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Documento BOE-A-2011-778

Resolución de 27 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación de determinadas inversiones en materia de aguas y torrentes, año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2011, páginas 4827 a 4832 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-778

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación de determinadas inversiones en materia de aguas y torrentes, año 2010, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 2010.–La Directora General del Agua, Ana Moren Abat.

ANEXO

Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación de determinadas inversiones en materia de aguas y torrentes, año 2010

En Madrid, a 14 de diciembre de 2010.

INTERVIENEN

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 c) del Capítulo I de la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, don Francesc Antich i Oliver, Presidente de las Illes Balears, nombrado por Real Decreto 897//2007, de 5 de julio, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 10.1a) y 11 h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo del Gobierno de las Illes Balears, y 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. El artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las circunstancias del hecho insular.

II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 3 que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedor de protección especial, y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. A estos efectos, el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa a la que debe atenderse para la efectividad de los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera que fundamentan la financiación de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad.

La disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía prevé que una ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad, correspondiendo a la Administración General del Estado, en el marco esta Ley, ajustar sus políticas públicas a esta circunstancia, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca.

III. La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía establece que mientras no se apruebe la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio de Régimen Especial de la Illes Balears y, en todos caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública. Añade esta disposición en sus apartados segundo y tercero, que para llevar a cabo estas inversiones, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los correspondientes programas y acciones estatales en las materias de I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas, correspondiendo a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda, prevista en el artículo 125 del Estatuto el seguimiento de la ejecución de los compromisos de inversión.

En aplicación de lo establecido en la citada disposición transitoria novena, se ha acordado que en las previsiones para los Presupuestos Generales del Estado se contemple una inversión a ejecutar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el periodo 2008-2014, por importe no inferior a 2.800 millones de euros. La materialización de las inversiones a realizar por la Administración General del Estado podrá tener una composición mixta, incluyendo tanto inversión directa como aportaciones financieras que se acuerden en los convenios que puedan suscribirse entre ambas Administraciones al amparo de lo previsto en el apartado segundo de la citada disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía.

IV. El artículo 30.8 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en el régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.

V. La colaboración para la gestión integral y sostenible del agua con el fin de proteger y mejorar los recursos hídricos y de medio ambiente asociados debe ser abordado conjuntamente por ambas administraciones, por lo que éstas, a través de la Consejería de Medio Ambiente del Govern de las Illes Balears pretenden ejecutar un proyecto de mejora de la calidad de las aguas y torrentes en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

VI. La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, prevé una asignación nominativa en la sección 23, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, servicio 05, Dirección General del Agua, Programa 452A, Concepto 758 «Convenio con la C.A. Baleares» por importe de 6.000.000,00 €.

VII. Así pues, y de acuerdo con el compromiso de inversión estatal al que se ha hecho referencia en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es voluntad de la Administración General del Estado la formalización de un Convenio para la financiación de tales actuaciones conforme a las correspondientes previsiones presupuestarias.

En cumplimiento de este objetivo, ambas partes otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer, de acuerdo con el principio de cooperación, y a los efectos de lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la colaboración entre la Administración General del Estado, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación de inversiones materiales e inmateriales en materia de aguas y torrentes y, en concreto, de las actuaciones relativas a la ejecución del proyecto descrito en el expositivo V anterior y relacionado en el anexo del Convenio.

Segunda. Beneficiario.–El beneficiario de la subvención con la que se financia el objeto del presente convenio es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Corresponde a la Administración General del Estado realizar la aportación financiera con cargo a la dotación consignada con esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como beneficiaria de la subvención nominativa:

a) Remitir a la Dirección General del Agua, los certificados de estar al corriente de pago de los débitos para con la Seguridad Social y la Hacienda Pública, así como el resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Recibir los fondos de la Administración General del Estado y aplicarlos a las actuaciones previstas en el presente Convenio, directamente o en la forma prevista en la cláusula séptima siguiente.

c) Suscribir, en su caso y de conformidad con lo prevenido en la cláusula séptima siguiente, los convenios o instrumentos jurídicos que resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo de este Convenio, en los que se deberán especificar las obligaciones de cada una de las partes.

d) Remitir tales convenios o instrumentos a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, tras su formalización.

e) Justificar que el destino de las aportaciones se ajustan a la finalidad para la que se otorga la financiación.

Cuarta. Presupuesto de las actuaciones.–El presupuesto de las obras y actuaciones a que se refiere el anexo es indicativo al tratarse de cantidades estimadas, por lo que los gastos justificados podrán variar en más o menos sobre los previstos, si bien el importe máximo de la financiación a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de la Administración General del Estado no superará los 6.000.000,00 euros.

Quinta. Financiación, forma de pago y justificación de las actuaciones.

1. La cantidad máxima de financiación por parte de la Administración General del Estado para las actuaciones recogidas en este Convenio será de seis millones de euros (6.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.452A.758 «Convenio con la C.A. Baleares», que se destinará a las actuaciones recogidas en el anexo, que se relacionan por importes estimados, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pueda operar la Comisión Mixta de Seguimiento previstas en la cláusula novena.

2. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. A la firma del presente convenio, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, transferirá la cantidad de 6.000.000,00 de euros, como pago anticipado en concepto de financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, a la cuenta Nº 0182 5747 41 0101500174 que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene abierta en la entidad bancaria BBVA.

4. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears financiará el coste de las actividades en lo que pudiera excederse del importe del presupuesto de 6.000.000 euros fijado en esta cláusula.

5. Las obras y actuaciones objeto del presente Convenio podrán ser ejecutadas dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y los 3 años posteriores a la firma del Convenio.

6. La justificación de los gastos subvencionables se realizará, dentro de los 4 años siguientes a la fecha de firma del presente documento y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2014, mediante la presentación de copia de los correspondientes documentos acreditativos de gasto y pago según indica el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acompañados de certificación, expedida por el órgano competente en la Comunidad Autónoma, en la que exprese que se corresponden a los gastos de ejecución de las actividades objeto del presente convenio junto con una memoria descriptiva y detallada de todas las actividades realizadas que hayan sido subvencionadas mediante la ejecución del mismo.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos por Ley 38/2003 o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas legalmente.

Sexta. Seguimiento y ejecución.

1. Los estudios informativos, anteproyectos y proyectos podrán ser tramitados y redactados indistintamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por cualquiera de las entidades a que se refiere la cláusula séptima siguiente.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la tramitación y aprobación, si procede, de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente.

Séptima. Contratación y convenios de colaboración.

1. La ejecución de las obras y actuaciones incluidas en el anexo de este Convenio podrá ser objeto de contratación o encomienda de gestión a un tercero. En su caso, la licitación, contratación y pago de los contratos o encomiendas corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público implique aumento global del presupuesto en las actuaciones a desarrollar, serán financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que afecte a proyectos propios de la Universidad de las Illes Balears o de entidades o empresas instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir los convenios o los instrumentos jurídicos oportunos a los efectos de transferir a dichos entes los fondos correspondientes a tales proyectos. Asimismo, para las inversiones que hayan de efectuarse en el territorio de cada una de las islas, la Administración de Comunidad Autónoma podrá formalizar los convenios o instrumentos jurídicos pertinentes para que los Consejos Insulares, en el ejercicio de sus competencias, puedan participar en su ejecución efectiva.

En tales supuestos, la suma de los compromisos adquiridos en dichos convenios o instrumentos que correspondan a fondos de procedencia de la Administración General del Estado no podrá, en ningún caso, superar el importe total establecido en el presente Convenio. En el caso que los costes fueran superiores, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la Universidad de las Illes Balears, a la entidad o empresa dependiente, o al Consejo Insular asumir el exceso en función de lo que se establezca al respecto en el convenio o instrumento que formalicen las respectivas instituciones.

Octava. Publicidad.–La contribución financiera de la Administración General del Estado deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras y actuaciones en la forma que acuerde la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula novena de este Convenio.

Novena. Comisión Mixta.

1. Se crea una Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio. La misma estará formada por:

a) Por parte de la Administración General del Estado: dos miembros a designar por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.

b) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: dos miembros a designar por la Comunidad Autónoma.

c) Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinariamente siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso las variaciones que se consideren precisas, siempre y cuando el coste total no exceda de la anualidad fijada en el presente Convenio.

b) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción, informándolos.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y actuaciones, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

Décima. Control financiero.–La Comisión Mixta, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Undécima. Conservación y explotación.–El mantenimiento y explotación de los activos resultantes de las actuaciones incluidas en este Convenio en ningún caso corresponderá a la Administración General del Estado, sino que será a cargo del titular de los mismos.

Duodécima. Vigencia y duración.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el final del ejercicio presupuestario 2014.

Decimotercera. Naturaleza y legislación aplicable.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa. El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, siendo de aplicación las normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. En particular se estará a lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Será competente para atender los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Presidente de las Illes Balears, Francesc Antich i Oliver.

ANEXO

Obra

Importe

LIMPIEZA TORRENTE TM ARTÀ

58.000,00

LIMPIEZA TORRENTE TM BÚGER

58.000,00

LIMPIEZA TORRENTE TM CAMPANET

58.000,00

LIMPIEZA TORRENTE TM CAMPOS

58.000,00

LIMPIEZA TORRENTE TM MARRATXI

58.000,00

LIMPIEZA TORRENTE TM SON SERVERA

58.000,00

LIMPIEZA TORRENTE TM LLORET VISTALEGRE

58.000,00

LIMPIEZA TORRENTE TM SANTA MARIA DEL CAMÍ

58.000,00

PROYECTO OBRAS FÀBRICA TORRENTE D’ EN FAVETA, SON PUIG PUIGPUNYENT

19.234,23

EJECUCIÓN MURO HORMIGÓN TTE STA CATALINA MAÓ

48.664,27

RECONSTRUCCIÓN MUROS TTE D’EN FAVETA PUIGPUNYENT

27.674,37

RECONSTRUCCIÓN MUROS TORRENTE PUIGPUNYENT

50.280,50

LIMPIEZA TORRENTE DES MILLAC. SON SERVERA

57.280,80

OBRA PASO TORRENTE ARIANY

31.074,71

LIMPIEZA SIQUIA STA MARGALIDA

58.000,00

LIMPIEZA TORRENT NA BORGES

58.000,00

LIMPIEZA SIQUIA REAL MARIA

58.000,00

LIMPIEZA TORRENT CALA BLAVA

58.000,00

MEJORA CAPACIDAD RECOGIDA AGUAS TORRENTE PUIG CORNADÓ

58.000,00

OBRAS MEJORA PTOS CONFLICTIVOS 2 Y 5 IBIZA

417.798,30

OBRAS MEJORA PTOS CONFLICTIVOS 17 Y 26 IBIZA

381.612,06

REDAC.PROYECTO TTE GROSS

111.650,00

RECONSTRUCCION MUROS TTE FAVETA PUIGPUNYENT

134.950,00

RECONSTRUCCION MUROS TTE COCONS ARTA

259.450,18

RECIONSTRUCCION MUROS TTE PUIGPUNYENT

545.429,48

RECONSTRUCCION MUROS TTE GROSS

220.453,07

ACONDICIONAMIENTO TTE COA NEGRA

376.081,34

RECRECIDO PUENTE TORRENTE CAN BORGES

97.183,64

CONSTRUCCION MUROS TORRENTE MASSANELLA

83.000,00

TORRENTE MOLINET ARTA

117.563,27

TORRENTE SOLLERICH

251.500,00

TORRENTE BOTANICATUS, SES SALINES

92.818,97

CANALIZACION TTE SA SIQUIA SON OMS

535.872,47

ENCAUZAMIENTO TTE CONILLES

304.568,03

ACONDICIONAMIENTO SON BACS

60.788,18

TORRENTE GROSS

1.021.072,13

TOTAL

6.000.000,00

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