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Documento BOE-A-2011-779

Resolución de 17 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad de Madrid, en materia de estadística, año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2011, páginas 4833 a 4838 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-779

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Madrid, en materia de estadística, año 2010, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de diciembre de 2010.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Felicidad Montero Pleite.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Madrid, en materia de estadística, año 2010

En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña María Felicidad Montero Pleite, Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 1395/2010, de 29 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio (Boletín Oficial del Estado de 17 de junio), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, el Director General del Medio Ambiente, don Federico Ramos de Armas, por delegación de firma (Orden 1000/2010, de 9 de abril) de doña Ana Isabel Mariño Ortega, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 17/2008, de 25 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, que la Comunidad de Madrid ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.31 de su Estatuto de Autonomía.

Segundo.–Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 4 de septiembre de 2009, de un Convenio marco de colaboración en materia de estadística.

Tercero.–Que el citado Convenio marco, prevé, en su cláusula tercera, la suscripción de convenios específicos de colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Cuarto.–Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.

Quinto.–Que, el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2010, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Programa de Estadísticas.

Segunda. Actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Aprobación y ejecución del plan específico de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, contenido en el anexo, y actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.

b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las referidas operaciones estadísticas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.

b) Financiar las citadas operaciones estadísticas con la cantidad de diecisiete mil ciento noventa y un euros con cuarenta céntimos (17.191,40 euros) de sus propios presupuestos.

c) Realizar las operaciones estadísticas recogidas en el anexo de características metodológicas adjunto a este Convenio, y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con los calendarios que se establezcan.

3. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) La integración de las operaciones en materia de estadística objeto de este Convenio, realizadas por la Comunidad de Madrid, recogidas en el anexo sobre características metodológicas, para la realización del Programa de Estadísticas.

b) Financiar con la cantidad de treinta y dos mil ochocientos ocho euros con sesenta céntimos (32.808,60 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.

Tercera. Financiación y forma de pago.–El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino abonará a la Comunidad de Madrid la cantidad de treinta y dos mil ochocientos ocho euros con sesenta céntimos (32.808,60 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda y con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, del Programa 451O.

El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 9000.0001.21.0350000121, una vez firmado el Convenio, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, y recepción de conformidad por el Ministerio.

Cuarta. Duración.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Quinta. Resolución.–El presente Convenio específico podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación.

Sexta. Jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Felicidad Montero Pleite.–La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, P.D. (Orden 1000/2010, de 9 de abril), el Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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