducciones derivadas de la presa de Rules para abastecimiento: 1er tramo común: Presa de Rules-Puente de Vélez (finalizada).

Adecuación e integración ambiental del entorno del río Guadalete a su paso por Arcos de la Frontera –Cádiz– (finalizada).

Saneamiento Costa del Sol (2.ª fase). Otras actuaciones: Ampliación y remodelación EDAR de Guadalmansa-Estepona (en ejecución).

Entorno Doñana: Colector y EBAR El Remo y Ebar n.º 3-Saneamiento de Mazagón (en ejecución).

Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas de Marismas del Odiel: Tratamiento biológico de la EDAR aglomeración urbana –Punta Umbría, Aljaraque, El Rompido– (en ejecución).

Impulsión, depósito y conducción de agua bruta zona Norte de San Roque (proyecto redactado).

Saneamiento Costa del Sol (2.ª fase). Otras actuaciones: Ampliación y remodelación redes colectores generales. Sector Fuengirola (proyecto redactado).

Saneamiento Costa del Sol (2.ª fase). Otras actuaciones: Ampliación y remodelación redes colectores generales. Sector La Víbora-Marbella (proyecto redactado).

Saneamiento Costa del Sol (2.ª fase). Otras actuaciones: Ampliación y remodelación redes colectores generales. Sector San Pedro-Estepona (proyecto redactado).

Abastecimiento de agua a zona gaditana: Nueva estación de bombeo de Guadalcacín (proyecto redactado).

Entorno Doñana: Aliviadero de pluviales Las Dunas-Saneamiento de Mazagón (en redacción de proyecto).

Saneamiento de La Janda: Colectores generales, EBARes y EDAR aglomeración urbana Barbate-Atlanterra (en redacción de proyecto).

Saneamiento de La Janda: Colectores generales, EBARes y EDAR aglomeración urbana Zahora-Caños de Meca-El Palmar (en redacción de proyecto).»

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Ambiente y Presidente de la Agencia Andaluza del Agua, José Juan Díaz Trillo.

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