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Documento BOE-A-2011-7902

Orden AEC/1122/2011, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2011, páginas 44828 a 44836 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-7902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/15/aec1122

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas.

En especial, le corresponde a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, bajo la dependencia directa del titular del departamento, la coordinación y seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y en concreto, entre otras materias, la coordinación de la política exterior en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos.

En este contexto, con el objetivo de hacer frente al incremento de actuaciones en el ámbito de la defensa de los derechos humanos se estableció una línea de subvenciones gestionada por la Secretaría de Estado para Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, destinada a apoyar la realización de actividades o proyectos de promoción y defensa de los derechos humanos emprendidos por la sociedad civil.

La creciente participación registrada en las convocatorias publicadas en años anteriores y los excelentes resultados obtenidos en la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos con los proyectos subvencionados, son un ejemplo patente de cómo un programa de ayudas puede contribuir a fomentar el desarrollo de determinadas actividades de interés social y aconsejan mantener y potenciar esta línea de subvenciones.

Con la puesta en funcionamiento del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, creado y regulado mediante la Orden AEC/2629/2010, de 7 de octubre de 2010, será posible la presentación de las solicitudes también por medios electrónicos, dando cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicio públicos y al Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley. Como consecuencia de ello se prevé que el número de solicitudes que se presenten se vea notablemente incrementado en las próximas convocatorias.

Por otro lado, como resultado del proceso de reestructuración de los diferentes departamentos ministeriales, emprendido en el marco del Plan de Austeridad del gasto público y de reestructuración de la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 940/2010 de 23 de julio, fueron refundidas la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y la Secretaría de Estado para Iberoamérica, así como suprimidas o refundidas diferentes Direcciones Generales del Departamento.

Las modificaciones antes citadas hacen necesaria la revisión de las bases reguladoras que regían en la concesión de las subvenciones de la Secretaría de Estado ya que afecta a la composición de la Comisión de Valoración, competente en la instrucción del procedimiento.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una Orden Ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los artículos 4 y 25 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilitan al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

La presente Orden Ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.

Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención las Instituciones y Entidades públicas o privadas legalmente constituidas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes, éstos deberán acreditar:

1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

3. No encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 3. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la ley general presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la propia convocatoria se determinará la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que sea preciso presentar. Dichas solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:

Identificación del solicitante.

Descripción de la actividad a realizar.

Resultados esperados.

Presupuesto estimado.

Experiencia previa del solicitante.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre y 58 al 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la presente orden y las convocatorias correspondientes, y conceder, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, las ayudas a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 5. Cuantía y tipo de gastos.

El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias y al informe elevado por la Comisión de Valoración, en base a los criterios fijados en la resolución de convocatoria.

La convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la ayuda, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar, si se considera conveniente, al beneficiario a revisar su petición, con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones podrán cubrir gastos directos y compensar costes generales y/o indirectos, teniendo en cuenta que se consideran gastos indirectos a los gastos propios del funcionamiento ordinario. Los costes indirectos imputados al proyecto en ningún caso podrán superar el 10% de los gastos directos.

Se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:

a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: Mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento. Únicamente se podrá imputar como gasto la amortización de los equipos correspondiente al periodo subvencionable.

b) Personal. Los gastos de personal dedicado específicamente y totalmente al proyecto.

c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

d) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.

A estos efectos, los gastos relativos a retribuciones, gastos de viaje y manutención serán limitados y deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, gastos en atenciones sociales y publicidad.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con las excepciones establecidas en este mismo artículo.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 83.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de concesión se formula al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

El órgano instructor queda establecido en la Oficina de Derechos Humanos.

2. Dicho órgano instructor será asesorado por un órgano colegiado, Comisión de Valoración, que estará compuesto por los siguientes Vocales: el Director de la Oficina de Derechos Humanos, que ejercerá de Presidente, el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, un representante de cada una de las Direcciones Generales dependientes de esta Secretaría de Estado, un representante de cada una de las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Asuntos Multilaterales y los/las Embajadores/as en Misión Especial dependientes de esta Dirección General, así como un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Oficina de Derechos Humanos.

3. La Comisión de Valoración se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias y quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con la asistencia de al menos la mitad de sus miembros.

En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá elevar al órgano competente para la Resolución la propuesta de concesión en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha propuesta, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución, firmará la correspondiente resolución de concesión de subvenciones que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Criterios objetivos de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con las finalidades previstas en cada convocatoria.

b) Calidad, viabilidad e innovación del proyecto o actividad.

c) Impacto, repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar.

d) Experiencia, trayectoria y especialización del solicitante en actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos, así como la existencia de interlocución entre la institución solicitante y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, especialmente respecto del proyecto presentado.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5, de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, y se valoraran con un peso relativo del 25%. La puntuación final obtenida será la siguiente:

Puntuación final = (criterio a × 0,25) + (criterio b × 0,25) + (criterio c × 0,25) + (criterio d × 0,25)

Artículo 8. Resolución y notificación de la concesión.

1. La resolución del procedimiento se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las resoluciones serán motivadas, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución contendrá la relación de beneficiarios de la subvención y su cuantía, indicando de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

2. La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del beneficiario, denominación de la actividad, aplicación presupuestaria e importe. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre y su normativa de desarrollo.

3. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5, del artículo 25, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios deberán utilizar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria a partir de la recepción de la notificación de la concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se establece en el artículo 11 de esta orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Para ello, conforme al artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud de la presente subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

h) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado, de manera que permitan identificar el origen de la ayuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Plazo y forma de justificación.

Con el objeto de acreditar la realización de las actividades, los beneficiarios están obligados a presentar la justificación de las actividades que han sido objeto de la subvención dentro del plazo máximo que se indique en la convocatoria, que en ningún caso será posterior a la finalización del año natural siguiente al de la resolución de la misma. El plazo establecido no podrá ampliarse.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios justificarán la realización de las actividades y de los gastos efectuados mediante la presentación de una cuenta justificativa, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.

Salvo que en la convocatoria se establezcan otros requisitos en atención a la actividad subvencionada, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, también se podrá realizar la justificación de acuerdo a las otras formas contempladas en dicha Ley (estados contables y módulos).

La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se realizará mediante certificaciones expedidas por los órganos administrativos competentes, que deberán estar vigentes en el momento de la justificación. Para ello, conforme al artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, la solicitud de la presente subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

Artículo 11. Pago de la subvención.

El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, conforme a lo establecido a este respecto en la resolución de la convocatoria, previa retención, autorización y disposición de crédito, mediante transferencia bancaria.

Se efectuará el pago de la subvención de una sola vez a favor del solicitante que resulte beneficiario por la resolución de la convocatoria. Cabrá la posibilidad de realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al proyecto subvencionado. Teniendo en cuenta el requisito de carecer de ánimo de lucro, establecido en el artículo segundo de las presentes bases, las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedarán exoneradas de la constitución de garantía.

No se realizará el pago si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudor, por cualquier otro concepto, de la Administración concedente.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando durante la ejecución de la actividad subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto subvencionado.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación serán dictadas por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos o por el órgano en quien delegue.

Artículo 13. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a percibir en cada caso:

Posibles incumplimientos

% a percibir

Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.

0%.

Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.

0%.

Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.

Proporcional a los objetivos cumplidos.

Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga.

50 %.

Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la LGS y en el artículo 10.h) de esta Orden.

0 %.

Incumplimiento de la obligación de justificación o presentación fuera de plazo.

0%.

Justificación insuficiente.

Parte justificada adecuadamente.

Incumplimiento parcial de las condiciones impuestas como beneficiario.

Proporcional a las condiciones cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de percibir el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

Además del reintegro de la subvención en caso de nulidad y anulabilidad a que se refiere el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, como establece el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:

1. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones necesarias para ello.

2. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

3. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

4. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

5. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

7. En los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de reintegro será el que establece el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

2. Queda derogada expresamente la Orden AEC/1255/2010, de 3 de mayo de 2010, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas y subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2011.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/04/2011
  • Fecha de publicación: 04/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2011
  • Fecha de derogación: 29/05/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AEC/869/2014, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2014-5568).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden AEC/1255/2010, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2010-7847).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Derechos Humanos
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos
  • Subvenciones

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