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Documento BOE-A-2011-780

Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto básico Concesión de aguas para la central de proceso de cogeneración y licuación de CO2 en el cauce del río Guadalope, término municipal de Paraje de La Toma, Aliaga (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2011, páginas 4839 a 4843 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-780

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto básico Concesión de aguas para la central de proceso de cogeneración y licuación de CO2 en el cauce del río Guadalope, término municipal de Paraje de La Toma, Aliaga (Teruel), se encuentra encuadrado dentro del ámbito del artículo 3.2.b, es decir, proyectos que puedan afectar directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo principal del presente proyecto es la instalación de una toma y una conducción de agua en el río Guadalope para asegurar el abastecimiento a una central de proceso de cogeneración.

Dicha central de cogeneración está ubicada en una antigua industria piscícola que se abastecía igualmente del mencionado río y cuyas instalaciones de toma y conducción pretenden ser aprovechadas para esta nueva finalidad. Esta nueva utilidad consiste en el abastecimiento, con un caudal de 20 l/s, a dicha central.

El proyecto de abastecimiento a la central de proceso de cogeneración consiste por tanto en la adecuación de las instalaciones de toma y conducción existentes a la dotación necesaria por las nuevas instalaciones.

La toma y la conducción proyectadas, así como la central, se encuentran ubicadas en el término municipal de Aliaga (Teruel).

El promotor es Cinca Verde S.L.U. y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 17 de junio de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 3 de mayo de 2010 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

 

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

X

Ecologistas en Acción de Aragón.

 

Subdelegación del Gobierno de Teruel.

X

Diputación Provincial de Teruel.

 

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

 

SEO

 

Ayuntamiento de Aliaga.

 

En las contestaciones recibidas, destacan las siguientes cuestiones planteadas:

La Subdelegación del Gobierno de Teruel manifiesta que no se aprecian impactos significativos según la alternativa seleccionada, por lo que informa que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Por otra parte, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón (INAGA) indica los siguientes antecedentes en la tramitación del presente proyecto:

En fecha 6 de mayo de 2008, el INAGA informó favorablemente el proyecto de adecuación del dominio público hidráulico en el río Guadalope, término municipal de Aliaga (Teruel) promovido por Courant Energies Aliaga S.L., tramitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En fecha 18 de agosto de 2009 el INAGA formuló declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de instalación de una Planta de recuperación de CO2, procedente de motores de combustión en el término municipal de Aliaga (Teruel), promovida por la empresa Carboneco Aliaga S.L.U.

Por todo ello, considera que las instalaciones que se pretenden abastecer cuentan con las autorizaciones e informes perceptivos de la Administración autonómica y las instalaciones proyectadas para el abastecimiento se encuentran construidas y únicamente requieren una pequeña adaptación para ponerse en funcionamiento, por lo que en tanto que se respeten los caudales de mantenimiento del río Guadalope, no se prevén efectos significativos de la actuación sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

No obstante, indica que se deberá tener en cuenta la posible afección de las operaciones de conservación y mantenimiento en fase de funcionamiento de la zona de la captación al hábitat de especies catalogadas presentes en el cauce, como el cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) catalogada como en peligro de extinción y la nutria (Lutra lutra), catalogada como sensible a la alteración de su hábitat. A tal efecto se deberán implementar medidas preventivas, como respetar los periodos reproductivos, realizar las operaciones en periodos de aguas bajas, y/o medidas correctoras como trampas de sedimentos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Con el fin de proporcionar agua a la central de cogeneración existente y a la de licuación de dióxido de carbono (en proyecto), se solicita la captación de 20 l/s del caudal circulante en el río Guadalope. Para ello se utilizarán las instalaciones existentes de toma (azud) y conducción de una antigua instalación piscícola inactiva, adecuándolas a las nuevas necesidades, ubicada dentro del perímetro de la central.

El funcionamiento hidráulico es el siguiente:

La conducción del agua se realizará por gravedad mediante la tubería de abastecimiento a la antigua piscifactoría que será aprovechada para la captación; dicha tubería es de hormigón armado, discurre soterrada y tiene una longitud de 324,20 m con un diámetro de 800 mm.

Como el máximo caudal autorizado será de unos 20 l/s y la tubería de captación tiene una capacidad de 110 l/s, se procederá a la colocación de un estrechamiento en la cabecera de la tubería, con diámetro inferior a 83 mm.

El agua captada tendrá los siguientes destinos:

0.8 l/s de aporte para la planta de ósmosis inversa.

8 l/s de aporte a las torres de refrigeración de los motores de cogeneración.

8 l/s de aporte a las torres de refrigeración del condensador de turbina y planta de CO2.

3.2 l/s de aporte a consumos de proceso de la planta de licuación de CO2.

Aproximadamente el 70 % de las aguas captadas serán vertidas al mismo cauce, tras su utilización como refrigerante tanto en la planta de cogeneración como de licuación de CO2, una vez tratadas de manera conveniente para garantizar los parámetros de calidad establecidos.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se sitúan en término municipal de Aliaga (Teruel), en el cauce medio del río Guadalope, en el punto de coordenadas UTM 30T (ED1950) X=700,355; Y=4.507,368.

Dicha zona se incluye dentro de las siguientes figuras de protección:

Lugar de importancia comunitaria Muelas y Estrechos del río Guadalope (ES2420124).

Zona de especial protección para las aves río Guadalope-Maestrazgo (ES0000306).

Monte de utilidad pública con nº de catálogo 52 denominado Partida Baja.

En parte de la zona de actuación se encuentran las siguientes especies de fauna que superan la categoría de interés especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón:

Especies de fauna presentes

Catalogación

Cangrejo de río (Austropotamonius pallipes).

Vulnerable.

Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus).

En peligro de extinción.

Alimoche común (Neophron percnopterus).

Vulnerable.

Águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus).

En peligro de extinción.

Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

Vulnerable.

Nutria (Lutra lutra).

Sensible a la alteración de su hábitat.

Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

Vulnerable.

Asimismo, en parte de la zona de actuación se encuentran las siguientes especies de pesca deportiva: trucha, barbo culirroyo y madrilla.

Características del potencial impacto. Las principales afecciones potenciales del proyecto se podrían producir durante la fase de explotación, especialmente sobre el medio hidrológico, dado que la toma de agua puede alterar el volumen de los caudales circulantes en el río Guadalope, y con ella, los valores naturales que motivaron su inclusión en Red Natura 2000.

Dentro de la fauna asociada al río Guadalope existen especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como: la nutria, catalogada como sensible a la alteración del hábitat, y cangrejo de río, incluido en la categoría vulnerable. El punto en el que se realizará la captación, podría causar la alteración de la estructura del hábitat ripario y de las funciones ecológicas del río, de manera que la actuación podría afectar de forma apreciable a la integridad de los valores objetivos de conservación del LIC Muelas y Estrechos del río Guadalope (ES2420124).

Entre las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental se contemplan operaciones de conservación del perfil tales como: realización de operaciones periódicas de mantenimiento para conservar las condiciones actuales para las que se ha diseñado la captación y adaptación de la toma a las posibles variaciones del perfil de equilibrio del río en caso de que sea necesario. Con esto se persigue garantizar el mantenimiento del caudal ecológico que establezca el organismo de cuenca en la concesión, así como permitir la entrada de caudal por la toma tras la posible variación de las condiciones del cauce durante la fase de funcionamiento de la captación.

Asimismo, en el caso de que fuese necesario para garantizar la regularidad en la posición de la toma y el caudal ecológico del río, el promotor propone la construcción de un lecho rígido, de geometría definida, para aforar el río en el punto de toma que permita implementar automatismos para el control y cesión de estos caudales, sin perjuicio de lo que estableciera el organismo de cuenca.

Todo ello se realizará aprovechando las instalaciones de abastecimiento existentes, únicamente adaptándolas para su puesta en funcionamiento, por lo que el INAGA ha considerado que no se van a producir efectos significativos a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, siempre y cuando las citadas medidas de conservación y mantenimiento de las infraestructuras de toma se realicen respetando los periodos reproductivos de las especies catalogadas presentes en el cauce y en periodos de aguas bajas, además de aplicando medidas correctoras como trampas de sedimentos.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el punto y condiciones de vertido de las aguas al río, tras su utilización como refrigerante tanto en la planta de cogeneración como de licuación de CO2, serán los establecidos por el organismo de cuenca en la pertinente autorización que, en su caso, precisará de una evaluación ambiental de sus efectos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto básico Concesión de aguas para la central de proceso de cogeneración y licuación de CO2 en el cauce del río Guadalope, término municipal de Paraje de La Toma, Aliaga (Teruel), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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