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Documento BOE-A-2011-793

Orden ARM/20/2011, de 13 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotación de cereza, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2011, páginas 4987 a 4997 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-793

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotación de cereza.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura ante la pérdida de producción por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre las distintas variedades de cereza, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido.

También son asegurables las plantaciones jóvenes (plantones) durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clase única todas las variedades asegurables de cereza así como las plantaciones jóvenes.

A efectos del seguro las distintas variedades de cereza se clasifican de la siguiente forma:

Grupo I. Tempranas:

Aragon, Burlat, California temprana, California o Corazón Serrano, Canada Giant, Cristalina, Cristobalina, Earlise, Earl Lory, Guardamonte, Hervás, Lucinio, Moreau, Navalinda, Navuca, Precoz de Bernard, Prime Giant, Ramón Oliva, Santina, Satin o Sumele, Sweet Early, Temprana, Temprana Negra, Tilagua, Rita, 4-70 o Marvin, 4-74, 4-75.

Resto de variedades tempranas (recolección anterior al 1 de junio) de consumo en fresco.

Grupo II. Media estación:

Ambrunés especial o Acanalada, Ambrunés Rabo, Barrigueta, Big Lory, Bing, Brooks (72.33), Castañera o Revenchón, Celeste, Ferrovia, Garganteña, Garnet, Guadalupe, Imperial, Isabella, Marmote, Mollar, Newstar, Número 50, Pedro Merino, Pico Limón Colorado, Pico Limón Rabo, Planera, Primulat, Ramallet, Ripolla, Rubi, Starking Hardi Giant, Starking o Stark Hardy, Sumburst, Summit, Sumesi, Sylvia (17.31)y Van, Vigaró, 13 N-659, 13S 3 13.

Resto de variedades de Media Estación (recolección entre el 1 de junio y el 15 de junio) de consumo en fresco.

Grupo III. Tardías:

Aguilar, Ambrunés, Ambrunesa, Corazón de Pichón, Del Pollo, Duroni, Duroni 1, Duroni 3, Duroni Negro, Garrafal, Garrafal de Lérida, Garrafal Hedelfinger o Hedelfinger, Garrafal Lampe o Ramillete, Garrafal Monzón o Garrafal Napoleón, Garrafal Moreau, Garrafal Tigre o Pinta de Milagro o Milagro, Hudson, Jarandilla o Cuallarga, Lamper (Garrafal – Lamper o Monzón – Plaza o Ramillete), Lapins, Napoleón, Pico Colorado o Picota, Pico Limón Negro, Pico Negro, Preteras (Petreras), Sommerset, Sonata, Skeena, Summer Charm o Staccato, Sweet Heart, Tardía de Vignola, Venancio, 64-76 y 228.

Guinda y resto de variedades tardías (recolección posterior al 15 de junio) de consumo en fresco.

Resto de variedades para industria.

2. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

d) Las de árboles aislados.

No serán asegurables en el seguro complementario las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro de explotación.

Artículo 2. Definiciones.

A los solos efectos del seguro regulado en la presente orden se entiende por:

1. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos o tipos de variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

2. Plantación regular: La superficie de cerezos sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

3. Yema hinchada (estado fenológico «B»): Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «B». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «B» cuando el estado más frecuentemente observado de sus yemas de flor corresponde a cuando éstas comienzan a redondearse sensiblemente y adquieren en su punta un color verde claro.

4. Separación de los botones (estado fenológico «D»): Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor corresponde a la separación de los botones, permaneciendo envueltos en su base por las escamas de la yema, siendo visible la punta blanca de la corola.

5. Aparición de los frutos tiernos (estado fenológico «J»): Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológido «J». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «J» cuando al menos el 50 por ciento de los frutos han alcanzado o superado el estado fenológico «J». El estado fenológico «J» corresponde al engrosamiento rápido del joven fruto, adquiriendo pronto su forma normal.

6. Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

7. Plantaciones jóvenes (plantones): Árboles jóvenes desde su plantación en el terreno de cultivo, hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la producción de los árboles sea asegurables.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado o aplicación de herbicidas.

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

En aquellas variedades en que sea necesaria la presencia de polinizadores, se requerirá que los mismos se ajusten a los siguientes criterios:

1.º Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

2.º El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 15 por ciento, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición a las parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o a las parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, se reducirá el rendimiento declarado hasta la producción real de la parcela.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba el seguro regulado en la presente orden, deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables y plantaciones jóvenes de todas las parcelas de cereza que posea en su explotación dentro del ámbito de aplicación en una única declaración de seguro. Así mismo, la parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes se considerarán como una sola explotación y deberán incluirse obligatoriamente, en una única declaración de seguro.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

3. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del periodo de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración del seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:

a) Seguro de explotación: El rendimiento a consignar por el asegurado en cada una de las parcelas que componen su explotación deberá tener en cuenta las esperanzas reales de producción.

Los asegurados, podrán solicitar a ENESA una asignación individualizada de los rendimientos según el procedimiento del artículo 6, con objeto de adecuar el rendimiento asegurado a la realidad productiva de su explotación.

Los agricultores que no soliciten una asignación individualizada de rendimientos fijarán en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, sin superar los límites máximos siguientes, que se indican para cada ámbito de aplicación:

Provincia de Cáceres:

Rendimiento máximo (kg/árbol)

Variedades

Edad de plantación (años)

0 a 4

5 y 6

7 a 15

Más de 15

Tempranas

No asegurable

8

13

13

Media estación

No asegurable

10

20

20

Tardías

No asegurable

10

20

28

Picotas

No asegurable

No asegurable

20

35

Edad de la plantación: Es el número de verdes transcurridos desde la fecha de plantación en la parcela hasta la cosecha que se va a asegurar.

Picotas: Ambrunés, Pico Limón Negro, Pico Negro, Pico colorado.

Provincia de Alicante:

Secano:

Rendimiento máximo (kg/árbol)

Variedades

Edad de plantación (años)

0 a 4

5 a 8

9 a 15

Más de 15

Tempranas

No asegurable

7

13

10

Media estación

No asegurable

9

16

12

Tardías

No asegurable

9

16

12

Edad de la plantación: Es el número de verdes transcurridos desde la fecha de plantación en la parcela hasta la cosecha que se va a asegurar.

Regadío:

Rendimiento máximo (kg/Hectárea)

Edad de plantación (años)

0 a 3

4

5 y 6

7 a 15

Más de 15

Todos los grupos

No asegurable

2.000

6.000

10.500

9.500

Edad de la plantación: Es el número de verdes transcurridos desde la fecha de plantación en la parcela hasta la cosecha que se va a asegurar.

Provincias de Zaragoza y Huesca:

Rendimiento máximo

Edad de plantación (años)

0 a 3

4

5 y 6

7 a 15

Más de 15

Secano (kg/árbol)

No asegurable

4

10

13

11

Regadio (kg/ha)

No asegurable

2.000

6.000

10.500

9.500

Edad de la plantación: Es el número de verdes transcurridos desde la fecha de plantación en la parcela hasta la cosecha que se va a asegurar.

En todo el ámbito del seguro, para las plantaciones jóvenes, la producción a consignar en cada parcela coincidirá con el número de plantones arraigados.

b) Seguro complementario: El agricultor podrá fijar libremente la producción asegurada en el seguro complementario, teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en el seguro de explotación no superen las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 6. Solicitud de la asignación individualizada de rendimientos.

1. Podrán solicitar la asignación individualizada de rendimientos, los agricultores cuyo rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores supere en un 20 por ciento, los rendimientos máximos anteriormente establecidos.

El rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores se calculará, según la provincia donde se encuentren ubicadas las explotaciones de cereza, a partir de los resultados de aseguramiento de los seguros de explotación de cereza y de cereza en la provincia de Cáceres y de los seguros combinados en cereza y en cereza en la provincia de Cáceres, o en su defecto de los rendimientos obtenidos en las últimas campañas calculados con la información que se solicita más adelante.

Los agricultores que se encuentren en esta circunstancia deberán solicitarlo hasta la finalización del periodo de suscripción. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular incluyendo todas las producciones asegurables, sin superar los límites máximos de rendimientos establecidos anteriormente.

b) Cursar una solicitud de revisión de rendimientos a AGROSEGURO en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en la que deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y un número de teléfono de contacto.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

Certificado de liquidación emitido para cada una de las últimas cinco campañas por una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) o por una cooperativa, donde se recojan las cantidades de cereza entregadas por el titular del seguro en dichas campañas para cada uno de los grupos de cereza mencionados en el artículo 1, diferenciando además, en la provincia de Cáceres, el grupo de las picotas. En caso de no comercializarse a través de ninguna de las anteriores, deberá aportarse aquella documentación que demuestre fehacientemente las producciones de cereza comercializadas en las cinco últimas campañas.

Documento de carácter oficial emitido por la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que acredite la superficie cultivada y variedades de cada una de las parcelas que componen la explotación del titular del seguro en cada una de las últimas cinco campañas.

2. Comunicación de la asignación individualizada de rendimientos. AGROSEGURO, en los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, hará llegar a ENESA el procedimiento seguido para elaborar la propuesta de asignación individualizada de rendimientos, acompañada de la documentación aportada por el solicitante.

ENESA analizará la propuesta de AGROSEGURO y realizará la asignación de rendimiento máximo asegurable, que será comunicado al asegurado y a AGROSEGURO, a más tardar 30 días después de la fecha final del periodo de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:

a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la regularización del correspondiente recibo de prima.

b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO, en el plazo de 10 días desde la comunicación de la asignación efectuada por ENESA.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro de explotación de cereza, regulado en la presente orden, y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes condiciones:

1. Seguro de explotación. El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas de cereza, situadas en las provincias que se recogen en el cuadro siguiente:

Comunidad Autónoma

Provincias

Aragón

Zaragoza y Huesca.

Extremadura

Cáceres.

Comunidad Valenciana

Alicante.

En el caso de la provincia de Cáceres, el ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas de cereza situadas dentro de la provincia de Cáceres, e inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y cuyo titular del seguro tenga inscrita a su nombre la explotación en dicho Registro (declaración a través de la iniciativa ARADO).

En el resto del ámbito, serán asegurables las explotaciones cuyo titular cumpla algunos de los requisitos siguientes en el momento de la suscripción de la declaración del seguro:

a) Ser socio de una organización de productores de frutas y hortalizas reconocida para las producciones de frutales de hueso y/o pepita.

b) Ser titular de una explotación agraria prioritaria y que esté calificada como tal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o cualquier otra disposición que desarrolle o modifique la misma.

c) Tener inscrita la explotación en algún registro de explotaciones de carácter oficial gestionado por la Administración estatal o autonómica.

d) Haber declarado los cultivos leñosos en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea.

2. Seguro complementario. El ámbito de aplicación de este seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de explotación y que en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producciones superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro de explotación.

Artículo 8. Período de garantía.

1. Garantías a la producción. Las garantías del seguro de explotación regulado en la presente Orden y del seguro complementario que en su caso pudiera suscribirse, se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos o las fechas que para cada tipo de seguro y opción se establecen a continuación:

a) Inicio de garantías:

1.º Riesgo de pedrisco: La separación de los botones (estado fenológico «D»).

2.º Riesgo de lluvia: Frutos tiernos (estado fenológico «J»).

3.º Adversidades climáticas, daños por fauna silvestre e incendio: Yema hinchada (estado fenológico «B»).

b) Final de las garantías. Finalizarán en el momento de la recolección o, en su defecto, cuando los frutos sobrepasen la madurez comercial y en todo caso en las fechas límites que a continuación se indican:

1.º El 15 de agosto de 2011 para las siguientes variedades: Pico colorado, Pico Limón Negro, Pico Negro y Ambrunés, 228, Lapins y Hudson.

2.º El 31 de julio de 2011 para el resto de las variedades.

2. Garantías a la plantación:

a) Inicio de las garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

b) Final de las garantías. Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 9. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:

1. Seguro de explotación: Se iniciará el 1 de enero de 2011 y finalizará el 15 de febrero de 2011.

2. Seguro complementario: Se iniciará el 16 de febrero de 2011 en todo el ámbito y finalizará el 31 de marzo de 2011 para la provincia de Alicante, el 15 de abril de 2011 para las provincias de Huesca y la comarca de Caspe (Zaragoza) y el 30 de abril de 2011 para las provincias de Cáceres y Zaragoza (excepto la comarca de Caspe).

Artículo 10. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites que se relacionan en el anexo.

En la zona amparada por la denominación de origen «Cereza del Jerte» el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en el anejo para la citada denominación, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el registro de la denominación de origen de las correspondientes parcelas de cerezos. En el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.

En la zona amparada por la Denominación Específica «Cerezas de la Montaña de Alicante» el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en el anexo para la citada denominación, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el registro de la denominación específica de las correspondientes parcelas de cerezos. En el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado deberá tener en su poder, igualmente, la documentación citada.

Para que los precios en denominación de origen o en denominación específica se consideren correctamente aplicados deberá existir coincidencia entre los datos de la identificación catastral, superficie y variedad reflejados en el citado registro y lo establecido en la declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante un período de dos años, que deberá ser puesta a disposición, de ENESA o de los peritos designados por AGROSEGURO, si así le es solicitado.

En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad sin la consideración de denominación de origen.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro de explotación.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuren en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Artículo 11. Garantía adicional para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de cereza en la provincia de Cáceres.

La contratación de la modalidad de garantía adicional para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de cereza en la provincia de Cáceres se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación:

1. Ámbito de aplicación. Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas entidades asociativas agrarias, ubicadas en la provincia de Cáceres, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar registrada como organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) para la producción de cereza.

b) En el caso de que la OPFH, además de estar reconocida para la producción de cereza, comercialice otras producciones reconocidas o no, distintas a las anteriores, podrá suscribir esta garantía adicional siempre y cuando el porcentaje medio de producción de cereza de los últimos 3 años represente, al menos, un 85 por ciento del total de la producción de la OPFH. En caso de que el porcentaje medio de producción sea inferior podrá suscribir esta garantía siempre y cuando exista una contabilidad separada para las producciones distintas a las mencionadas.

c) Que todos sus socios aseguren todas sus producciones de cereza en los seguros de cereza en la provincia de Cáceres. No obstante, podrán suscribir dicho seguro aquellas OPFH cuya producción asegurada en esta campaña por los socios en los seguros de cereza de la provincia de Cáceres, represente al menos el 90 por ciento de la producción de cereza entregada por los socios a la organización en las últimas cinco campañas, quitando la mejor y la peor.

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única declaración de colectivo.

Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, cualquier declaración de seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las condiciones señaladas.

2. Límite máximo de aseguramiento. Se establece como límite máximo de aseguramiento el coste unitario de 60 euros/tonelada, entendiéndose por coste unitario el resultado de dividir la totalidad de los costes fijos que se pretende asegurar entre la producción media entregada por los socios a la OPFH en las últimas cinco campañas, quitando la mejor y la peor.

En consecuencia, si se superase el coste unitario de 60 euros/tonelada el asegurado ajustará los costes asegurables hasta conseguir este límite.

La producción total asegurada por los socios en los seguros de Cereza en la provincia de Cáceres deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la entidad asociativa en años anteriores.

3. Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del seguro. El tomador del seguro, o el asegurado, deberá suscribir la declaración de seguro hasta el 15 de febrero de 2011 inclusive.

Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos.

Si se opta por el pago fraccionado, el primer pago deberá efectuarse lo más tarde en la fecha de finalización del periodo de suscripción y el segundo plazo se debe realizar a más tardar el 20 de mayo de 2011 inclusive.

Si se opta por el pago al contado de la prima única, este deberá realizarse en el plazo que se establece para el primer pago fraccionado.

Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del periodo de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

Se podrá exigir al tomador la información referida a los efectivos productivos de los socios en el momento de formalizar la declaración de seguro definitiva.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO
Precios a efectos del seguro

Euros/100 kg

Precios mínimos

Precios máximos

Denominación específica «Cereza de la Montaña de Alicante».

Variedades grupo I.

Burlat, 4.70, Early Lory, 4.75.

155

210

Tilagua, Precoce Bernard.

135

180

Cristobalina.

125

165

Cristalina.

125

162

Prime Geant.

125

168

Brooks (72, 33).

125

168

Isabella, Celeste, Starking, Van, Bing, New Star, N.º 50, Garnet, Silvia, Summit, Sumburst.

125

162

Planera.

80

108

Sweet Heart, Lapins.

108

144

Picota, Ambrunesa.

75

102

Variedades grupo II.

Burlat en la provincia de Alicante.

125

162

Tilagua en la Provincia de Alicante.

103

145

Variedades para la provincia de Cáceres.

Grupo III.

Temprana, Temprana negra, Lucinio, Hervás, Navuca y Guardamonte.

77

103

Aragón (Ramón Oliva).

77

103

Burlat, Prime Giant.

132

176

California Temprana, Moreau, Precoz de Bernard, 4.70, 4.74, 4.75 y Silvia (17.31).

132

176

Navalinda (*) y Canadá Giant.

105

144

Ambrunes Especial o Acanalada, Bing, Brook (72.33), Castañera o Revenchón, Garnet, Guadalupe, Marmote.

105

144

Van, Big Lory y 13 N-659.

105

144

Sumburst y Summit.

105

144

Ambrunes Rabo, Barrigueta y Vigaró.

55

73

Garganteña, Mollar, Pico Limón Colorado y Pico Limón Rabo.

55

73

Rubi.

105

144

Starking, New Star, Pedro Merino.

105

144

Corazón de Pichón, Del Pollo, Garrafal, Hedelfinger, Jarandilla, Preteras (Petreras) y Venancio.

55

73

Lapins y 228.

105

140

Lamper (Garrafal – Lamper o Monzón – Plaza o Ramillete).

77

103

Ambrunés (*).

112

150

Pico Limón Negro (*).

79

105

Pico Negro (*).

105

140

Pico Colorado (*).

105

140

Duroni 1, Duroni 3, Duroni Negro y Tardía de Vignola.

105

140

Hudson.

105

140

Guinda y Resto de Variedades.

55

73

Variedades grupo IV para Alicante, Huesca y Zaragoza.

Ambrunés, Ambrunés Especial, Bing, Brooks (72, 33), Burlat (excepto en la provincia de Alicante), California (Corazón Serrano), Celeste, Earlise, Early Lory, Precoce Bernard, Prime Geant, Ramón Oliva, Rita, Starking (Stark Hardy), Starking Hardy Giant, Sumburst, Sweet Heart, Temprana, Temprana Negra y Tilagua (excepto en la provincia de Alicante), 4-70 Marvin, 4-75, 13 S 3 13, Satin o Sumele, Summer Carm o Staccato, Summit, Duroni, 64-76, Lapins, Santina, Skeena y Satin, New Star, Sommerset, Cristalina, Sweet Early, Primulat, SIlvia, Sumesi, Ferrovia, Sonata.

103

140

Variedades grupo V para Alicante, Huesca y Zaragoza.

Castañera (Revenchón), Corazón de Pichón, Cristobalina, Garnet, Garrafal de Lerida, Hedelfinger, Jarandilla (Cuallarga), Lucinio, Mollar, Navalinda, Pico Negro, Pico Limón Colorado, Planera, Ramallet, Ramillete (Garrafal Lampe), Rubi, Van.

90

120

Variedades grupo VI para Alicante, Huesca y Zaragoza.

Aguilar, Ambrunés Rabo, Garrafal Moreau, Garrafal Tigre (Pinta de Milagro o Milagro), Imperial, Pedro Merino, Pico Colorado o Picota, Ripolla, y Venancio.

73

98

Variedades grupo VII para Alicante, Huesca y Zaragoza.

Variedades tempranas (fechas de recolección habitual anterior al 1 de junio) de consumo en fresco no incluidas en los grupos anteriores.

86

115

Variedades grupo VIII para Alicante, Huesca y Zaragoza.

Variedades de media estación (fecha de recolección habitual entre 1 de junio y 15 de junio) de consumo en fresco no incluidas en los grupos anteriores.

62

85

Variedades grupo IX para Alicante, Huesca y Zaragoza.

Napoleón, Garrafal de Monzón o Garrafal Napoleón y resto de variedades para industria.

52

70

Variedades grupo X para Alicante, Huesca y Zaragoza.

Resto de variedades de fecha de recolección posterior al 15 de junio.

60

90

(*) Para las parcelas calificadas por la denominación de origen «Cereza del Jerte» y exclusivamente para las variedades amparadas por la misma, según la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura de 5 de junio de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen (DOP) «Cereza del Jerte», los precios máximos a efectos del seguro podrán incrementarse hasta 10 euros/100 kg.

Especie

Variedad

Euros/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Plantón de cerezo

Todas las variedades

4

6

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