En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobados por Decreto 111/2005, de 30 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, este Rectorado, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión de 13 abril de 2011, resuelve:
Convocar el correspondiente concurso de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de las plazas que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad Politécnica de Cartagena, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales.–Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de docentes universitarios; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 111/2005, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena; el Reglamento provisional por el que se regulan los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios entre acreditados, aprobado en Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2007 y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
2.1 Requisitos generales comunes:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a los Cuerpos Docentes Universitarios.
e) Poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada; en su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite. Quedarán eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
La concurrencia de los requisitos anteriores deberá poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
2.2 Requisitos específicos:
a) Estar acreditado para el cuerpo correspondiente, o bien:
Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están para Profesor Titular de Universidad.
Ser funcionario del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría.
Ser profesor de una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, estando en posesión de la certificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la mencionada disposición adicional.
b) En el caso de que el aspirante ya sea funcionario de cuerpos docentes universitarios, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante un concurso de acceso en otra Universidad.
La concurrencia de estos requisitos deberá poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Tercera. Presentación de solicitudes.
3.1 Los interesados que deseen participar en los concursos de acceso, lo solicitarán al Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, mediante solicitud debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña a la presente convocatoria como anexo II, y que también podrán encontrar en el Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena y en la dirección electrónica http://www.upct.es/convocatorias/actpdi/convocatorias.php.
3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena, Plaza Cronista Isidoro Valverde, 30202 Cartagena, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4 Los derechos de examen serán de 30 euros y se ingresarán en la cuenta número 2043 0136 04 2080000166 en la Caja de Ahorros de Murcia, indicando el nombre, D.N.I. del concursante y el código de ingreso: 1045-X.
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determina la exclusión definitiva del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supone la sustitución del trámite de presentación en el tiempo y forma de la solicitud.
Junto a la solicitud se acompañará, para cada una de las plazas que se soliciten, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
b) Copia compulsada de las certificaciones expedidas por el organismo competente en las cuales se acredite el cumplimiento, si es necesario, de los requisitos establecidos en los apartados a) o b) del punto 2.2 de la base segunda de esta convocatoria.
c) Documento original de ingreso, debidamente mecanizado por la entidad financiera, como justificante del abono de los derechos de examen. Los aspirantes que hubieran realizado el abono de los derechos de examen mediante transferencia, adjuntarán, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia. En el citado documento se deberá indicar asimismo el número de plaza a la que se concursa.
3.5 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados cuando proceda Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
3.6 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, que no hayan podido cambiar y que mantengan en este momento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, se aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Esta relación así como las causas de exclusión, se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena (https://firma.upct.es/Firma/servlet/firma.Firma) y en la dirección electrónica indicada en la base tercera.
4.2 Contra esta relación, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
Quinta. Comisión de Selección.
5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo III de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y el artículo 7 del Reglamento provisional por el que se regulan los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobado en Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2007.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable para el personal de la UPCT, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación como miembro. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al Rector, que tiene que resolver en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la renuncia.
5.3 En el caso que algún miembro de la Comisión considere que está incurso en una de las causas de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 de la LRJ-PAC, deberá dar traslado, mediante escrito, al Rector que resolverá en el plazo de cinco días hábiles.
5.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 29 de la LRJ-PAC, la persona recusada manifestará al Rector, al día hábil siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en su caso la causa alegada. En cualquier caso, el Rector resolverá en el plazo de cinco días hábiles, con las comprobaciones y los informes previos que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
5.5 En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por los suplentes respectivos.
5.6 En el caso de que también en el miembro suplente concurra algunos de los supuestos de impedimento anteriormente mencionados, éste será sustituido correlativamente de entre los suplentes del mismo cuerpo y, si es necesario, se procederá a efectuar un nuevo nombramiento.
5.7 A la Comisión asistirá, con voz pero sin voto, un representante designado por la Junta de Personal Docente e Investigador.
Sexta. Régimen jurídico de la actuación de las Comisiones de Selección.–El acto de constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá por el miembro más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente es necesaria la participación al menos de tres de sus miembros. Si la Comisión queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión por el procedimiento establecido en el artículo 7 del Reglamento provisional por el que se regulan los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios entre acreditados, aprobado en Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2007. La nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.
Corresponde a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto.
Séptima. Desarrollo de las Pruebas.
7.1 Realización de los concursos.–Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad Politécnica de Cartagena, que garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de estas personas.
7.2 Acto de constitución de la Comisión de Selección.–El presidente, previa consulta al resto de los miembros de la Comisión, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de la Comisión, con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. El plazo para la constitución de la Comisión no podrá ser inferior a quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
La notificación del acto de constitución de la Comisión a los miembros se practicará con una antelación mínima de quince días, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.
En el acto de constitución, la Comisión aprobará y hará público un baremo aplicable al concurso, basado en criterios objetivos que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria. El baremo se hará público en el tablón de anuncios del lugar de celebración de la reunión y en la página web de la Universidad, http://www.upct.es/convocatorias/actpdi/convocatorias.php.
El baremo habrá de respetar los límites mínimos, para las puntuaciones a asignar en cada prueba, según la tabla que figura en el anexo IV, aprobada mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena, de 5 de febrero de 2008.
El baremo deberá reflejar la valoración relativa de cada una de las pruebas, debiéndosele asignar a la primera un valor comprendido entre el doble y el triple del valor asignado a la segunda. En todo caso, este baremo deberá valorar explícitamente, con puntuaciones numéricas dentro de los límites establecidos en la convocatoria, los siguientes apartados:
a) En la primera prueba, el historial académico, docente e investigador del candidato, y la calidad y adecuación de los proyectos docente e investigador al perfil de la plaza, estableciendo la puntuación mínima exigible para pasar a la segunda prueba.
b) En la segunda prueba, los contenidos y metodología de impartición del tema o lección elegidos, o la calidad y adecuación del trabajo de investigación presentado, según proceda.
c) En ambas pruebas se valorarán, asimismo, las capacidades del candidato para la exposición y debate ante la Comisión.
7.3 Acto de presentación de los concursantes.–El presidente, previa consulta al resto de los miembros de la Comisión, convocará a los aspirantes admitidos al acto de presentación de los concursantes, notificando lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. El plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación de los concursantes no podrá exceder de dos días hábiles.
La notificación del acto de presentación a los aspirantes admitidos se practicará con una antelación mínima de quince días, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.
En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, conforme al modelo que figura en el anexo I del Reglamento provisional por el que se regulan los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios entre acreditados, aprobado en Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2007, que se puede encontrar en el Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena y en la dirección electrónica http://www.upct.es/convocatorias/actpdi/convocatorias.php, en el que el concursante detallará su historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos originales acreditativos de lo consignado en el mismo o convenientemente autentificados.
b) Proyectos docente e investigador, por quintuplicado, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.
En el acto de presentación se fijará y hará público el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, y los concursantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Las pruebas comenzarán dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. No obstante, si hubiera un único concursante, las pruebas podrán comenzar el mismo día.
El orden de actuación de los concursantes se determinará mediante sorteo y se hará público en este mismo acto de presentación.
También se procederá a fijar y hacer públicas las condiciones en que todos los concursantes podrán consultar la documentación presentada por los otros concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.
La publicidad a que hacen referencia los párrafos de este artículo se hará en el tablón de anuncios del lugar donde se realice el acto de presentación de los concursantes.
7.4 Primera prueba.–Antes del comienzo de la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada concursante, así como acerca de la calidad de sus proyectos docente e investigador y su adecuación a las necesidades de la Universidad puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.
Los concursantes serán convocados por la Comisión para la realización de esta prueba mediante un único llamamiento, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la comisión.
La primera prueba del concurso será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, en un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos alegados y la defensa de los proyectos docente e investigador presentados. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.
Finalizada la primera prueba, y antes de su calificación, la Comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborarán un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.
A la vista de los informes, la Comisión procederá a una valoración de cada uno de los candidatos con asignación numérica. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos concursantes que no obtengan la puntuación mínima establecida en el baremo.
Las calificaciones de esta primera prueba se publicarán en el tablón de anuncios del lugar donde se realicen las pruebas.
7.5 Segunda prueba.–Una vez publicada la calificación de la primera prueba, los concursantes que la hayan superado entregarán al Presidente de la Comisión un resumen del tema elegido o del trabajo de investigación, según proceda.
La segunda prueba de los concursos a plazas de Profesor Titular de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de noventa minutos, de un tema o lección del proyecto docente presentado, elegido libremente por el concursante. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de noventa minutos, acerca de los contenidos expuestos, la metodología utilizada y todos aquellos aspectos relevantes en relación con la exposición.
La segunda prueba de los concursos a plazas de Catedrático de Universidad consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de un trabajo original de investigación realizado por el concursante solo o en equipo. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo expuesto, durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, la Comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborarán un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.
Octava. Propuesta de adjudicación.
8.1 La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer alguna o la totalidad de las plazas convocadas.
8.2 Esta propuesta de adjudicación deberá ir acompañada de una valoración individualizada de cada uno de los concursantes, con asignación de puntuación numérica referida al baremo aplicado y la indicación de aptitud o no aptitud para la plaza, sin que sea posible la abstención del desempeño de la tarea evaluadora por los miembros de la Comisión.
8.3 La propuesta de adjudicación se publicará en el en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena (https://firma.upct.es/Firma/servlet/firma.Firma) y en la dirección electrónica indicada en la base tercera y en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan realizado las pruebas del concurso.
8.4 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Unidad de Recursos Humanos el expediente administrativo del concurso, incluidos los currículos, las publicaciones y los documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y siendo firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta a los concursantes si así lo solicitan.
8.5 Los concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión, y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias.
8.6 Los concursantes que no hayan sido nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas.
Novena. Reclamaciones.
9.1 Contra la propuesta de la Comisión evaluadora, los aspirantes admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Admitida a trámite la reclamación, siempre que cumplan las formalidades y plazos previstos, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
9.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, cuya composición y actuaciones están definidas en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y artículo 103 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.
9.3 Las propuestas de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Décima. Presentación de documentos y nombramientos.
10.1 Presentación de documentos.–Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán remitir a la Unidad de Recursos Humanos, en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de adjudicación de la Comisión de selección cuando no hubiere sido reclamada la propuesta, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los ciudadanos que no tengan nacionalidad española, la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento equivalente.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que lo incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor universitario.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los candidatos que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o privada o percibiendo alguna pensión.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, que no hayan podido cambiar y que mantengan en este momento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.
10.2 Nombramientos.–Los nombramientos propuestos por la Comisión de selección serán efectuados por el Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena. En caso de que el candidato propuesto no presentase en el plazo previsto la documentación a que hace referencia el punto 10.1 anterior, el Rector podrá proceder al nombramiento del siguiente candidato en el orden de valoración formulado, previo informe favorable de la Comisión. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y comunicados al Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, cuerpo, área de conocimiento y centro, así como su código en la relación de puestos de trabajo.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá, en su caso, la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate con los derechos y deberes que le son propios, en la plaza objeto del concurso.
Undécima. Norma final.–Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cartagena, 14 de abril de 2011.–El Rector, Félix Faura Mateu.
Código: 04F/11/TU.
Área: Arquitectura y Tecnología de Computadoras.
Departamento: Electrónica, Tecnología de Computadoras y Proyectos.
Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación.
Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.
Plaza: TU 434.
Perfil: Docencia: Fundamentos de Computadoras y Arquitectura de Computadoras Investigación: Arquitecturas y tecnologías para computación en el campo de los sistemas inteligentes de transporte.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Código: 04F/11/TU.
Área: Arquitectura y Tecnología de Computadoras.
Comisión titular:
|
Nombre |
Categoría |
Universidad |
---|---|---|---|
Presidente: |
Pedro Gómez Vilda. |
CU |
Universidad Politécnica de Madrid. |
Secretario: |
Javier Garrigós Guerrero. |
TU |
Universidad Politécnica de Cartagena. |
Vocal 1: |
Francisco José Pelayo Valle. |
CU |
Universidad de Granada. |
Vocal 2: |
María Victoria Rodellar Biarge. |
TU |
Universidad Politécnica de Madrid. |
Vocal 3: |
José Manuel Ferrández Vicente. |
TU |
Universidad Politécnica de Cartagena. |
Comisión suplente:
|
Nombre |
Categoría |
Universidad |
---|---|---|---|
Presidente: |
Ramón Ruiz Merino. |
CU |
Universidad Politécnica de Cartagena. |
Secretario: |
Isidro Villó Pérez. |
TU |
Universidad Politécnica de Cartagena. |
Vocal 1: |
Eduardo Ros Vidal. |
CU |
Universidad de Granada. |
Vocal 2: |
Víctor Nieto Lluis. |
TU |
Universidad Politécnica de Madrid. |
Vocal 3: |
Agustín Álvarez Marquina. |
TU |
Universidad Politécnica de Madrid. |
Primera prueba. |
Méritos (como mínimo los historiales académico, docente e investigador). |
45% |
Calidad y adecuación de los proyectos docente e investigador al perfil de la plaza. |
20% |
|
Capacidades del candidato para la exposición y debate ante la Comisión. |
10% |
|
Segunda prueba. |
Contenidos y metodología de impartición del tema elegido (TU) Contenidos, calidad y adecuación del trabajo de investigación (CU). |
55% |
Capacidades del candidato para la exposición y debate ante la Comisión. |
20% |
(*) Los porcentajes expresados están referidos al peso de cada apartado en el cómputo particular de la prueba.
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